Regl. 8483, art. 9
Reglamento para enmendar la Sección 12.2 del Artículo 12 del Reglamento de Personal de la Polícia de Puerto Rico. Este Reglamento pretende enmendar la Sección 12.2 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, con el objetivo de establecer como requisito mínimo de ingreso, en lo que respecta al área académica, que el aspirante a cadete posea un Grado Asociado al momento de solicitar su ingreso como cadete a la Policía de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8483, Art. 9
Vigencia
REGLAMENTO PARA ENMENDAR LA SECCION 12.2 DEL ARTÍCULO 12
DEL REGLAMENTO DE PERSONAL
DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO