Regl. 8483, art. 12.2-9

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Cite as Reglamento Núm. 8483, Art. 12.2-9

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En San Juan de Puerto Rico el 4 de janio de 2014. /Fdo./ José L. Caldero López Superintendente Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 13 de junio de 2014. /Fdo./ Hon. Alejandro García Padilla Gobernador 7 Justificación para que se apruebe sin dilación las Enmiendas a la Sección 12.2 del Artículo 12 del "Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico", al amparo de lo establecido en el Artículo 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme." El propósito de este Reglamento es enmendar el Artículo 12 Sección 12.2 del Reglamento 4216 "Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico" para establecer enmendar la Sección 12.2 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, con el objetivo de establecer como requisito mínimo de ingreso, en lo que respecta al área académica, que el aspirante a cadete posea un Grado Asociado al momento de solicitar su ingreso como cadete a la Policía de Puerto Rico. Tal poder de reglamentación surge de la Ley Orgánica de la Policía de Puerto Rico que dispone que el Superintendente está facultado en ley para reglamentar los requisitos que deben cumplir los aspirantes a cadetes de la Policía de Puerto Rico. (Véase el Artículo 5 (c) de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico"). Un agente del orden público debe ser ducho no sólo en las actitudes en el trato a la ciudadanía, sino a su vez en el conocimiento de las leyes y ordenanzas de nuestro sistema jurídico, que son al fin y al cabo, las cuales deben ser respetadas por el colectivo. Y, es que son ellos, los que deben promulgar el cumplimiento de tales cánones de Derecho que dictaminan nuestra convivencia social y legal. Un cadete de la Policía, quien consecuentemente se convertirá en un agente del orden público, debe ostentar la formación idónea para desempeñarse con éxito en las lides de la seguridad pública. Por esta razón, con el objetivo inequívoco de profesionalizar al policía, esta enmienda tiene como fin que al momento del aspirante a cadete solicitar ingreso a la Policía de Puerto Rico, cuente con un Grado Asociado. Tengamos presente, que ya el Artículo seis (6) de la Ley Núm. 53, supra, establece que todo agente del orden público debe contar con un Grado Asociado, entre otras consideraciones. De otra parte, al cadete contar con un Grado Asociado, posee ya una formación universitaria, por lo cual su adiestramiento se puede reforzar en aspectos operacionales y del ámbito de seguridad pública, a la vez de enfatizar el adiestramiento en otros campos como resultan el uso de la fuerza, derechos civiles, entre otros, de vital importancia para el desempeño cabal de un agente del orden público. Todo cónsono ya bien con nuestra Ley Orgánica, como con la Reforma de la Policía de Puerto Rico. Ante las razones expuestas, este Reglamento debe ser promulgado sin ser publicado, vía excepción, según lo estipulado en el Artículo 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme." Esto, por el interés público que contempla: propender a la seguridad del colectivo sin dilación alguna, con el reclutamiento de cadetes que posean las aptitudes idóneas para pertenecer a la Policía de Puerto Rico y se unan lo antes posible a formar parte de esta Institución. POLICIA PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO VITAL POLICIA PROTECCION INTEGRIDAD CERTIFICACION De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, en virtud de la disposiciones de la Ley Núm. 53 -1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996"; el interés público requiere que el "Reglamento para Enmendar el Artículo 12 Sección 12.2 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico", comience a regir sin la dilación que disponen las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo vigencia inmediata. En San Juan, Puerto Rico a 13 de junio de 2014 Hon. Alejandro García Padilla Gobernador DIRIJA TODA LA CORRESPONDENCIA OFICIAL AL SUPERINTENDENTE, P.O. BOX 70166, SAN JUAN, P. R. 00936-8166 TEL. 787-793-1234
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