Regl. 8482, art. VIII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Length: 208 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8482, Art. VIII
1.
Los miembros de la población correccional que sean
sorprendidos fumando O utilizando cualquier derivado del
tabaco en áreas prohibidas, se le aplicarán las sanciones
correspondientes, según dispuesto en el Reglamento de
Procedimientos Disciplinarios para Confinados y
Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios.
2.
Los empleados y funcionarios del Departamento que no
cumplan con las disposiciones de este Reglamento le
aplicarán las sanciones dispuestas en el Manual para la
Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los
5-
Empleados del Departamento de Corrección y
Rehabilitación y la Administración de Corrección. Las
sanciones serán las siguientes:
a. por la primera falta, recibirá una amonestación
escrita.
b. por la segunda falta, se le dará una
suspensión de empleo y sueldo de 5 a 15 días.
C.
por la tercera falta, recibirá una suspensión de
empleo y sueldo de 30 a 60 días O destitución.
3.
Cualquier visitante que no cumpla con las normas aquí
establecidas se le prohibirá la entrada a las instituciones
correccionales y juveniles por un año contado a partir de la
fecha del incidente.
4.
En adición a las medidas disciplinarias anteriormente
descritas, cualquier empleado, funcionario, visitante O
miembro de la población correccional podrá ser objeto de
las penalidades que establece la Ley Núm. 40, Supra.