Regl. 8483, art. 5 dup2

Exposición de Motivos

Length: 835 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8483, Art. 5 dup2

El presente Reglamento pretende enmendar la Sección 12.2 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, con el objetivo de establecer como requisito mínimo de ingreso, en lo que respecta al área académica, que el aspirante a cadete posea un Grado Asociado al momento de solicitar su ingreso como cadete a la Policía de Puerto Rico. Tal poder de reglamentación emana de nuestra Ley Orgánica que dispone que el Superintendente está facultado en ley para reglamentar los requisitos que deben cumplir los aspirantes a cadetes de la Policía de Puerto Rico. (Véase el Artículo 5 (c) de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico"). En ese aspecto, el poder de reglamentar los requisitos de reclutamiento por parte del Superintendente resulta amplio, por demás. Sobre el particular, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha acotado que cuando las leyes habilitadoras de las agencias del Gobierno contienen normas amplias y generales, es deseable que a través de la promulgación de reglamentos se definan los contornos y el alcance de sus poderes. Una vez el organismo administrativo ha definido los contornos de su acción a través de reglamentos debidamente promulgados, le corresponde aplicarlos celosamente. (Véase Amalgamated Meat Cutters & Butcher Work. V. Connally, 337 F. Supp. 737 (D.C. 1971). Valga destacar que la Sección 12.2 del Reglamento de Personal fue enmendada en el 2007, para añadir al proceso de reclutamiento los siguientes requisitos: estatura mínima, edad, índice académico mínimo de 2.5, ser partícipe de prueba de pre-oferta de empleo, prueba de polígrafo, someterse a una evaluación por parte de la Junta de Evaluación de Aspirantes a Cadetes, entre otros. (Véase el Reglamento Núm. 7414 de 4 de octubre de 2007 titulado "Reglamento para Enmendar el Artículo 12, Secciones 12.2 y 12.10 del Reglamento de la Policía de Puerto Rico"). De otra parte, está en vigor el Acuerdo para la Reforma Sustentable de la Policía de Puerto Rico, suscrito el 17 de julio de 2013, entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el Departamento de Justicia de Puerto Rico, que entre otras providencias dispone que la Policía de Puerto Rico debe desarrollar un proceso de reclutamiento integrado que conlleve a la selección de personas altamente cualificadas para desempeñar sus deberes en la Policía de Puerto Rico. Esta enmienda al Reglamento pretende incluir este requisito de reclutamiento, a saber: a. Que el aspirante a cadete tenga un Grado Asociado Como es sabido, los deberes intrínsecos de la Policía de Puerto Rico resultan compeler al cumplimiento de las leyes; y propender a la protección de la vida y propiedad del colectivo, entre otros. (Refiérase al Artículo 3 de la Ley Núm. 53, supra). 3 A tenor con dicho corolario, uno de los objetivos primordiales de esta Agencia es lograr que los miembros de la Policía tengan las herramientas y aptitudes profesionales adecuadas para desempeñarse con excelencia en los deberes mencionados. A la vez, que tengan las actitudes y aptitudes idóneas para hacer cumplir y a la vez salvaguardar todos los derechos constitucionales, cobijados tanto en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como en la Constitución de Estados Unidos. Es decir, que tengan las capacidades necesarias para responder a las prácticas policíacas prevalecientes, en un justo balance con la protección de los derechos civiles. Por ello, debemos propender a la profesionalización no sólo de los policías, sino de los aspirantes a cadetes, a tenor con lo cobijado en el Acuerdo Federal aludido. Lo anterior, porque el policía debe ser ducho no sólo en las actitudes en el trato a la ciudadanía, sino a su vez en el conocimiento de las leyes y ordenanzas de nuestro sistema jurídico, que son al fin y al cabo, las cuales deben ser respetadas por el colectivo. Y, es que son ellos, los que deben promulgar el cumplimiento de tales cánones de Derecho que dictaminan nuestra convivencia social y legal. Un cadete de la Policía, quien consecuentemente se convertirá en un agente del orden público, debe ostentar la formación idónea para desempeñarse con éxito en las lides de la seguridad pública. Por esta razón, con el objetivo inequívoco de profesionalizar al policía, esta enmienda tiene como fin que al momento del aspirante a cadete solicitar ingreso a la Policía de Puerto Rico, cuente con un Grado Asociado. Tengamos presente, que ya el Artículo seis (6) de la Ley Núm. 53, supra, establece que todo agente del orden público debe contar con un Grado Asociado, entre otras consideraciones. De otra parte, al cadete contar con un Grado Asociado, posee ya una formación universitaria, por lo cual su adiestramiento se puede reforzar en aspectos operacionales y del ámbito de seguridad pública, a la vez de enfatizar el adiestramiento en otros campos como resultan el uso de la fuerza, derechos civiles, entre otros, de vital importancia para el desempeño cabal de un agente del orden público. Todo cónsono ya bien con nuestra Ley Orgánica, como con la Reforma de la Policía de Puerto Rico.
Regl. 8483, art. 5 dup2: Exposición de Motivos | Justis AI