Regl. 8485, art. 405(d) dup2
Enmienda al Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica (Reglamento Núm. 5300, según enmendado) (Reglas 102 y 405) Estas enmiendas han sido promulgadas por la Resolución R-13-17-29 del 23 de diciembre de 2013, con el propósito de incluir las Guías de Emisiones y Tiempos de Cumplimiento para los Incineradores Existentes de Lodos de Aguas Residuales y ser consistentes con las definiciones aprobas por la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA) incluidas en las guías. Estas enmiendas serán enviadas a la EPA para acutalizar el Plan de Implantación Estatal para Puerto Rico.
Cite as Reglamento Núm. 8485, Art. 405(d) dup2
Guía de Emisiones y Tiempos de Cumplimiento
para los Incineradores Existentes de Lodos de
aguas residuales ("Sewage Sludge Incinerators" 0
SSI en Inglés)
(d)(1)
Aplicabilidad
(d)(1)(A)
Esta regla establece las guías para emisiones y los
itinerarios de cumplimiento para el control de las
emisiones de los incineradores de lodos de aguas
residuales (Unidades SSI). Los contaminantes a los
que aplican estas guías se encuentran en las Tablas 1 y
2 de esta regla.
(d)(1)(B)
Las unidades SSI que comenzaron a construirse en o
antes del 14 de octubre del 2010 deben estar en
cumplimiento tan rápidamente como sea práctico
luego de la aprobación de esta regla, pero no a más
tardar del 21 de marzo del 2016 0 tres años luego de la
fecha de efectividad de la aprobación de esta regla, la
que ocurra primero.
(d)(1)(C)
Las unidades SSI son unidades de incineración que
queman lodos de aguas residuales para reducir el
volumen de los lodos de aguas residuales a través de la
remoción del material combustible. Los diseños de las
unidades de incineración de lodos de aguas residuales
incluyen lechos fluidizados y múltiples soleras. Las
unidades SSI también incluyen, pero no están
limitadas a, sistema de alimentación de lodos de aguas
residuales, sistema auxiliar de alimentación de
combustible, sistema de parrilla, sistema de conducto
de gas, equipo de recuperación de calor residual, si
alguno, y sistema de ceniza de fondo. La unidad SSI
incluye todos los sistemas para el manejo de cenizas
que está conectado al sistema de manejo de ceniza de
fondo. El sistema de ceniza de fondo de la unidad de
combustión termina en la estación de carga de
camiones o en algún equipo similar que transfiere la
ceniza a su desecho final. La unidad SSI no incluye
1
equipo para el control de la contaminación del aire 0 la
chimenea.
(d)(1)(D)
Esta regla exime a las unidades de combustión que
incineran lodos de aguas residuales y no están
localizadas en una instalación de tratamiento de aguas
residuales diseñadas para el tratamiento de lodos de
aguas residuales. Estas unidades podrían estar sujetas a
la Regla 405(c) del Reglamento para el Control de la
Contaminación Atmosférica (RCCA). El dueño u
operador de dicha unidad de combustión debe
notificarle a la EPA y a la JCA de su reclamo de
exención bajo esta sección.
(d)(1)(E)
Si el dueño u operador de una unidad SSI le hace
cambios que caen dentro de la definición de
modificación luego del 21 de septiembre del 2011, la
unidad SSI queda sujeta a la Parte 60, Subparte LLLL
del Título 40 del Código de Regulaciones Federales
(40 CFR) y el plan del estado no es aplicable a esa
unidad.
(d)(1)(F)
Si el dueño u operador de una unidad SSI le hace
cambios físicos u operacionales a una unidad SSI que
se haya empezado a construir en 0 antes del 21 de
septiembre del 2011 principalmente para cumplir con
el plan del estado, la Parte 60, Subparte LLLL del 40
CFR no le aplicará a esa unidad. Tales cambios no
cualifican como modificaciones bajo la Subparte
LLLL.
(d)(2)
Límites de Emisión, Estándares de Emisión,
Límites Operacionales y Requisitos
(d)(2)(A)
Para la fecha de cumplimiento que se establece en el
plan aprobado del estado, plan Federal 0 la delegación,
según corresponda, usted debe cumplir con los límites
y estándares de emisiones que están detallados en la
Tabla 1 y 2 de esta regla. Los límites y estándares de
emisiones aplican en todo momento en que la unidad
esté en operación y durante los períodos de mal
2
funcionamiento. Los límites y estándares de emisiones
aplican a las emisiones de la chimenea de desvío o
ventilador mientras los lodos de aguas residuales están
dentro de la cámara de combustión (por ejemplo, hasta
que se haya cortado el flujo de lodos de aguas
residuales al quemador por un período de tiempo no
menor que el tiempo que los lodos de aguas residuales
permanecen dentro del incinerador).
TABLA 1: LÍMITES Y ESTÁNDARES DE EMISIONES PARA LOS
INCINERADORES EXISTENTES DE RESIDUOS DE AGUAS
NEGRAS CON LECHOS FLUIDIZADOS
Usando estos métodos para
Usted debe cumplir
calcular promedios y
Y determinar el
Para el
con este límite de
volúmenes mínimos de
cumplimiento usando este
contaminante
emisionesᵃ
muestreo 0 duración
método
Material
18 miligramos por
Promedio de 3 corridas
Prueba de desempeño
particulado
metro cúbico seco
(tomar un volumen mínimo
(Método 5 del Código 40 de
estándar
de muestra de 1 metro cúbico
las Regulaciones Federales
seco estándar por corrida)
(CFR) Parte 60, apéndice
A-3; Método 26A o Método
29 del Código 40 de las
Regulaciones Federales
(CFR) Parte 60, apéndice
A-8).
Cloruro de
0.51 partes por millón
Promedio de 3 corridas
Prueba de desempeño
hidrógeno
por volumen seco
(tomar un volumen mínimo
(Método 26A del Código
de 1 metro cúbico seco
40 de las Regulaciones
estándar por corrida)
Federales (CFR) Parte 60,
apéndice A-8).
Monóxido de
64 partes por millón
Promedio de 3 corridas
Prueba de desempeño
carbono
por volumen seco
(tomar una muestra mínima
(Método 10A 0 10B del
de una hora por corrida)
Código 40 de las
Regulaciones Federales
(CFR) Parte 60, apéndice
A-4).
Dioxinas/furanos
1.2 nanogramos por
Promedio de 3 corridas
Prueba de desempeño
(en base a la masa
metro cúbico seco
(tomar un volumen mínimo
(Método 23 del Código 40
total); o
estándar (en base a la
de 1 metro cúbico seco
de las Regulaciones
Dioxinas/furanos
masa total); o 0.10
estándar por corrida)
Federales (CFR) Parte 60,
(en base a la
nanogramos por metro
apéndice A-7).
equivalencia de
cúbico seco estándar
toxicidad)
(en base a la
equivalencia de
toxicidad)
3
Usando estos métodos para
Usted debe cumplir
calcular promedios y
Y determinar el
Para el
con este límite de
volúmenes mínimos de
cumplimiento usando este
contaminante
emisionesᵃ
muestreo 0 duración
método
Mercurio
0.037 miligramos por
Promedio de 3 corridas (Para
Prueba de desempeño
metro cúbico seco
el Método 29 y ASTM
(Método 29 del Código 40
estándar
D6784-02 (Preaprobado
de las Regulaciones
2008)ᶜ, tomar un volumen
Federales (CFR) Parte 60,
mínimo de 1 metro cúbico
apéndice A-8; Método 30B
seco estándar por corrida.
del Código 40 de las
Para el Método 30B, tomar
Regulaciones Federales
una muestra mínima según se
(CFR) Parte 60, apéndice
especifica en el Método 30B
A-8; o ASTM D6784-02
del Código 40 de las
(Preaprobado 2008)
Regulaciones Federales
(CFR) Parte 60, apéndice A-
8)
Óxidos de
150 partes por millón
Promedio de 3 corridas
Prueba de desempeño
nitrógeno
por volumen seco
(tomar una muestra mínima
(Método 7 o 7E del Código
de una hora por corrida)
40 de las Regulaciones
Federales (CFR) Parte 60,
apéndice A-4).
Bióxido de azufre
15 partes por millón
Promedio de 3 corridas (Para
Prueba de desempeño
por volumen seco
el Método 6, tomar un
(Método 6 o 6C del Código
volumen mínimo de 60 litros
40 de las Regulaciones
por corrida. Para el Método
Federales (CFR) Parte 40,
6C, tomar una muestra
apéndice A-4; o
mínima de una hora por
ANSI/ASME PTC-19.10-
corrida)
1981.°
Cadmio
0.0016 miligramos por
Promedio de 3 corridas
Prueba de desempeño
metro cúbico seco
(tomar un volumen mínimo
(Método 29 del Código 40
estándar
de 1 metro cúbico seco
de las Regulaciones
estándar por corrida)
Federales (CFR) Parte 60,
apéndice A-8). Use el
GFAAS o ICP/MS para el
análisis final.
Plomo
0.0074 miligramos por
Promedio de 3 corridas
Prueba de desempeño
metro cúbico seco
(tomar un volumen mínimo
(Método 29 del Código 40
estándar
de muestra de 1 metro cúbico
de las Regulaciones
seco estándar por corrida)
Federales (CFR) Parte 60,
apéndice A-8. Use el
GFAAS o ICP/MS para el
análisis final.
Emisiones que se
Emisiones visibles de
Tres períodos de observación
Prueba de emisiones
escapan durante el
la ceniza de
de 1 hora.
visibles (Método 22 del
manejo de cenizas
combustión del sistema
apéndice A-7 de esta parte).
de traslado (incluyendo
los puntos de
4
Usando estos métodos para
Usted debe cumplir
calcular promedios y
Y determinar el
Para el
con este límite de
volúmenes mínimos de
cumplimiento usando este
contaminante
emisionesᵃ
muestreo 0 duración
método
transferencia del
sistema de traslado) por
más del 5 por ciento
del período de
observación por hora.
ᵃTodos los límites de emisión son medidos al 7 por ciento de oxígeno, base seca en condiciones
estándares.
Usted tiene la opción de cumplir con el límite de emisiones de dioxinas/furanos en base a la masa
total o con el límite de emisiones de dioxinas/furanos en base a la equivalencia de toxicidad.
ᶜIncorporado por referencia, ver Código 40 de las Regulaciones Federales (CFR) $60.17.
TABLA 2: LÍMITES Y ESTÁNDARES DE EMISIONES PARA LOS
INCINERADORES EXISTENTES DE RESIDUOS DE AGUAS
NEGRAS CON MÚLTIPLES SOLERAS
Usted debe
Usando estos métodos para
cumplir con este
calcular promedios y
Y determinar el
Para el
límite de
volúmenes mínimos de
cumplimiento usando
contaminante
emisionesᵃ
muestreo 0 duración
este método
Material
80 miligramos por
Promedio de 3 corridas (tomar
Prueba de desempeño
particulado
metro cúbico seco
un volumen mínimo de 0.75
(Método 5 del Código 40
estándar
metro cúbico seco estándar
de las Regulaciones
por corrida)
Federales (CFR) Parte
60, apéndice A-3;
Método 26A o Método
29 del Código 40 de las
Regulaciones Federales
(CFR) Parte 60, apéndice
A-8).
Cloruro de
1.2 partes por millón
Promedio de 3 corridas (Para
Prueba de desempeño
hidrógeno
por volumen seco
el Método 26, tomar un
(Método 26 o 26A del
volumen mínimo de 200 litros
Código 40 de las
por corrida. Para el Método
Regulaciones Federales
26A, tomar un volumen
(CFR) Parte 60, apéndice
mínimo de 1 metro cúbico
A-8).
seco estándar por corrida)
5
Usted debe
Usando estos métodos para
cumplir con este
calcular promedios y
Y determinar el
Para el
límite de
volúmenes mínimos de
cumplimiento usando
contaminante
emisionesᵃ
muestreo 0 duración
este método
Monóxido de
3,800 partes por
Promedio de 3 corridas (tomar
Prueba de desempeño
carbono
millón por volumen
una muestra mínima de una
(Método 10A 0 10B del
seco
hora por corrida)
Código 40 de las
Regulaciones Federales
(CFR) Parte 60, apéndice
A-4).
Dioxinas/furanos
5.0 nanogramos por
Promedio de 3 corridas (tomar
Prueba de desempeño
(en base a la masa
metro cúbico seco
un volumen mínimo de 1
(Método 23 del Código
total)
estándar; o
metro cúbico seco estándar
40 de las Regulaciones
por corrida)
Federales (CFR) Parte
Dioxinas/furanos
0.32 nanogramos por
60, apéndice A-7).
(en base a la
metro cúbico seco
equivalencia de
estándar
toxicidad)b
Mercurio
0.28 miligramos por
Promedio de 3 corridas (Para
Prueba de desempeño
metro cúbico seco
el Método 29 y ASTM
(Método 29 del Código
estándar
D6784-02 (Preaprobado
40 de las Regulaciones
2008), tomar un volumen
Federales (CFR) Parte
mínimo de 1 metro cúbico
60, apéndice A-8;
seco estándar por corrida. Para
Método 30B del Código
el Método 30B, tomar una
40 de las Regulaciones
muestra mínima según se
Federales (CFR) Parte
especifica en el Método 30B
60, apéndice A-8; o
del Código 40 de las
ASTM D6784-02
Regulaciones Federales (CFR)
(Preaprobado 2008)ᶜ).
Parte 60, apéndice A-8)
Óxidos de
220 partes por millón
Promedio de 3 corridas (tomar
Prueba de desempeño
nitrógeno
por volumen seco
una muestra mínima de una
(Método 7 o 7E del
hora por corrida)
Código 40 de las
Regulaciones Federales
(CFR) Parte 60, apéndice
A-4).
Bióxido de azufre
26 partes por millón
Promedio de 3 corridas (Para
Prueba de desempeño
por volumen seco
el Método 6, tomar un
(Método 6 0 6C del
volumen mínimo de 200 litros
Código 40 de las
por corrida. Para el Método
Regulaciones Federales
6C, tomar una muestra
(CFR) Parte 40, apéndice
mínima de una hora por
A-4; 0 ANSI/ASME
corrida)
PTC 19.10-1981).
Cadmio
0.095 miligramos por
Promedio de 3 corridas (tomar
Prueba de desempeño
metro cúbico seco
un volumen mínimo de 1
(Método 29 del Código
estándar
metro cúbico seco estándar
40 de las Regulaciones
por corrida)
Federales (CFR) Parte
60, apéndice A-8).
6
Usted debe
Usando estos métodos para
cumplir con este
calcular promedios y
Y determinar el
Para el
límite de
volúmenes mínimos de
cumplimiento usando
contaminante
emisionesᵃ
muestreo 0 duración
este método
Plomo
0.30 miligramos por
Promedio de 3 corridas (tomar
Prueba de desempeño
metro cúbico seco
un volumen mínimo de 1
(Método 29 del Código
estándar
metro cúbico seco estándar
40 de las Regulaciones
por corrida)
Federales (CFR) Parte
60, apéndice A-8).
Emisiones que se
Emisiones visibles de
Tres períodos de observación
Prueba de emisiones
escapan durante el
la ceniza de
de 1 hora.
visibles (Método 22 del
manejo de cenizas
combustión des
apéndice A-7 de esta
sistema de traslado
parte).
(incluyendo los puntos
de transferencia del
sistema de traslado)
por no más del 5
porciento del período
de observación por
hora.
aTodos los límites de emisión son medidos al 7 por ciento de oxígeno, base seca en condiciones
estándares.
Usted tiene la opción de cumplir con el límite de emisiones de dioxinas/furanos en base a la masa
total 0 con el límite de emisiones de dioxinas/furanos en base a la equivalencia de toxicidad.
Incorporado por referencia, ver Código 40 de las Regulaciones Federales (CFR) 60.17.
(d)(2)(B)
Usted debe cumplir, según correspondan, con los
límites y requisitos operacionales especificados en los
párrafos (d)(2)(B)(i) al (iv) y (viii) de esta sección, de
acuerdo al programa que se especifica en el párrafo (v)
de esta sección. Los parámetros operacionales para los
cuales usted establecerá los límites de operación para
el depurador húmedo, el filtro de tela, el precipitador
electrostático, o las inyecciones de carbón activado se
encuentran en la Tabla 6 de esta regla. Usted debe
cumplir con los requisitos operacionales en el párrafo
(vi) de esta sección y con los requisitos en el párrafo
(vii) de esta sección para cumplir con cualquier nuevo
límite operacional, reestablecido en (d)(9)(B). Los
límites y estándares de emisiones aplican en todo
momento en el que los lodos de aguas residuales estén
dentro de la cámara de combustión (por ejemplo, hasta
7
que se haya cortado el flujo de lodos de aguas
residuales al quemador por un período de tiempo no
menor que el tiempo que los lodos de aguas residuales
permanecen dentro del incinerador).
(d)(2)(B)(i)
Usted debe cumplir con el límite operacional
especificado para el local para la temperatura mínima
operacional de la cámara de combustión (o cámara de
postcombustión) que usted establece en (d)(8)(B).
(d)(2)(B)(ii)
Si usted usa un depurador húmedo, precipitador
electrostático, inyección de carbón activado, o
postquemador para cumplir con un límite de
emisiones, usted debe cumplir con los límites
operacionales especificados para el local que usted
establece en (d)(8)(B) para cada parámetro asociado
con cada dispositivo para el control de la
contaminación del aire.
(d)(2)(B)(iii)
Si usted usa in filtro de tela para cumplir con los
límites de emisiones, usted debe instalar el sistema de
detección de fugas en las bolsas especificado en las
secciones (d)(8)(D)(ii) y (d)(5)(B)(ii)(3)(a) y operar el
sistema de detección de fugas en las bolsas de tal
manera que la alarma no suene por más del 5 por
ciento del tiempo que esté en operación durante un
período de 6 meses. Usted debe calcular el tiempo de
alarma según se especifica en (d)(9)(B)(i)(2)(a).
(d)(2)(B)(iv)
Usted debe cumplir con los requisitos operacionales en
su plan de monitoreo para la fuga de emisiones
específico para el local que sometió según las
especificaciones de (d)(8)(D)(iv) para asegurar que su
sistema de manejo de cenizas cumplirá con los
estándares de emisiones para la fuga de emisiones que
se producen durante el manejo de las cenizas.
(d)(2)(B)(vi)
Para la fecha de cumplimiento que se establece en el
plan aprobado del estado, plan Federal o la delegación,
según corresponda, usted debe cumplir con los límites
8
y requisitos operacionales especificados en los
párrafos del (d)(2)(B)(i) al (iv) de esta sección.
(d)(2)(B)(vi)
Usted debe monitorear la razón de alimentación y
contenido de humedad de los lodos de aguas residuales
que se alimentan al incinerador de lodos de aguas
residuales, según se especifica en los párrafos
(d)(2)(B)(vi)(1) y (vi)(2) de esta sección.
(d)(2)(B)(vi)(1)
Monitoree continuamente la razón de alimentación de
lodos de aguas residuales y calcule los promedios
diarios para todas las horas de operación durante cada
período de 24 horas. Documente del promedio diario
de la razón de alimentación, según se especifica en
(d)(6)(A)(vi)(3)(b).
(d)(2)(B)(vi)(2)
Tome una muestra diaria al azar de los lodos de aguas
residuales que se alimentan al incinerador de lodos de
aguas residuales. Si toma más de una muestra al azar
por día, calcule el promedio diario para las muestras.
Documente el promedio diario del contenido de
humedad, según se especifica en (d)(6)(A)(vi)(3)(b).
(d)(2)(B)(vii)
Para los límites y requisitos especificados en los
párrafos del (d)(2)(B)(i) al (B)(iv) y el (B)(viii) de esta
sección, usted debe cumplir con cualesquiera nuevos
límites y requisitos operacionales reestablecidos de
acuerdo con (d)(9)(B)(iv).
(d)(2)(B)(viii)
Si usted usa un dispositivo de control de
contaminación del aire que no sea el depurador
húmedo, el filtro de tela, el precipitador electrostático,
o la inyección de carbón activado para cumplir con los
límites de emisiones en la Tabla 162 de esta regla,
usted debe cumplir con cualquier límite o requisito
operacional que usted establezca como requerido en
(d)(2)(C).
(d)(2)(C)
Si usted usa un dispositivo de control de
contaminación del aire que no sea el depurador
húmedo, el filtro de tela, el precipitador electrostático,
9
la inyección de carbón activado, o un postquemador, o
limita las emisiones de alguna otra manera (por
ejemplo, balance de materiales) para cumplir con los
límites de emisiones en (d)(2)(A), usted debe cumplir
con los requisitos en los párrafos (d)(2)(C)(i) y (ii) de
esta sección.
(d)(2)(C)(i)
Cumplir con los límites y requisitos operacionales
correspondientes del 40 CFR 60.4850, y establecer los
límites operacionales correspondientes de acuerdo con
(d)(8)(B).
(d)(2)(C)(ii)
Solicitarle al Administrador que se establezcan los
parámetros específicos operacionales, los límites
operacionales, y los períodos para los promedios
durante las pruebas iniciales de desempeño y que se
monitoreen continuamente a partir de ese momento.
(d)(2)(C)(ii)(1)
Usted es responsable de suministrar oportunamente
cualquier información de apoyo que permita que el
Administrador considere la aplicación antes de la
prueba de desempeño. Usted no debe realizar la prueba
inicial de desempeño hasta después de que haya sido
aprobada por el Administrador, y usted debe cumplir
con los límites operacionales según están escritos,
pendiente a la aprobación del Administrador. Ni el
haber sometido la solicitud, ni el que el Administrador
apruebe o rechace la solicitud, lo exime a usted de la
responsabilidad de cumplir con cualquiera de las
disposiciones de esta regla.
(d)(2)(C)(ii)(2)
Su solicitud debe incluir los cinco artículos que se
detallan en los párrafos del (d)(2)(C)(ii)(2)(a) al
(C)(ii)(2)(e) de esta sección.
(d)(2)(C)(ii)(2)(a)
Identificar los parámetros específicos que usted se
propone monitorear.
(d)(2)(C)(ii)(2)(b)
Una discusión sobre la relación entre estos parámetros
y las emisiones de contaminantes regulados,
identificando cómo las emisiones de contaminantes
10
regulados cambian de acuerdo a los cambios en estos
parámetros y sobre cómo es que los límites de estos
parámetros servirán para limitar las emisiones de los
contaminantes regulados.
(d)(2)(C)(ii)(2)(c)
Una discusión sobre cómo usted establecerá los
valores máximos y/o mínimos para estos parámetros
que a su vez establecerán los límites operacionales de
estos parámetros, incluyendo una discusión sobre los
promedios por períodos asociados a esos parámetros
para determinar el cumplimiento.
(d)(2)(C)(ii)(2)(d)
Una discusión que identifica los métodos que usted
usará para medir, y los instrumentos que usted usará
para monitorear, estos parámetros, y sobre la exactitud
y precisión de estos métodos e instrumentos.
(d)(2)(C)(ii)(2)(e)
Una discusión que identifica la frecuencia y los
métodos para recalibrar los instrumentos que usted
usará para monitorear estos parámetros.
(d)(2)(D)
Los límites y estándares de emisiones aplican en todo
momento y durante los períodos de
malfuncionamientos. Los límites y estándares de
emisiones aplican en todo momento en el que los lodos
de aguas residuales estén dentro de la cámara de
combustión (por ejemplo, hasta que se haya cortado el
flujo de lodos de aguas residuales al quemador por un
período de tiempo no menor que el tiempo que los
lodos de aguas residuales permanecen dentro del
incinerador). Para determinar el cumplimiento con los
límites de concentración de CO usando el SMCE de
CO, la corrección al 7 por ciento de oxígeno no
aplicará durante los períodos de encendido y apagado.
Use la concentración medida de CO sin corregir la
concentración de oxígeno cuando promedie junto con
otras concentraciones de CO (corregidas al 7 por
ciento de O₂) para determinar el valor promedio de 24
horas.
11
(d)(2)(E)
Como respuesta ante una acción para hacer cumplir el
estándar numérico de emisiones que se establece en el
párrafo (d)(2)(A), usted puede imponer una defensa
afirmativa para reclamar las sanciones civiles por
exceder los límites de emisiones cuando estos son
causados por malfuncionamientos, según está definido
en el 40 CFR 60.2. Sin embargo, si usted no cumple
con su obligación de proveer todos los requisitos para
la defensa afirmativa, podrían imponérsele las
sanciones apropiadas. La defensa afirmativa no estará
disponible para reclamos por desagravio judicial.
(d)(2)(E)(i)
Para establecer una defensa afirmativa en cualquier
acción para imponer dicho límite, usted debe cumplir
oportunamente con los requisitos de notificación en el
párrafo (d)(2)(E)(ii) de esta sección y demostrar por
preponderancia de evidencia que se cumple con las
condiciones en los párrafos del (d)(2)(E)(i)(1) al (i)(9)
de esta sección.
(d)(2)(E)(i)(1)
Las emisiones en exceso:
(d)(2)(E)(i)(1)(a)
Fueron causadas por una súbita, esporádica e
inevitable falla en la operación normal 0 usual del
equipo de control y monitoreo de la contaminación del
aire, del equipo de procesamiento, o de un proceso, y
(d)(2)(E)(i)(1)(b)
Que no se pudiera haber prevenido a través de la
planificación minuciosa, el diseño adecuado, o de
mejores prácticas de operación y mantenimiento, y
(d)(2)(E)(i)(1)(c)
No surgen de ninguna actividad o evento que se
pudiera haber previsto y evitado, o para el cual se
pudiera haber planificado, y
(d)(2)(E)(i)(1)(d)
No fueron parte de un patrón recurrente que indique
un diseño, operación 0 un mantenimiento inadecuado,
y
(d)(2)(E)(i)(2)
Cuando se estaban excediendo los límites
correspondientes de emisiones, se realizaron
12
reparaciones con la mayor brevedad posible. Se
empleó personal que estaba fuera de horas de trabajo y
en tiempo extra, hasta donde fuera práctico, para
efectuar estas reparaciones, y
(d)(2)(E)(i)(2)(3)
La frecuencia, cantidad y duración de las emisiones
excesivas (incluyendo cualquier desvío) fueron
minimizadas al máximo que fuera práctico durante los
períodos de dichas emisiones, y
(d)(2)(E)(i)(2)(4)
Si las emisiones en exceso fueron el resultado de un
desvío del equipo de control o de un proceso, entonces
el desvío fue inevitable para prevenir la pérdida de
vidas, las lesiones personales, o los daños graves a la
propiedad, y
(d)(2)(E)(i)(5)
Se tomaron todas las medidas posibles para minimizar
el impacto que las emisiones en exceso pudieran tener
sobre la calidad del aire ambiental, el medio ambiente
y la salud humana, y
(d)(2)(E)(i)(6)
Todos los sistemas de monitoreo y control de
emisiones se mantuvieron en operación al grado que
fuera posible de manera consistente con las prácticas
de seguridad y del buen control de la contaminación
del aire, y
(d)(2)(E)(i)(7)
Todas las acciones que se tomaron para responder a
las emisiones en exceso fueron documentadas en
libros de registros de operaciones contemporáneos
debidamente firmados, y
(d)(2)(E)(i)(8)
En todo momento, la instalación afectada fue operada
de forma consistente con las buenas prácticas para
minimizar las emisiones, y
(d)(2)(E)(i)(9)
Se ha preparado un análisis escrito de la causa
primaria con el propósito de determinar, corregir y
eliminar la causa primaria del malfuncionamiento y el
exceso de emisiones que resultare del evento de falla
en cuestión. El análisis también especificará, usando
13
los mejores métodos de monitoreo y criterios de
ingeniería, la cantidad de emisiones en exceso que
fueron el resultado del malfuncionamiento.
(d)(2)(E)(ii)
Si es que desea utilizar una defensa afirmativa ante las
sanciones civiles que resultaren del
malfuncionamiento, el dueño u operador de la unidad
SSI que se está excediendo de los límites de emisiones
durante un malfuncionamiento debe notificar al
Administrador por teléfono o por transmisión de
facsímil (fax) tan pronto como sea posible, pero no
más tarde de los 2 días hábiles luego de la primera
ocurrencia del malfuncionamiento. El dueño u
operador que busca presentar una defensa afirmativa
también debe someter un informe escrito al
Administrador dentro de los 45 días de la primera
ocurrencia del exceso al estándar en (d)(2)(A) para
demostrar, con toda la documentación de apoyo que
sea necesaria, que ha cumplido con todos los
requisitos estipulados en el párrafo (d)(2)(E)(i) de esta
sección. El dueño u operador puede solicitar una
extensión de hasta 30 días adicionales a este plazo
sometiendo una solicitud por escrito al Administrador
previo a que expire el período de los 45 días. Hasta
que la solicitud de extensión no sea aprobada por el
Administrador, el dueño u operador estará sujeto al
requisito de someter dicho informe dentro de los 45
días de la primera ocurrencia del exceso.
(d)(3)
Requisitos de adiestramiento y calificación del
operador.
(d)(3)(A)
Una unidad SSI no puede ser operada a menos que un
operador de unidades SSI completamente capacitado y
calificado esté accesible, ya sea dentro de las
instalaciones o que pueda estar en las instalaciones en
menos de 1 hora. El operador capacitado y calificado
de la unidad SSI puede operar la unidad directamente o
ser el supervisor inmediato de uno o más empleados de
la planta que operen la unidad. Si todos los operadores
de las unidades SSI calificados están temporalmente
14
inaccesibles, usted debe seguir los procedimientos en
el párrafo (d)(3)(I) de esta sección.
(d)(3)(B)
El adiestramiento y la calificación del operador deben
ser obtenidas a través de un programa que esté
aprobado por el Administrador o a través de haber
completado los requisitos que se incluyen en el párrafo
(d)(3)(C) de esta sección.
(d)(3)(C)
Se debe obtener el adiestramiento completando un
curso de adiestramiento para operadores de
incineradores que incluya, como mínimo, los tres
elementos descritos en el párrafo (d)(3)(C)(i),
(d)(3)(C)(ii) y (d)(3)(C)(iii) de esta sección.
(d)(3)(C)(i)
Adiestramiento en los 10 temas indicados en los
párrafos del (d)(3)(C)(i)(1) al (d)(3)(C)(i)(10) de esta
sección.
(d)(3)(C)(i)(1)
Consideraciones ambientales, incluyendo los tipos de
emisiones.
(d)(3)(C)(i)(2)
Principios básicos de la combustión, incluyendo los
productos de la combustión.
(d)(3)(C)(i)(3)
Operación del tipo específico de incinerador que el
operador estará usando, incluyendo los procedimientos
adecuados para el encendido, la alimentación de los
lodos de aguas residuales y los procedimientos para
apagar la unidad.
(d)(3)(C)(i)(4)
Controles y monitoreo de la combustión.
(d)(3)(C)(i)(5)
Operación del equipo de control de contaminación del
aire y los factores que afectan el desempeño, (si
corresponden).
(d)(3)(C)(i)(6)
Inspección y mantenimiento del incinerador y los
dispositivos de control de contaminación del aire.
15
(d)(3)(C)(i)(7)
Acciones para prevenir malfuncionamientos o para
prevenir las condiciones que pudieran conducir a un
malfuncionamiento.
(d)(3)(C)(i)(8)
Características de las cenizas del fondo y volantes y
los procedimientos para manejarlas.
(d)(3)(C)(i)(9)
Las Regulaciones Federales, Estatales y locales
correspondientes, incluyendo los estándares para el
lugar del trabajo de la Administración de la Salud y la
Seguridad Ocupacional.
(d)(3)(C)(i)(10)
Prevención de la contaminación.
(d)(3)(C)(ii)
Un examen diseñado y administrado por un programa
que esté aprobado por el estado.
(d)(3)(C)(iii)
Material impreso que cubra los temas del curso de
adiestramiento que pueda servir de referencia luego de
haber terminado el curso.
(d)(3)(D)
El curso de adiestramiento del operador debe ser
completado para la última de las tres fechas
especificadas en los párrafos del (d)(3)(D)(i) al (D)(iii)
de esta sección.
(d)(3)(D)(i)
La fecha final de cumplimiento.
(d)(3)(D)(ii)
Seis meses luego de la activación de su unidad SSI.
(d)(3)(D)(iii)
Seis meses luego de que un empleado haya asumido la
responsabilidad de operar la unidad SSI o que haya
asumido la responsabilidad de supervisar la operación
de la unidad SSI.
(d)(3)(E)
Usted debe obtener la calificación de operador
completando un curso que cumpla con los criterios
establecidos bajo (d)(3)(B).
(d)(3)(F)
La calificación es válida desde la fecha en que se
complete el curso de adiestramiento y el operador
16
aprueba con éxito el examen requerido bajo
(d)(3)(C)(ii).
(d)(3)(G)
Para mantener su calificación, el operador debe
completar una evaluación anual o un curso de
actualización (educación continua), que cubra, como
mínimo, los cinco temas descritos en los párrafos del
(d)(3)(G)(i) al (v) de esta sección.
(d)(3)(G)(i)
Actualizaciones de las regulaciones.
(d)(3)(G)(ii)
Operación del incinerador, incluyendo los
procedimientos para el encendido y apagado, la
alimentación de lodos de aguas residuales y el manejo
de cenizas.
(d)(3)(G)(iii)
Inspección y mantenimiento.
(d)(3)(G)(iv)
Prevención de malfuncionamientos o de las
condiciones que pudieran causar a un
malfuncionamiento.
(d)(3)(G)(v)
Discusión sobre los problemas operacionales
enfrentados por los asistentes.
(d)(3)(H)
Usted debe renovar la calificación expirada del
operador previo a comenzar la operación de una
unidad SSI a través de uno 0 más de los métodos que
se especifican en los siguientes párrafos:
(d)(3)(H)(i)
Para un lapso de expiración de menos de tres meses,
usted debe completar un curso anual de actualización
que se describe en (d)(3)(G).
(d)(3)(H)(ii)
Para un lapso de 3 años o más, usted deberá repetir los
requisitos iniciales de calificación en (d)(3)(E).
(d)(3)(I)
Si un operador calificado no se encuentra en la
instalación y no puede estar en la instalación en menos
de 1 hora, usted debe cumplir con el criterio
17
establecido ya sea en el párrafo (d)(3)(I)(i) o el
(d)(3)(I)(ii) de esta sección.
(d)(3)(I)(i)
Cuando un operador calificado no está accesible por
más de 8 horas, la unidad SSI podrá ser operada por
menos de dos semanas por otros empleados de la
planta que estén familiarizados con la operación de la
unidad SSI y que hayan completado una evaluación de
la información especificada en el (d)(3)(J) y el
(d)(3)(K) dentro de los últimos 12 meses. Sin
embargo, usted debe documentar el tiempo que un
operador calificado no estuviera accesible e incluir esta
desviación en el informe anual según se especifica
bajo el (d)(6)(B)(iv).
(d)(3)(f)(ii)
Cuando un operador calificado no está accesible por 2
semanas o más, usted deberá tomar las dos acciones
que se describen en los siguientes párrafos:
(d)(3)(I)(ii)(1)
Notifique por escrito al Administrador de esta
desviación dentro de los 10 días. En la notificación,
indique qué es lo que causó esta desviación, qué es lo
que usted está haciendo para asegurar que un operador
calificado esté accesible y cuándo usted anticipa que
un operador calificado vuelva a estar accesible.
(d)(3)(I)(ii)(2)
Someta un informe de situación al Administrador cada
4 semanas describiendo los pasos que usted está
tomando para asegurar que un operado calificado esté
accesible, indicando cuándo usted anticipa que un
operador calificado estará accesible y solicitando la
aprobación del Administrador para continuar operando
la unidad SSI. Usted debe someter el primer informe
de situación 4 semanas después de que haya notificado
al Administrador de la desviación bajo el párrafo
(d)(3)(I)(ii)(1) de esta sección.
(d)(3)(I)(ii)(2)(a)
Si el Administrador le notifica que su solicitud para
continuar operando la unidad SSI fue rechazada, la
unidad SSI puede continuar operando por 30 días y
entonces debe cesar la operación.
18
(d)(3)(l)(ii)(2)(b)
La operación de la unidad puede reanudarse si un
operador calificado está accesible según lo requerido
bajo los párrafos del (d)(3)(A) al (d)(3)(C). Usted debe
notificar al Administrador dentro de los 5 días de haber
reanudado las operaciones y de tener accesible a un
operador calificado.
(d)(3)(J)
Usted debe mantener en las instalaciones la
documentación de los procedimientos de
adiestramiento del operador especificados bajo el
(d)(6)(A)(iii)(1) y hacer que la documentación sea
fácilmente accesible para todos los operadores de las
unidades SSI.
(d)(3)(K)
Usted debe establecer un programa para repasar la
información detallada en el (d)(6)(A)(iii)(1) con cada
uno de los operadores de incineradores calificados y
con el resto del personal de la planta que pudiera
operar la unidad de acuerdo con las disposiciones del
(d)(3)(I)(i), de acuerdo al siguiente programa:
(d)(3)(K)(i)
El repaso inicial de la información detallada en el
(d)(6)(A)(iii)(1) debe realizarse dentro de los 6 meses
luego de la fecha efectiva de esta regla o previo a que
un empleado asuma las responsabilidades de la
operación de una unidad SSI, la fecha que resultare
más futura.
(d)(3)(K)(ii)
Los repasos anuales subsecuentes de la información
que se detalla en el (d)(6)(A)(iii)(1) deben realizarse a
no más de los 12 meses del repaso anterior.
(d)(4)
Permiso de Operación Título V
(d)(4)(A)
Si usted está sujeto a un plan estatal o tribal de la
sección 111(d)/129 de la Ley de Aire Limpio (CAA en
inglés) que sea aplicable, vigente y esté aprobado por
la EPA (Agencia para la Protección del Medio
Ambiente) o a un plan Federal vigente y aplicable, se
requiere que usted solicite y obtenga un permiso de
operación Título V para la unidad SSI existente a
19
menos que usted cumpla con los requisitos relevantes
para la exención que se especifica en el párrafo
(d)(1)(D).
(d)(4)(A)(i)
Si su unidad SSI existente no está sujeta a un plazo
anterior para la solicitud de un permiso, una solicitud
completa para el Título V debe ser sometida en o antes
de la más cercana de las fechas especificadas en los
párrafos del (d)(4)(A)(i)(1) al (i)(3) de esta sección.
(Ver la sección 129 (e), 503 (c), 503 (d) y 502 (a), de
la Ley de Aire Limpio y el Código 40 de las
Regulaciones Federales (CFR) 70.5(a)(1)(i) y el
Código 40 de las Regulaciones Federales (CFR)
71.5(a)(1)(i)).
(d)(4)(A)(i)(1)
12 meses luego de la fecha efectiva de cualquier plan
estatal o tribal de la sección 111(d)/129 de la Ley de
Aire Limpio que sea aplicable y esté aprobado por la
EPA.
(d)(4)(A)(i)(2)
12 meses luego de la fecha efectiva de cualquier plan
Federal aplicable.
(d)(4)(A)(i)(3)
21 de marzo del 2014.
(d)(4)(A)(ii)
Para cualquier unidad existente que no esté sujeta a un
sujeta a un plazo anterior para la solicitud de un
permiso, el plazo de 36 meses para someter una
solicitud luego de la publicación de esta regla aplicará
sin importar si es o cuando fuera efectivo cualquier
plan Federal aplicable, 0 si es 0 si se hiciera efectivo
cualquier plan estatal 0 tribal de la sección 111(d)/129
de la Ley de Aire Limpio que sea aplicable y esté
aprobado por la EPA.
(d)(4)(A)(iii)
Si su unidad existente está sujeta al Título V como
resultado de algún(os) requisito(s) que así lo
establezcan y que no fueran aquellos especificados en
los párrafos (d)(4)(A)(i) y (ii) de esta sección (por
ejemplo, una unidad puede ser una fuente principal, 0
parte de una fuente principal), entonces su unidad
20
podría requerir que se solicite un permiso de Título V
previo a los plazos indicados en los párrafos
(d)(4)(A)(i) y (ii). Si más de un requisito establece que
la fuente tenga la obligación de solicitar un permiso
Título V, el plazo de 12 meses para remitir una
solicitud de permiso Título V es iniciado por el
requisito que inicialmente causara que la fuente esté
sujeta al Título V. (Ver sección 503(c) de la CAA y el
Código 40 de las Regulaciones Federales (CFR)
70.3(a) y (b), Código 40 de las Regulaciones Federales
(CFR) 70.5(a)(1)(i), el Código 40 de las Regulaciones
Federales (CFR) 71.3(a) y (b), y el Código 40 de las
Regulaciones Federales (CFR) 71.5(a)(1)(i)).
(d)(4)(A)(iv)
Una solicitud "completa" para un permiso de Título V
es aquella que haya sido determinada o considerada
como completa por la autoridad de permisos relevante
bajo la sección 503(d) de la CAA y el Código 40 de
las Regulaciones Federales (CFR) 70.5(a)(2) o el
Código 40 de las Regulaciones Federales (CFR)
71.5(a)(2). Usted debe someter una solicitud de
permiso completa antes de que se cumpla el plazo de
solicitud relevante para poder operar de acuerdo con la
Ley Federal luego de esta fecha. (Ver sección 503(d) y
502(a) de la Ley de Aire Limpio y el Código 40 de las
Regulaciones Federales (CFR) 70.7(b) y Código 40 de
las Regulaciones Federales (CFR) 71.7(b)).
(d)(5)
Requisitos para Pruebas de desempeño, Monitoreo
y Calibración.
(d)(5)(A)
Usted debe cumplir, según correspondan, con los
requisitos para las pruebas de desempeño que se
especifican en el párrafo (d)(5)(A)(i) de esta sección,
los requisitos de monitoreo que se especifican en el
párrafo (d)(5)(A)(ii) de esta sección, los requisitos de
inspección de los dispositivos de control de
contaminación del aire que se especifican en el párrafo
(d)(5)(A)(iii) de esta sección, y con las disposiciones
sobre la chimenea de desvío que se especifican en el
párrafo (d)(5)(A)(iv) de esta sección.
21
(d)(5)(A)(i)
Requisitos para las pruebas de desempeño.
(d)(5)(A)(i)(1)
Todas las pruebas de desempeño deben consistir de un
mínimo de tres corridas de prueba realizadas bajo
condiciones que sean representativas de la operación
normal, según lo específica el Código 40 de las
Regulaciones Federales (CFR) 60.8(c). Las emisiones
en exceso de los límites o estándares de emisiones
durante los períodos de encendido, apagado, y de
malfuncionamientos son consideradas desviaciones de
los límites y estándares correspondientes a las
emisiones.
(d)(5)(A)(i)(2)
Usted debe documentar que el residuo seco que se
quema durante la prueba de desempeño es
representativo del residuo que se quema bajo las
condiciones normales de operación mediante:
(d)(5)(A)(i)(2)(a)
Documente la cantidad de lodos de aguas residuales
que se quema durante la prueba de desempeño a través
del monitoreo y la documentación continua de la razón
promedio por hora con que se está alimentando al
incinerador con los lodos de aguas residuales.
(d)(5)(A)(i)(2)(b)
Documente el contenido de humedad de los lodos de
aguas residuales durante la prueba de desempeño
tomando muestras al azar de los lodos de aguas
residuales que se alimentan al incinerador por cada
período de 8 horas en el que se esté realizando la
prueba.
(d)(5)(A)(i)(3)
Todas las pruebas de desempeño se deben realizar
usando los métodos de prueba, volúmenes mínimos de
muestreo, períodos de observación y métodos para
sacar promedios que se especifican en la Tabla 1 ó 2de
esta regla.
(d)(5)(A)(i)(4)
Para seleccionar el lugar para tomar la muestra y el
número de puntos transversales, se debe usar el
método 1 del Código 40 de las Regulaciones Federales
(CFR) Parte 60, apéndice A.
22
(d)(5)(A)(i)(5)
Para el análisis de la composición de los gases,
incluyendo la medición de la concentración de
oxígeno, se debe usar el método 3A o 3B del Código
40 de las Regulaciones Federales (CFR) Parte 60,
apéndice A-2. El método 3A o 3B del Código 40 de
las Regulaciones Federales (CFR) Parte 60, apéndice
A-2 se debe usar simultáneamente con cada método.
(d)(5)(A)(i)(6)
Todas las concentraciones de contaminantes se deben
de ajustar al 7 por ciento de oxígeno usando la
ecuación 1 de esta sección.
Cₐⱼu = Cₘₑdi (20.9 7) / (20.9 %O₂)
Ecuación 1
Donde:
Caju= Concentración de contaminantes ajustado al 7
por ciento de oxígeno.
Cmedi= Concentración de contaminantes medida en
seco.
(20.9 7) = 20.9 por ciento de oxígeno 7 por ciento
de oxígeno (base definida de corrección del oxígeno).
20.9 = Concentración de oxígeno en el aire,
porcentaje.
%O₂= Concentración de oxígeno medido en seco,
porcentaje.
(d)(5)(A)(i)(7)
Se deben de realizar las pruebas de desempeño, y la
data debe ser reducida, de acuerdo con los métodos y
procedimientos de pruebas contenidos en esta regla a
menos que el Administrador tome alguna de las
siguientes acciones:
(d)(5)(A)(i)(7)(a)
Especifica o aprueba, en casos específicos, el uso de
un método con cambios mínimos en la metodología.
23
(d)(5)(A)(i)(7)(b)
Apruebe el uso de un método equivalente.
(d)(5)(A)(i)(7)(c)
Apruebe el uso de un método alterno cuyos
resultados haya determinado son adecuados para
indicar si la fuente específica está en cumplimiento.
(d)(5)(A)(i)(7)(d)
Dispense del requisito de realizar las pruebas
debido a que usted le ha demostrado a la
satisfacción del Administrador, a través de otros
medios, que la unidad SSI afectada se encuentra en
cumplimiento del estándar.
(d)(5)(A)(i)(7)(e)
Apruebe tiempos de muestreo más cortos, y
volúmenes de muestreo más pequeños, cuando esto
fuera necesitado por las variables del proceso u
otros factores. Nada en el contenido de este párrafo
se puede interpretar como una derogación de la
autoridad del Administrador para requerir que se
hagan pruebas bajo la sección 114 de la CAA.
(d)(5)(A)(i)(8)
Usted debe notificar al Administrador con por lo
menos 30 días de aviso previo a cualquier prueba
de desempeño, excepto según se especifique bajo
otras reglas, para permitirle al Administrador la
oportunidad de tener a un observador presente. Si
luego de la notificación de los 30 días para una
prueba de desempeño que haya sido pautada
inicialmente, hubiera una demora, (debido a
problemas operacionales, etc.), para realizar la
prueba de desempeño que se había planificado,
usted debe notificar al Administrador tan pronto
como sea posible sobre cualquier demora de la
fecha original para la prueba, ya sea con por lo
menos 7 días de previo aviso de la nueva fecha
planificada para la realización de la prueba de
desempeño, o estableciendo una nueva fecha por
mutuo acuerdo con el Administrador.
(d)(5)(A)(i)(9)
Usted debe proveer, o hacer que se provean, las
siguientes instalaciones para realizar pruebas de
desempeño:
24
(d)(5)(A)(i)(9)(a)
Puertos para la toma de muestras que sean
adecuadas para los métodos de pruebas
correspondientes a la unidad SSI, según lo
siguiente:
(d)(5)(A)(i)(9)(a)(i)
Construir el sistema de control de contaminación
del aire de tal manera que se puedan determinar
con precisión, mediante los métodos y
procedimientos correspondientes, las razones de
flujo volumétrico y de emisión de contaminantes.
(d)(5)(A)(i)(9)(a)(iii)
Proveer una chimenea o ducto que no tenga flujos
ciclónicos durante las pruebas de desempeño,
según se demuestra con los métodos y
procedimientos correspondientes.
(d)(5)(A)(i)(9)(b)
Plataforma(s) segura(s) para la toma de muestras.
(d)(5)(A)(i)(9)(c)
Acceso seguro a la(s) plataforma(s) para la toma de
muestras.
(d)(5)(A)(i)(9)(d)
Instalaciones para el equipo de muestreo y de
pruebas.
(d)(5)(A)(i)(10)
A menos que se especifique lo contrario en esta
regla, cada prueba de desempeño debe constar de
tres corridas separadas usando los métodos
correspondientes de prueba. Cada corrida debe ser
realizada durante el tiempo y bajo las condiciones
que se especifican en el estándar correspondiente.
El cumplimiento con cada uno de los límites de
emisiones debe ser determinado mediante el
cálculo del medio aritmético de las tres corridas.
En caso de que la muestra sea accidentalmente
extraviada o de que ocurran condiciones en las
cuales una de las tres corridas deba ser
descontinuada debido a un apagado forzoso, la falla
en una porción irremplazable de la cadena de
muestreo, condiciones meteorológicas extremas, u
otras circunstancias fuera de su control, el
cumplimiento podría ser determinado, con la
25
aprobación del Administrador, usando el medio
aritmético de los resultados de las otras dos
corridas.
(d)(5)(A)(i)(11)
Durante cada corrida de pruebas que se especifica
en el párrafo (d)(5)(A)(i)(1) de esta sección, usted
debe operar su incinerador de lodos de aguas
residuales a un mínimo del 85 por ciento de su
capacidad máxima permitida.
(d)(5)(A)(ii)
Requisitos del monitoreo continuo. Usted debe
cumplir con los siguientes requisitos, según
correspondan, cuando use un sistema de monitoreo
continuo para demostrar el cumplimiento con los
límites de emisiones en la Tabla 162 de esta regla.
La opción de usar un sistema de monitoreo
continuo de emisiones de cloruro de hidrógeno, de
dioxinas/furanos, de cadmio, o de plomo tendrá
efecto en la fecha en que se publique en el Registro
Federal la especificación final de desempeño
correspondiente al cloruro de hidrógeno, las
dioxinas/furanos, el cadmio, 0 el plomo. Si usted
opta por usar un sistema de monitoreo continuo de
emisiones en lugar de realizar pruebas anuales de
desempeño, usted debe cumplir con los requisitos
en los párrafos del (d)(5)(A)(ii)(1) al (ii)(6) de esta
sección. Si usted opta por usar un sistema
automatizado de muestreo continuo en lugar de
realizar pruebas anuales de desempeño, usted debe
cumplir con los requisitos del párrafo
(d)(5)(A)(ii)(7) de esta sección. La opción de usar
un sistema automatizado de muestreo continuo para
las dioxinas/furanos, tendrá efecto en la fecha en
que se publique en el Registro Federal la
especificación final de desempeño para dicho
sistema automatizado de muestreo continuo.
(d)(5)(A)(ii)(1)
Usted debe notificar al Administrador 1 mes antes
de comenzar a usar un sistema de monitoreo
continuo de emisiones.
26
(d)(5)(A)(ii)(2)
Usted debe notificar al Administrador 1 mes antes
de dejar de usar un sistema de monitoreo continuo
de emisiones, en cuyo caso usted debe además
realizar una prueba de desempeño previo al cese de
la operación del sistema.
(d)(5)(A)(ii)(3)
Usted debe instalar, operar, calibrar y mantener un
instrumento para que continuamente monitoree y
documente las emisiones hacia la atmósfera de
acuerdo con lo siguiente:
(d)(5)(A)(ii)(3)(a)
Código 40 de las Regulaciones Federales (CFR)
60.13.
(d)(5)(A)(ii)(3)(b)
Las siguientes especificaciones de desempeño del
apéndice B del 40 CFR Parte 60, según
corresponda:
(d)(5)(A)(iii)(3)(b)(i)
Para material particulado, Especificaciones de
Desempeño 11 del apéndice B del 40 CFR Parte
60.
(d)(5)(A)(ii)(3)(b)(ii)
Para cloruro de hidrógeno, Especificaciones de
Desempeño 15 del apéndice B del 40 CFR Parte
60.
(d)(5)(A)(ii)(3)(b)(iiii)
Para monóxido de carbono, Especificaciones de
Desempeño 4B del apéndice B del 40 CFR Parte
60 con alcances que sean apropiados a los límites
de emisiones correspondientes.
(d)(5)(A)(ii)(3)(b)(iv)
[Reservado]
(d)(5)(A)(iii)(3)(b)(v)
Para mercurio, Especificación de Desempeño 12A
del apéndice B del 40 CFR Parte 60.
(d)(5)(A)(ii)(3)(b)(vi)
Para óxidos de nitrógeno, Especificación de
Desempeño 2 del apéndice B del 40 CFR Parte 60.
(d)(5)(A)(ii)(3)(b)(vii)
Para bióxido de azufre, Especificación de
Desempeño 2 del apéndice B del 40 CFR Parte 60.
27
(d)(5)(A)(ii)(3)(c)
Para un sistema de monitoreo continuo de
emisiones, los procedimientos para garantizar la
calidad del apéndice F de esta parte (por ejemplo,
las determinaciones trimestrales de la precisión y
las pruebas diarias de desviaciones en la
calibración), que se especifican en los párrafos del
(d)(5)(A)(ii)(3)(c)(i) al (ii)(3)(c)(vii) de esta
sección. Para cada contaminante, el rango de
valores del sistema de monitoreo continuo de
emisiones es dos veces el límite correspondiente de
emisiones, expresado como una concentración.
(d)(5)(A)(ii)(3)(c)(i)
Para material particulado, el Procedimiento 2 del
Apéndice F del 40 CFR Parte 60.
(d)(5)(A)(iii)(3)(c)(ii)
Para cloruro de hidrógeno, el Procedimiento 1 del
apéndice F del 40 CFR Parte 60, excepto que los
requisitos de Auditoría de la Prueba de Precisión
Relativa del Procedimiento 1 será reemplazado con
los requisitos y criterios de validación de las
secciones 11.1.1 y 12.0 de la Especificación de
Desempeño 15 del apéndice B del 40 CFR Parte
60.
(d)(5)(A)(ii)(3)(c)(iiii)
Para monóxido de carbono, el Procedimiento 1 del
apéndice F del 40 CFR Parte 60.
(d)(5)(A)(ii)(3)(c)(iv)
[Reservado]
(d)(5)(A)(ii)(3)(c)(v)
Para mercurio, el Procedimiento 5 del apéndice F
del 40 CFR Parte 60.
(d)(5)(A)(ii)(3)(c)(vi)
Para óxidos de nitrógeno, el Procedimiento 1 del
apéndice F del 40 CFR Parte 60.
(d)(5)(A)(ii)(3)(c)(vii)
Para bióxido de azufre, el Procedimiento 1 del
apéndice F del 40 CFR Parte 60.
(d)(5)(A)(ii)(3)(d)
Si su sistema de monitoreo sufre un
malfuncionamiento o un período donde está fuera
de control, usted debe completar las reparaciones y
28
resumir las operaciones de su sistema de monitoreo
tan pronto como sea posible.
(d)(5)(A)(ii)(4)
Durante cada prueba de precisión relativa del
sistema de monitoreo continuo de emisiones
usando las especificaciones de desempeño en el
párrafo (d)(5)(A)(ii)(3)(b) de esta sección, los datos
de las emisiones para cada contaminante regulado
y oxígeno (o el bióxido de carbono según está
establecido en (d)(5)(A)(ii)(5) de esta sección),
deben ser recopilados concurrentemente (o dentro
de un período de 30 a 60 minutos) tanto por el
sistema de monitoreo continuo de emisiones como
por los métodos de prueba que se especifican en los
párrafos del (d)(5)(A)(ii)(4)(a) al (ii)(4)(h) de esta
sección. Las pruebas de precisión relativa se deben
de realizar en condiciones de operación que sean
representativas mientras que la unidad SSI está
cargando lodos de aguas residuales.
(d)(5)(A)(ii)(4)(a)
Para material particulado, se usará el Método 5 del
40 CFR Parte 60, apéndice A-3 0 el Método 26A o
29 40 CFR Parte 60, apéndice A-8.
(d)(5)(A)(ii)(4)(b)
Para el cloruro de hidrógeno, se usará el Método 26
o 26A del 40 CFR Parte 60, apéndice A-8, según se
especifica en las Tablas 1 y 2 de esta regla.
(d)(5)(A)(ii)(4)(c)
Para monóxido de carbono, se usará el Método 10,
10A o 10B del 40 CFR Parte 60, apéndice A-4.
(d)(5)(A)(ii)(4)(d)
Para dioxinas/furanos, se usará el Método 23 del 40
CFR Parte 60, apéndice A-7.
(d)(5)(A)(ii)(4)(e)
Para mercurio, cadmio y plomo, se usará el Método
29 del 40 CFR Parte 60, apéndice A-8.
Alternativamente para mercurio, se podrá usar el
Método 30B del 40 CFR Parte 60, apéndice A-8 o el
ASTM D6784-02 (Reaprobado 2008) (incorporado
por referencia, ver 40 CFR 60.17).
29
(d)(5)(A)(ii)(4)(f)
Para óxidos de nitrógeno, se usará el Método 7 o el
7E del 40 CFR Parte 60, apéndice A-4.
(d)(5)(A)(ii)(4)(g)
Para bióxido de azufre, se usará el Método 6 o el 6C
del 40 CFR Parte 60, apéndice A-4, o como
alternativa, el ANSI/ASME PTC 19.10-1981
(incorporado por referencia, ver 40 CFR 60.17). Para
fuentes que tengan emisiones actuales de entrada a
menos de 100 partes por millón de volumen seco, el
criterio de precisión relativa del sistema de monitoreo
continuo de emisiones de bióxido de azufre para la
entrada no debe ser mayor de 20 por ciento del valor
medio en los datos del método de prueba en términos
de las unidades del estándar de emisiones, o de 5
partes por millón del valor absoluto del volumen seco
de la diferencia media entre el método y el sistema de
monitoreo continuo de emisiones, la que sea mayor.
(d)(5)(A)(ii)(4)(h)
Para oxígeno, (o bióxido de carbono según se
establece en (d)(5)(A)(ii)(5) de esta sección), se debe
usar el Método 3A o 3B del 40 CFR Parte 60,
apéndice A-2, o como alternativa, el ANSI/ASME
PTC 19.10-1981 (incorporado por referencia, ver
Código 40 de las Regulaciones Federales (CFR)
60.17), según corresponda.
(d)(5)(A)(ii)(5)
Usted puede solicitar que el cumplimiento con los
límites de emisiones sea determinado usando
mediciones del bióxido de carbono corregidas al
equivalente de 7 porciento de oxígeno. Si se usa el
bióxido de carbono para correcciones diluyentes, la
relación entre los niveles de oxígeno y bióxido de
carbono debe ser establecida durante la prueba inicial
de desempeño de acuerdo con los procedimientos y
métodos especificados en los párrafos del
(d)(5)(A)(ii)(5)(a) al (ii)(5)(d) de esta sección. Esta
relación puede ser establecida nuevamente durante
pruebas de desempeño subsecuentes.
(d)(5)(A)(ii)(5)(a)
Se debe de usar la ecuación para el factor del
combustible del Método 3B del 40 CFR Parte 60,
30
apéndice A-2 para determinar la relación entre el
oxígeno y el bióxido de carbono en el lugar donde se
toma la muestra. Se debe de usar el Método 3A o 3B
del 40 CFR Parte 60, apéndice A-2, o como
alternativa, el ANSI/ASME PTC 19.10-1981
(incorporado por referencia, ver 40 CFR 60.17),
según corresponda, para determinar la concentración
de oxígeno en el mismo lugar que el monitor de
bióxido de carbono.
(d)(5)(A)(ii)(5)(b)
Las muestras se deben de tomar por 30 minutos de
cada hora.
(d)(5)(A)(ii)(5)(c)
Cada muestra debe representar un promedio de 1
hora.
(d)(5)(A)(ii)(5)(d)
Se debe realizar un mínimo de tres corridas.
(d)(5)(A)(ii)(6)
Usted debe operar el sistema de monitoreo continuo y
recopilar la data con el sistema de monitoreo
continuo según lo siguiente:
(d)(5)(A)(ii)(6)(a)
Usted debe obtener la información usando el sistema
de monitoreo continuo en todo momento en que la
unidad SSI afectada esté operando y en los intervalos
que se especifican en el párrafo (d)(5)(A)(ii)(6)(b) de
esta sección, excepto para los períodos de
malfuncionamientos en el sistema de monitoreo que
ocurran durante los períodos especificados en el
(d)(8)(D)(i)(7)(a), para las reparaciones asociadas a
los malfuncionamientos del sistema de monitoreo, y
las actividades requeridas para garantizar la calidad
del sistema de monitoreo 0 las de control de calidad
(incluyendo, según correspondan, verificaciones de
calibración y los ajustes requeridos de cero y de
rango). Cualquiera de dichos períodos en los que
usted no recopile los datos usando el sistema de
monitoreo continuo constituye una desviación de los
requisitos de monitoreo y debe ser informado en el
informe de desviaciones.
31
(d)(5)(A)(ii)(6)(b)
Usted debe recopilar los datos del sistema de
monitoreo continuo de acuerdo con el 40 CFR
60.13(e)(2).
(d)(5)(A)(ii)(6)(c)
No se deben incluir en los cálculos que se usan para
los informes de los niveles de emisiones y
operaciones, cualquier información que se obtenga
durante un malfuncionamiento del sistema de
monitoreo, durante las reparaciones de los
malfuncionamientos del sistema de monitoreo, o
durante las actividades requeridas para garantizar la
calidad de, o para controlar el sistema de monitoreo.
Cualquier ocurrencia de uno de estos períodos debe
reportarse en un informe de desviaciones.
(d)(5)(A)(ii)(6)(d)
No se deben incluir en los cálculos que se usan para
los informes de los niveles de emisiones y
operaciones, cualquier información que se obtenga
mientras que el sistema de monitoreo esté fuera de
control según se especifica en el 40 CFR
60.4880(a)(7)(i), durante las reparaciones asociadas a
períodos donde el sistema de monitoreo está fuera de
control, o durante las actividades requeridas para
garantizar la calidad de, o para controlar el sistema de
monitoreo que se realicen durante los períodos en que
está fuera de control. Cualquiera de dichos períodos
que no coincida con un malfuncionamiento del
sistema de monitoreo, según se define en la Regla
102 del RCCA, constituye una desviación de los
requisitos de monitoreo y debe ser informado en el
informe de desviaciones.
(d)(5)(A)(ii)(6)(e)
Usted debe usar toda la información obtenida durante
todos los períodos excepto aquellos períodos que se
especifican en los párrafos del (d)(5)(A)(ii)(6)(c) al
(ii)(6)(d) de esta sección para evaluar la operación
del dispositivo de control y los sistemas de control
asociados.
32
(d)(5)(A)(ii)(7)
Si usted opta por usar un sistema automatizado de
muestreo continuo en lugar de realizar pruebas
anuales de desempeño, usted debe:
(d)(5)(A)(ii)(7)(a)
Instalar, calibrar, mantener y operar un sistema
automatizado de muestreo continuo de acuerdo con el
plan de monitoreo específico para el local que fue
desarrollado en el 40 CFR del 60.58b(p)(1) al (p)(6),
(p)(9), (p)(10) y (q).
(d)(5)(A)(ii)(7)(b)
Recopilar toda la data de acuerdo al 40 CFR
60.58b(p)(5) y el párrafo (d)(5)(A)(ii)(6) de esta
sección.
(d)(5)(A)(iii)
Inspecciones del dispositivo de control de
contaminación del aire. Usted debe realizar
inspecciones del dispositivo de control de
contaminación del aire que incluyan, como mínimo,
lo siguiente:
(d)(5)(A)(iii)(1)
Inspeccionar el/los dispositivo(s) de control de
contaminación del aire para su buen funcionamiento.
(d)(5)(A)(iii)(2)
Generalmente cumplir con que el equipo se mantenga
en buenas condiciones de operación.
(d)(5)(A)(iii)(3)
Desarrollar un plan de monitoreo que sea específico
para el local de acuerdo con los requisitos del
(d)(8)(D). Este requisito también le aplica a usted si
le solicita al Administrador de la EPA parámetros
alternos de monitoreo bajo el 40 CFR 60.13(i).
(d)(5)(A)(iv)
Chimenea de desvío. El uso de la chimenea de desvío
en cualquier momento en que se esté cargando lodos
de aguas residuales a la unidad SSI es una desviación
del estándar para todos los contaminantes detallados
en la Tabla 162 de esta regla. El uso de la chimenea
de desvío durante una prueba de desempeño invalida
la prueba de desempeño.
33
(d)(5)(B)
Requisitos de monitoreo y calibración para cumplir
con sus límites operacionales.
(d)(5)(B)(i)
Usted debe instalar, operar, calibrar y mantener el
sistema de monitoreo continuo de parámetros de
acuerdo a los requisitos en los párrafos del
(d)(5)(B)(i)(1) al (2) de esta sección.
(d)(5)(B)(i)(1)
Cumplir con los siguientes requisitos generales de
flujo, presión, pH y dispositivos de medición de
temperaturas:
(d)(5)(B)(i)(1)(a)
Usted debe recopilar datos usando el sistema de
monitoreo continuo en todo momento que la unidad
SSI afectada esté en operación y en los intervalos
especificados en el (d)(5)(B)(i)(l)(b) de esta sección,
excepto por los períodos de monitoreo de
malfuncionamientos en el sistema que ocurren
durante los períodos definidos en el
(d)(8)(D)(i)(7)(a), durante las reparaciones asociadas
con el monitoreo de malfuncionamientoss en el
sistema, y durante las actividades requeridas para
garantizar la calidad, o para controlar la calidad del
sistema de monitoreo, (incluyendo, según
correspondan, las revisiones de la calibración y los
ajustes requeridos de cero y de rango). Cualquiera de
dichos períodos en los que usted no recopile los datos
usando el sistema de monitoreo continuo constituye
una desviación de los requisitos de monitoreo y debe
ser informado en el informe de desviaciones.
(d)(5)(B)(i)(1)(b)
Usted debe recopilar datos continuos del sistema de
monitoreo de parámetros de acuerdo con el 40 CFR
60.13(e)(2).
(d)(5)(B)(i)(1)(c)
No se deben incluir en los cálculos que se usan para
los informes de los niveles de emisiones y
operaciones, cualquier información que se obtenga
durante un malfuncionamiento del sistema de
monitoreo, durante las reparaciones de los
malfuncionamientos del sistema de monitoreo, 0
34
durante las actividades requeridas para garantizar la
calidad de, 0 para controlar el sistema de monitoreo.
Cualquier ocurrencia de uno de estos períodos debe
reportarse en su informe anual de desviaciones.
(d)(5)(B)(i)(1)(d)
No se deben incluir en los cálculos que se usan para
los informes de los niveles de emisiones o de
operaciones, cualquier información que se obtenga
durante un período cuando el sistema esté fuera de
control según se especifica en el (d)(8)(D)(i)(7)(a).
Cualquiera de dichos períodos que no coincida con
un malfuncionamiento del sistema de monitoreo,
según se define en la Regla 102 del RCCA,
constituye una desviación de los requisitos de
monitoreo y debe ser informado en el informe de
desviaciones.
(d)(5)(B)(i)(1)(e)
Usted debe usar toda la información obtenida durante
todos los períodos excepto aquellos períodos que se
especifican en los párrafos (d)(5)(B)(i)(1)(c) y
(i)(1)(d) de esta sección para evaluar la operación del
dispositivo de control y los sistemas de control
asociados.
(d)(5)(B)(i)(1)(f)
Documente los resultados de cada inspección,
calibración y revisión de validación.
(d)(5)(B)(i)(2)
Opere y mantenga su sistema de monitoreo continuo
de acuerdo a su plan de monitoreo según se requiere
bajo el 40 CFR 60.4880. Además:
(d)(5)(B)(i)(2)(a)
Para los monitores de la razón de flujo del gas
portador (para la inyección de carbón activado),
durante las pruebas de desempeño que se realizan
conforme al 40 CFR 60.4885, usted debe demostrar
que el sistema se mantiene dentro del ±5 por ciento
de precisión, de acuerdo a los procedimientos en el
apéndice A del 40 CFR Parte 75.
(d)(5)(B)(i)(2)(b)
Para los monitores de la caída en presión del gas
portador (para la inyección de carbón activado),
35
durante las pruebas de desempeño que se realizan
conforme al 40 CFR 60.4885, usted debe demostrar
que el sistema se mantiene dentro del ±5 por ciento
de precisión.
(d)(5)(B)(ii)
Usted debe operar y mantener su sistema de
detección de fugas en las bolsas en operación
continua de acuerdo a su plan de monitoreo según se
requiere bajo el 40 CFR 60.4880. Además:
(d)(5)(B)(ii)(1)
Para los sistemas de filtros de tela de presión positiva
que no canalizan a todos los compartimientos de
celdas a una chimenea común, un sistema de
detección de fugas en las bolsas debe ser instalado en
cada compartimiento de casa de bolsas o celdas.
(d)(5)(B)(ii)(2)
Donde sean requeridos varios detectores de fugas en
las bolsas, los instrumentos y alarmas del sistema
pueden ser compartidos entre los detectores.
(d)(5)(B)(ii)(3)
Usted debe iniciar los procedimientos para
determinar las causas de cada alarma dentro de las 8
horas de haberse producido la alarma y usted debe
tomar las acciones correctivas que sean necesarias
para aliviar la causa de la alarma dentro de las 24
horas de haberse producido la alarma. Las acciones
correctivas pueden incluir, pero no están limitadas, a
las siguientes:
(d)(5)(B)(ii)(3)(a)
Inspeccionar los filtros de tela para detectar fugas de
aire, bolsas o filtros desgarrados 0 rotos, 0 cualquier
otra condición que pudiera causar un aumento en las
emisiones de material particulado.
(d)(5)(B)(ii)(3)(b)
Sellar las bolsas o filtros defectuosos.
(d)(5)(B)(ii)(3)(c)
Reemplazar las bolsas o filtros defectuosos o de otra
manera reparar el dispositivo de control.
(d)(5)(B)(ii)(3)(d)
Sellar un compartimiento defectuoso de filtros de
tela.
36
(d)(5)(B)(ii)(3)(e)
Limpiar la sonda del sistema de detección de fugas en
las bolsas o de otra manera reparar el sistema de
detección de fugas en las bolsas.
(d)(5)(B)(ii)(3)(f)
Apagar el proceso que produce las emisiones de
material particulado.
(d)(5)(B)(iii)
Usted debe operar y mantener el sistema de
monitoreo continuo de parámetros especificado en
los párrafos (d)(5)(B)(i) y (ii) de esta sección en
operación continua de acuerdo a su plan de
monitoreo según se requiere bajo el 40 CFR
60.4880.
(d)(5)(B)(iv)
Si su unidad SSI tiene una chimenea de desvío, usted
debe instalar, calibrar, (según las especificaciones del
fabricante), mantener y operar un dispositivo o
método para medir el uso de la chimenea de desvío
que incluya la fecha, hora y duración.
(d)(6)
Mantenimiento de archivos e informes
(d)(6)(A)
Usted debe mantener los artículos (según
correspondan) que se especifican en los párrafos del
(d)(6)(A)(i) al (xiv) de esta sección por un período de
por lo menos 5 años. Todos los archivos deben estar
disponibles en el local, ya sea en copias de papes 0 en
formatos legibles por computadoras que se puedan
imprimir al momento, a menos que un formato
alterno sea aprobado por el Administrador.
(d)(6)(A)(i)
Fecha. La fecha de calendario de cada archivo.
(d)(6)(A)(ii)
Incrementos en el progreso. Copias del plan final de
control y de cualesquiera notificaciones adicionales,
que se hayan informado bajo (d)(6)(B).
(d)(6)(A)(iii)
Adiestramiento del operador. Documentación de los
procedimientos y archivos del adiestramiento del
operador que se especifica en los párrafos del
(d)(6)(A)(iii)(1) al (iii)(4) de esta sección. Usted debe
37
mantener en las instalaciones, disponibles y
fácilmente accesibles en todo momento para todos los
operadores de unidades SSI, la documentación
especificada en el párrafo (d)(6)(A)(iii)(1) de esta
sección.
(d)(6)(A)(iii)(1)
Documentación de los siguientes procedimientos de
adiestramiento de los operadores e información:
(d)(6)(A)(iii)(1)(a)
Resumen de los estándares aplicables bajo esta regla.
(d)(6)(A)(iii)(1)(b)
Procedimientos para recibir, manejar y alimentar los
lodos de aguas residuales.
(d)(6)(A)(iii)(1)(c)
Procedimientos para el encendido, apagado, y de
prevención y corrección de malfuncionamientos.
(d)(6)(A)(iii)(1)(d)
Procedimientos para mantener los niveles adecuados
de aire para la combustión.
(d)(6)(A)(iii)(1)(e)
Procedimientos para operar el incinerador y los
sistemas asociados de control de contaminación del
aire dentro de los estándares establecidos bajo esta
regla.
(d)(6)(A)(iii)(1)(f)
Procedimientos de monitoreo para demostrar que se
cumple con los límites operacionales del incinerador.
(d)(6)(A)(iii)(1)(g)
Procedimientos de mantenimiento de archivos y para
rendir informes.
(d)(6)(A)(iii)(1)(h)
Procedimiento para el manejo de cenizas.
(d)(6)(A)(iii)(1)(i)
Una lista de los materiales que se quemaron durante
la prueba de desempeño, además de los lodos de
aguas residuales.
(d)(6)(A)(iii)(1)(i)
Para cada operador calificado y demás personal de la
planta que pudiera operar la unidad de acuerdo a las
disposiciones del (d)(3)(I)(i), el número de teléfono o
38
del localizador a donde pueden ser contactados
durante las horas de operación.
(d)(6)(A)(iii)(2)
Archivos que contengan los nombre de los
operadores de las unidades SSI y demás personal de
la planta que pudiera operar la unidad de acuerdo con
las disposiciones del (d)(3)(f)(i), según lo siguiente:
(d)(6)(A)(iii)(2)(a)
Archivos que contengan los nombre de los
operadores de las unidades SSI y demás personal de
la planta que hayan completado una revisión de la
información en el párrafo (d)(6)(A)(iii)(1) de esta
sección según se requiere en el (d)(3)(K), incluyendo
la fecha de la revisión inicial y todas las posteriores
revisiones anuales.
(d)(6)(A)(iii)(2)(b)
Archivos que contengan los nombres de los
operadores de SSI que hayan completado los
requisitos de adiestramiento de los operadores bajo el
(d)(3), cumplido con el criterio de calificación bajo el
(d)(3)(E) y el (d)(3)(F), y que hayan mantenido 0
renovado su calificación bajo el (d)(3)(G) o el
(d)(3)(H). Los archivos deben incluir la
documentación del adiestramiento, incluyendo las
fechas de su calificación inicial y todas las
subsecuentes renovaciones de dichas calificaciones.
(d)(6)(A)(iii)(3)
Archivos que contengan los períodos en donde
ningún operador calificado estuvo accesible por más
de 8 horas, pero por menos de 2 semanas, según se
requiere en el (d)(3)(f)(i).
(d)(6)(A)(iii)(4)
Archivos que contengan los períodos en donde
ningún operador calificado estuvo accesible por 2
semanas 0 más, incluyendo las copias de los informes
que se sometieron según se requiere en el
(d)(3)(I)(ii).
(d)(6)(A)(iv)
Inspecciones del dispositivo de control de
contaminación del aire. Archivos de los resultados de
las inspecciones anuales de los dispositivos de
39
control de la contaminación del aire que se realizaron
según las especificaciones en las secciones
(d)(8)(C)(i) y (d)(5)(A)(iii), incluyendo cualquier
mantenimiento requerido y cualquier reparación que
no se haya completado dentro de los 10 días de la
fecha de la inspección o del tiempo que haya
establecido el Administrador.
(d)(6)(A)(v)
Informes de las pruebas de desempeño.
(d)(6)(A)(v)(1)
Los resultados de las pruebas iniciales, anuales y
subsecuentes de desempeño que se realizan para
determinar el cumplimiento con los límites y
estándares de emisiones y/o para establecer los
límites operacionales, según correspondan.
(d)(6)(A)(v)(2)
Mantenga una copia del informe completo de la
prueba de desempeño, incluyendo los cálculos.
(d)(6)(A)(v)(3)
Documente la razón por hora de alimentación de
lodo seco que se mida durante las corridas de las
pruebas de desempeño según se especifica en el
(d)(5)(A)(i)(2)(a).
(d)(6)(A)(v)(4)
Mantenga cualquier documentación que sea
necesaria para demostrar que la prueba de
desempeño fue realizada bajo condiciones
representativas de las operaciones normales,
incluyendo una documentación del contenido de
humedad que se haya medido según se requiere en
el (d)(5)(A)(i)(2)(b) para cada muestra al azar que
se tome de los lodos de aguas residuales que se
queman durante las pruebas de desempeño.
(d)(6)(A)(vi)
Información del monitoreo continuo.
Documentación de la siguiente información, según
corresponda:
(d)(6)(A)(vi)(1)
Para sistemas de monitoreo continuo de emisiones,
todos los promedios de 1 hora de las emisiones del
material particulado, cloruro de hidrógeno,
40
monóxido de carbono, dioxinas/furanos en base a
la masa total, mercurio, óxidos de nitrógeno,
bióxido de azufre, cadmio y plomo.
(d)(6)(A)(vi)(2)
Para sistemas automatizados de muestreo continuo,
todas los promedios de concentraciones medida
para el mercurio y las dioxinas/furanos en base a la
masa total en las frecuencias especificadas en su
plan de monitoreo.
(d)(6)(A)(vi)(3)
Para sistemas de monitoreo continuo de
parámetros:
(d)(6)(A)(vi)(3)(a)
Todos los valores promedios registrados para los
siguientes parámetros de operación, según
correspondan:
(d)(6)(A)(vi)(3)(a)(i)
Temperatura operacional de la cámara de
combustión (o la temperatura del postquemador).
(d)(6)(A)(vi)(3)(a)(ii)
Si se usa un depurador húmedo para cumplir con la
regla, la caída en presión a lo largo de cada sistema
de depurador húmedo y la razón de flujo líquido de
cada depurador húmedo que se usa para cumplir
con los límites de emisiones para el material
particulado, el cadmio, o el plomo en la Tabla 1 ó 2
de esta regla, y la razón de flujo líquido del
depurador y el pH del líquido del depurador para
cada depurador húmedo que se use para cumplir
con un límite de emisiones para el bióxido de
azufre o el cloruro de hidrógeno en la Tabla 1 ó 2
de esta regla.
(d)(6)(A)(vi)(3)(a)(iii)
Si se usa un precipitador electrostático para
cumplir con la regla, el voltaje secundario de las
placas de colección del precipitador electrostático y
el amperaje secundario de las placas de colección
del precipitador electrostático y la razón del flujo
del agua efluente en la toma de salida del
precipitador electrostático húmedo.
41
(d)(6)(A)(vi)(3)(a)(iv)
Si se usa la inyección de carbón activado para
cumplir con la regla, la razón del flujo de absorción
y la razón de flujo del gas portador 0 baja en la
presión, según corresponda.
(d)(6)(A)(vi)(3)(b)
Todos los valores promedios diarios que se hayan
registrado para la razónde alimentación y contenido
de humedad de los lodos de aguas residuales que se
alimentan al incinerador de lodos de aguas
residuales, que se hayan monitoreado y calculado
según se especifica en el (d)(2)(B)(vi).
(d)(6)(A)(vi)(3)(c)
Si se usa un filtro de tela para cumplir con la regla,
la fecha, hora y duración de cada alarma y el
tiempo en que se iniciara y completara la acción
correctiva, y una descripción breve de la causa de
la alarma y de la acción correctiva que se tomó.
Usted debe además documentar el porcentaje del
tiempo operacional por el cual sonará la alarma
durante cada período de 6 meses, calculado según
se especifica en el (d)(9)(B).
(d)(6)(A)(vi)(3)(d)
Para otros dispositivos de control para los cuales
usted debe de establecer límites operacionales bajo
la sección (d)(2)(C), usted debe mantener la
información obtenida para todos los parámetros
que se usaron para determinar el cumplimiento con
los límites operacionales, en las frecuencias
especificadas en su plan de monitoreo.
(d)(6)(A)(vii)
Otras constancias documentales para los sistemas
de monitoreo continuo. Usted debe mantener la
siguiente documentación, según corresponda:
(d)(6)(A)(vii)(1)
Mantenga archivos de cualesquiera notificaciones
al Administrador contenidas en el 40 CFR
60.4915(h)(1), de haber iniciado 0 detenido el uso
de un sistema de monitoreo continuo para
determinar el cumplimiento con cualesquiera
límites de emisiones.
42
(d)(6)(A)(vii)(2)
Mantenga archivos de cualquier solicitud bajo el
(d)(5)(A)(ii)(5) para que el cumplimiento con los
límites de emisiones sea determinado usando
mediciones del bióxido de carbono corregidas al
equivalente de 7 por ciento de oxígeno.
(d)(6)(A)(vii)(3)
Si se usa la inyección de carbón activado para
cumplir con la regla, el tipo de absorbente que se
usa y cualquier cambio en el tipo de absorbente que
se usa.
(d)(6)(A)(viii)
Informes de desviaciones. Archivos de cualquier
informe de desviación que se haya sometido bajo el
(d)(6)(B)(v) y (vi).
(d)(6)(A)(ix)
Las especificaciones del equipo y requisitos de
operación y mantenimiento. Las especificaciones
del equipo y los requisitos relacionados de
operación y mantenimiento para el incinerador, los
controles de emisiones, y el equipo de monitoreo
que recibió de los vendedores.
(d)(6)(A)(x)
Inspecciones, calibraciones y revisiones de
validación para los dispositivos de monitoreo.
Archivos de las inspecciones, calibraciones y
revisiones de validación de cualquier dispositivo de
monitoreo según se requiere bajo el (d)(5)(A) y el
(d)(5)(B).
(d)(6)(A)(xi)
Plan de monitoreo y evaluaciones de desempeño para
los sistemas de monitoreo continuo. Archivos de los
planes de monitoreo requeridos bajo el (d)(8)(D) y la
documentación de las evaluaciones de desempeño
requeridas bajo el (d)(9)(A)(ii)(4).
(d)(6)(A)(xii)
Pruebas menos frecuentes. Si, consistente con el
(d)(5)(A)(i)(3), usted elige realizar las pruebas de
desempeño con una frecuencia menor a la de una vez
al año, usted debe mantener archivos anuales que
documenten que sus emisiones en los dos previos años
consecutivos estuvieron en o por debajo del 75% de
43
los correspondientes límites de emisiones en la Tabla
1 ó 2 de esta regla y documentar que no ha habido
cambios en las operaciones de la fuente o en el equipo
de control de la contaminación del aire que causara
que las emisiones de los contaminantes relevantes
aumentaran durante los pasados 2 años.
(d)(6)(A)(xiii)
El uso de la chimenea de desvío. Archivos que
indiquen el uso de la chimenea de desvío, incluyendo
fechas, horas y los tiempos de duración según se
requiere bajo la sección (d)(5)(B)(iv).
(d)(6)(A)(xiv)
Si ocurriera un malfuncionamiento, usted debe
mantener archivos de la información sometida en su
informe anual según la sección (d)(6)(B)(iii)(16).
(d)(6)(B)
Usted debe someter los informes especificados en los
párrafos del (d)(6)(B)(i) al (ix) de esta sección. Vea la
Tabla 3 de esta regla para un resumen de estos
informes.
(d)(6)(B)(i)
Informe de incrementos en el progreso. Si usted tiene
planificado lograr el cumplimiento por más de un año
luego de la fecha de efectividad de la aprobación del
plan estatal, usted debe someter los siguientes
informes, según correspondan:
(d)(6)(B)(i)(1)
Un plan final de control según se especifica en las
secciones (d)(7)(A)(i) y (d)(7)(F).
(d)(6)(B)(i)(2)
Usted debe someter su notificación de haber logrado
un incremento del progreso a no más de 10 días
laborales luego de la fecha de cumplimiento para el
incremento según se especifica en las secciones
(d)(7)(C) y (d)(7)(D).
(d)(6)(B)(i)(3)
Si usted no logra cumplir con el incremento del
progreso, usted debe someter una notificación al
Administrador con un matasellos fechado dentro de
los 10 días siguientes a la fecha de ese incremento,
según se especifica en el (d)(7)(E).
44
(d)(6)(B)(i)(4)
Si usted planifica cerrar su planta de SSI en lugar de
cumplir con el plan estatal, someta una notificación de
cierre según se especifica en el (d)(7)(J).
(d)(6)(B)(ii)
Informe inicial de cumplimiento. Usted debe someter
la siguiente información a no más de 60 días de la
prueba inicial de desempeño.
(d)(6)(B)(ii)(1)
Nombre de la compañía, dirección física y dirección
postal.
(d)(6)(B)(ii)(2)
Declaración de un oficial responsable, con el nombre
del oficial, su título y firma, certificando la exactitud
del contenido del informe.
(d)(6)(B)(ii)(3)
Fecha del informe.
(d)(6)(B)(ii)(4)
El informe completo de prueba para los resultados de
la prueba inicial de desempeño obtenidos usando los
métodos de prueba especificados en la Tabla 1 ó 2 de
esta regla.
(d)(6)(B)(ii)(5)
Si se ha realizado una evaluación inicial de desempeño
de un sistema de monitoreo continuo, los resultados de
esa evaluación inicial de desempeño.
(d)(6)(B)(ii)(6)
Los valores para los límites operacionales específicos
para el local establecidos conforme a las secciones
(d)(2)(B) y (d)(2)(C) y los cálculos y métodos, según
correspondan, que se usaron para establecer cada
límite operacional.
(d)(6)(B)(ii)(7)
Si usted está usando un filtro de tela para cumplir con
los límites de emisiones, la documentación que
indique que un sistema de detección de fugas en las
bolsas se haya instalado y está siendo operado,
calibrado y mantenido como se requiere en el
(d)(2)(B)(ii).
(d)(6)(B)(ii)(8)
Los resultados de la inspección inicial del dispositivo
de control de la contaminación del aire que está
45
requerido en las secciones (d)(8)(C)(i) y (C)(ii),
incluyendo una descripción de las reparaciones.
(d)(6)(B)(ii)(9)
El plan de monitoreo específico para el local que se
requiere bajo la sección (d)(8)(D), al menos 60 días
antes de la evaluación inicial de desempeño de su
sistema de monitoreo continuo.
(d)(6)(B)(ii)(10)
El plan de monitoreo específico para el local para su
sistema de manejo de cenizas que se requiere bajo la
sección (d)(8)(D), al menos 60 días antes de la prueba
inicial de desempeño para demostrar el cumplimiento
de su límite de emisiones para la fuga de cenizas.
(d)(6)(B)(iii)
Informe anual de cumplimiento. Usted debe someter
un informe anual de cumplimiento que incluya los
artículos que se detallan en los párrafos del
(d)(6)(B)(iii)(1) al (iii)(16) de esta sección para el
período del informe que se especifica en el párrafo
(d)(6)(B)(iii)(3) de esta sección. Usted debe someter
su primer informe anual de cumplimiento a no más de
los 12 meses después de que haya sometido el informe
inicial de cumplimiento en el párrafo (d)(6)(B)(ii) de
esta sección. Usted debe someter los informes
subsecuentes de cumplimiento a no más de los 12
meses después del previo informe anual de
cumplimiento. (El permiso de operación del Título V
requerido en la sección (d)(4)(A), podría requerirle
que someta estos informes (o información adicional de
cumplimiento) con mayor frecuencia).
(d)(6)(B)(iii)(1)
Nombre de la compañía, dirección física y dirección
postal.
(d)(6)(B)(iii)(2)
Declaración de un oficial responsable, con el nombre
del oficial, su título y firma, certificando la exactitud
del contenido del informe.
(d)(6)(B)(iii)(3)
Fecha de informe y fechas de principio y final del
período del informe.
46
(d)(6)(B)(iii)(4)
Si se realizara una prueba de desempeño durante el
período del informe, los resultados de esa prueba
de desempeño.
(d)(6)(B)(iii)(4)(a)
Si se establecieron límites operacionales durante la
prueba de desempeño, incluya el valor de cada
límite operacional y, según corresponda, el método
que se usó para establecer cada límite operacional,
incluyendo los cálculos.
(d)(6)(B)(iii)(4)(b)
Si se usa el carbón activado durante la prueba de
desempeño, incluya el tipo de carbón activado que
se usó.
(d)(6)(B)(iii)(5)
Para cada contaminante y parámetro operacional
que se registre usando un sistema de monitoreo
continuo, el valor promedio más alto y el valor
promedio más bajo que se haya registrado durante
el período del informe, según lo siguiente:
(d)(6)(B)(iii)(5)(a)
Para sistemas de monitoreo continuo de emisiones
y sistemas automatizados de muestreo continuo,
informe el valor más alto y más bajo del promedio
de emisiones en períodos de 24 horas.
(d)(6)(B)(iii)(5)(b)
Para sistemas de monitoreo continuo de
parámetros, informe los siguientes valores:
(d)(6)(B)(iii)(5)(b)(i)
Para todos los parámetros operacionales excepto el
pH del líquido del depurador, los valores más altos
y más bajos de los promedios en períodos de 12
horas.
(d)(6)(B)(iii)(5)(b)(ii)
Para el pH del líquido del depurador, los valores
más altos y más bajos de los promedios en períodos
de 3 horas.
(d)(6)(B)(iii)(6)
Si no hay desviaciones de ninguno de los límites de
emisiones, estándares de emisiones, 0 de los límites
operacionales que le aplique a usted, durante el
período del informe, una declaración de que no
47
hubo desviaciones de los límites de emisiones,
estándares de emisiones, o de los límites
operacionales.
(d)(6)(B)(iii)(7)
Información de los sistemas de detección de fugas
en las bolsas registradas bajo el (d)(6)(A)(vi)(3)(c).
(d)(6)(B)(iii)(8)
Si se ha realizado una evaluación de desempeño de
un sistema de monitoreo continuo, los resultados de
esa evaluación de desempeño. Si se han establecido
nuevos límites operacionales durante la evaluación
de desempeño, incluya los cálculos que usó para
establecer esos límites operacionales.
(d)(6)(B)(iii)(9)
Si usted elige realizar las pruebas de desempeño
con una frecuencia menor a la permitida en la
sección (d)(9)(A)(i)(3), y no realizó una prueba de
desempeño durante el período del informe, usted
debe incluir las fechas de las últimas dos pruebas
de desempeño, una comparación de los niveles de
emisiones que alcanzó en las últimas dos pruebas
de desempeño con el umbral del 75 por ciento para
el límite de emisiones especificado en la sección
(d)(9)(A)(i)(3), y una declaración sobre si ha
habido algún cambio en el proceso y si el cambio
en el proceso causó un aumento en las emisiones.
(d)(6)(B)(iii)(10)
Documentación de los períodos en donde todos los
operadores calificados para los incineradores de
lodos de aguas residuales estuvieron inaccesibles
por más de 8 horas, pero por menos de 2 semanas.
(d)(6)(B)(iii)(11)
Los resultados de las inspecciones anuales del
dispositivo de control de la contaminación del aire
que se registraron bajo la sección (d)(6)(A)(iv) para
el período del informe, incluyendo una descripción
de las reparaciones.
(d)(6)(B)(iii)(12)
Si no hubo períodos durante el período del informe
en los cuales sus sistemas de monitoreo continuo
hayan tenido malfuncionamientos, una declaración
48
de que no hubo períodos durante los cuales su
sistemas de monitoreo continuo tuvieron
malfuncionamientos.
(d)(6)(B)(iii)(13)
Si no hubo períodos durante el período del informe
en los cuales un sistema de monitoreo continuo
estuviera fuera de control, una declaración de que
no hubo períodos durante los cuales su sistemas de
monitoreo continuo estuvieron fuera de control.
(d)(6)(B)(iii)(14)
Si no hubo desviaciones en los adiestramientos de
sus operadores, una declaración de que no hubo
desviaciones de este tipo durante el período del
informe.
(d)(6)(B)(iii)(15)
Si usted no le ha hecho revisiones a su plan de
monitoreo específico para el local durante el
período del informe, una declaración de que usted
no ha hecho revisiones a su plan de monitoreo
específico para el local durante el período del
informe. Si usted revisó su plan de monitoreo
específico para el local durante el período del
informe, una copia del plan revisado.
(d)(6)(B)(iii)(16)
Si usted tuvo un malfuncionamiento durante el
período del informe, el informe de cumplimiento
debe incluir el número, la duración y una
descripción breve de cada tipo de
malfuncionamiento que ocurrió durante el período
del informe y que causara 0 que pude haber
causado que se excediera alguna limitación de
emisiones que fuera aplicable. El informe también
debe incluir una descripción de las acciones que
tomó un dueño 0 un operador durante el
malfuncionamiento de una fuente afectada para
minimizar las emisiones de acuerdo con 40
CFR60.11(d), incluyendo las acciones tomadas
para corregir el malfuncionamiento.
49
(d)(6)(B)(iv)
Informes de desviaciones.
(d)(6)(B)(iv)(1)
Usted debe someter un informe de desviaciones si:
(d)(6)(B)(iv)(1)(a)
Cualquier nivel de parámetros operacionales que
fuera registrado, en base a los tiempos de promedio
especificados en la Tabla 6 de esta regla, está por
encima del límite operacional máximo 0 por debajo
del límite operacional mínimo que establece esta
regla.
(d)(6)(B)(iv)(1)(b)
La alarma del sistema de detección de fugas en las
bolsas suena por más del 5 por ciento del tiempo de
operación para el período de 6 meses del informe.
(d)(6)(B)(iv)(1)(c)
Cualquier nivel de emisiones promedio en un
bloque de 24 horas que se haya registrado por
encima del límite de emisiones, si se usa un sistema
de monitoreo continuo para cumplir con un límite
de emisiones.
(d)(6)(B)(iv)(1)(d)
Hay emisiones visibles de la ceniza de combustión
del sistema de traslado de cenizas por más del 5
porciento del período de observación por hora.
(d)(6)(B)(iv)(1)(e)
Se realizó una prueba de desempeño que se desvió
de algún límite de emisiones en la Tabla 1 ó 2 de
esta regla.
(d)(6)(B)(iv)(1)(f)
Un sistema de monitoreo continuo estaba fuera de
control.
(d)(6)(B)(iv)(1)(g)
Usted tuvo un malfuncionamiento (por ejemplo, un
malfuncionamiento del sistema de monitoreo
continuo) que causara o pudo haber causado que se
excediera algún límite aplicable de emisiones.
(d)(6)(B)(iv)(2)
El informe de desviaciones debe ser sometido antes
del 1 de agosto del año para la información que se
obtuvo durante la primera mitad del año calendario
(1 de enero al 30 de junio) y antes del 1 de febrero
50
del año siguiente para la información que se obtuvo
durante la segunda mitad del año calendario (1 de
julio al 31 de diciembre).
(d)(6)(B)(iv)(3)
Para cada desviación donde usted está usando un
sistema de monitoreo continuo para cumplir con un
límite asociado de emisiones o un límite
operacional, informe los artículos descritos en los
párrafos del (d)(6)(B) (iv)(3)(a) al (iv)(3)(h) de esta
sección.
(d)(6)(B)(iv)(3)(a)
Nombre de la compañía, dirección física y
dirección postal.
(d)(6)(B)(iv)(3)(b)
Declaración de un oficial responsable, con el
nombre del oficial, su título y firma, certificando la
exactitud del contenido del informe.
(d)(6)(B)(iv)(3)(c)
Las fechas de calendario y las horas en que su
unidad se desvió de los requeridos límites de
emisiones, estándares de emisiones, o límites
operacionales.
(d)(6)(B)(iv)(3)(d)
La información de promedio y los datos registrados
para esas fechas.
(d)(6)(B)(iv)(3)(e)
Duración y causa de cada una de las siguientes
desviaciones:
(d)(6)(B)(iv)(3)(e)(i)
Límites de Emisión, Estándares de Emisión,
Límites Operacionales y sus acciones correctivas.
(d)(6)(B)(iv)(3)(e)(iii)
Eventos de desvío y sus acciones correctivas.
(d)(6)(B)(iv)(3)(f)
Fechas, horas y causas para los incidentes de
inactividad del monitor.
(d)(6)(B)(iv)(3)(g)
Una copia de la data del monitoreo del parámetro
operacional durante cada desviación y cualquier
informe de pruebas que documente los niveles de
emisiones.
51
(d)(6)(B)(iv)(3)(h)
Si hubo períodos durante los cuales el sistema de
monitoreo continuo estuvo averiado o fuera de
control, usted debe incluir la siguiente
información para cada desviación del límite de
emisiones o del límite operacional.
(d)(6)(B)(iv)(3)(h)(i)
La fecha y hora en que cada malfuncionamiento
comenzó y terminó.
(d)(6)(B)(iv)(3)(h)(ii)
La fecha, hora y duración del período en que
cada sistemas de monitoreo continuo estuvo sin
operar, excepto para los cotejos en cero (bajo
nivel) y las de alto nivel.
(d)(6)(B)(iv)(3)(h)(iii)
La fecha, hora y duración del período en que
cada sistemas de monitoreo continuo estuvo
fuera de control, incluyendo las fechas de
comienzo y de final y las horas y descripciones
de las acciones correctivas que se tomaron.
(d)(6)(B)(iv)(3)(h)(iv)
La fecha y hora en que cada desviación empezó y
terminó, y si cada desviación ocurrió durante un
período de malfuncionamiento, durante un
período cuando el sistema estaba fuera de
control, 0 durante otro período.
(d)(6)(B)(iv)(3)(h)(v)
Un resumen de la duración total de la desviación
durante el período del informe y la duración total
como un porcentaje del tiempo total de operación
de la fuente durante ese período de informe.
(d)(6)(B)(iv)(3)(h)(vi)
Un desglose de la duración total de las
desviaciones durante el período del informe de
aquellos que fueron a causa de problemas con el
equipo de control, problemas con el proceso,
otras causas conocidas y otras causas
desconocidas.
(d)(6)(B)(iv)(3)(h)(vii)
Un resumen de la duración total del tiempo de
inactividad del sistema de monitoreo continuo
durante el período del informe y la duración total
52
del tiempo de inactividad del sistema de
monitoreo continuo como un porcentaje del
tiempo total de operación de la unidad SSI donde
ocurrió el tiempo de inactividad del sistema de
monitoreo continuo durante ese período de
informe.
(d)(6)(B)(iv)(3)(h)(viii)
Una identificación de cada parámetro y
contaminante que se estaba monitoreando en la
unidad SSI.
(d)(6)(B)(iv)(3)(h)(ix)
Una descripción breve de la unidad SSI.
(d)(6)(B)(iv)(3)(h)(x)
Una descripción breve del sistema de monitoreo
continuo.
(d)(6)(B)(iv)(3)(h)(x:i)
La fecha de la última certificación o auditoría del
sistema de monitoreo continuo.
(d)(6)(B)(iv)(3)(h)(xiii)
Una descripción de cualquier cambio en el
sistema de monitoreo continuo, proceso, o
control que se realizara desde el último período
de informe.
(d)(6)(B)(iv)(4)
Para cada desviación donde usted no está usando
un sistema de monitoreo continuo para cumplir
con el límite asociado de emisiones o un límite
operacional, informe sobre los siguientes
artículos:
(d)(6)(B)(iv)(4)(a)
Nombre de la compañía, dirección física y
dirección postal.
(d)(6)(B)(iv)(4)(b)
Declaración de un oficial responsable, con el
nombre del oficial, su título y firma, certificando
la exactitud del contenido del informe.
(d)(6)(B)(iv)(4)(c)
El tiempo operacional total de cada fuente
afectada durante el período del informe.
53
(d)(6)(B)(iv)(4)(d)
Las fechas de calendario y las horas en que su
unidad se desvió de los requeridos límites de
emisiones, estándares de emisiones, o límites
operacionales.
(d)(6)(B)(iv)(4)(e)
La información de promedio y los datos
registrados para esas fechas.
(d)(6)(B)(iv)(4)(f)
Duración y causa de cada una de las siguientes
desviaciones:
(d)(6)(B)(iv)(4)(f)(i)
Límites de Emisión, Estándares de Emisión,
Límites Operacionales y sus acciones correctivas.
(d)(6)(B)(iv)(4)(f)(ii)
Eventos de desvío y sus acciones correctivas.
(d)(6)(B)(iv)(4)(g)
Una copia de cualquier informe de prueba de
desempeño que indique una desviación de los
límites 0 estándares de emisiones.
(d)(6)(B)(iv)(4)(h)
Una descripción breve de cualquier
malfuncionamiento que se informara en el
párrafo (d)(6)(B)(iv)(1)(g) de esta sección,
incluyendo una descripción de las acciones que
se tomaron durante el malfuncionamiento para
minimizar las emisiones de acuerdo al 40 CFR
60.11(d), y para corregir el malfuncionamiento.
(d)(6)(B)(v)
Desviación del operador calificado.
(d)(6)(B)(v)(1)
Si ningún operador calificado está accesible por
2 semanas o más, usted deberá tomar las dos
acciones que se describen en los párrafos
(d)(6)(B)(v)(1)(a) y (v)(1)(b) de esta sección.
(d)(6)(B)(v)(1)(a)
Someter una notificación de la desviación dentro
de los 10 días que incluya los tres artículos en los
párrafos del (d)(6)(B)(v)(1)(a)(i) al (v)(1)(a)(iii)
de esta sección.
54
(d)(6)(B)(v)(1)(a)(i)
Una declaración sobre qué fue lo que causó la
desviación.
(d)(6)(B)(v)(1)(a)(ii)
Una descripción de las acciones que se tomaron
para asegurar que un operador calificado
estuviera accesible.
(d)(6)(B)(v)(1)(a)(iii)
La fecha en que usted anticipa que un operador
calificado esté disponible.
(d)(6)(B)(v)(1)(b)
Someter un informe de estatus al Administrador
a cada 4 semanas que incluya los tres artículos en
los párrafos del (d)(6)(B)(v)(1)(b)(i) al
(v)(1)(b)(iii) de esta sección.
(d)(6)(B)(v)(1)(b)(i)
Una descripción de las acciones que se tomaron
para asegurar que un operador calificado
estuviera accesible.
(d)(6)(B)(v)(1)(b)(ii)
La fecha en que usted anticipa que un operador
calificado esté accesible.
(d)(6)(B)(v)(1)(b)(iiii)
Solicitud de aprobación del Administrador para
continuar operando la unidad SSI.
(d)(6)(B)(v)(2)
Si su unidad fue apagada por el Administrador,
bajo las disposiciones de la sección
(d)(3)(I)(ii)(2)(a), debido a que no se proveyó de
un operador calificado accesible, usted debe
notificar al Administrador dentro de los 5 días de
haber cumplido con la sección (d)(3)(I)(ii)(2)(b),
de que usted está retomando la operación.
(d)(6)(B)(vi)
Notificación de fuerza mayor. Si un evento de
fuerza mayor está a punto de ocurrir, ocurre, o ha
ocurrido para el cual usted tiene la intención de
presentar un reclamo de fuerza mayor:
(d)(6)(B)(vi)(1)
Usted debe notificar por escrito al administrador
tan pronto como sea práctico luego de la fecha en
que usted se entera por primera vez, o que a
55
través de la debida diligencia, usted debió saber
que el evento podría causar o causó una demora
en la realización de una prueba de desempeño
que se extendiera más allá de la fecha regulada
de entrega, pero la notificación debe realizarse
antes de la fecha límite para realizar la prueba de
desempeño a menos que el evento inicial de
fuerza mayor, o un evento subsecuente de fuerza
mayor, cause la demora de la notificación, y en
ese caso, se debe realizar la notificación tan
pronto como sea práctico.
(d)(6)(B)(vi)(2)
Usted le debe proveer al Administrador una
descripción por escrito del evento de fuerza
mayor y sus razones para atribuirle al evento de
fuerza mayor la demora en la realización de la
prueba de desempeño hasta después de la fecha
regulada de entrega; describa las medida que se
han tomado o que se tomarán para minimizar la
demora; e identifique la fecha en la que usted se
propone a realizar la prueba de desempeño.
(d)(6)(B)(vii)
Otras notificaciones e informes requeridos.
Usted debe someter otras notificaciones según se
dispone en el 40 CFR 60.7 y según lo siguiente:
(d)(6)(B)(vii)(1)
Usted debe notificar al Administrador 1 mes
antes de comenzar a, 0 dejar de usar un sistema
de monitoreo continuo para detectar el
cumplimiento con cualquier límite de emisiones.
(d)(6)(B)(vii)(2)
Usted debe notificar al Administrador con por lo
menos 30 días de aviso previo a cualquier prueba
de desempeño que se realice para cumplir con las
disposiciones de esta regla, para permitirle al
Administrador la oportunidad de tener a un
observador presente.
(d)(6)(B)(vii)(3)
Según se especifica en la sección (d)(5)(A)(i)(8),
usted debe notificar al Administrador con por lo
menos 7 días de previo aviso a la nueva fecha
56
programada de la prueba de desempeño para la
cual previamente se había hecho una notificación
en el párrafo (d)(6)(B)(vii)(2) de esta sección.
(d)(6)(B)(viii)
Forma de entrega de informe.
(d)(6)(B)(viii)(1)
Someter informes iniciales, anuales y de
desviación, por medio electrónico o en papel, con
matasellos fechados en o antes de las fechas de
entrega.
(d)(6)(B)(viii)(2)
A partir del 1 de enero del 2012, y dentro de los
60 días luego de haber terminado una prueba de
desempeño, según se define en el 40 CFR §63.2,
realizada para demostrar el cumplimiento con
esta regla, usted debe someter una auditoría de la
exactitud relativa de la prueba (por ejemplo, el
método de referencia), una prueba de datos y de
desempeño (por ejemplo, la prueba de
cumplimiento), datos, excepto los datos de
opacidad, por medios electrónicos al Intercambio
Central de Datos (CDX) de la EPA mediante el
uso de la Herramienta de Informes Electrónicos
(ERT)
(ver
http://www.epa.gov/tn/chief/ert/ert_tool.html/) o
alguna otra hoja de cálculos electrónica que sea
compatible. Solamente los datos obtenidos a
través de métodos de prueba que sean
compatibles con el ERT estarán sujetos a este
requisito de que se sometan electrónicamente a la
base de datos "Web FIRE" de la EPA.
(d)(6)(B)(ix)
Cambiando las fechas de los informes. Si el
Administrador está de acuerdo, usted puede
cambiar las fechas de los informes semestrales o
anuales. Vea el 70 CFR 60.19(c) para los
procedimientos para solicitar la aprobación de un
cambio en sus fechas de informes.
57
TABLA 3: RESUMEN DE LOS REQUISITOS PARA LOS INFORMES PARA LOS INCINERADORES DE
RESIDUOS DE AGUAS NEGRAS EXISTENTESᵃ
Informe
Fecha de entrega
Contenido
Referencia
Informe de incrementos en
No más de 10 días laborales luego de la
1. Plan final de control incluyendo descripciones de los
§60.5235(a).
el progreso
fecha de cumplimiento para el
dispositivos de control de contaminación del aire, cambios en
incremento
el proceso, tipo de desperdicio que va a quemar y la capacidad
máxima de diseño para la quema de lodos de aguas residuales
2. Notificación de cualquier incumplimiento con el incremento
del progreso.
3. Notificación de cualquier cierre.
Informe inicial de
No más de 60 días luego de la prueba
1. Nombre y dirección de la compañía
§60.5235(b).
cumplimiento
inicial de desempeño
2. Declaración de un oficial responsable, con el nombre del
oficial, su título y firma, certificando la exactitud del contenido
del informe
3. Fecha del informe
4. Informe de prueba completo para la prueba inicial de
desempeño
5. Los resultados de la evaluación de desempeño de CMSᵇ
6. Los valores para los límites operacionales específicos para el
local y los cálculos y métodos que se usaron para establecer
cada límite operacional
7. Documentación de la instalación del sistema de detección de
fugas en las bolsas para el filtro de tela
8. Los resultados de la inspección inicial del dispositivo de
control de contaminación del aire, incluyendo una descripción
de las reparaciones
9. El plan de monitoreo que es específico para el local como es
requerido bajo $60.5200
10. El plan de monitoreo que es específico para el local para su
58
Informe
Fecha de entrega
Contenido
Referencia
sistema de manejo de cenizas requerido bajo $60.5200
Informe anual de
No más de los 12 meses luego de que
1. Nombre y dirección de la compañía
$60.5235(c).
cumplimiento
haya sometido el informe inicial de
2. Declaración y firma por el oficial responsable.
cumplimiento; los informes
3. Fecha de, y fechas de principio y final del informe.
subsecuentes serán sometidos a no más
4. Si se realizara una prueba de desempeño durante el período
de los 12 meses luego del informe
del informe, los resultados de la prueba, incluyendo
anterior.
cualesquiera nuevos límites operacionales y los cálculos
asociados y el tipo de carbón activado que se usó, si
corresponde.
5. Para cada contaminante y parámetro operacional que se
registre usando un SMC, el valor promedio de 3 horas más alto
y el valor promedio de 3 horas más bajo que se haya registrado,
según corresponda
6. Si no han ocurrido desviaciones de los límites de emisiones,
los estándares de emisiones, O de los límites operacionales, una
declaración de que no han ocurrido desviaciones.
7. Si se usa un filtro de tela, la fecha, hora y duración de las
alarmas
8. Si se ha realizado una evaluación de desempeño de un SMC,
los resultados, incluyendo cualesquiera nuevos límites
operacionales y sus cálculos asociados
9. Si usted cumple con los requisitos de la $60.5205(a)(3) y no
realizó una prueba de desempeño, incluya las fechas de las
últimas tres pruebas de desempeño, una comparación del límite
de emisiones alcanzado en las últimas tres pruebas de
desempeño con el umbral del 50 por ciento del límite de
emisiones, y una declaración sobre si ha habido algún cambio
en el proceso
10. Documentación de los períodos en donde todos los
operadores calificados para las unidades SSI estuvieron
inaccesibles por más de 8 horas, pero por menos de 2 semanas.
59
Informe
Fecha de entrega
Contenido
Referencia
11. Los resultados de la inspección anual del dispositivo de
control de contaminación del aire, incluyendo la descripción de
las reparaciones
12. Si no hubo períodos durante los cuales sus SMCs hayan
tenido los malfuncionamientos una declaración de que no
hubo períodos durante los cuales sus SMCs tuvieron
malfuncionamientos
13. Si no hubo períodos durante los cuales sus SMCs
estuvieran fuera de control, una declaración de que no hubo
períodos durante los cuales sus SMCs estuvieron fuera de
control
14. Si no hubo desviaciones en los adiestramientos de sus
operadores, una declaración de que no hubo desviaciones de
este tipo
15. Información sobre las revisiones del plan de monitoreo,
incluyendo una copia de cualquier plan de monitoreo que fuera
revisado
Informe de desviaciones
Antes del 1 de agosto del año
Si está usando un SMC:
$60.5235(d).
(desviaciones de los
calendario para la información que se
1. Nombre y dirección de la compañía.
límites de emisiones,
obtuvo durante la primera mitad del año
2. Una declaración por un oficial responsable.
estándares de emisiones, o
calendario; antes del 1 de febrero del
3. Las fechas de calendario y las horas en que su unidad se
límites operacionales,
año calendario para la información que
desvió de los límites de emisiones O de los límites
según se especifica en la
se obtuvo durante la segunda mitad del
operacionales.
§60.5235(e)(1))
año calendario
4. La información de promedio y los datos registrados para esas
fechas.
5. Duración y causa de cada desviación.
6. Fechas, horas y causas para los incidentes de inactividad del
monitor
7. Una copia de la data del monitoreo del parámetro
60
Informe
Fecha de entrega
Contenido
Referencia
operacional durante cada desviación y cualquier informe de
pruebas que documente los niveles de emisiones
8. Para períodos de malfuncionamiento del SMC o cuando un
SMC estuvo fuera de control, usted debe incluir la información
especificada en la §60.5235(d)(3)(viii)
Si no está usando un SMC:
1. Nombre y dirección de la compañía
2. Una declaración por un oficial responsable
3. El tiempo operacional total de cada SSI afectado
4. Las fechas de calendario y las horas en que su unidad se
desvió de los límites de emisiones, estándares de emisiones, o
límites operacionales
5. La información de promedio y los datos registrados para esas
fechas
6. Duración y causa de cada desviación
7. Una copia de cualquier informe de prueba de desempeño que
indique una desviación de los límites o estándares de emisiones
8. Una descripción breve de cualquier malfuncionamiento, una
descripción de las acciones que se tomaron durante el
malfuncionamiento para minimizar las emisiones y las acciones
correctivas que se tomaron
Notificación de desviación
Dentro de los 10 días de la desviación
1. Declaración de causa de la desviación
§60.5235(e).
de los operadores
2. Una descripción de las acciones que se tomaron para
calificados (si ninguno de
asegurar que un operador calificado estará disponible.
los operadores calificados
3. La fecha en que un operador calificado estará accesible.
estuvo accesible por 2
semanas o más)
Notificación del estatus de
A cada 4 semanas luego de la
1. Una descripción de las acciones que se tomaron para
$60.5235(e).
la desviación del operador
notificación de desviación
asegurar que un operador calificado esté accesible
61
Informe
Fecha de entrega
Contenido
Referencia
calificado
2. La fecha en que usted anticipa que un operador calificado
esté accesible.
3. Solicitud de aprobación para continuar las operaciones.
Notificación de
Dentro de los cinco días de haber
1. Notificación de que usted ha obtenido a un operador
§60.5235(e).
reanudación de
obtenido un operador calificado y de
calificado y que está reanudando las operaciones
operaciones luego de un
reanudar las operaciones
cese (debido a una
desviación de operador
calificado y según
especificado en la
§60.5155(b)(2)(i))
Notificación de fuerza
Tan pronto como sea práctico luego de
1. Descripción del evento de fuerza mayor
§60.5235(f).
mayor
la fecha en que usted se entera por
2. Fundamento para atribuirle la demora en la realización de la
primera vez, o que a través de la debida
prueba de desempeño hasta luego de la fecha reglamentaria de
diligencia usted debió saber que el
entrega al evento de fuerza mayor
evento podría causar O causó una
3. Descripción de las medidas que se tomaron o que se van a
demora en la realización de una prueba
tomar para minimizar la demora.
de desempeño que se extendiera más
4. Identificar la fecha para la cual usted se propone realizar la
allá de la fecha regulada de entrega; la
prueba de desempeño.
notificación debe realizarse antes de la
fecha límite para realizar la prueba de
desempeño a menos que el evento
inicial de fuerza mayor, O un evento
subsecuente de fuerza mayor, cause la
demora de la notificación y en ese caso,
se debe realizar la notificación tan
pronto como sea práctico
Notificación de la
1 mes antes de iniciar o detener el uso
1. La intención de iniciar 0 detener el uso de un SMC
§60.5235(g).
intención de detener o
de un SMC
iniciar el uso de un SMC.
Notificación de la
Por lo menos 30 días previos a la
1. La intención de realizar una prueba de desempeño para
intención de realizar una
prueba de desempeño
cumplir con esta regla
prueba de desempeño
62
Informe
Fecha de entrega
Contenido
Referencia
Notificación de la
Por lo menos 7 días previos a la prueba
1. La intención de realizar una prueba de desempeño
intención de realizar una
de desempeño reprogramada
reprogramada para cumplir con esta regla
prueba de desempeño
reprogramada
"Esta tabla es solamente un resumen, vea las secciones referenciadas de la regla para los requisitos completos.
ᵇSMC quiere decir Sistemas de Monitoreo Continuo.
63
(d)(7)
Incrementos del progreso
(d)(7)(A)
Si usted planifica lograr el cumplimiento por más de 1 año
luego de la fecha de efectividad de la aprobación del plan
estatal, usted debe cumplir los dos incrementos de
progreso especificados en los párrafos (d)(7)(A)(i) y (ii) de
esta sección.
(d)(7)(A)(i)
Someta un plan de control final.
(d)(7)(A)(ii)
Alcance el cumplimiento final.
(d)(7)(B)
La Tabla 4 de esta regla especifica las fechas de
cumplimiento para cada incremento del progreso.
(d)(7)(C)
Su notificación de haber logrado los incrementos del
progreso debe incluir los tres artículos especificados en los
párrafos del (d)(7)(C)(i) al (iii) de esta sección.
(d)(7)(C)(i)
Notificación de que se ha logrado el incremento del
progreso.
(d)(7)(C)(ii)
Cualquier artículo que le sea requerido someter con cada
incremento del progreso.
(d)(7)(C)(iii)
Firma del dueño u operador de la unidad SSI.
TABLA 4 : INCREMENTOS DE PROGRESO Y PROGRAMA DE
CUMPLIMIENTO PARA LAS UNIDADES DE INCINERADORES
DE LODOS DE AGUAS RESIDUALES EXISTENTES
Cumpla con los Incrementos de
progreso
Para estas fechasᵃ
Incremento 1-Someta un plan de control final
21 de septiembre de 2014
Incremento 2 -Cumplimiento final
21 de marzo de 2016b
a Una programación específica para el local podría usarse a la discreción del estado.
ᵇLa fecha no podrá ser más de 3 años después de la fecha de efectividad de la aprobación del plan
estatal 0 del 21 de marzo del 2016 para las unidades que se comenzaron a construir en o antes del
14 de octubre del 2010.
64
(d)(7)(D)
Las notificaciones de haber logrado los incrementos de
progreso deben tener un matasellos con fecha no más
tarde de los 10 días laborales luego de la fecha de
cumplimiento del incremento.
(d)(7)(E)
Si usted no logra cumplir con el incremento del
progreso, usted debe someter una notificación al
Administrador con un matasellos fechado dentro de los
10 días siguientes a la fecha de ese incremento de
progreso en la Tabla 4 de esta regla. Usted debe
informar al Administrador que usted no cumplió con el
incremento y usted debe continuar sometiendo los
informes cada mes calendario subsecuente hasta que se
cumple con el incremento de progreso.
(d)(7)(F)
Para los incrementos del progreso de su plan de control,
usted debe satisfacer los dos requisitos especificados en
los párrafos del (d)(7)(F)(i) al (ii) de esta sección.
(d)(7)(F)(i)
Someta el plan final de control que incluya los cuatro
artículos descritos en los párrafos del (d)(7)(F)(i)(1) al
(i)(4) de esta sección.
(d)(7)(F)(i)(1)
Una descripción de los dispositivos de control de la
contaminación del aire y los cambios en el proceso que
usted usará para cumplir con los límites y estándares de
emisiones y los demás requisitos de esta regla.
(d)(7)(F)(i)(2)
Los tipos de desperdicios que serán quemados, si es que
otros desperdicios además de los lodos de aguas
residuales van a ser quemados en la unidad.
(d)(7)(F)(i)(3)
La capacidad máxima por diseño para la quema de lodos
de aguas residuales.
(d)(7)(F)(i)(4)
Si corresponde, la petición de los límites operacionales
específicos para el local bajo el (d)(2)(C).
(d)(7)(F)(ii)
Mantenga una copia en el local del plan final de control.
(d)(7)(G)
Para el incremento de progreso del cumplimiento final,
usted debe completar todos los cambios del proceso y
readaptar la construcción de los dispositivos de control,
65
según se especifica en el plan final de control, de tal
modo que si la unidad SSI afectada fuera puesta en
producción, todos los cambios en el proceso y
dispositivos de control de la contaminación necesarios
puedan operar según su diseño.
(d)(7)(H)
Si usted cierra su unidad SSI, pero la volverá a encender
previo a la fecha del cumplimiento final de esta regla,
usted debera cumplir con los incrementos de progreso
especificados en el párrafo (d)(7)(A) de esta regla.
someter un plan final de cumplimiento y obtener el
cumplimiento final.
(d)(7)(I)
Si usted cierra su unidad SSI, pero la volverá a encender
luego de la fecha de cumplimiento final, usted debe
completar la readaptación de los controles de emisiones
y cumplir con los límites de emisiones, los estándares de
emisiones y los límites operacionales para la fecha en
que su unidad reanude las operaciones.
(d)(7)(J)
Si usted planifica cerrar su unidad SSI permanentemente
y no la volverá a encender, en lugar de cumplir con esta
regla, someta una notificación de cierre, incluyendo la
fecha del cierre, al Administrador en o antes de la fecha
en que tenga que entregar su plan de control.
(d)(8)
Requisitos iniciales de cumplimiento.
(d)(8)(A)
Para demostrar el cumplimiento inicial con los límites y
estándares de emisiones en la Tabla 1 ó 2 de esta regla,
use los procedimientos especificados en el párrafo
(d)(8)(A)(i) de esta sección. En lugar de usar los
procedimientos especificados en el párrafo (d)(8)(A)(i)
de esta sección, usted tiene la opción de demostrar el
cumplimiento inicial usando los procedimientos
especificados en el párrafo (d)(8)(A)(ii) de esta sección
para material particulado, cloruro de hidrógeno,
monóxido de carbono, dioxinas/furanos, (en base a la
masa total o en base a la equivalencia de toxicidad),
mercurio, óxidos de nitrógeno, bióxido de azufre,
cadmio, plomo y la fuga de emisiones durante el manejo
de cenizas. Usted debe cumplir los requisitos en los
párrafos (d)(8)(A)(i) y (d)(8)(A)(ii) de esta sección,
66
según correspondan, y los párrafos del (d)(8)(A)(iii) al
(A)(v) de esta sección, de acuerdo a los requisitos para
las pruebas de desempeño, el monitoreo y la calibración
en (d)(5)(A)(i) y (ii).
(d)(8)(A)(i)
Demostrar el cumplimiento inicial usando las pruebas de
desempeño requeridas en el 40 CFR 60.8. Usted debe
demostrar que su unidad SSI cumple con los límites y
estándares especificados en la Tabla 1 62 de esta regla
para las emisiones de material particulado, cloruro de
hidrógeno, monóxido de carbono, dioxinas/furanos (en
base a la masa total o en base a la equivalencia de
toxicidad), mercurio, óxidos de nitrógeno, bióxido de
azufre, cadmio, plomo y la fuga de emisiones durante el
manejo de cenizas usando las pruebas de desempeño.
Las pruebas iniciales de desempeño se deben realizar
usando los métodos de prueba, métodos para sacar
promedios, y volúmenes mínimos de muestreo o
términos de duración que se especifican en la Tabla 1 ó
2 de esta regla y de acuerdo con los requisitos de
pruebas, monitoreos, y calibraciones que se especifican
en el (d)(5)(A)(i).
(d)(8)(A)(i)(1)
Excepto por lo que dispone el párrafo (d)(8)(A)(v) de esta
sección, usted debe demostrar que su unidad SSI cumple
con los límites y estándares de emisiones especificados
en la Tabla 1 ó 2 de esta regla para su fecha de
cumplimiento final (ver la Tabla 4 de esta regla).
(d)(8)(A)(i)(2)
Usted puede usar los resultados de una prueba de
desempeño que se haya realizado dentro de los 2 años
anteriores que se haya realizado bajo las mismas
condiciones y que haya demostrado el cumplimiento con
los límites y estándares de emisiones en la Tabla 1 ó 2 de
esta regla, siempre y cuando que no se hayan realizado
cambios en el proceso desde que usted realizó la prueba
de desempeño. Sin embargo, usted debe continuar
cumpliendo con los límites operacionales establecidos
durante la prueba de desempeño más reciente que haya
demostrado el cumplimiento con los límites y estándares
de emisiones en la Tabla 1 ó 2 de esta regla. La prueba de
desempeño tiene que haber usado los métodos de prueba
especificados en la Tabla 1 62 de esta regla.
67
(d)(8)(A)(ii)
Demostrar el cumplimiento inicial usando un sistema de
monitoreo continuo de emisiones o un sistema
automatizado de muestreo continuo. La opción de usar un
sistema de monitoreo continuo de emisiones de cloruro
de hidrógeno, de dioxinas/furanos, de cadmio, o de plomo
tendrá efecto en la fecha en que se publique en el
Registro Federal la especificación final de desempeño
correspondiente al cloruro de hidrógeno, las
dioxinas/furanos, el cadmio, o el plomo. La opción de
usar un sistema automatizado de muestreo continuo para
las dioxinas/furanos, tendrá efecto en la fecha en que se
publique en el Registro Federal la especificación final de
desempeño para dicho sistema automatizado de muestreo
continuo. Obtenga la información según se especifica en
el (d)(5)(A)(ii)(6) y use los siguientes procedimientos:
(d)(8)(A)(ii)(1)
Para demostrar el cumplimiento inicial con los
límites de emisiones especificados en la Tabla 1 ó 2
de esta regla, para material particulado, cloruro de
hidrógeno, monóxido de carbono, dioxinas/furanos,
(en base a la masa total o en base a la equivalencia de
toxicidad), mercurio, óxidos de nitrógeno, bióxido de
azufre, cadmio y plomo, usted puede sustituir el uso
de un sistema de monitoreo continuo en lugar de
realizar la prueba inicial de desempeño requerida en
el párrafo (d)(8)(A)(i) de esta sección, de la siguiente
manera:
(d)(8)(A)(ii)(1)(a)
Usted puede sustituir el uso de un sistema de
monitoreo continuo para cualquiera de los
contaminantes especificados en el párrafo
(d)(8)(A)(ii)(1) de esta sección en lugar de realizar la
prueba inicial de desempeño para los contaminantes
en el párrafo (d)(8)(A)(i) de esta sección. Para
determinar el cumplimiento con los límites de
concentración de monóxido de carbono usando el
SMCE de monóxido de carbono, la corrección al 7
por ciento de oxígeno no aplica durante los períodos
de encendido y apagado. Use la concentración
medida de monóxido de carbono sin corregir para la
concentración de oxígeno cuando promedie junto con
otras concentraciones de monóxido de carbono
68
(corregidas al 7 por ciento de oxígeno) para
determinar el valor promedio de 24 horas.
(d)(8)(A)(ii)(1)(b)
Usted puede sustituir el uso de un sistema
automatizado de muestreo continuo para el mercurio
o las dioxinas/furanos en lugar de realizar la prueba
anual de desempeño para mercurio o
dioxinas/furanos en el párrafo (d)(8)(A)(i) de esta
sección.
(d)(8)(A)(ii)(2)
Si usted usa un sistema de monitoreo continuo de
emisiones para demostrar el cumplimiento con un
límite aplicable de emisiones de la Tabla 1 62 de esta
regla, según se describe en el párrafo (d)(8)(A)(ii)(1)
de esta sección, usted debe usar el sistema de
monitoreo continuo de emisiones y seguir los
requisitos especificados en el (d)(5)(A)(ii). Usted
debe medir las emisiones de acuerdo con el 40 CFR
60.13 para calcular los promedios aritméticos de 1
hora, corregidos al 7 por ciento de oxígeno (o bióxido
de carbono). Usted debe demostrar el cumplimiento
inicial usando un promedio de estos promedios
aritméticos de concentraciones de emisiones de 1
hora en bloques de 24 horas, calculadas usando la
Ecuación 19-19 de la sección 12.4.1 del método 19
del 40 CFR Parte 60, apéndice A-7.
(d)(8)(A)(ii)(3)
Si usted usa un sistema automatizado de muestreo
continuo para demostrar el cumplimiento con un
límite aplicable de emisiones de la Tabla 1 62 de esta
regla, según se describe en el párrafo (d)(8)(A)(ii)(1)
de esta sección, usted deberá:
(d)(8)(A)(ii)(3)(a)
Use el sistema automatizado de muestreo continuo
especificado en el 40 CFR 60.58b(p) y (q), y medir y
calcular emisiones promedio corregidas al 7 por
ciento de oxígeno (o bióxido de carbono) de acuerdo
al 40 CFR 60.58b(p) y su plan de monitoreo.
(d)(8)(A)(ii)(3)(a)(1)
Use los procedimientos especificados en el 40 CFR
60.58b(p) para calcular los promedios de los
bloques de 24 horas para determinar el
69
cumplimiento con el límite de las emisiones de
mercurio de la Tabla 1 de esta regla.
(d)(8)(A)(ii)(3)(a)(2)
Use los procedimientos especificados en el 40 CFR
60.58b(p) para calcular los promedios de los
bloques de 2 semanas para determinar el
cumplimiento con el límite de emisiones de
dioxinas/furanos (en base a la masa total o en base
a la equivalencia de toxicidad), de la Tabla 1 de
esta regla.
(d)(8)(A)(ii)(3)(b)
Cumpla con las disposiciones en el 40 CFR
60.58b(q) para desarrollar un plan de monitoreo.
Para sistemas automatizados de muestreo continuo
de mercurio, usted deberá usar las Especificación
de Desempeño 12B del apéndice B del 40 CFR
Parte 75 y el Procedimiento 5 del apéndice F del 40
CFR Parte 60.
(d)(8)(A)(ii)(4)
Excepto por lo que dispone el párrafo (d)(8)(A)(v)
de esta sección, usted debe completar su evaluación
inicial de desempeño requerida bajo su plan de
monitoreo para cualquier sistema de monitoreo
continuo de emisiones y sistema automatizado de
muestreo continuo para su fecha de cumplimiento
final (ver la Tabla 4 de esta regla). Su evaluación
de desempeño debe ser realizada usando los
procedimientos y criterios de aceptación
especificados en el (d)(8)(D)(i)(3).
(d)(8)(A)(iii)
Para demostrar el cumplimiento inicial con los
límites de emisiones de la equivalencia de
toxicidad de las dioxinas/furanos en la Tabla 1 ó 2
de esta regla, determine la equivalencia de
toxicidad de las dioxinas/furanos de la siguiente
manera:
(d)(8)(A)(iii)(a)
Mida la concentración de cada isómero emitido de
dioxina/furano, desde los tetraclorados hasta los
octaclorados, usando el Método 23 del 40 CFR
Parte 60, apéndice A-7 de la EPA.
70
(d)(8)(A)(iii)(b)
Multiplique la concentración de cada isómero de
dioxina/furano (desde los tetraclorados hasta los
octaclorados) por el correspondiente factor de
equivalencia de toxicidad que está especificado en
la Tabla 5 de esta regla.
(d)(8)(A)(iii)(c)
Suma los productos calculados de acuerdo con el
párrafo (d)(8)(A)(iii)(b) de esta sección para
obtener la concentración total emitida de
dioxinas/furanos en términos de su equivalencia de
toxicidad.
(d)(8)(A)(iv)
Someta un informe inicial de cumplimiento, según
se especifica en el (d)(6)(B)(ii).
(d)(8)(A)(v)
Si usted demuestra el cumplimiento inicial usando
la prueba de desempeño especificada en el párrafo
(A)(i) de esta sección, entonces aplican las
disposiciones de este párrafo (d)(8)(A)(v). Si un
evento de fuerza mayor está a punto de ocurrir,
ocurre, o ha ocurrido para el cual usted tiene la
intención de presentar un reclamo de fuerza mayor,
usted debe notificar al Administrador por escrito
según está especificado en el (d)(6)(B)(vii). Usted
debe realizar la prueba inicial de desempeño tan
pronto como sea práctico luego de que ocurra el
evento de fuerza mayor. El Administrador
determinará si se otorga 0 no la extensión del plazo
para la prueba inicial de desempeño y le notificará
a usted por escrito de la aprobación o
desaprobación de la solicitud para una extensión
tan pronto como sea práctico. Hasta que una
extensión de la fecha de entrega de la prueba de
desempeño sea aprobada por el Administrador,
usted permanecerá estrictamente sujeto a los
requisitos de esta regla.
71
TABLA 5: FACTORES DE EQUIVALENCIA DE TOXICIDAD
Factores de
Isómeros de dioxina/furanos
Equivalencia de
Toxicidad
2,3,7,8-tetracloro dibenzo-p-dioxina
1
1,2,3,7,8-pentacloro dibenzo-p-
1
dioxina
1,2,3,4,7,8-hexacloro dibenzo-p-
0.1
dioxina
1,2,3,7,8,9-hexacloro dibenzo-p-
0.1
dioxina
1,2,3,6,7,8-hexacloro dibenzo-p-
0.1
dioxina
1,2,3,4,6,7,8-heptacloro dibenzo-p-
0.01
dioxina
octacloro dibenzo-p-dioxina
0.0003
2,3,7,8-tetracloro dibenzofurano
0.1
2,3,4,7,8-pentracloro dibenzofurano
0.3
1,2,3,7,8-pentracloro dibenzofurano
0.03
1,2,3,4,7,8-hexacloro dibenzofurano
0.1
1,2,3,6,7,8-hexacloro dibenzofurano
0.1
1,2,3,7,8,9-hexacloro dibenzofurano
0.1
2,3,4,6,7,8-hexacloro dibenzofurano
0.1
1,2,3,4,6,7,8-heptracloro
0.01
dibenzofurano
1,2,3,4,7,8,9-heptracloro
0.01
dibenzofurano
octacloro dibenzofurano
0.0003
72
(d)(8)(B)
Límites operacionales.
(d)(8)(B)(i)
Usted debe establecer los límites operacionales
específicos para el local que se especifican en los
párrafos del (d)(8)(B)(ii) al (viii) de esta sección, 0 los
establecidos en el (d)(2)(C), según corresponda, durante
su prueba inicial de desempeño. Usted debe cumplir con
los requisitos en el (d)(9)(B) para confirmar estos límites
operacionales o reestablecer nuevos límites
operacionales usando la información obtenida durante
cualquier prueba de desempeño o evaluación de
desempeño que sea requerida en el (d)(9)(A). Usted
debe seguir las mediciones de los datos y las frecuencias
de registro y los tiempos de promedio de los datos que
se especifican en la Tabla 6 de esta regla o como está
establecido en el (d)(2)(C) y usted debe seguir los
requisitos para las pruebas, el monitoreo y calibración
que se especifican en el (d)(5)(A) y el (d)(5)(B), o las
establecidas en el (d)(2)(C). No se requiere que usted
establezca los límites operacionales para los parámetros
operacionales detallados en la Tabla 6 de esta regla para
un dispositivo de control si usted usa un sistema de
monitoreo continuo para demostrar el cumplimiento con
los límites de emisiones en la Tabla 162 de esta regla
para los contaminantes aplicables, según lo siguiente:
(d)(8)(B)(i)(1)
Para un depurador que esté diseñado para controlar las
emisiones de cloruro de hidrógeno 0 bióxido de azufre,
no es requerido que usted establezca un límite
operacional y que monitoree la razón de flujo del líquido
del depurador, o el nivel de pH del líquido del
depurador, si usted usa el sistema de monitoreo continuo
que se especifica en el 40 CFR 60.4865(b) y 60.4885(b)
para demostrar el cumplimiento con los límites de
emisiones para el cloruro de hidrógeno 0 del bióxido de
azufre.
(d)(8)(B)(i)(2)
Para un depurador que esté diseñado para controlar las
emisiones del material particulado, el cadmio y el
plomo, no es requerido que usted establezca un límite
operacional y que monitoree las caídas en presión a lo
largo del depurador o de la razón de flujo del líquido del
depurador si usted usa el sistema de monitoreo continuo
73
que se especifica en el 40 CFR 60.4865(b) y 60.4885(b)
para demostrar el cumplimiento con los límites de
emisiones para el material particulado, el cadmio y el
plomo.
(d)(8)(B)(i)(3)
Para un precipitador electrostático que esté diseñado
para controlar las emisiones del material particulado, el
cadmio y el plomo, no es requerido que usted establezca
un límite operacional y que monitoree el voltaje
secundario de las placas de colección, el amperaje
secundario de las placas de colección, o la razón del
flujo del agua efluente en la salida del precipitador
electrostático si usted usa el sistema de monitoreo
continuo que se especifica en el 40 CFR 60.4865(b) y
60.4885(b) para demostrar el cumplimiento con los
límites de emisiones para el material particulado, el
plomo y el cadmio.
(d)(8)(B)(i)(4)
Para un sistema de inyección de carbón activado que
esté diseñado para controlar las emisiones de mercurio,
no es requerido que usted establezca un límite
operacional y que monitoree la razón de inyección del
absorbente y la razón del flujo del gas portador (o la
caída en presión del gas portador) si usted usa el
sistema de monitoreo continuo que se especifica en el 40
CFR 60.4865(b) y 60.4885(b) para demostrar el
cumplimiento con los límites de emisiones para el
mercurio.
(d)(8)(B)(i)(5)
Para un sistema de inyección de carbón activado que
esté diseñado para controlar las emisiones de
dioxinas/furanos, no es requerido que usted establezca
un límite operacional y que monitoree la razón de
inyección del absorbente y la razón del flujo del gas
portador (o las caídas en presión del gas portador) si
usted usa el sistema de monitoreo continuo que se
especifica en el 40 CFR 60.4865(b) y 60.4885(b) para
demostrar el cumplimiento con los límites de emisiones
para dioxinas/furanos (en base a la masa total o en base
a la equivalencia de toxicidad).
(d)(8)(B)(ii)
La caída de presión mínima a lo largo de cada
depurador húmedo que se use para cumplir con los
74
límites de emisiones para el material particulado, el
plomo y el cadmio en la Tabla 1 62 de esta regla, igual
al promedio de 4 horas más bajo de la caidas en presión
a lo largo de cada uno de estos depuradores húmedos
que se haya medido durante la prueba de desempeño
más reciente para demostrar el cumplimiento con los
límites de emisiones para el material particulado, el
plomo y el cadmio.
(d)(8)(B)(iii)
La razón mínima de flujo del líquido del depurador
(medido en la entrada de cada depurador húmedo), igual
al promedio de 4 horas más bajo de la razón de flujo
líquido que se haya medido durante la prueba de
desempeño más reciente para demostrar el cumplimiento
con todos los límites de emisiones que sean aplicables.
(d)(8)(B)(iv)
El pH mínimo del líquido del depurado para cada
depurador húmedo que se use para cumplir con los
límites de emisiones para el bióxido de azufre o el
cloruro de hidrógeno en la Tabla 1 ó 2 de esta regla,
igual al promedio de 1 hora más bajo de pH del líquido
del depurador que se haya medido durante la prueba de
desempeño más reciente para demostrar el cumplimiento
con los límites de emisiones para el bióxido de azufre o
el cloruro de hidrógeno.
(d)(8)(B)(v)
La temperatura mínima de operación para la cámara de
combustión (o temperatura mínima del postquemador),
igual al promedio de 4 horas más bajo de la temperatura
operacional para la cámara de combustión (o
temperatura mínima del postquemador) que se haya
medido durante la prueba de desempeño más reciente
para demostrar el cumplimiento con todos los límites de
emisiones que sean aplicables.
(d)(8)(B)(vi)
La potencia mínima de entrada (power input) de las
placas de colección del precipitador electrostático, igual
al promedio de 4 horas más bajo del nivel de energía
secundario que se haya medido durante la prueba de
desempeño más reciente para demostrar el cumplimiento
con los límites de emisiones para el material particulado,
el plomo y el cadmio. Los niveles de energía deben ser
calculados como un producto del voltaje secundario y el
75
amperaje secundario para las placas de colección del
precipitador electrostático. Tanto los voltajes
secundarios como los amperajes secundarios deben ser
registrados durante la prueba de desempeño.
(d)(8)(B)(vii)
La razón mínima de flujo del agua efluente en la salida
del precipitador electrostático, igual al promedio de 4
horas más bajo de la razón de flujo del agua efluente en
la salida del precipitador electrostático que se haya
medido durante la prueba de desempeño más reciente
para demostrar el cumplimiento con los límites de
emisiones para el material particulado, el plomo y el
cadmio.
(d)(8)(B)(viii)
Para la inyección de carbón activado, establecer los
límites operacionales específicos para el local que se
especifican en los párrafos del (d)(9)(B)(viii)(1) al
(viii)(3) de esta sección.
(d)(8)(B)(viii)(1)
La razón mínima de inyección del absorbente de
mercurio, igual al promedio de 4 horas más bajo de la
razón de inyección del absorbente de mercurio que se
haya medido durante la prueba de desempeño más
reciente para demostrar el cumplimiento con los
límites de emisiones del mercurio.
(d)(8)(B)(viii)(2)
La razón mínima de inyección del absorbente de
dioxinas/furanos, igual al promedio de 4 horas más
bajo de la razón de inyección del absorbente de
dioxinas/furanos que se haya medido durante la
prueba de desempeño más reciente para demostrar el
cumplimiento con los límites de emisiones de
dioxinas/furanos (en base a la masa total o en base a
la equivalencia de toxicidad).
(d)(8)(B)(viii)(3)
La razón mínima de flujo del gas portador o la caída
mínima en presión del gas portador, según lo
siguiente:
(d)(8)(B)(viii)(3)(a)
La razón mínima de flujo del gas portador, igual al
promedio de 4 horas más bajo de la razón de flujo del
gas portador que se haya medido durante la prueba de
desempeño más reciente para demostrar el
76
cumplimiento con los límites de emisiones que sean
aplicables.
(d)(8)(B)(viii)(3)(b)
La caída de presión mínima del gas portador, igual al
promedio de 4 horas más bajo de la razón de flujo del
gas portador que se haya medido durante la prueba de
desempeño más reciente para demostrar el
cumplimiento con los límites de emisiones que sean
aplicables.
(d)(8)(C)(i)
Usted debe realizar una inspección del dispositivo de
control de la contaminación del aire de acuerdo al
(d)(5)(A)(iii) para la fecha de cumplimiento final
bajo el plan estatal, el plan Federal, o de la
delegación que se haya aprobado, según corresponda.
Para los dispositivos para el control de la
contaminación del aire que se hayan instalado luego
de la fecha de cumplimiento final, usted debe realizar
la inspección de del dispositivo de control de la
contaminación del aire dentro de los 60 días luego de
la instalación del dispositivo de control.
(d)(8)(C)(ii)
Todas las reparaciones necesarias se deben de haber
completado dentro de los 10 días operacionales luego
de la inspección del dispositivo de control de la
contaminación del aire bajo el párrafo (d)(8)(C)(i) de
esta sección, a menos que usted obtenga una
aprobación por escrito del Administrador
estableciendo una fecha en la cual se deben
completar todas las reparaciones necesarias para la
unidad SSI.
77
TABLA 6: PARÁMETROS OPERACIONALES PARA LOS
INCINERADORES DE RESIDUOS DE AGUAS NEGRAS EXISTENTESᵃ
Y monitorear usando estas
frecuencias mínimas
Periodo
para el
Para estos parámetros
Usted debe cumplir con estos
promedio
operacionales
límites operacionales
Medición
Registro de
de los
de datos
datosb
datos para
el
cumplimie
nto
Todas las unidades de incineración de lodos de aguas residuales
Temperatura operacional de la
Temperatura operacional
Continuo
A cada 15
Bloque de
cámara de combustión (no es
mínima de la cámara de
minutos
12 horas.
requerido si se monitorea la
combustión o la temperatura
temperatura del postquemador)
del postquemador
Emisiones que se escapan
Requisitos específicos para el
No aplica
No aplica
No aplica.
durante el manejo de cenizas
local
Depurador
La caída en presión a lo largo
Bajas mínimas en la presión
Continuo
A cada 15
Bloque de
de cada depurador húmedo
minutos
12 horas.
Razón de flujo del líquido del
Razón mínima de flujo
Continuo
A cada 15
Bloque de
depurador
minutos
12 horas.
pH del líquido del depurador
pH mínimo
Continuo
A cada 15
Bloque de
minutos
3 horas.
Filtro de tela
Tiempo de alarma del sistema
Tiempo máximo de alarma de la alarma del sistema de detección de
de detección de fugas en las
fugas en las bolsas (este límite operacional se provee en la $60.4850
bolsas
y no está establecido en base al local específico)
Precipitador electrostático
Voltaje secundario de las
Energía mínima de entrada a
Continuo
Por hora
Bloque de
placas de colección del
las placas de colección del
12 horas.
precipitador electrostático
precipitador electrostático
Amperaje secundario de las
placas de colección del
precipitador electrostático
Razón de flujo del agua
Razón mínima de flujo del agua
Por hora
Por hora
Bloque de
efluente en la salida del
efluente en la salida del
12 horas.
precipitador electrostático
precipitador electrostático
78
Y monitorear usando estas
frecuencias mínimas I
Periodo
para el
Para estos parámetros
Usted debe cumplir con estos
promedio
operacionales
límites operacionales
Medición
Registro de
de los
de datos
datosb
datos para
el
cumplimie
nto
Inyección de carbón activado
Razón de inyección del
Razón mínima de inyección
Por hora
Por hora
Bloque de
absorbente de mercurio
del absorbente de mercurio
12 horas.
Razón de inyección del
Razón mínima de inyección
absorbente de dioxinas/furanos
del absorbente de
dioxinas/furanos
Razón de flujo del gas
Razones mínimas de flujo del
Continuo
A cada 15
Bloque de
portador o baja en la presión
gas portador o bajas mínimas
minutos
12 horas.
del gas portador
en la presión del gas portador
Postquemador
Temperatura de la cámara de
Temperatura mínima de la
Continuo
A cada 15
Bloque de
combustión del postquemador
cámara de combustión del
minutos
12 horas.
postquemador
aSegún se especifica en el Código 40 de las Regulaciones Federales (CFR) 60.5190, usted puede
usar un sistema de monitoreo continuo de emisiones o un sistema automatizado de muestreo
continuo en lugar de establecer algunos límites operacionales.
ᵇEste tiempo de registro se refiere a la frecuencia mínima en la que el monitor continuo u otro
dispositivo de medición registra los datos inicialmente. Para todos los datos obtenidos a cada 15
minutos, usted debe calcular los promedios aritméticos por hora. Para todos los parámetros, use
promedios por hora para calcular los promedios en bloques de 12 horas o de 3 horas que se
especifican en esta tabla para demostrar el cumplimiento. Usted mantendrá registros en promedios
de 1 hora.
(d)(8)(D)
Usted debe desarrollar y someter para la
aprobación del Administrador, un plan de
monitoreo específico para el lugar o instalación
(site-specific) para cada sistema de monitoreo
continuo que se requiera bajo esta regla, de acuerdo
a los requisitos en los párrafos del (d)(8)(D)(i) al
(iii) de esta sección. Este requisito también le
aplica a usted si le solicita parámetros alternos de
monitoreo al Administrador bajo el 40 CFR
60.13(i) y el párrafo (d)(8)(D)(v) de esta sección.
Si usted usa un sistema automatizado de muestreo
79
continuo para cumplir con los límites de emisiones
de mercurio 0 dioxinas/furanos (en base a la masa
total o en base a la equivalencia de toxicidad),
usted debe desarrollar su plan de monitoreo según
se especifica en el 40 CFR 60.58b(q) y a usted no
se le requiere cumplir con los requisitos en los
párrafos (d)(8)(D)(i) y (ii) de esta sección. Usted
también debe someter un plan de monitoreo
específico para el lugar para su sistema de manejo
de cenizas, según se especifica en el párrafo
(d)(8)(D)(iv) de esta sección. Usted debe someter y
actualizar sus planes de monitoreo según se
especifica en los párrafos del (d)(8)(D)(vi) al (viii)
de esta sección.
(d)(8)(D)(i)
Para cada sistema de monitoreo continuo, su plan
de monitoreo debe atender los elementos y
requisitos que se especifican en los párrafos del
(d)(8)(D)(i)(1) al (i)(8) de esta sección. Usted debe
operar y mantener el sistema de monitoreo
continuo en operación continua de acuerdo con el
plan de monitoreo específico para el local.
(d)(8)(D)(i)(1)
La instalación de una sonda de muestreo para el
sistema de monitoreo continuo o de algún otro tipo
de interfaz en el lugar de toma de medidas relativo
a cada unidad de proceso afectada de tal manera
que la medida sea representativa del control de las
emisiones de escape (por ejemplo, en o después del
último dispositivo de control).
(d)(8)(D)(i)(2)
Especificaciones del desempeño y del equipo para
el interfaz de muestreo, la concentración de
contaminantes 0 el analizador de señales
paramétricas y los sistemas de obtención y
reducción de datos.
(d)(8)(D)(i)(3)
Procedimientos de evaluación del desempeño y
criterios de aceptación (por ejemplo,
calibraciones).
80
(d)(8)(D)(i)(3)(a)
Para los sistemas de monitoreo continuo de
emisiones, su criterio de desempeño y aceptación
debe incluir, pero no estará limitado a, lo siguiente:
(d)(8)(D)(i)(3)(a)(i)
Los requisitos correspondientes a los sistemas de
monitoreo continuo de emisiones especificados en
el 40 CFR 60.13.
(d)(8)(D)(i)(3)(a)(iii)
Las especificación de desempeño correspondientes
(por ejemplo, la prueba de precisión relativa) en el
apéndice B del 40 CFR Parte 60.
(d)(8)(D)(i)(3)(a)(iii)
Los procedimientos correspondientes (por ejemplo,
las determinaciones trimestrales de la precisión y
las pruebas diarias de desviaciones en la
calibración) en el apéndice F del 40 CFR Parte 60.
(d)(8)(D)(i)(3)(a)(iv)
Una discusión sobre cómo la ocurrencia y
duración de los períodos en que se encuentra
fuera de control afectarán la calidad de los datos
de los SMCE, en donde fuera de control tiene el
significado que se indica en la sección
(d)(8)(D)(i)(7)(a) de esta sección.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)
Para los sistemas de monitoreo continuo de
parámetros, su criterio de desempeño y
aceptación debe incluir, pero no estará limitado
a, lo siguiente:
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(i)
Si usted tiene un límite operacional que requiere
un sistema de monitoreo de flujo, usted debe
cumplir con los requisitos en los párrafos del
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(i)(/) al (4) de esta sección.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(i)(7)
Instalar el sensor de flujo y otros equipos
necesarios en una posición que le provea de un
flujo que sea representativo.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(i)(2)
Use un sensor de flujo con una sensitividad de
medición no mayor del 2 por ciento de la razón
de flujo anticipado.
81
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(i)(3)
Minimice los efectos de los remolinos en el
flujo o de velocidades de distribución anormales
debido a disturbios en el flujo, ya sean antes o
después.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(i)(4)
Realice una evaluación del desempeño del
sistema de monitoreo de flujo de acuerdo con su
plan de monitoreo al momento de cada prueba
de desempeño, pero no menos de una vez al
año.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(ii)
Si usted tiene un límite operacional que requiere
un sistema de monitoreo de presión, usted debe
cumplir con los requisitos en los párrafos del
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(ii)(/) al (6) de esta sección.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(ii)(7)
Instale el/los sensor(es) de presión en una
posición que le provea una medida que sea
representativa de la presión (por ejemplo, la
caída en presión del depurador de material
particulado).
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(if)(2)
Minimice 0 elimine la presión pulsante, las
vibraciones y la corrosión interna y externa.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(ii)(3)
Use un sensor de presión con un mínimo de
tolerancia de 1.27 centímetros de agua o un
mínimo de tolerancia del 1 por ciento del rango
de operación del sistema de monitoreo de
presión, el que sea menor.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(if)(4)
Realice revisiones por lo menos un vez por cada
día de operación para asegurar que no se
obstruyan las medidas de la presión (por
ejemplo, revise la llave de presión diariamente
para ver si está obstruida).
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(ii)(5)
Realice una evaluación del desempeño del
sistema de monitoreo de presión de acuerdo con
su plan de monitoreo al momento de cada
prueba de desempeño, pero no menos de una
vez al año.
82
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(ii)(6)
Si en cualquier momento la medida de presión
se excede del rango máximo de presión
operacional especificado por el fabricante,
realice una evaluación del desempeño del
sistema de monitoreo de la presión de acuerdo
con su plan de monitoreo y confirme que el
sistema de monitoreo de la presión continua
cumpliendo con los requisitos de desempeño de
su plan de monitoreo. Alternativamente, instale
y verifique la operación de un nuevo sensor de
presión.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(iii)
Si usted tiene un límite operacional que requiere
un sistema de monitoreo de pH, usted debe
cumplir con los requisitos en los párrafos del
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(ii)(/) al (4) de esta sección.
Instale el sensor de pH en una posición que le
provea una medida que sea representativa del
pH del efluente del depurador.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(iif(2)
Asegúrese de que la muestra esté debidamente
mezclada y que sea representativa del líquido
que se va a medir.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(iif(3)
Realice una evaluación del desempeño del
sistema de monitoreo de pH de acuerdo con su
plan de monitoreo por lo menos una vez por
cada día de operación del proceso.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(ii)(4)
Realice una evaluación del desempeño
(incluyendo una calibración de dos puntos con
una de las dos soluciones de buffer teniendo un
valor de pH de 1 dentro del nivel límite de pH
operacional) del sistema de monitoreo de pH de
acuerdo con su plan de monitoreo al momento
de cada prueba de desempeño, pero no menos
que trimestralmente.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(iv)
Si usted tiene un límite operacional que requiere
el uso de un dispositivo para medir la
temperatura, usted debe cumplir con los
83
requisitos en los párrafos del
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(iv)(/) al (4) de esta sección.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(iv)(7)
Instalar el sensor de temperatura y otros equipos
necesarios en una posición que le provea de una
temperatura que sea representativa.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(iv)(2)
Use un sensor de temperatura con un mínimo de
tolerancia de 2.8 grados Celsius (5 grados
Fahrenheit), o de 1.0 por ciento de del valor de
la temperatura, el que sea mayor, para
temperaturas que no sean criogénica.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(iv)(3)
Use un sensor de temperatura con un mínimo de
tolerancia de 2.8 grados Celsius (5 grados
Fahrenheit), o de 2.5 por ciento de del valor de
la temperatura, el que sea mayor, para
temperaturas criogénica.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(iv)(4)
Realice una evaluación del desempeño del
dispositivo de medición de temperaturas al
momento de cada prueba de desempeño, pero
no menos de una vez al año.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(v)
Si usted tiene un límite operacional que requiere
un sistema secundario de monitoreo de energía
eléctrica para un precipitador electrostático,
usted debe cumplir con los requisitos en los
párrafos (d)(8)(D)(i)(3)(b)(v)(7) y (2) de esta
sección.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(v)(/)
Instale sensores para medir el voltaje
(secundario) y la corriente de las placas de
colección del precipitador electrostático.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(v)(2)
Realice una evaluación del desempeño del
sistema de monitoreo de energía eléctrica de
acuerdo con su plan de monitoreo al momento
de cada prueba de desempeño, pero no menos
de una vez al año.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(vi)
Si usted tiene un límite operacional que requiere
un sistema de monitoreo para medir la razón de
84
inyección del absorbente (por ejemplo, un
dispositivo para medir el peso de la correa, el
peso de la tolva, o el flujo de la tolva), usted
debe cumplir con los requisitos en los párrafos
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(vi)(l) y (2) de esta sección.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(vi)(/)
Instale el sistema en la(s) posición(es) que le
provea una medida que sea representativa del
total de la razón de inyección del absorbente.
(d)(8)(D)(i)(3)(b)(vi)(2)
Realice una evaluación del desempeño del
sistema de monitoreo de inyección del
absorbente de acuerdo con su plan de monitoreo
al momento de cada prueba de desempeño, pero
no menos de una vez al año.
(d)(8)(D)(i)(4)
Operación y mantenimiento continuo de los
procedimientos de acuerdo con los requisitos
generales del 40 CFR 60.11(d).
(d)(8)(D)(i)(5)
Procedimientos continuos para garantizar la
calidad de acuerdo con los requisitos generales
del 40 CFR 60.13.
(d)(8)(D)(i)(6)
Mantenimiento de archivos y procedimientos de
informes continuos de acuerdo con los
requisitos generales del 40 CFR 60.7(b), (c),
(c)(1), (c)(4), (d), (e), (f) y (g).
(d)(8)(D)(i)(7)
Tomar precauciones para los períodos cuando el
sistema de monitoreo continuo está fuera de
control, según lo siguiente:
(d)(8)(D)(i)(7)(a)
El sistema de monitoreo continuo está fuera de
control si se cumplen las condiciones del
párrafo (d)(8)(D)(i)(7)(a)(i) 0 (i)(7)(a)(ii) de
esta sección.
(d)(8)(D)(i)(7)(a)(i)
La desviación de la calibración al nivel cero
(nivel bajo), nivel medio (si aplica), o nivel alto
se excede del doble de la especificación
aplicable de desviación de calibración en la
85
especificación de desempeño que aplique, o en
el estándar relevante.
(d)(8)(D)(i)(7)(a)(iii)
El sistema de monitoreo continuo no realiza una
auditoría de la prueba (por ejemplo, auditoría
del cilindro de gas), una auditoría de la
precisión relativa, una auditoría de la prueba de
precisión relativa, 0 una auditoría de la prueba
de linealidad.
(d)(8)(D)(i)(7)(b)
Cuando el sistema de monitoreo continuo está
fuera de control según se especifica en el
párrafo (d)(8)(D)(i)(7)(a) de esta sección, usted
debe tomar la acción correctiva necesaria y
debe repetir todas las pruebas necesarias que
indiquen que el sistema está fuera de control.
Usted debe tomar acción correctiva y realizar
pruebas repetidas hasta que los requisitos de
desempeño estén por debajo de los límites
correspondientes. El principio del período fuera
de control es la hora en que usted realiza una
prueba de desempeño (por ejemplo, desviación
de calibración) que indique un exceso de los
requisitos de desempeño que se establecen bajo
el 40 CFR Parte 60. El final del período fuera
de control es la hora que sigue la
implementación completa de la acción
correctiva y la demostración exitosa de que el
sistema está dentro de los límites permisibles.
(d)(8)(D)(i)(8)
Programa para realizar evaluaciones iniciales y
periódicas de desempeño de sus sistemas de
monitoreo continuo.
(d)(8)(D)(ii)
Si se usa un sistema de detección de fugas en
las bolsas, su plan de monitoreo debe incluir
una descripción de los siguientes artículos:
(d)(8)(D)(ii)(1)
La instalación del sistema de detección de fugas
en las bolsas de acuerdo con los párrafos
(d)(8)(D)(ii)(1)(a) y (ii)(1)(b) de esta sección.
86
(d)(8)(D)(ii)(1)(a)
Instale el/los sensor(es) de detección de fugas
en las bolsas en la(s) posición(es) en donde
será(n) representativas de las cargas relativas o
absolutas del material particulado para cada
chimenea de escape, rejilla de ventilación del
techo, o compartimiento (por ejemplo, para un
filtro de tela de presión positiva) del filtro de
tela.
(d)(8)(D)(ii)(1)(b)
Use un sistema de detección de fugas en las
bolsas que esté certificado por el fabricante con
la capacidad de detectar emisiones de material
particulado en concentraciones de 10
miligramos o menos por metro cúbico actual.
(d)(8)(D)(ii)(2)
Ajuste inicial y periódico del sistema de
detección de fugas en las bolsas, incluyendo
cómo se establecerá el punto de activación de la
alarma. Use un sistema de detección de fugas en
las bolsas que esté equipado con un sistema que
sonará una alarma cuando el sistema detecte un
aumento en las emisiones relativas de material
particulado por encima del nivel
predeterminado. La alarma debe estar localizada
en donde sea fácilmente visible y en donde
cualquier alerta puede ser fácilmente detectada
y reconocida por el personal operativo de la
planta.
(d)(8)(D)(ii)(3)
Evaluaciones del desempeño del sistema de detección
de fugas en las bolsas, realizadas de acuerdo con su
plan de monitoreo y de manera consistente con los
lineamientos en La Guía de Detección de Fugas en
las Bolsas de los Filtros de Tela, EPA-454/R-98-
015, Septiembre del 1997 (incorporado por
referencia, ver 40 CFR 60.17).
(d)(8)(D)(ii)(4)
Operación del sistema de detección de fugas en las
bolsas, incluyendo los procedimientos para garantizar
la calidad.
87
(d)(8)(D)(ii)(5)
Mantenimiento del sistema de detección de fugas en
las bolsas, incluyendo un programa de
mantenimiento rutinario y una lista de inventario de
piezas de repuesto.
(d)(8)(D)(ii)(6)
Mantenimiento de archivos (incluyendo la retención
de archivos) de la data del sistema de detección de
fugas en las bolsas. Use un sistema de detección de
fugas en las bolsas que esté equipado con un
dispositivo para registrar la señal de salida del sensor
continuamente.
(d)(8)(D)(iii)
Usted debe realizar una evaluación inicial de
desempeño de cada sistema de monitoreo continuo y
sistema de detección de fugas en las bolsas, según
corresponda, de acuerdo a su plan de monitoreo y al
40 CFR 60.13(c). Para propósitos de esta regla, las
disposiciones del 40 CFR 60.13(c) también se aplican
al sistema de detección de fugas en las bolsas. Usted
debe realizar la evaluación inicial de desempeño de
cada sistema de monitoreo continuo dentro de los 60
días de haber instalado el sistema de monitoreo.
(d)(8)(D)(iv)
Usted debe someter un plan de monitoreo que
especifique los procedimientos para la operación del
sistema de manejo de cenizas que usted seguirá para
asegurar que usted cumpla con el límite para la fuga
de emisiones que se especifica en la Tabla 1 ó 2 de
esta regla.
(d)(8)(D)(v)
Usted puede someter una solicitud para la aprobación
del Administrador de requisitos alternos de
monitoreo para demostrar el cumplimiento con los
estándares de esta regla, sujeto a las disposiciones de
los párrafos del (d)(8)(D)(v)(1) al (v)(6) de esta
sección.
(d)(8)(D)(v)(1)
El Administrador no aprobará los períodos de
promedio que no estén especificados en esta sección,
a menos que usted documente, usando datos o
información, que el período de promedio más largo
asegurará que las emisiones no se excedan los niveles
88
alcanzados a lo largo de la duración de las tres
corridas de pruebas del desempeño.
(d)(8)(D)(v)(2)
Si se aprueba la aplicación para usar un requisito
alterno de monitoreo, usted debe continuar usando el
requisito original de monitoreo hasta que la
aprobación sea recibida para usar otros requisitos de
monitoreo.
(d)(8)(D)(v)(3)
Usted debe someter la solicitud de los requisitos
alternos de monitoreo para ser aprobados no más
tarde que la notificación de la prueba de desempeño.
Su solicitud debe contener la información
especificada en los párrafos del (d)(8)(D)(v)(3)(a) al
(v)(3)(c) de esta sección.
(d)(8)(D)(v)(3)(a)
La data o información que justifique la solicitud,
tales como la falta de viabilidad técnica 0 económica,
o lo poco práctico que sería usar el enfoque
requerido.
(d)(8)(D)(v)(3)(b)
Una descripción del requisito alterno de monitoreo
propuesto, incluyendo el parámetro de operación a
ser monitoreado, el enfoque y la técnica del
monitoreo, el período de promedio para el límite, y
cómo se ha de calcular el límite.
(d)(8)(D)(v)(3)(c)
Data o información documentando que el requisito
alterno de monitoreo proveerá una garantía
equivalente 0 mejor del cumplimiento con el estándar
relevante de emisiones.
(d)(8)(D)(v)(4)
El Administrador le notificará de la aprobación 0
rechazo de la solicitud dentro de los 90 días
calendarios luego de haber recibido la solicitud
original, 0 dentro de 60 días calendarios del recibo de
cualquier información complementaria, la que sea
más futura. El Administrador no aprobará una
solicitud de monitoreo alterno a menos que provea
una garantía equivalente 0 mejor del cumplimiento
con el estándar relevante de emisiones. Antes de
rechazar cualquier solicitud de monitoreo alterno, el
Administrador proveerá lo siguiente:
89
(d)(8)(D)(v)(4)(a)
Notificación de la información y los hallazgos sobre
los cuales se basa el rechazo que se obtuvo.
(d)(8)(D)(v)(4)(b)
Notificación de la oportunidad para que usted
presente información adicional de apoyo previo a que
se tome la acción final sobre su solicitud. Esta
notificación especificará cuánto tiempo adicional se
le ha permitido para que provea la información
adicional de apoyo.
(d)(8)(D)(v)(5)
Usted es el responsable de suministrar oportunamente
cualquier información de apoyo que permita que el
Administrador considere la aplicación antes de la
prueba de desempeño. Ni el haber sometido la
solicitud, ni el que el Administrador apruebe o
rechace la solicitud, lo exime a usted de la
responsabilidad de cumplir con cualquiera de las
disposiciones de esta regla.
(d)(8)(D)(v)(6)
El Administrador podría decidir en cualquier
momento, en base a cada caso, que límites
operacionales adicionales o alternos, o que enfoques
alternos para establecer límites operacionales, son
necesarios para demostrar el cumplimiento en los
estándares de emisiones de esta regla.
(d)(8)(D)(vi)
Usted debe someter sus planes de monitoreo,
requeridos en los párrafos (d)(8)(D)(i) y (d)(8)(D)(ii)
de esta sección, al menos 60 días antes de la
evaluación inicial de desempeño de su(s) sistema(s)
de monitoreo continuo.
(d)(8)(D)(vii)
Usted debe someter su plan de monitoreo para su
sistema de manejo de cenizas, según requerido en el
párrafo (d)(8)(D)(iv) de esta sección, al menos 60
días antes de la fecha de su prueba inicial de
cumplimiento.
(d)(8)(D)(viii)
Usted debe actualizar y someter nuevamente su plan
de monitoreo si es que hay cambios o cambios
potenciales en sus procedimientos de monitoreo o si
hay cambios en el proceso, según se define en el 40
CFR 60.5250.
90
(d)(9)
Requisitos de cumplimiento continuo
(d)(9)(A)
Para demostrar el cumplimiento continuo con los
límites y estándares de emisiones especificados en la
Tabla 162 de esta regla, use los procedimientos
especificados en el párrafo (d)(9)(A)(i) de esta
sección. En lugar de usar los procedimientos
especificados en el párrafo (d)(9)(A)(i) de esta
sección, usted tiene la opción de demostrar el
cumplimiento inicial usando los procedimientos
especificados en el párrafo (d)(9)(A)(ii) de esta
sección para material particulado, cloruro de
hidrógeno, monóxido de carbono, dioxinas/furanos,
(en base a la masa total o en base a la equivalencia de
toxicidad), mercurio, óxidos de nitrógeno, bióxido de
azufre, cadmio, plomo y la fuga de emisiones durante
el manejo de cenizas. Usted debe cumplir los
requisitos en los párrafos (d)(9)(A)(i) y (d)(9)(A)(ii)
de esta sección, según correspondan, y los párrafos
del (d)(9)(A)(iii) al (v) de esta sección, de acuerdo a
los requisitos para las pruebas de desempeño, el
monitoreo y la calibración en la sección (d)(5)(A)(i)
y (ii). Además, usted puede solicitar parámetros
alternos de monitoreo al Administrador cómo se
especifica en el párrafo (d)(9)(A)(vi) de esta sección.
(d)(9)(A)(i)
Demostrar el cumplimiento continuo usando pruebas
de desempeño. Excepto por lo que disponen los
párrafos (d)(9)(A)(i)(3) y (d)(9)(A)(v) de esta
sección, luego de la fecha en que se complete la
prueba inicial de desempeño para cada contaminante
de la Tabla 1 ó 2de esta regla, usted debe realizar una
prueba de desempeño para cada uno de dichos
contaminantes anualmente (entre los 12 y 13 meses
calendarios luego de la prueba de desempeño
anterior). Las pruebas de desempeño se deben
realizar usando los métodos de prueba, métodos para
sacar promedios y volúmenes mínimos de muestreo o
términos de duración que se especifican en la Tabla 1
ó 2 de esta regla y de acuerdo con los requisitos de
pruebas, monitoreos, y calibraciones que se
especifican en el (d)(5)(A)(i).
91
(d)(9)(A)(i)(1)
Usted puede repetir la prueba de desempeño en
cualquier momento para establecer nuevos valores
para los límites operacionales que aplicarán de ese
punto en adelante. El administrador podría solicitar
que se repita la prueba de desempeño en cualquier
momento.
(d)(9)(A)(i)(2)
Usted debe repetir la prueba de desempeño dentro de
los 60 días de un cambio en el proceso, según se
define en la Regla 102 del RCCA.
(d)(9)(A)(i)(3)
Excepto en la manera que se especifica en los
párrafos (d)(9)(A)(i)(1) y (2) de esta sección, usted
puede realizar la prueba de desempeño para un
contaminante específico con menos frecuencia, según
se especifica en los párrafos del (d)(9)(A)(i)(3)(a) al
(c) de esta sección.
(d)(9)(A)(i)(3)(a)
Usted puede realizar pruebas de desempeño con
menos frecuencia si sus pruebas de desempeño para
el contaminante demuestran que por lo menos en los
últimos 2 años consecutivos, sus emisiones están en o
debajo del 75 por ciento del límite de emisiones
especificado en la Tabla 1 62 de esta regla, y que no
hay cambios en la operación de la fuente afectada o
en el equipo de control de la contaminación del aire
que pudieran aumentar las emisiones. En este caso,
usted no tendrá que realizar pruebas de desempeño
para ese contaminante por los próximos 2 años.
Usted debe realizar una prueba de desempeño durante
el tercer año y a no más de 37 meses después de la
prueba de desempeño anterior.
(d)(9)(A)(i)(3)(b)
Si su unidad SSI continúa cumpliendo con el límite
de emisiones para el contaminante, usted puede optar
por realizar las pruebas de desempeño para el
contaminante a cada tercer año si sus emisiones están
en o por debajo del 75 por ciento del límite de
emisiones, y si no hay cambios en la operación de la
fuente afectada 0 en el equipo de control de la
contaminación del aire que pudieran aumentar las
emisiones, pero cada prueba de desempeño de éstas
92
debe ser realizada a no más de los 37 meses después
de la prueba de desempeño anterior.
(d)(9)(A)(i)(3)(c)
Si una prueba de desempeño demuestra que las
emisiones exceden el 75 por ciento del límite de
emisiones para un contaminante, usted debe realizar
pruebas de desempeño anualmente para ese
contaminante hasta que todas las pruebas de
desempeño en dos años consecutivos demuestren
estar en cumplimiento.
(d)(9)(A)(ii)
Demostrar el cumplimiento continuo usando un
sistema de monitoreo continuo de emisiones o un
sistema automatizado de muestreo continuo. La
opción de usar un sistema de monitoreo continuo de
emisiones de cloruro de hidrógeno, de
dioxinas/furanos, de cadmio, 0 de plomo tendrá
efecto en la fecha en que se publique en el Registro
Federal la especificación final de desempeño
correspondiente al cloruro de hidrógeno, las
dioxinas/furanos, el cadmio, o el plomo. La opción
de usar un sistema automatizado de muestreo
continuo para las dioxinas/furanos, tendrá efecto en
la fecha en que se publique en el Registro Federal la
especificación final de desempeño para dicho sistema
automatizado de muestreo continuo. Obtenga la
información según se especifica en el en el párrafo
(d)(5)(A)(ii)(6) [ equivalente al 40 CFR
60.5220(b)(6)]y use los siguientes procedimientos:
(d)(9)(A)(ii)(1)
Para demostrar el cumplimiento continuo con los
límites de emisiones para material particulado,
cloruro de hidrógeno, monóxido de carbono,
dioxinas/furanos, (en base a la masa total 0 en base a
la equivalencia de toxicidad), mercurio, óxidos de
nitrógeno, bióxido de azufre, cadmio y plomo, usted
puede sustituir el uso de un sistema de monitoreo
continuo en lugar de realizar la prueba anual de
desempeño requerida en el párrafo (d)(9)(A)(i) de
esta sección, de la siguiente manera:
93
(d)(9)(A)(ii)(1)(a)
Usted puede sustituir el uso de un sistema de
monitoreo continuo para cualquiera de los
contaminantes en el párrafo (d)(9)(A)(ii)(1) de esta
sección en lugar de realizar la prueba anual de
desempeño para los contaminantes en el párrafo
(d)(9)(A)(i) de esta sección. Para determinar el
cumplimiento con los límites de concentración de
monóxido de carbono usando el SMCE de
monóxido de carbono, la corrección al 7 por ciento
de oxígeno no aplica durante los períodos de
encendido y apagado. Use la concentración medida
de monóxido de carbono sin corregir para la
concentración de oxígeno cuando promedie junto
con otras concentraciones de monóxido de carbono
(corregidas al 7 por ciento de oxígeno) para
determinar el valor promedio de 24 horas.
(d)(9)(A)(ii)(1)(b)
Usted puede sustituir el uso de un sistema
automatizado de muestreo continuo para el
mercurio o las dioxinas/furanos en lugar de realizar
la prueba anual de desempeño para mercurio o
dioxinas/furanos en el párrafo (d)(9)(A)(i) de esta
sección.
(d)(9)(A)(ii)(2)
Si usted usa un sistema de monitoreo continuo de
emisiones para demostrar el cumplimiento con un
límite aplicable de emisiones en el párrafo
(d)(9)(A)(ii)(1) de esta sección, usted debe usar el
sistema de monitoreo continuo de emisiones y
seguir los requisitos especificados en el
(d)(5)(A)(ii). Usted debe medir las emisiones de
acuerdo con el 40 CFR 60.13 para calcular los
promedios aritméticos de 1 hora, corregidos al 7
por ciento de oxígeno (o bióxido de carbono).
Usted debe demostrar el cumplimiento inicial
usando un promedio de estos promedios
aritméticos de concentraciones de emisiones de 1
hora en bloques de 24 horas, calculadas usando la
Ecuación 19-19 de la sección 12.4.1 del método 19
del 40 CFR Parte 60, apéndice A-7.
94
(d)(9)(A)(ii)(3)
Si usted usa un sistema automatizado de muestreo
continuo para demostrar el cumplimiento con un
límite aplicable de emisiones en el párrafo
(d)(9)(A)(ii)(1) de esta sección, usted deberá:
(d)(9)(A)(ii)(3)(a)
Usar el sistema automatizado de muestreo continuo
especificado en el 40 CFR 60.58b(p) y (q), y medir
y calcular emisiones promedio corregidas al 7 por
ciento de oxígeno (o bióxido de carbono) de
acuerdo al 40 CFR 60.58b(p) y su plan de
monitoreo.
(d)(9)(A)(ii)(3)(a)(i)
Usar los procedimientos especificados en el 40
CFR 60.58b(p) para calcular los promedios de 24
horas para determinar el cumplimiento con el
límite de las emisiones de mercurio de la Tabla 1
de esta regla.
(d)(9)(A)(ii)(3)(a)(ii)
Usar los procedimientos especificados en el 40
CFR 60.58b(p) para calcular los promedios de 2
semanas para determinar el cumplimiento con el
límite de emisiones de dioxinas/furanos (en base a
la masa total o en base a la equivalencia de
toxicidad), de la Tabla 1 de esta regla.
(d)(9)(A)(ii)(3)(b)
Actualizar su plan de monitoreo como se especifica
en el 40 CFR 60.4880(e). Para sistemas
automatizados de muestreo continuo de mercurio,
usted deberá usar las Especificación de Desempeño
12B del apéndice B del 40 CFR Parte 75 y el
Procedimiento 5 del apéndice F del 40 CFR Parte
60.
(d)(9)(A)(ii)(4)
Excepto por lo que dispone el párrafo (d)(9)(A)(v)
de esta sección, usted debe completar su evaluación
inicial de desempeño requerida bajo su plan de
monitoreo para cualquier sistema de monitoreo
continuo de emisiones y sistema automatizado de
muestreo continuo de acuerdo al programa
especificado en su plan de monitoreo. Si
anteriormente usted estaba demostrando el
cumplimiento a través de una prueba anual de
desempeño (o de acuerdo a las pruebas menos
95
frecuentes para los contaminantes según se provee
en el párrafo (d)(9)(A)(i)(3) de esta sección), usted
debe completar la evaluación inicial de desempeño
requerida bajo su plan de monitoreo en el (d)(8)(D)
para el sistema de monitoreo continuo antes de usar
el sistema de monitoreo continuo de emisiones o el
sistema automatizado de muestreo continuo para
demostrar el cumplimiento. Su evaluación de
desempeño debe ser realizada usando los
procedimientos y criterios de aceptación
especificados en el (d)(8)(D)(i)(3).
(d)(9)(A)(iii)
Para demostrar el cumplimiento con los límites de
emisiones de la equivalencia de toxicidad de las
dioxinas/furanos en el párrafo (d)(9)(A)(i) o (ii) de
esta sección, usted debe determinar la equivalencia
de toxicidad de las dioxinas/furanos de la siguiente
manera:
(d)(9)(A)(iii)(1)
Mida la concentración de cada isómero emitido de
dioxina/furano, desde los tetraclorados hasta los
octaclorados, usando el Método 23 del Código 40
de las Regulaciones Federales (CFR) Parte 60,
apéndice A-7.
(d)(9)(A)(iii)(2)
Para cada isómero de dioxina/furano (desde los
tetraclorados hasta los octaclorados) que se mida
de acuerdo con el párrafo (d)(9)(A)(iii)(1) de esta
sección, multiplique la concentración del isómero
por el correspondiente factor de equivalencia de
toxicidad que está especificado en la Tabla 5 de
esta regla.
(d)(9)(A)(iii)(3)
Suma los productos calculados de acuerdo con el
párrafo (d)(9)(A)(iii)(2) de esta sección para
obtener la concentración total emitida de
dioxinas/furanos en términos de su equivalencia de
toxicidad.
(d)(9)(A)(iv)
Usted debe someter un informe anual de
cumplimiento, según se especifica en el
(d)(6)(B)(iii). Usted debe someter un informe de
desviaciones según se especifica en el (d)(6)(B)(iv)
96
para cada instancia en la que usted no cumplió con
cada límite de emisiones de la Tabla 1 de esta
regla.
(d)(9)(A)(v)
Si usted demuestra el cumplimiento continuo
usando la prueba de desempeño, según se
especifica en el párrafo (d)(9)(A)(i) de esta sección,
entonces aplican las disposiciones de este párrafo
(d)(9)(A)(v). Si un evento de fuerza mayor está a
punto de ocurrir, ocurre, o ha ocurrido para el cual
usted tiene la intención de presentar un reclamo de
fuerza mayor, usted debe notificar al
Administrador por escrito según está especificado
en el (d)(6)(B)(vii). Usted debe realizar la prueba
de desempeño tan pronto como sea práctico luego
de que ocurra el evento de fuerza mayor. El
Administrador determinará si se otorga o no la
extensión del plazo para la prueba de desempeño y
le notificará a usted por escrito de la aprobación 0
desaprobación de la solicitud para una extensión
tan pronto como sea práctico. Hasta que una
extensión de la fecha de entrega de la prueba de
desempeño sea aprobada por el Administrador,
usted permanecerá estrictamente sujeto a los
requisitos de esta regla.
(d)(9)(A)(vi)
Luego de cualquier solicitud inicial del (d)(8)(D)
para los requisitos alternos de monitoreo para el
cumplimiento inicial, usted puede
subsecuentemente solicitar parámetros alternos de
monitoreo al Administrador según se específica en
el 40 CFR 60.13(i) y el párrafo (d)(8)(D)(v).
(d)(9)(B)
Usted debe monitorear sus parámetros
operacionales continuamente según se especifica
en el párrafo (d)(9)(B)(i) de esta sección, y cumplir
los requisitos de los párrafos (d)(9)(B)(ii) y (iii) de
esta sección, de acuerdo a los requisitos de
monitoreo y calibración en el (d)(5)(B). Usted debe
confirmar y reestablecer sus límites operacionales
según se especifica en el párrafo (d)(9)(D)(iv) de
esta sección.
97
(d)(9)(B)(i)
Usted debe monitorear los parámetros
operacionales que se especifican en los párrafos
(d)(9)(B)(i)(1) y (i)(2) de esta sección
continuamente usando el equipo de monitoreo
continuo de acuerdo a los procedimientos
especificados en el (d)(5)(B) o los establecidos en
el (d)(2)(C). Para determinar el cumplimiento,
usted debe usar los períodos para sacar promedios
de los datos que se especifica en la Tabla 6 de esta
regla (excepto el tiempo de alarma del sistema de
detección de fugas de la casa de bolsas) a menos
que se establezca un período diferente para sacar
promedios bajo el (d)(2)(C).
(d)(9)(B)(i)(1)
Usted debe demostrar que la unidad SSI cumple
con los límites operacionales establecidos de
acuerdo a las secciones (d)(2)(C) y (d)(8)(B)(i) y el
párrafo (d)(9)(B)(iv) de esta sección para cada
parámetro operacional que sea aplicable.
(d)(9)(B)(i)(2)
Usted debe demostrar que la unidad SSI cumple
con los límites operacionales para los sistemas de
detección de fugas en las bolsas de la siguiente
manera:
(d)(9)(B)(i)(2)(a)
Para los sistemas de detección de fugas en las
bolsas, usted debe calcular el tiempo de alarma de
la siguiente manera:
(d)(9)(B)(i)(2)(a)(i)
Si una inspección del filtro de tela demuestra que
no se requiere ninguna acción correctiva, no se
calcula ningún tiempo de alarma.
(d)(9)(B)(i)(2)(a)(iii)
Si se requiere acción correctiva, cada tiempo de
alarma se contará como un mínimo de 1 hora.
(d)(9)(B)(i)(2)(a)(iii)
Si se toma más de 1 hora para iniciar la acción
correctiva, cada tiempo de alarma (por ejemplo, el
tiempo que la alarma suena) se contará como el
tiempo real que usted se tomó en iniciar la acción
correctiva.
98
(d)(9)(B)(i)(2)(b)
Su tiempo máximo de alarma es igual all 5 por
ciento del tiempo de operación durante un período
de 6 meses, según está especificado en el
(d)(2)(B)(iii).
(d)(9)(B)(ii)
La operación por encima del máximo establecido,
por debajo del mínimo establecido, o fuera del
rango permitido de los límites operacionales
especificados en el párrafo (d)(9)(B)(i) de esta
sección, constituye una desviación de sus límites
operacionales establecidos bajo esta regla, excepto
durante las pruebas de desempeño que se realizan
para determinar el cumplimiento con los límites de
emisiones y operacionales 0 para establecer nuevos
límites operacionales. Usted debe someter el
informe de desviaciones que se especifica en la
sección (d)(6)(B)(iv) para cada instancia en la que
usted no cumplió con uno de sus límites
operacionales establecidos bajo esta regla.
(d)(9)(B)(iii)
Usted debe someter el informe anual de
cumplimiento que se especifica en la sección
(d)(6)(B)(iii) para demostrar el cumplimiento
continuo.
(d)(9)(B)(iv)
Usted debe confirmar sus límites operacionales de
acuerdo al párrafo (d)(9)(B)(iv)(1) de esta sección
o reestablecer los límites operacionales de acuerdo
al párrafo (d)(9)(B)(iv)(2) de esta sección. Sus
límites operacionales deben ser establecidos para
que pueda asegurar el cumplimiento continuo de
los límites de emisiones. Estos requisitos también
aplican a sus requisitos operacionales para su plan
de monitoreo de fuga de emisiones que se
especifica en la sección (d)(2)(B)(iv).
(d)(9)(B)(iv)(1)
Sus límites operacionales deben estar basados en la
data operacional registrada durante cualquier
prueba de desempeño que sea requerida en el
(d)(9)(A)(i) 0 cualquier evaluación de desempeño
que sea requerida en la sección (d)(9)(A)(ii)(4).
99
(d)(9)(B)(iv)(2)
Usted puede repetir la prueba de desempeño en
cualquier momento para establecer nuevos valores
para los límites operacionales que aplicarán de ese
punto en adelante.
(d)(9)(C)
Inspecciones del dispositivo de control de
contaminación del aire y las reparaciones
necesarias.
(d)(9)(C)(i)
Usted debe realizar una inspección anual de cada
dispositivo de control de la contaminación del aire
que se use para cumplir con los límites de
emisiones, de acuerdo a la sección (d)(5)(A)(iii),
no más de 12 meses después de la última
inspección anual del dispositivo de control de la
contaminación del aire.
(d)(9)(C)(ii)
Todas las reparaciones necesarias se deben haber
completado dentro de los 10 días operacionales
luego de una inspección del dispositivo de control
de la contaminación del aire, a menos que usted
obtenga una aprobación por escrito del
Administrador estableciendo una fecha en la cual
se deben completar todas las reparaciones
necesarias para la unidad SSI.
100
Regla 102 del RCCA
Definiciones
Los términos que se usan en esta regla, pero que no están definidos en ella,
están definidos en la Ley de Aire Limpio y en el 40 CFR 60.2.
Administrador significa (1) Para las unidades cubiertas por un plan Federal,
el Administrador de la EPA o su representante autorizado. (2) Para las
unidades cubiertas por un plan estatal aprobado, el director de la Junta de
Calidad Ambiental (JCA) de Puerto Rico o su representante autorizado.
Fuente afectada significa un incinerador de lodos de aguas residuales según
se define en el 40 CFR 60.5250.
Defensa afirmativa significa, dentro del contexto de un procedimiento de
cumplimiento, una respuesta o defensa presentada por el demandado, sobre
la cual el demandado tiene la carga de la prueba, y cuyos méritos son
independientemente y objetivamente evaluados en un proceso judicial o
administrativo.
Chimenea de desvío significa un dispositivo que se utiliza para la descarga
de los gasès de combustión para evitar daños graves en el equipo de control
de la contaminación del aire o de otros equipos.
Sistema automatizado de muestreo continuo significa el total del equipo y
los procedimientos para la toma de muestras de manera automática y la
recuperación/análisis de las muestras para determinar la concentración 0 la
razón de emisión de un contaminante tomando una muestra integrada
simple o múltiples muestras integradas del contaminante (o gas diluente)
para un análisis específico en o fuera del local; la(s) muestra(s) integrada(s)
que se toma(n) es/son representativa(s) de las emisiones en el momento en
que se toma la muestra según se especifica en los requisitos
correspondientes.
Sistema de monitoreo continuo de emisiones (SMCE) significa un sistema
de monitoreo para medir y registrar de forma continua, las emisiones de un
contaminante de una instalación afectada.
Sistema de Monitoreo Continuo (SMC) significa un sistema de monitoreo
continuo de emisiones, un sistema automatizado de muestreo continuo, un
sistema de monitoreo continuo de parámetros u otra forme de monitoreo
manual 0 automático que se use para demostrar de manera continua el
101
cumplimiento con las regulaciones correspondientes según se definen en
esta regla. El término se refiere al total del equipo que se usa para tomar y
preparar (si aplica) muestras, para analizar, y para proveer un registro
permanente de los parámetros de las emisiones o de los procesos.
Sistema de monitoreo continuo de parámetros significa un sistema de
monitoreo para medir y registrar las condiciones operacionales asociadas
con los sistemas de dispositivos de control de la contaminación del aire de
manera continua (por ejemplo, temperaturas operacionales, presión y
energía).
Precipitador electrostático o precipitador electrostático húmedo es un
dispositivo de control de la contaminación del aire que usa ambas fuerzas
eléctricas y agua, si aplica, para remover contaminantes en los gases de
salida de la chimenea de un incinerador de lodos de aguas residuales.
Incinerador de lodos de aguas residualesexistente es un incinerador de
lodos de aguas residuales cuya construcción comenzó en o antes del 14 de
octubre del 2010.
Incinerador de lechos fluidizados es un dispositivo cerrado en el cual la
materia orgánica y la materia inorgánica de los lodos de aguas residuales
son quemados sobre una cama de partículas suspendidas sobre el gas de la
cámara de combustión.
Malfuncionamiento significa cualquier falla súbita, infrecuente y no
razonablemente prevenible del equipo de control de aire y equipo de
monitoreo, equipo de proceso o de un proceso en operar de una forma
normal o usual Fallas que son causadas, en parte, por pobre mantenimiento
u operación descuidada, no son malfuncionamientos.
Modificaciones (para propósitos de la Regla 405(d)) significa un cambio al
las unidades SSI existentes que se haya hecho luego del 21 de septiembre
del 2011 y que cumple con uno de dos criterios:
(1) El costo cumulativo de los cambios sobre la vida de la unidad se
excede del 50 por ciento del costo original de construir e instalar la
unidad SSI (sin incluir el costo del terreno) actualizado al costo
actual (en dólares actuales). Para determinar qué sistemas están
dentro de los límites de la unidad SSI que se usa para calcular estos
costos, vea la definición de Unidad SSI.
102
(2) Cualquier cambio físico en la unidad SSI 0 cambio en el método de
operación de la misma que aumente la cantidad de cualquier
contaminante del aire que se emita y para los cuales la sección 129 o
la sección 111 de la Ley de Aire Limpio ha establecido estándares.
Incinerador de lodos de aguas residuales modificado significa una unidad
SSI existente que se haya modificado, según se define en esta sección.
Incinerador de múltiples soleras es un horno circular de acero que contiene
un número de soleras refractarias y un eje central rotatorio; con brazos
limpiadores que se extienden del eje central, diseñados para que lentamente
raspen el lodo de la solera. Los residuos deshidratados entran por la parte
superior y se mueven hacia abajo a través del horno de una solera a la otra,
empujados por los brazos limpiadores.
Día de operación significa un período de 24 horas entre las 12:00 de la
media noche y la media noche del día siguiente durante el cual cualquier
cantidad de lodos de aguas residuales es quemada en la unidad SSI en
cualquier momento.
Material particulado (para propósitos de la Regla 405(d)) significa el
material particulado que puede ser filtrado y que es emitido por las
unidades SSI según se mide por el Método 5 del 40 CFR Parte 60, apéndice
A-3 o el Método 26A 0 29 del 40 CFR Parte 60, apéndice A-8.
Fuente de energía para un precipitador electrostático significa el producto
del promedio del voltaje secundario de la corrida de prueba y el promedio
del amperaje secundario de la corrida de prueba a las placas de colección
del precipitador electrostático.
Cambio en el proceso significa una revisión significativa del permiso, pero
solo con respecto a las unidades emisoras de contaminantes específicos a
los cuales les aplica la revisión propuesta, incluyendo, pero sin limitarse a:
(1) Un cambio en el proceso que se emplea en la instalación de
tratamiento de aguas residuales asociada a la unidad SSI afectada
(por ejemplo, la inclusión del tratamiento terciario en la instalación,
que cambie el método que se usa para disponer de los sólidos del
proceso y el procesamiento del residuo previo a su incineración).
(2) Un cambio en el dispositivo de control de la contaminación del aire
que se usa para cumplir con los límites de emisiones de la unidad
103
SSI afectada (por ejemplo, un cambio en el absorbente que se usa
para la inyección de carbón activado).
Residuos de aguas negras significa residuos sólidos, semisólidos, o
líquidos que se generan durante el tratamiento de aguas negras domésticas
en una planta de tratamiento. Los lodos de aguas residuales incluyen, pero
no se limitan a, aguas sépticas domésticas, mugre o sólidos extraídos en el
proceso primario, secundario, o avanzado de tratamiento de aguas
residuales; y un material derivado de los lodos de aguas residuales. Los
lodos de aguas residuales no incluyen las cenizas que se generan durante la
quema de los lodos de aguas residuales en un incinerador de lodos de aguas
residuales ni las arenillas y cerniduras que se generan durante el tratamiento
preliminar de las aguas residuales domésticas.
Razón de alimentación de los lodos de aguas residuales es la razón a la que
los lodos de aguas residuales son alimentadas al incinerador.
Incinerador de lodos de aguas residuales (SSI por sus siglas en inglés) es
un incinerador que quema lodos de aguas residuales para reducir el
volumen de los lodos de aguas residuales a través de la remoción del
material combustible. Los diseños de las unidades de incineración de lodos
de aguas residuales incluyen lechos fluidizados y múltiples soleras. Las
unidades SSI también incluyen, pero no están limitadas a, sistema de
alimentación de lodos de aguas residuales, sistema auxiliar de alimentación
de combustible, sistema de parrilla, sistema de conducto de gas, equipo de
recuperación de calor residual, si alguno, y sistema de ceniza de fondo. La
unidad SSI incluye todos los sistemas para el manejo de cenizas que está
conectado al sistema de manejo de ceniza de fondo. El sistema de ceniza de
fondo de la unidad de combustión termina en la estación de carga de
camiones 0 en algún equipo similar que transfiera la ceniza a su desecho
final. La unidad SSI no incluye equipo para el control de la contaminación
del aire o la chimenea.
Apagado (para propósitos de la Regla 405(d)) se refiere al período de
tiempo luego de que todo el residuo de aguas negras se ha quemado en la
cámara principal.
Encendido (para propósitos de la Regla 405(d)) se refiere al período de
tiempo entre la activación, incluyendo el encendido de combustibles (por
ejemplo, gas natural o petróleo destilado), del sistema y la primera
alimentación a la unidad.
104
Desperdicio sólido significa toda la basura, desperdicio, lodo de aguas
residuales de una planta de tratamiento de residuos, planta de tratamiento
de agua potable, o instalación de control de la contaminación del aire y
otros materiales desechados, incluyendo sólidos, líquidos, semisólidos 0
material gaseoso contenido resultante de las operaciones industriales,
comerciales, minería, agricultura y de actividades de la comunidad, pero no
incluye el material sólido o disuelto en las aguas residuales domésticas, o
de materiales sólidos o disueltos en flujos de retorno de irrigación o
descargas industriales que son fuentes puntuales sujetas a permisos bajo la
sección 402 de la Ley Federal de Control de Contaminación de Agua,
según enmendada (33 U.S.C. 1342), subproducto de una fuente, nuclear
especial o material omo se define en la Ley de Energía Atómica de 1954,
según enmendada (42 U.S.C. 2014).
Equivalencia de toxicidad significa el producto de la concentración de un
isómero individual de dioxina en una mezcla ambiental y el
correspondiente estimado de la toxicidad específica del compuesto relativa
al tetracloro dibenzo-p-dioxina, a lo que se le refiere como el factor de
equivalencia de toxicidad para ese compuesto. La Tabla 5 de esta regla
detalla los factores de equivalencia de toxicidad.
Usted (para propósitos de la Regla 405(d)) se refiere al propietario u
operador de la unidad SSI afectada.
105