Regl. 8484, art. 501
Cargos por permiso
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Cite as Reglamento Núm. 8484, Art. 501
10
2013
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
De acuerdo con la Ley de Política Pública Ambiental (Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según
enmendada) y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, (Ley 170 del 12 de agosto de 1988 y el Título 40
del Código de Regulaciones Federales, Parte 70, se han enmendado las Reglas 102 y 501 del:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
Estas enmiendas han sido promulgadas por la Resolución R-12-9-6 del 30 de marzo de 2012, con el propósito de
ajustar el umbral de aplicabilidad para requerir el permiso de gases de invernadero y la habilidad para emitir
Permisos Título V a las Fuentes afectadas por los Gases de Invernadero (GHGs, en inglés), según establecido por la
Agencia de Protección Federal Ambiental en la regla final, conocida como Regla de Adaptación de Prevención de
Deterioro Significativo y Título V para Gases de Efecto de Invernadero.
En San Juan, Puerto Rico a 12 de junio de 2014.
Sr. Ramón J. Cruz Díaz
Lcda. Suzette M. Meléndez Colón
Miembro Asociado
Miembro Asociado
Lcda. Laura M. Vélez Vélez
Presidenta
ENMIENDAS A LA REGLA 102 DEFINICIONES DEL REGLAMENTO
PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
Fuente mayor 0 fuente estacionaria mayor
Significa cualquier fuente estacionaria (o cualquier grupo de fuentes estacionarias que
están localizadas en una 0 más propiedades contiguas y que están bajo el control de la
misma persona (o personas bajo un control en común)) que pertenezcan a una sola
agrupación industrial principal y que se describen en los párrafos (A) O (B) de esta
definición. Para fines de definir una "fuente mayor", se considerará que una fuente
estacionaria O un grupo de fuentes estacionarias son parte de una sola agrupación
industrial si todas las actividades que emiten contaminantes en dicha fuente O grupo de
fuentes sobre propiedades contiguas O adyacentes pertenecen al mismo Grupo Principal
(p. ej., todas tienen el mismo código de dos dígitos) según se describe en el Manual de
Estándares de Clasificación Industrial.
(A) Para propósitos de construcción se define como:
(i) Cualquiera de las siguientes fuentes de contaminantes que tenga el potencial de
emitir, cien toneladas por año O más de cualquier contaminante regulado de aire
proveniente de los siguientes tipos de fuentes estacionarias:
(1)
instalaciones eléctricas de vapor que queman combustible fósil de más de
250 millones de unidades térmicas Británicas por hora de calor de entrada,
(2)
instalaciones para limpiar carbón (con secadores termales),
(3)
molinos de pulpa kraft,
(4)
instalaciones de cemento Portland,
(5)
fundiciones primarias de zinc,
(6)
molinos de hierro y acero,
(7)
instalaciones reductoras de aluminio primario,
(8)
fundiciones de cobre primario,
(9)
incineradores municipales con capacidades de cargas mayores de 50
toneladas de desecho por día,
(10)
instalaciones de ácido hidroflórico,
(11)
instalaciones de ácido sulfúrico,
(12)
instalaciones de ácido nítrico,
(13)
refinerías de petróleo,
(14)
instalaciones de cal,
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(15)
instalaciones procesadoras de piedra de fosfato,
(16)
baterías de horno de coque (coke oven batteries),
(17)
instalaciones de recuperación de azufre,
(18)
instalaciones de carbón negro (proceso del horno),
(19)
fundiciones de plomo primario,
(20)
instalaciones de conversión de combustible,
(21)
instalaciones de sinterización,
(22)
instalaciones de producción secundaria de metal,
(23)
instalaciones de procesos químicos
(24)
calderas que queman combustibles fósiles (combinaciones de éstas) que
totalicen mas de 250 millones de unidades térmicas Británicas por hora de
calor de entrada,
(25)
unidades de almacenaje y transferencia de petróleo con una capacidad total
de almacenaje que exceda los 300,000 barriles,
(26)
instalaciones de procesamiento del mineral taconita,
(27)
instalaciones para procesar fibra de vidrio,
(28)
instalaciones para producir carbón de leña, O
(29)
cualquier otra categoría de fuente estacionaria regulada por la sección 111
ó 112 de la Ley de Aire Limpio.
(ii) Cualquier otra fuente con potencial para emitir 250 toneladas O más por año de
cualquier contaminante de aire regulado, ENTENDIENDOSE QUE, en caso de
una fuente que se ubique en un área de no-logro, O que sus emisiones puedan
impactar significativamente un área de no-logro significa cualquier fuente que
tenga el potencial para emitir 100 toneladas por año O más de cualquier
contaminante de aire.
(iii) Cualquier cambio físico que ocurriera en una fuente estacionaria que calificaría de
otra forma bajo el párrafo (A)(i), como una fuente estacionaria mayor si el cambio
constituye una fuente estacionaria mayor por sí mismo.
(iv) Una fuente estacionaria mayor para compuestos orgánicos volátiles y NOx se
considerará mayor para ozono.
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(B)
Para propósitos de la operación de una fuente:
(1)
Una fuente mayor según la Sección 112 de la Ley Federal de Aire limpio,
se define como:
(i)
Para contaminantes que no sean radionúclidos, cualquier fuente
estacionaria O grupo de fuentes estacionatias localizadas en un área
contigua O que estén bajo un control en común, que emita O que
tenga el potencial de emitir, en agregado, 10 toneladas al año (tpa) O
más de cualquier contaminante atmosférico peligroso que haya sido
listado según la Sección 112(b) de la Ley (que se dispone en el
Apéndice A de estas reglas de la Parte VI), 25 tpa O más de
cualquier combinación de dichos contaminantes atmosférico
peligrosos, O aquella cantidad menor que el Administrador pueda
establecer por reglamento (incluyendo emisiones fugitivas de
cualquiera de dichos contaminantes de la fuente). A pesar de la
oración precedente, las emisiones de cualquier pozo de exploración
de aceite, gas O de producción del mismo (con el equipo que se
asocia con este) y las emisiones de cualquier compresor de tubería O
estación de bombas, no serán sumadas a las emisiones de fuentes
similares, independientemente de que tales fuentes se encuentren en
un área contigua O que estén bajo un control en común, para
determinar si tales fuentes 0 estaciones son fuentes mayores; O
(ii)
Para radionúclidos, "fuente mayor" tendrá el significado
especificado por el Administrador mediante reglamento.
(2)
Cualquier fuente mayor de contaminantes atmosféricos, según se define en
la Sección 302 de la Ley, que emita directamente O que tenga el potencial
de emitir, 100 t/a O más de cualquier contaminante de aire regulado
(incluyendo emisiones fugitivas de cualquier contaminante por parte de la
fuente). Las emisiones fugitivas de una fuente estacionaria no serán
consideradas para la determinación de fuente estacionaria mayor, para los
propósitos de la Sección 302(j) de la Ley, a menos que la fuente pertenezca
a una de las siguientes categorías de fuentes estacionarias:
(1)
instalaciones para limpiar carbón (con secadores termales),
(2)
molinos de pulpa kraft,
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(3)
instalaciones de cemento Portland,
(4)
fundiciones primarias de zinc,
(5)
molinos de hierro y acero,
(6)
instalaciones reductoras de aluminio primario,
(7)
fundiciones de cobre primario,
(8)
incineradores municipales con capacidades de cargas mayores de 50
toneladas de desecho por día,
(9)
instalaciones de ácido hidroflórico,
(10)
instalaciones de ácido sulfúrico,
(11)
instalaciones de ácido nítrico,
(12)
refinerías de petróleo,
(13)
instalaciones de cal,
(14)
instalaciones procesadoras de piedra de fosfato,
(15)
baterías de horno de coque (coke oven batteries),
(16)
instalaciones de recuperación de azufre,
(17)
instalaciones de carbón negro (proceso del horno),
(18)
fundiciones de plomo primario,
(19)
instalaciones de conversión de combustible,
(20)
instalaciones de sinterización,
(21)
instalaciones de producción secundaria de metal,
(22)
instalaciones de procesos químicos
(23)
calderas que queman combustibles fósiles (combinaciones de éstas)
que totalicen mas de 250 millones de unidades térmicas Británicas
por hora de calor de entrada,
(24)
unidades de almacenaje y transferencia de petróleo con una
capacidad total de almacenaje que exceda los 300,000 barriles,
(25)
instalaciones de procesamiento del mineral taconita,
(26)
instalaciones para procesar fibra de vidrio,
(27)
instalaciones para producir carbón de leña,
(28)
instalaciones eléctricas de vapor que queman combustible fósil de
más de 250 millones de unidades térmicas Británicas por hora de
calor de entrada,
(29)
cualquier otra categoría de fuente estacionaria regulada por la
sección 111 ó 112 de la Ley de Aire Limpio
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(3)
Una fuente estacionaria mayor según definida en la Parte D del Título I de
la Ley Federal de Aire Limpio, incluyendo:
(i)
Para áreas de no logro de ozono, las fuentes con el potencial
de emitir 100 tpa O más de compuestos orgánicos volátiles u
óxidos de nitrógeno en áreas clasificadas como "marginales"
O "moderadas", 50 tpa O más en áreas clasificadas como
"serias", 25 tpa O más en áreas clasificadas como "severas", y
10 tpa O más en áreas clasificadas como "extremas",
(incluyendo emisiones fugitivas de cualquiera de dichos
contaminantes de la fuente); salvo que las referencias en este
párrafo a 100, 50, 25 y 10 tpa de óxidos de nitrógeno no
aplicatan con respecto a cualquier fuente para la cual el
Administrador haya determinado, bajo el Sección 182(f)(1) O
(2) de la Ley, que los requisitos de la Sección 182(f) no le
aplican;
(ii)
Para regiones de transportación de ozono establecidas según
la Sección 184 de la Ley, las fuentes con el potencial de emitir
50 tpa O más de compuestos orgánicos totales;
(iii)
Para áreas de no logro de monóxido de carbono:
(A)
Las que se hayan clasificado como "serias"; y
(B)
aquellas en las cuales las fuentes estacionarias aportan
significativamente a los niveles de monóxido de
carbono según determinados mediante reglamentos
emitidos por el Administrador, las fuentes con el
potencial de emitir 50 tpa O más de monóxido de
carbono; y
(iv)
Para áreas de no logro para materia particulada (MP-10)
clasificadas como "serias", las fuentes con el potencial de
emitir 70 tpa O más de MP-10, O donde sea aplicable a un
precursor de MP-10.
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Contaminante de aire regulado O sustancia regulada
Significa, para cualquier contaminante de aire, que el contaminante está sujeto ya sea a
una disposición en la Ley de Aire Limpio O a una reglamentación aplicable a nivel
nacional codificada por el Administrador en el Subcapítulo C del Título 40 del Código
de Regulaciones Federales (40 CRF), que requiera un control actual de la cantidad de
emisiones de ese contaminante y que tal requisito de control es efectivo y es operativo
para controlar, limitar O restringir la cantidad de emisiones de ese contaminante liberado
de la actividad regulada. Excepto que:
(A) Para propósitos de construcción:
(1) Los gases de efecto de invernadero (GHG), el contaminante de aire definido
en la (86.1818-12(a) del 40 CRF como el grupo agregado de seis gases de
efecto de invernadero: bióxido de carbono, óxido nitroso, metano,
hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos, y hexafluoruro de azufre, no estarán
sujetos a reglamentación excepto según se provee en los párrafos (A)(3) ó
(A)(4).
(2) Para propósitos de los párrafos (A)(3) -y (A)(4), el término tpa emisiones
equivalentes CO2 (CO₂e) representará la cantidad de GHG emitidos y se
calculará como sigue:
(a) Multiplicará las cantidad en masa de emisiones (tpa), para cada uno de
los seis gases de efecto de invernadero en el contaminante GHG, por el
potencial de calentamiento global asociado al gas publicado en la Tabla
A-1 de la subparte A de la parte 98 del 40 CRF Potenciales de
Calentamiento Global.
(b) Sumará el valor resultante del párrafo (A)(2)(a) de esta sección para cada
uno para calcular las tpa de CO₂e. Para propósitos de los párrafos
(A)(2)(a) y (b) de esta definición, antes del 21 de julio de 2014, la masa
del gas de efecto de invernadero dióxido de carbono no deberá incluir
las emisiones de dióxido de carbono resultantes de la combustión O
descomposición del material orgánico no fosilizado y biodegradable
originado de plantas, animales, O microorganismos (incluyendo
productos, productos secundarios, residuos y desechos de agricultura,
silvicultura, e industrias relacionadas, así como fracciones orgánicas no
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fosilizadas y biodegradables de desechos industriales y municipales,
incluyendo gases y líquidos recobrados de la descomposición del material
orgánico no fosilizado y biodegradable).
(3) Comenzando el 2 de enero de 2011, el contaminante GHG está sujeto a
reglamentación si:
(a) La fuente estacionaria es una nueva fuente estacionaria mayor para un
contaminante de aire regulado que no es GHG, y le es requerido obtener
un permiso de Prevención de Deterioro Significativo (PDS) y que
además emita O tenga el potencial de emitir GHG en una cantidad igual a
O mayor a 75,000 tpa CO₂e O
(b) La fuente estacionaria es una fuente estacionaria mayor existente para un
contaminante de aire regulado que no es GHG, y que además
experimentará una modificación mayor que requiera un permiso PDS
para un contaminante de aire regulado y un aumento neto en emisiones
de GHG de la modificación que será igual a 0 mayor a 75,000 tpa CO₂e
y cualquier aumento por año en una base másica
(4) Comenzando el 1 de julio de 2011, en adición a las disposiciones del párrafo
(A)(3) de esta sección, PDS aplicará al contaminante GHG si:
(a) Para nuevas fuentes estacionarias que emitan 0 tengan el potencial de
emitir GHG en una cantidad mayor que 0 igual a 100,000 tpa CO₂e y
mayor que O igual a 100/250 toneladas por año en una base másica;
(b) Para una fuente estacionaria existente que emita O tenga el potencial de
emitir GHG en una cantidad mayor que O igual a 100,000 tpa CO₂e y
mayor que 0 igual a 100/250 toneladas por año en una base másica,
cuando tal fuente estacionaria tenga un cambio físico 0 un cambio en el
método de operación que resulte en un aumento en las emisiones de
GHG por 75,000 tpa CO₂e y cualquier aumento por año en una base
másica.
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(B) Para propósitos de operación de una fuente:
(1) Los gases con efecto de invernadero (GHG), el contaminante de aire definido
en la sección 86.1818-12(a) del 40 CRF como el grupo agregado de seis gases de
efecto de invernadero: bióxido de carbono, óxido nitroso, metano,
hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre, no estará
sujeto a reglamentación a menos que al 1 de julio de 2011, las emisiones de GHG
sean de una fuente estacionaria que emite 0 tiene el potencial de emitir de
100,000 tpa CO₂ de emisiones equivalentes, donde el término tpa emisiones
equivalente de CO₂ (CO₂e) representará la cantidad de GHG emitidos, y se
calculará multiplicando la cantidad en masa de emisiones (tpa), para cada uno de
los seis gases de efecto de invernadero en el contaminante GHG, por el potencial
de calentamiento global asociado al gas publicado en la Tabla A-1 de la subparte
A de la parte 98 del 40 CRF Potenciales de Calentamiento Global y sumando el
valor resultante para cada uno para calcular las tpa de CO₂e. Para los propósitos
de este párrafo, antes del 21 de julio de 2014, la masa del gas de efecto de
invernadero bióxido de carbono no deberá incluir las emisiones de bióxido de
carbono resultantes de la combustión O descomposición del material orgánico no
fosilizado y biodegradable originado de plantas, animales, O microorganismos
(incluyendo productos, productos secundarios, residuos y desechos de
agricultura, silvicultura, e industrias relacionadas, así como fracciones orgánicas
no fosilizadas y biodegradables de desechos industriales y municipales,
incluyendo gases y líquidos recobrados de la descomposición del material
orgánico no fosilizado y biodegradable).
Contaminante regulado (para el cálculo del cargo presuntivo*)
El cual se utiliza solo para propósitos de la sección (b)(2) de la Regla 610, significa
cualquier "contaminante de aire regulado", salvo los siguientes:
(1) monóxido de carbono;
(2) cualquier contaminante que sea un contaminante atmosférico regulado
meramente porque es una substancia Clase I O Clase II sujeto a un
estándar promulgado bajo O establecido por el Título VI de la Ley;
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(3)
cualquier contaminante que sea un contaminante atmosférico regulado
meramente porque está sujeto al estándar O a la reglamentación emitido
bajo la Sección 112(r) de la Ley; O
*La Junta determinará el cargo por gases de efecto de invernadero O CO₂e mediante
Resoluciones de Junta de Gobierno según sea necesario para asegurar que los pagos
anuales sean suficientes para cubrir todos los costos razonables (directos O indirectos)
requeridos para desarrollar el programa de permisos Título V de Puerto Rico.
Potencial de Calentamiento Global (PCG)
significa que el cúmulo de los efectos de la irradiación forzada de un gas, sobre un
horizonte específico de tiempo que resulta de la emisión de una unidad de masa de
gas relativa a los efectos de un gas de referencia. Los valores de potencial de
calentamiento global están definidos en la A-1 de la subparte A de la parte 98 del
Título 40 del Código de Regulaciones Federales (40 CRF).
Gases de Efecto de Invernadero (GHG, en inglés)
significa el grupo agregado de seis gases de efecto de invernadero los cuales son
bióxido de carbono (CO₂), metano (CH₄), óxido nitroso (N₂O), hidrofluorocatbonos
(HFCs), perfluorocarbonos (PFCs), hexafluoruro de azufre (SF₆).
Tpa Dióxido de Carbono Equivalente (CO₂e)
representará la cantidad de GHG emitido y será calculado multiplicando la cantidad
en masa de emisiones (tpa) para cada uno de los seis gases de efecto de invernadero
en el contaminante GHG, por el potencial de calentamiento global asociado al gas
publicado en la Tabla A-1 de la subparte A de la parte 98 del 40 CRF Potenciales de
Calentamiento Global y sumando el valor resultante para cada uno para calcular las
tpa de CO2e.
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ENMIENDA A LA REGLA 501(B)(1) - CARGOS POR PERMISO DEL
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION
ATMOSFÉRICA
El solicitante que radique una solicitud para cualquier permiso de construcción O
aprobación O modificación del permiso relacionado con cualquier fuente de emisión
no cubierta por la Parte VI de este Reglamento, deberá pagar los cargos, por el
permiso basados en $10.00 por tonelada de cada contaminante emitido anualmente.
Aquellas solicitudes de permiso de construcción que no estén afectadas por
Prevención de Deterioro Significativo para gases de efecto de invernadero O CO₂e
están exentas de los cargos por permiso para gases de efecto de invernadero O CO₂e
bajo este inciso. La Junta determinará el cargo por gases de efecto de invernadero O
CO₂e mediante Resoluciones de Junta de Gobierno según sea necesario para asegurar
que los cargos por permisos sean suficientes para cubrir todos los costos razonables
(directos e indirectos) requeridos para desarrollar el permiso de construcción de una
fuente mayor O modificación mayor afectada por Prevención de Deterioro
Significativo.
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ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA
PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
ANÁLISIS FINAL DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA
EL PEQUEÑO NEGOCIO
ENMIENDAS EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA (RCCA)
CONTENIDO
Sección
Página
I
Propósito de las enmiendas al Reglamento para
2
el Control de la Contaminación Atmosférica de
la Junta de Calidad Ambiental.
II
Necesidad de la creación y adopción del
2
Reglamento para el Control de la
Contaminación Atmostérica de la Junta de
Calidad Ambiental.
III
Aplicabilidad de la creación y adopción del
3
Reglamento para el Control de la
Contaminación Atmosférica de la Junta de
Calidad Ambiental.
IV
Descripción y cantidad estimada de Pequeños
3
Negocios que serán impactados
V
Base Legal
3
VI
Medidas tomadas para minimizar la carga
4
económica en los Pequeños Negocios y
alternativas importantes que se pueden
considerar
4
VII
Conclusión
Apéndice I
Copia del Reglamento para el Control de la
Contaminación Atmosférica de la Junta de
Calidad Ambiental.
I. Propósito.
Las enmiendas propuestas al Reglamento para el Control de la
Contaminación Atmosférica (RCCA), lienen como propósito ajustar los
requisitos de permiso para las fuentes que emilen gases de invernadero.
II.
Necesidad
El RCCA establece entre otras cosas, todos los mecanismos para el
control de emisiones y proceso de adquisición de permisos para fuentes
de emisión de contaminantes atmosféricos. A partir del 2 de enero de
2011 los gases de invernadero estarán sujetos a estándares de emisión,
por lo que, si no se enmienda el reglamento según propuesto, todas las
fuentes de emisión que emitan más de 2 toneladas de gases de
invernadero deberán obtener un permiso como fuente de emisión,
Además, toda fuente que emita más de 100 loneladas al año de gases
de invernadero deberá obtener un permiso Título V, O solicitar un permiso
de ubicación. Para prevenir que se cree la necesidad de que una gran
cantidad de pequeños negocios y fuentes menores requieran permisos,
se ajusta las definiciones de modo que no sea necesario requerir estos
permisos.
III. Aplicabilidad
Las enmiendas adoptadas al RCCA, entrarán en vigor a los treinta
(30) días de su radicación en el Departamento de Estado, según
establecido en la Sección 2.8 de la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme (en adelante LPAU), 3 L.P.R.A. $2128. Esta enmienda afecta a
toda fuente que emita O tenga el potencial para emitir Gases de
Invernadero en una cantidad mayor de 2 toneladas al año.
IV. Descripción y cantidad estimada de Pequeños Negocios que serán
impactados
Todo negocio que por razón de las actividades que lleva a cabo, O
por cualquier acción que pretenda establecer venga obligado bajo la
Ley Núm. 416, supra, a obtener un permiso de fuente de emisión bajo el
RCCA, estará positivamente afectado por las enmiendas que se intentan
adoptar debido a la explicación que antecede en el inciso IV.
V. Base Legal
El Artículo 8 B (4) de la Ley Núm. 416, supra, dispone que los
Miembros Asociados constituidos en la Junta de Gobierno de la JCA
"ejercerán las funciones de reglamentación delegadas a la Junta de
Calidad Ambiental." Además, el Artículo 9 B (3) (e) establece que El
Director Ejecutivo tendrá la facultad de "adoptar reglas y reglamentos
para establecer un mecanismo de permisos y licencias que regule el
control de la contaminación de aire." Por lo que, recae sobre la Junta
de Gobierno y el Director Ejecutivo de la JCA la facultad de promulgar
reglas y reglamentos y la enmienda a éstos. Este proceso liene que estar
regido por las disposiciones de la LPAU antes citadas.
VI. Medidas tomadas para minimizar la carga económica en los
Pequeños Negocios y alternativas importantes que se pueden considerar
En la medida que se ajusten los requisitos de obtención de
permisos para las fuentes de emisión que emiten gases de invernadero,
los pequeños negocios se verán afectados posilivamente, al no lener
que obtener permisos para fuentes de emisión en caso de emitir 2 O más
loneladas de gases de invernadero. Además, para los se minimiza la
cantidad de pequeños negocios para los que se podría requerir un
permisos Titulo V para fuentes de emisión.
VII. Conclusión
La adopción de las enmiendas propuestas al RCCA de la JCA
cumple con el propósito de atender efectivamente la protección del
ambiente dentro del marco jurisdiccional de la agencia, mientras que
impulsa la economía mediante la reducción de costos relacionados al
control de la contaminación atmosférica. Esto resulta en beneficio para
el dueño U operador de los pequeños negocios, el gobierno y la
ciudadanía en general.