Regl. 8484, art. 501

Cargos por permiso

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Cite as Reglamento Núm. 8484, Art. 501

10 2013 OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL De acuerdo con la Ley de Política Pública Ambiental (Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada) y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, (Ley 170 del 12 de agosto de 1988 y el Título 40 del Código de Regulaciones Federales, Parte 70, se han enmendado las Reglas 102 y 501 del: REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Estas enmiendas han sido promulgadas por la Resolución R-12-9-6 del 30 de marzo de 2012, con el propósito de ajustar el umbral de aplicabilidad para requerir el permiso de gases de invernadero y la habilidad para emitir Permisos Título V a las Fuentes afectadas por los Gases de Invernadero (GHGs, en inglés), según establecido por la Agencia de Protección Federal Ambiental en la regla final, conocida como Regla de Adaptación de Prevención de Deterioro Significativo y Título V para Gases de Efecto de Invernadero. En San Juan, Puerto Rico a 12 de junio de 2014. Sr. Ramón J. Cruz Díaz Lcda. Suzette M. Meléndez Colón Miembro Asociado Miembro Asociado Lcda. Laura M. Vélez Vélez Presidenta ENMIENDAS A LA REGLA 102 DEFINICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Fuente mayor 0 fuente estacionaria mayor Significa cualquier fuente estacionaria (o cualquier grupo de fuentes estacionarias que están localizadas en una 0 más propiedades contiguas y que están bajo el control de la misma persona (o personas bajo un control en común)) que pertenezcan a una sola agrupación industrial principal y que se describen en los párrafos (A) O (B) de esta definición. Para fines de definir una "fuente mayor", se considerará que una fuente estacionaria O un grupo de fuentes estacionarias son parte de una sola agrupación industrial si todas las actividades que emiten contaminantes en dicha fuente O grupo de fuentes sobre propiedades contiguas O adyacentes pertenecen al mismo Grupo Principal (p. ej., todas tienen el mismo código de dos dígitos) según se describe en el Manual de Estándares de Clasificación Industrial. (A) Para propósitos de construcción se define como: (i) Cualquiera de las siguientes fuentes de contaminantes que tenga el potencial de emitir, cien toneladas por año O más de cualquier contaminante regulado de aire proveniente de los siguientes tipos de fuentes estacionarias: (1) instalaciones eléctricas de vapor que queman combustible fósil de más de 250 millones de unidades térmicas Británicas por hora de calor de entrada, (2) instalaciones para limpiar carbón (con secadores termales), (3) molinos de pulpa kraft, (4) instalaciones de cemento Portland, (5) fundiciones primarias de zinc, (6) molinos de hierro y acero, (7) instalaciones reductoras de aluminio primario, (8) fundiciones de cobre primario, (9) incineradores municipales con capacidades de cargas mayores de 50 toneladas de desecho por día, (10) instalaciones de ácido hidroflórico, (11) instalaciones de ácido sulfúrico, (12) instalaciones de ácido nítrico, (13) refinerías de petróleo, (14) instalaciones de cal, Página 1 de 10 (15) instalaciones procesadoras de piedra de fosfato, (16) baterías de horno de coque (coke oven batteries), (17) instalaciones de recuperación de azufre, (18) instalaciones de carbón negro (proceso del horno), (19) fundiciones de plomo primario, (20) instalaciones de conversión de combustible, (21) instalaciones de sinterización, (22) instalaciones de producción secundaria de metal, (23) instalaciones de procesos químicos (24) calderas que queman combustibles fósiles (combinaciones de éstas) que totalicen mas de 250 millones de unidades térmicas Británicas por hora de calor de entrada, (25) unidades de almacenaje y transferencia de petróleo con una capacidad total de almacenaje que exceda los 300,000 barriles, (26) instalaciones de procesamiento del mineral taconita, (27) instalaciones para procesar fibra de vidrio, (28) instalaciones para producir carbón de leña, O (29) cualquier otra categoría de fuente estacionaria regulada por la sección 111 ó 112 de la Ley de Aire Limpio. (ii) Cualquier otra fuente con potencial para emitir 250 toneladas O más por año de cualquier contaminante de aire regulado, ENTENDIENDOSE QUE, en caso de una fuente que se ubique en un área de no-logro, O que sus emisiones puedan impactar significativamente un área de no-logro significa cualquier fuente que tenga el potencial para emitir 100 toneladas por año O más de cualquier contaminante de aire. (iii) Cualquier cambio físico que ocurriera en una fuente estacionaria que calificaría de otra forma bajo el párrafo (A)(i), como una fuente estacionaria mayor si el cambio constituye una fuente estacionaria mayor por sí mismo. (iv) Una fuente estacionaria mayor para compuestos orgánicos volátiles y NOx se considerará mayor para ozono. Página 2 de 10 (B) Para propósitos de la operación de una fuente: (1) Una fuente mayor según la Sección 112 de la Ley Federal de Aire limpio, se define como: (i) Para contaminantes que no sean radionúclidos, cualquier fuente estacionaria O grupo de fuentes estacionatias localizadas en un área contigua O que estén bajo un control en común, que emita O que tenga el potencial de emitir, en agregado, 10 toneladas al año (tpa) O más de cualquier contaminante atmosférico peligroso que haya sido listado según la Sección 112(b) de la Ley (que se dispone en el Apéndice A de estas reglas de la Parte VI), 25 tpa O más de cualquier combinación de dichos contaminantes atmosférico peligrosos, O aquella cantidad menor que el Administrador pueda establecer por reglamento (incluyendo emisiones fugitivas de cualquiera de dichos contaminantes de la fuente). A pesar de la oración precedente, las emisiones de cualquier pozo de exploración de aceite, gas O de producción del mismo (con el equipo que se asocia con este) y las emisiones de cualquier compresor de tubería O estación de bombas, no serán sumadas a las emisiones de fuentes similares, independientemente de que tales fuentes se encuentren en un área contigua O que estén bajo un control en común, para determinar si tales fuentes 0 estaciones son fuentes mayores; O (ii) Para radionúclidos, "fuente mayor" tendrá el significado especificado por el Administrador mediante reglamento. (2) Cualquier fuente mayor de contaminantes atmosféricos, según se define en la Sección 302 de la Ley, que emita directamente O que tenga el potencial de emitir, 100 t/a O más de cualquier contaminante de aire regulado (incluyendo emisiones fugitivas de cualquier contaminante por parte de la fuente). Las emisiones fugitivas de una fuente estacionaria no serán consideradas para la determinación de fuente estacionaria mayor, para los propósitos de la Sección 302(j) de la Ley, a menos que la fuente pertenezca a una de las siguientes categorías de fuentes estacionarias: (1) instalaciones para limpiar carbón (con secadores termales), (2) molinos de pulpa kraft, Página 3 de 10 (3) instalaciones de cemento Portland, (4) fundiciones primarias de zinc, (5) molinos de hierro y acero, (6) instalaciones reductoras de aluminio primario, (7) fundiciones de cobre primario, (8) incineradores municipales con capacidades de cargas mayores de 50 toneladas de desecho por día, (9) instalaciones de ácido hidroflórico, (10) instalaciones de ácido sulfúrico, (11) instalaciones de ácido nítrico, (12) refinerías de petróleo, (13) instalaciones de cal, (14) instalaciones procesadoras de piedra de fosfato, (15) baterías de horno de coque (coke oven batteries), (16) instalaciones de recuperación de azufre, (17) instalaciones de carbón negro (proceso del horno), (18) fundiciones de plomo primario, (19) instalaciones de conversión de combustible, (20) instalaciones de sinterización, (21) instalaciones de producción secundaria de metal, (22) instalaciones de procesos químicos (23) calderas que queman combustibles fósiles (combinaciones de éstas) que totalicen mas de 250 millones de unidades térmicas Británicas por hora de calor de entrada, (24) unidades de almacenaje y transferencia de petróleo con una capacidad total de almacenaje que exceda los 300,000 barriles, (25) instalaciones de procesamiento del mineral taconita, (26) instalaciones para procesar fibra de vidrio, (27) instalaciones para producir carbón de leña, (28) instalaciones eléctricas de vapor que queman combustible fósil de más de 250 millones de unidades térmicas Británicas por hora de calor de entrada, (29) cualquier otra categoría de fuente estacionaria regulada por la sección 111 ó 112 de la Ley de Aire Limpio Página 4 de 10 (3) Una fuente estacionaria mayor según definida en la Parte D del Título I de la Ley Federal de Aire Limpio, incluyendo: (i) Para áreas de no logro de ozono, las fuentes con el potencial de emitir 100 tpa O más de compuestos orgánicos volátiles u óxidos de nitrógeno en áreas clasificadas como "marginales" O "moderadas", 50 tpa O más en áreas clasificadas como "serias", 25 tpa O más en áreas clasificadas como "severas", y 10 tpa O más en áreas clasificadas como "extremas", (incluyendo emisiones fugitivas de cualquiera de dichos contaminantes de la fuente); salvo que las referencias en este párrafo a 100, 50, 25 y 10 tpa de óxidos de nitrógeno no aplicatan con respecto a cualquier fuente para la cual el Administrador haya determinado, bajo el Sección 182(f)(1) O (2) de la Ley, que los requisitos de la Sección 182(f) no le aplican; (ii) Para regiones de transportación de ozono establecidas según la Sección 184 de la Ley, las fuentes con el potencial de emitir 50 tpa O más de compuestos orgánicos totales; (iii) Para áreas de no logro de monóxido de carbono: (A) Las que se hayan clasificado como "serias"; y (B) aquellas en las cuales las fuentes estacionarias aportan significativamente a los niveles de monóxido de carbono según determinados mediante reglamentos emitidos por el Administrador, las fuentes con el potencial de emitir 50 tpa O más de monóxido de carbono; y (iv) Para áreas de no logro para materia particulada (MP-10) clasificadas como "serias", las fuentes con el potencial de emitir 70 tpa O más de MP-10, O donde sea aplicable a un precursor de MP-10. Página 5 de 10 Contaminante de aire regulado O sustancia regulada Significa, para cualquier contaminante de aire, que el contaminante está sujeto ya sea a una disposición en la Ley de Aire Limpio O a una reglamentación aplicable a nivel nacional codificada por el Administrador en el Subcapítulo C del Título 40 del Código de Regulaciones Federales (40 CRF), que requiera un control actual de la cantidad de emisiones de ese contaminante y que tal requisito de control es efectivo y es operativo para controlar, limitar O restringir la cantidad de emisiones de ese contaminante liberado de la actividad regulada. Excepto que: (A) Para propósitos de construcción: (1) Los gases de efecto de invernadero (GHG), el contaminante de aire definido en la (86.1818-12(a) del 40 CRF como el grupo agregado de seis gases de efecto de invernadero: bióxido de carbono, óxido nitroso, metano, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos, y hexafluoruro de azufre, no estarán sujetos a reglamentación excepto según se provee en los párrafos (A)(3) ó (A)(4). (2) Para propósitos de los párrafos (A)(3) -y (A)(4), el término tpa emisiones equivalentes CO2 (CO₂e) representará la cantidad de GHG emitidos y se calculará como sigue: (a) Multiplicará las cantidad en masa de emisiones (tpa), para cada uno de los seis gases de efecto de invernadero en el contaminante GHG, por el potencial de calentamiento global asociado al gas publicado en la Tabla A-1 de la subparte A de la parte 98 del 40 CRF Potenciales de Calentamiento Global. (b) Sumará el valor resultante del párrafo (A)(2)(a) de esta sección para cada uno para calcular las tpa de CO₂e. Para propósitos de los párrafos (A)(2)(a) y (b) de esta definición, antes del 21 de julio de 2014, la masa del gas de efecto de invernadero dióxido de carbono no deberá incluir las emisiones de dióxido de carbono resultantes de la combustión O descomposición del material orgánico no fosilizado y biodegradable originado de plantas, animales, O microorganismos (incluyendo productos, productos secundarios, residuos y desechos de agricultura, silvicultura, e industrias relacionadas, así como fracciones orgánicas no Página 6 de 10 fosilizadas y biodegradables de desechos industriales y municipales, incluyendo gases y líquidos recobrados de la descomposición del material orgánico no fosilizado y biodegradable). (3) Comenzando el 2 de enero de 2011, el contaminante GHG está sujeto a reglamentación si: (a) La fuente estacionaria es una nueva fuente estacionaria mayor para un contaminante de aire regulado que no es GHG, y le es requerido obtener un permiso de Prevención de Deterioro Significativo (PDS) y que además emita O tenga el potencial de emitir GHG en una cantidad igual a O mayor a 75,000 tpa CO₂e O (b) La fuente estacionaria es una fuente estacionaria mayor existente para un contaminante de aire regulado que no es GHG, y que además experimentará una modificación mayor que requiera un permiso PDS para un contaminante de aire regulado y un aumento neto en emisiones de GHG de la modificación que será igual a 0 mayor a 75,000 tpa CO₂e y cualquier aumento por año en una base másica (4) Comenzando el 1 de julio de 2011, en adición a las disposiciones del párrafo (A)(3) de esta sección, PDS aplicará al contaminante GHG si: (a) Para nuevas fuentes estacionarias que emitan 0 tengan el potencial de emitir GHG en una cantidad mayor que 0 igual a 100,000 tpa CO₂e y mayor que O igual a 100/250 toneladas por año en una base másica; (b) Para una fuente estacionaria existente que emita O tenga el potencial de emitir GHG en una cantidad mayor que O igual a 100,000 tpa CO₂e y mayor que 0 igual a 100/250 toneladas por año en una base másica, cuando tal fuente estacionaria tenga un cambio físico 0 un cambio en el método de operación que resulte en un aumento en las emisiones de GHG por 75,000 tpa CO₂e y cualquier aumento por año en una base másica. Página 7 de 10 (B) Para propósitos de operación de una fuente: (1) Los gases con efecto de invernadero (GHG), el contaminante de aire definido en la sección 86.1818-12(a) del 40 CRF como el grupo agregado de seis gases de efecto de invernadero: bióxido de carbono, óxido nitroso, metano, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre, no estará sujeto a reglamentación a menos que al 1 de julio de 2011, las emisiones de GHG sean de una fuente estacionaria que emite 0 tiene el potencial de emitir de 100,000 tpa CO₂ de emisiones equivalentes, donde el término tpa emisiones equivalente de CO₂ (CO₂e) representará la cantidad de GHG emitidos, y se calculará multiplicando la cantidad en masa de emisiones (tpa), para cada uno de los seis gases de efecto de invernadero en el contaminante GHG, por el potencial de calentamiento global asociado al gas publicado en la Tabla A-1 de la subparte A de la parte 98 del 40 CRF Potenciales de Calentamiento Global y sumando el valor resultante para cada uno para calcular las tpa de CO₂e. Para los propósitos de este párrafo, antes del 21 de julio de 2014, la masa del gas de efecto de invernadero bióxido de carbono no deberá incluir las emisiones de bióxido de carbono resultantes de la combustión O descomposición del material orgánico no fosilizado y biodegradable originado de plantas, animales, O microorganismos (incluyendo productos, productos secundarios, residuos y desechos de agricultura, silvicultura, e industrias relacionadas, así como fracciones orgánicas no fosilizadas y biodegradables de desechos industriales y municipales, incluyendo gases y líquidos recobrados de la descomposición del material orgánico no fosilizado y biodegradable). Contaminante regulado (para el cálculo del cargo presuntivo*) El cual se utiliza solo para propósitos de la sección (b)(2) de la Regla 610, significa cualquier "contaminante de aire regulado", salvo los siguientes: (1) monóxido de carbono; (2) cualquier contaminante que sea un contaminante atmosférico regulado meramente porque es una substancia Clase I O Clase II sujeto a un estándar promulgado bajo O establecido por el Título VI de la Ley; Página 8 de 10 (3) cualquier contaminante que sea un contaminante atmosférico regulado meramente porque está sujeto al estándar O a la reglamentación emitido bajo la Sección 112(r) de la Ley; O *La Junta determinará el cargo por gases de efecto de invernadero O CO₂e mediante Resoluciones de Junta de Gobierno según sea necesario para asegurar que los pagos anuales sean suficientes para cubrir todos los costos razonables (directos O indirectos) requeridos para desarrollar el programa de permisos Título V de Puerto Rico. Potencial de Calentamiento Global (PCG) significa que el cúmulo de los efectos de la irradiación forzada de un gas, sobre un horizonte específico de tiempo que resulta de la emisión de una unidad de masa de gas relativa a los efectos de un gas de referencia. Los valores de potencial de calentamiento global están definidos en la A-1 de la subparte A de la parte 98 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales (40 CRF). Gases de Efecto de Invernadero (GHG, en inglés) significa el grupo agregado de seis gases de efecto de invernadero los cuales son bióxido de carbono (CO₂), metano (CH₄), óxido nitroso (N₂O), hidrofluorocatbonos (HFCs), perfluorocarbonos (PFCs), hexafluoruro de azufre (SF₆). Tpa Dióxido de Carbono Equivalente (CO₂e) representará la cantidad de GHG emitido y será calculado multiplicando la cantidad en masa de emisiones (tpa) para cada uno de los seis gases de efecto de invernadero en el contaminante GHG, por el potencial de calentamiento global asociado al gas publicado en la Tabla A-1 de la subparte A de la parte 98 del 40 CRF Potenciales de Calentamiento Global y sumando el valor resultante para cada uno para calcular las tpa de CO2e. Página 9 de 10 ENMIENDA A LA REGLA 501(B)(1) - CARGOS POR PERMISO DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFÉRICA El solicitante que radique una solicitud para cualquier permiso de construcción O aprobación O modificación del permiso relacionado con cualquier fuente de emisión no cubierta por la Parte VI de este Reglamento, deberá pagar los cargos, por el permiso basados en $10.00 por tonelada de cada contaminante emitido anualmente. Aquellas solicitudes de permiso de construcción que no estén afectadas por Prevención de Deterioro Significativo para gases de efecto de invernadero O CO₂e están exentas de los cargos por permiso para gases de efecto de invernadero O CO₂e bajo este inciso. La Junta determinará el cargo por gases de efecto de invernadero O CO₂e mediante Resoluciones de Junta de Gobierno según sea necesario para asegurar que los cargos por permisos sean suficientes para cubrir todos los costos razonables (directos e indirectos) requeridos para desarrollar el permiso de construcción de una fuente mayor O modificación mayor afectada por Prevención de Deterioro Significativo. Página 10 de 10 ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL ANÁLISIS FINAL DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO ENMIENDAS EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (RCCA) CONTENIDO Sección Página I Propósito de las enmiendas al Reglamento para 2 el Control de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Calidad Ambiental. II Necesidad de la creación y adopción del 2 Reglamento para el Control de la Contaminación Atmostérica de la Junta de Calidad Ambiental. III Aplicabilidad de la creación y adopción del 3 Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Calidad Ambiental. IV Descripción y cantidad estimada de Pequeños 3 Negocios que serán impactados V Base Legal 3 VI Medidas tomadas para minimizar la carga 4 económica en los Pequeños Negocios y alternativas importantes que se pueden considerar 4 VII Conclusión Apéndice I Copia del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica de la Junta de Calidad Ambiental. I. Propósito. Las enmiendas propuestas al Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica (RCCA), lienen como propósito ajustar los requisitos de permiso para las fuentes que emilen gases de invernadero. II. Necesidad El RCCA establece entre otras cosas, todos los mecanismos para el control de emisiones y proceso de adquisición de permisos para fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos. A partir del 2 de enero de 2011 los gases de invernadero estarán sujetos a estándares de emisión, por lo que, si no se enmienda el reglamento según propuesto, todas las fuentes de emisión que emitan más de 2 toneladas de gases de invernadero deberán obtener un permiso como fuente de emisión, Además, toda fuente que emita más de 100 loneladas al año de gases de invernadero deberá obtener un permiso Título V, O solicitar un permiso de ubicación. Para prevenir que se cree la necesidad de que una gran cantidad de pequeños negocios y fuentes menores requieran permisos, se ajusta las definiciones de modo que no sea necesario requerir estos permisos. III. Aplicabilidad Las enmiendas adoptadas al RCCA, entrarán en vigor a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado, según establecido en la Sección 2.8 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU), 3 L.P.R.A. $2128. Esta enmienda afecta a toda fuente que emita O tenga el potencial para emitir Gases de Invernadero en una cantidad mayor de 2 toneladas al año. IV. Descripción y cantidad estimada de Pequeños Negocios que serán impactados Todo negocio que por razón de las actividades que lleva a cabo, O por cualquier acción que pretenda establecer venga obligado bajo la Ley Núm. 416, supra, a obtener un permiso de fuente de emisión bajo el RCCA, estará positivamente afectado por las enmiendas que se intentan adoptar debido a la explicación que antecede en el inciso IV. V. Base Legal El Artículo 8 B (4) de la Ley Núm. 416, supra, dispone que los Miembros Asociados constituidos en la Junta de Gobierno de la JCA "ejercerán las funciones de reglamentación delegadas a la Junta de Calidad Ambiental." Además, el Artículo 9 B (3) (e) establece que El Director Ejecutivo tendrá la facultad de "adoptar reglas y reglamentos para establecer un mecanismo de permisos y licencias que regule el control de la contaminación de aire." Por lo que, recae sobre la Junta de Gobierno y el Director Ejecutivo de la JCA la facultad de promulgar reglas y reglamentos y la enmienda a éstos. Este proceso liene que estar regido por las disposiciones de la LPAU antes citadas. VI. Medidas tomadas para minimizar la carga económica en los Pequeños Negocios y alternativas importantes que se pueden considerar En la medida que se ajusten los requisitos de obtención de permisos para las fuentes de emisión que emiten gases de invernadero, los pequeños negocios se verán afectados posilivamente, al no lener que obtener permisos para fuentes de emisión en caso de emitir 2 O más loneladas de gases de invernadero. Además, para los se minimiza la cantidad de pequeños negocios para los que se podría requerir un permisos Titulo V para fuentes de emisión. VII. Conclusión La adopción de las enmiendas propuestas al RCCA de la JCA cumple con el propósito de atender efectivamente la protección del ambiente dentro del marco jurisdiccional de la agencia, mientras que impulsa la economía mediante la reducción de costos relacionados al control de la contaminación atmosférica. Esto resulta en beneficio para el dueño U operador de los pequeños negocios, el gobierno y la ciudadanía en general.
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