Regl. 8483, art. 12.2 dup2
del Artículo 12 del "Reglamento de Personal de la Policía
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Cite as Reglamento Núm. 8483, Art. 12.2 dup2
de Puerto Rico", al amparo de lo establecido en el Artículo 2.13 de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme."
El propósito de este Reglamento es enmendar el Artículo 12 Sección 12.2 del
Reglamento 4216 "Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico" para
establecer enmendar la Sección 12.2 del Reglamento de Personal de la Policía de
Puerto Rico, con el objetivo de establecer como requisito mínimo de ingreso, en
lo que respecta al área académica, que el aspirante a cadete posea un Grado
Asociado al momento de solicitar su ingreso como cadete a la Policía de Puerto
Rico. Tal poder de reglamentación surge de la Ley Orgánica de la Policía de
Puerto Rico que dispone que el Superintendente está facultado en ley para
reglamentar los requisitos que deben cumplir los aspirantes a cadetes de la
Policía de Puerto Rico. (Véase el Artículo 5 (c) de la Ley 53-1996, según
enmendada, conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico").
Un agente del orden público debe ser ducho no sólo en las actitudes en el trato a
la ciudadanía, sino a su vez en el conocimiento de las leyes y ordenanzas de
nuestro sistema jurídico, que son al fin y al cabo, las cuales deben ser
respetadas por el colectivo. Y, es que son ellos, los que deben promulgar el
cumplimiento de tales cánones de Derecho que dictaminan nuestra convivencia
social y legal. Un cadete de la Policía, quien consecuentemente se convertirá en
un agente del orden público, debe ostentar la formación idónea para
desempeñarse con éxito en las lides de la seguridad pública. Por esta razón, con
el objetivo inequívoco de profesionalizar al policía, esta enmienda tiene como fin
que al momento del aspirante a cadete solicitar ingreso a la Policía de Puerto
Rico, cuente con un Grado Asociado. Tengamos presente, que ya el Artículo seis
(6) de la Ley Núm. 53, supra, establece que todo agente del orden público debe
contar con un Grado Asociado, entre otras consideraciones.
De otra parte, al cadete contar con un Grado Asociado, posee ya una formación
universitaria, por lo cual su adiestramiento se puede reforzar en aspectos
operacionales y del ámbito de seguridad pública, a la vez de enfatizar el
adiestramiento en otros campos como resultan el uso de la fuerza, derechos
civiles, entre otros, de vital importancia para el desempeño cabal de un agente
del orden público. Todo cónsono ya bien con nuestra Ley Orgánica, como con la
Reforma de la Policía de Puerto Rico.
Ante las razones expuestas, este Reglamento debe ser promulgado sin ser
publicado, vía excepción, según lo estipulado en el Artículo 2.13 de la Ley Núm.
170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme." Esto, por el interés público que
contempla: propender a la seguridad del colectivo sin dilación alguna, con el
reclutamiento de cadetes que posean las aptitudes idóneas para pertenecer a la
Policía de Puerto Rico y se unan lo antes posible a formar parte de esta
Institución.
POLICIA PUERTO RICO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
VITAL
POLICIA
PROTECCION
INTEGRIDAD
CERTIFICACION
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la
presente certifico que, en virtud de la disposiciones de la Ley Núm. 53 -1996,
según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996";
el interés público requiere que el "Reglamento para Enmendar el Artículo 12