Regl. 8483, art. 5 dup2
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El presente Reglamento pretende enmendar la Sección 12.2 del Reglamento de Personal de la
Policía de Puerto Rico, con el objetivo de establecer como requisito mínimo de ingreso, en lo que
respecta al área académica, que el aspirante a cadete posea un Grado Asociado al momento de
solicitar su ingreso como cadete a la Policía de Puerto Rico. Tal poder de reglamentación emana
de nuestra Ley Orgánica que dispone que el Superintendente está facultado en ley para
reglamentar los requisitos que deben cumplir los aspirantes a cadetes de la Policía de Puerto
Rico. (Véase el Artículo 5 (c) de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como la "Ley de
la Policía de Puerto Rico").
En ese aspecto, el poder de reglamentar los requisitos de reclutamiento por parte del
Superintendente resulta amplio, por demás. Sobre el particular, el Tribunal Supremo de Puerto
Rico ha acotado que cuando las leyes habilitadoras de las agencias del Gobierno contienen
normas amplias y generales, es deseable que a través de la promulgación de reglamentos se
definan los contornos y el alcance de sus poderes. Una vez el organismo administrativo ha
definido los contornos de su acción a través de reglamentos debidamente promulgados, le
corresponde aplicarlos celosamente. (Véase Amalgamated Meat Cutters & Butcher Work. V.
Connally, 337 F. Supp. 737 (D.C. 1971).
Valga destacar que la Sección 12.2 del Reglamento de Personal fue enmendada en el 2007, para
añadir al proceso de reclutamiento los siguientes requisitos: estatura mínima, edad, índice
académico mínimo de 2.5, ser partícipe de prueba de pre-oferta de empleo, prueba de polígrafo,
someterse a una evaluación por parte de la Junta de Evaluación de Aspirantes a Cadetes, entre
otros. (Véase el Reglamento Núm. 7414 de 4 de octubre de 2007 titulado "Reglamento para
Enmendar el Artículo 12, Secciones 12.2 y 12.10 del Reglamento de la Policía de Puerto Rico").
De otra parte, está en vigor el Acuerdo para la Reforma Sustentable de la Policía de Puerto Rico,
suscrito el 17 de julio de 2013, entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el
Departamento de Justicia de Puerto Rico, que entre otras providencias dispone que la Policía de
Puerto Rico debe desarrollar un proceso de reclutamiento integrado que conlleve a la selección
de personas altamente cualificadas para desempeñar sus deberes en la Policía de Puerto Rico.
Esta enmienda al Reglamento pretende incluir este requisito de reclutamiento, a saber:
a. Que el aspirante a cadete tenga un Grado Asociado
Como es sabido, los deberes intrínsecos de la Policía de Puerto Rico resultan compeler al
cumplimiento de las leyes; y propender a la protección de la vida y propiedad del colectivo, entre
otros. (Refiérase al Artículo 3 de la Ley Núm. 53, supra).
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A tenor con dicho corolario, uno de los objetivos primordiales de esta Agencia es lograr que los
miembros de la Policía tengan las herramientas y aptitudes profesionales adecuadas para
desempeñarse con excelencia en los deberes mencionados. A la vez, que tengan las actitudes y
aptitudes idóneas para hacer cumplir y a la vez salvaguardar todos los derechos constitucionales,
cobijados tanto en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como en la
Constitución de Estados Unidos. Es decir, que tengan las capacidades necesarias para responder
a las prácticas policíacas prevalecientes, en un justo balance con la protección de los derechos
civiles. Por ello, debemos propender a la profesionalización no sólo de los policías, sino de los
aspirantes a cadetes, a tenor con lo cobijado en el Acuerdo Federal aludido.
Lo anterior, porque el policía debe ser ducho no sólo en las actitudes en el trato a la ciudadanía,
sino a su vez en el conocimiento de las leyes y ordenanzas de nuestro sistema jurídico, que son al
fin y al cabo, las cuales deben ser respetadas por el colectivo. Y, es que son ellos, los que deben
promulgar el cumplimiento de tales cánones de Derecho que dictaminan nuestra convivencia
social y legal. Un cadete de la Policía, quien consecuentemente se convertirá en un agente del
orden público, debe ostentar la formación idónea para desempeñarse con éxito en las lides de la
seguridad pública. Por esta razón, con el objetivo inequívoco de profesionalizar al policía, esta
enmienda tiene como fin que al momento del aspirante a cadete solicitar ingreso a la Policía de
Puerto Rico, cuente con un Grado Asociado. Tengamos presente, que ya el Artículo seis (6) de
la Ley Núm. 53, supra, establece que todo agente del orden público debe contar con un Grado
Asociado, entre otras consideraciones.
De otra parte, al cadete contar con un Grado Asociado, posee ya una formación universitaria, por
lo cual su adiestramiento se puede reforzar en aspectos operacionales y del ámbito de seguridad
pública, a la vez de enfatizar el adiestramiento en otros campos como resultan el uso de la fuerza,
derechos civiles, entre otros, de vital importancia para el desempeño cabal de un agente del
orden público. Todo cónsono ya bien con nuestra Ley Orgánica, como con la Reforma de la
Policía de Puerto Rico.