Regl. 8482, art. VIII

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 8482, Art. VIII

1. Los miembros de la población correccional que sean sorprendidos fumando O utilizando cualquier derivado del tabaco en áreas prohibidas, se le aplicarán las sanciones correspondientes, según dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios. 2. Los empleados y funcionarios del Departamento que no cumplan con las disposiciones de este Reglamento le aplicarán las sanciones dispuestas en el Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los 5- Empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección. Las sanciones serán las siguientes: a. por la primera falta, recibirá una amonestación escrita. b. por la segunda falta, se le dará una suspensión de empleo y sueldo de 5 a 15 días. C. por la tercera falta, recibirá una suspensión de empleo y sueldo de 30 a 60 días O destitución. 3. Cualquier visitante que no cumpla con las normas aquí establecidas se le prohibirá la entrada a las instituciones correccionales y juveniles por un año contado a partir de la fecha del incidente. 4. En adición a las medidas disciplinarias anteriormente descritas, cualquier empleado, funcionario, visitante O miembro de la población correccional podrá ser objeto de las penalidades que establece la Ley Núm. 40, Supra.
Regl. 8482, art. VIII: MEDIDAS DISCIPLINARIAS | Justis AI