Regl. 8486, art. 1.74

Total Unidades de Vivienda

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Cite as Reglamento Núm. 8486, Art. 1.74

14,269 100.00 18,820 100% % Carso de Puerto Rico 75.82% Junta de Planificación, septiembre 2010. 25 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 El Departamento de Vivienda tiene una serie de proyectos de infraestructura que incluye construcción y/o rehabilitación de vivienda de interés social a realizarse en el área del Carso desde el 2004 a 2012. En la fisiografía cársica de Puerto Rico hay un total de 391 proyectos que representa el 62.26% del total de proyectos para Puerto Rico; el total de unidades nuevas de vivienda en la fisiografía cársica de Puerto Rico es de 36,889 viviendas que representa el 53.07% de las viviendas de interés social de la Isla; el total de unidades de vivienda a rehabilitarse es de 10,519 que representa el 86.66% de Puerto Rico, todo esto con una inversión estimada de $47,888.85 y una generación de 105,577 empleos directos e indirectos. Los municipios con más proyectos, durante el período, son Ponce con 45 y San Juan con 39, seguido por Carolina con 24 y los muncipios con solo un proyecto son Canóvanas y Florida. INGRESO La mediana de ingreso familiar distribuye las familias en dos grupos iguales donde el 50% está sobre el valor de la mediana y el restante 50% su ingreso familiar está por debajo del valor de la mediana. A partir del Censo 2010 la información de las variables socioeconómicas de la población no estará disponible pues el cuestionario utilizado solo incluyó diez (10) preguntas básicas de la población y las unidades de vivienda. Históricamente los municipios de la fisiografía cársica de Puerto Rico han mostrado incrementos en la mediana de ingreso familiar, similar al incremento obtenido para Puerto Rico pero manteniéndose por debajo de lo reportado para la Isla. Sin embargo, hay municipios dentro de la fisiografía cársica de Puerto Rico cuya mediana de ingreso es menor a la de Puerto Rico, los municipio que tuvieron la menor mediana de ingreso para el 2000 fueron Gúanica y Utuado. En el 2010 los municipios con menor mediana familiar en el 2010 fueron Guánica y Lares. AGRICULTURA De acuerdo al Censo Agrícola de 2007, la fisiografía cársica de Puerto Rico cuenta con 9,077 fincas con una extensión territorial de 345,148 cuerdas, lo que representa el 57.65% de las fincas de Puerto Rico y el 61.91% de las fincas de uso agrícola de Puerto Rico. En la fisiografía cársica de Puerto Rico observa una tendencia similar a la de Puerto Rico en pérdida de fincas del 2002 al 2007 de 10,238 fincas a 9,077 fincas que representa una pérdida de -11.3% en el Carso VS. 10.8% en Puerto Rico en términos de área de terreno esto es una pérdida de terrenos de uso agrícola de 85,548 cuerdas que representa un -20% en la fisiografía cársica de Puerto Rico VS. 19.3% en Puerto Rico. Los municipios con mayor cantidad de terrenos en uso agrícola en la fisiografía cársica de Puerto Rico para el censo 2007 fueron: Ciales (541 fincas y 18,447 cuerdas), San Sebastían (518 fincas y 17,995 cuerdas) y Arecibo (202 fincas y 17,296 cuerdas), los municipios con menor cantidad de terreno agrícola fueron: Toa Baja (4 fincas y 147 cuerdas), Guaynabo (20 fincas y 372 cuerdas) y Bayamón (29 fincas y 519 cuerdas). En términos de pérdida porcentual de terrenos de uso agrícola del 2002 al 2007 los municipios con mayor pérdida fueron Toa Baja (-90%), Guaynabo (-65.7%) y Mayagüez (-57.1%) y los municipios que incrementaron su por ciento de terrenos agrícolas fueron Gúanica (79.6%), Hormigueros (87.4%) y San Juan (2,006.6%). 26 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 TURISMO El turismo en Puerto Rico es una actividad de vital importancia para la economía del País. La misma consiste de una diversidad de servicios que se integran para ofrecer a cada turista una experiencia particular, basándose en la coordinación de servicios, actividades y eventos que satisfagan sus necesidades. Desde el punto de vista económico, el turismo no sólo genera ingresos y empleos directos, sino que además contribuye al desarrollo de otras actividades como en la manufactura y la agricultura. A enero del 2012, en los municipios que conforman la fisiografía cársica de Puerto Rico, existen 9,658 habitaciones endosadas y 9,592 habitaciones propuestas para un total de 19,250 habitaciones según informó la Compañía de Turismo¹⁰, tanto para proyectos de hoteles como hospederías. La Compañía de Turismo, se encuentra en un proceso de evaluación e implantación para la otorgación de la certificación de "hospederías verdes" para los desarrollos eco-turísticos. Dicho proceso no ha culminado, para efectos de la Compañía de Turismo no hay todavía una ecohospedería dentro de la APE-RC. Una vez culminado el proceso de certificación, de haber alguna hospedería verde dentro de la APE-RC, la Compañía de Turismo, notificará a la Junta de Planificación (JP). La Compañía de Turismo, reconoce varios lugares dentro 0 cercanos a la APE-RC que tienen el potencial para desarrollar actividades eco-turísticas, estos son: seis bosques, tres parques, siete reservas, una hacienda, un área natural, un lago y un cañón, (ver Anejo 14). La Junta de Planificación, a tenor con las disposiciones de la Ley 374 del 14 de mayo de 1949 y de la Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, Ley Orgánica de la Junta de Planificación, según enmendada, tiene la facultad de delimitar zonas de interés turístico. La delimitación de una zona de interés turístico tiene como propósito identificar áreas con potencial turístico, estimulando su protección y desarrollo, aplicando la reglamentación existente sobre los usos de los terrenos para fomentar la ubicación de usos afines a los recursos turísticos dentro de la zona armonizando y limitando los usos conflictivos. Tabla 2. Zonas de Interés Turístico en el APE-RC Zona de Interés Turístico Número de Resolución de la JP ZIT Aguadilla-Isabela Res. Número 97-009-JP-ZIT ZIT Hatillo-Camuy-Quebradillas Res. Número 96-008-JP-ZIT Res. Número 94-007-JP-ZIT, ZIT Cabo Rojo 1ª extensión 12 sept. 2011 ZIT Vega Alta, Dorado y Toa Baja 2000-014-JP-ZIT Primera Extensión Junta de Planificación, 2012 10 Compañía de Turismo, Carta del 4/4/2012. 27 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 CAPÍTULO 7 DIAGNÓSTICO DEL APE-RC DIAGNÓSTICO Como parte del desarrollo de este Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso se llevaron a cabo inspecciones de campo durante 2009 y 2010 y se revisó la literatura, tanto científica como de planificación, sobre los problemas, conflictos de uso, amenazas y limitaciones que pueden afectar el uso futuro del suelo y el manejo de la fisiografía cársica de Puerto Rico. Este análisis ha permitido identificar algunas de las necesidades, oportunidades y propuestas para dirigir el uso de los terrenos y el manejo integral del APE-RC. PROBLEMAS, AMENAZAS Y LIMITACIONES El análisis de los problemas, amenazas y limitaciones, permitió identificar los elementos esenciales para el futuro uso del suelo en el APE- ZC y APE-RC. La presión sobre el recurso del carso se define como aquel daño, destrucción o degradación que afecta directamente a los atributos ecológicos claves característicos de los objetos de conservación (ya sean especies, comunidades naturales o sistemas ecológicos en este caso, el carso). Las presiones amenazan la estructura, el funcionamiento, la viabilidad y los atributos ecológicos claves para que el objeto de conservación perdure adecuadamente y que concurrentemente, permanezcan sus funciones y valores de utilidad social y económica. Las fuentes de presión, por otra parte, son las actividades humanas no sostenibles que generan las presiones sobre el objeto de conservación¹. Las perturbaciones naturales (huracanes, sequías, etc.) son parte de la dinámica de los ecosistemas y, en principio, no constituyen fuentes de presión. Sin embargo, si se combinan con actividades humanas o usos no sostenibles, dichas perturbaciones tienen efectos catastróficos, lo cual las convierten en fuente de presión. La identificación de las presiones y su origen en el APE-RC provee una mejor información para entender no sólo los problemas, las amenazas y limitaciones que afectan a los objetos de conservación del área restringida, sino la razón de ser de los mismos. La importancia de este tipo de diagnóstico es identificar dónde es necesario establecer acciones de conservación y dónde serán más efectivas¹². Entre las actividades que se han documentado u observado durante las inspecciones de campo en el APE-RC y revisión de literatura están: Pérdida de hábitats Fragmentación de hábitats y reducción de conectividad Pérdida de biodiversidad Pérdida de función ecológica 11 Granizo, et al., 2006. Manual de Planificación para la Conservación de Áreas, (PCA). 12 Idem 28 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 Pérdida de valores naturales y paisajísticos Disturbio a especies raras, amenazadas o en peligro de extinción Incidencia de plagas y enfermedades en componentes de la flora Detección de especies exóticas y exóticas invasivas Incidencia de fuegos forestales intencionales o espontáneos Deforestación Reducción en la cobertura forestal Cambios en composición, cobertura y estructura de los ecosistemas Degradación en la calidad del agua Erosión del terreno Presencia de pozos sépticos Intrusión salina, contaminación de acuíferos Disminución en la recarga de acuíferos Vertederos clandestinos Extracción de corteza terrestre (Canteras) Áreas desarrolladas fuera del ámbito de expansión urbana Los usos no compatibles tales como talleres de mecánica (hojalatería, pintura, gomas) junkers y vertederos clandestinos, entre otros. Actividades agrícolas con prácticas de operación nocivas al ambiente 6p Comunidades con ausencia de alcantarillado sanitario y/o acueductos Escorrentías urbanas Remoción de la corteza terrestre Deslizamientos asociados a desarrollos existentes Colapso de sumideros debido a abuso en la utilización de éstos para sistemas pluviales Presencia de estructuras sobre sumideros Industrias con prácticas nocivas para el recurso del carso CONFLICTOS EN USOS DE TERRENOS Los conflictos en usos de terrenos están determinados por las fuentes de presiones que incluyen elementos de influencia en el APE-ZC y APE-RC, al igual que elementos relacionados con los usos y actividades actuales. Para más detalles sobre los usos de terrenos en la fisiografía cársica de Puerto Rico, ver Anejo 15. A continuación, se presentan algunas de las fuentes de presión identificadas en los ejercicios de planificación participativa. PRESENCIA DE Pozos SÉPTICOS Y CONTAMINACIÓN DEL AGUA Dentro de la fisiografía cársica se monitorean las cuencas de los ríos Camuy, Cibuco, Culebrinas, Bayamón, La Plata, Grande de Arecibo, Grande de Loíza, Grande de Manatí, Guajataca, Guayanilla, Tallaboa y Yauco. De acuerdo al Informe Integrado 2010 de la JCA, las fuentes de contaminación en estas cuencas provienen de: actividades agrícolas deficientemente manejadas, comunidades sin alcantarillado sanitario, desarrollo de terrenos no planificado, prácticas de empresas de animales en confinamiento, escorrentías urbanas, extracción de la corteza terrestre sin aplicar medidas eficientes de control de escorrentías, fallas en sistema de colección de desechos sanitarios, presencia de vertederos. Los principales contaminantes que dañan o alteran la integridad del cuerpo de 29 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 agua que se reportaron en el 2010, fueron las concentraciones bajas de oxígeno disuelto, coliformes fecales, turbidez, arsénico, y los surfactantes; en menor incidencia se reportaron, cobre, plomo, cianuro, fósforo, cambios de temperatura. Las comunidades en Puerto Rico, sin servicio sanitario se estima abarcan una superficie territorial con un área de 382,876.2 cuerdas, de las cuales, el 3.05%, que representa un área de 11,704.5 cuerdas, se encuentran dentro de los límites del APE-RC. Información obtenida de la AAA, indica que al momento no resulta rentable para dicha agencia el conectar estas comunidades al sistema de alcantarillado sanitario por su costo y ubicación, toda vez algunas se encuentran en lugares de topografía elevada 0 accidentada. Al presente, las comunidades NONPRASA¹³, se entiende que cuentan con pozos sépticos, las cuales representan una amenaza para la Fisiografía Cársica. Las comunidades a las que no es viable conectar al sistema de AAA, son las que representan mayor riesgo de continuar contaminando los acuíferos con descargas sanitarias y deben ser atendidas para implementar sistemas sanitarios que sean eficientes y disminuyan o eliminen el potencial de contaminación por descargas sanitarias directas al terreno, (ver Anejo 14). Cabe señalar que el mal manejo del volumen de agua extraida por las inyecciones de agua que realizan las industrias, representan una amenaza a la Fisiografía Cársica. Lo anterior debe mejorarse aplicando las mejores prácticas de manejo por parte de las industrias. Los vertederos oficiales y clandestinos, los pozos sépticos, la extracción de agua sin control, la urbanización espontánea y segregación indiscriminada han puesto en riesgo la Fisiografía del Carso. EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LA CORTEZA TERRESTRE La Fisiografía Cársica de Puerto Rico, ha estado sujeta a las actividades de extracción de materiales de la corteza terrestre con propósitos comerciales en décadas pasadas, mediante la otorgación de permisos de extracción, tanto simples como formales, facultad que residió en el DRNA hasta el 30 de noviembre de 2010. A partir de la fecha mencionada entró en funciones la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), producto de las disposiciones de la Ley 161 de 1 de diciembre de 2009, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico. La OGPe, adquirió la facultad mencionada, otrora del DRNA. Por su parte, la Ley Número 292, supra, expresa en su Artículo 5, que dentro del área de importancia geológica, hidrológica y ecosistémica del carso no se podrá utilizar esta bajo ningún concepto para extracciones de materiales de la corteza terrestre para propósitos comerciales, ni para explotaciones comerciales. No obstante, algunas de estas actividades de extracción, hoy en curso, abarcan zonas dentro de los límites adoptados para el APE-RC y APE-ZC o colindantes o coincidentes con sus márgenes, y dentro de la Zona de Amortiguamiento, y sus permisos y solicitudes datan de fechas previas a la adopción mediante sentencia del Estudio del Carso, en enero de 2009. 13 Puerto Rico Aqueduct and Sewer Authority (acueductos independientes 0 comunitarios, conocidos como sisitemas que no son de la AAA, NONPRASA: (por sus siglas en inglés). 30 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 Estas actividades, a tono con la disposición expresada en el Artículo 9 de la Ley Número 292, supra, constituyen derechos adquiridos y es mandatorio honrarlos. Las actividades de extracción deberán ceñirse a las condiciones establecidas por el DRNA en los correspondientes permisos y a la huella de impacto evaluada en su cumplimiento ambiental. Las operaciones de extracción en curso dentro de los límites del APE-RC, con permiso de extracción en ley (ver Anejo 15), una vez agoten el material de extracción dentro de la huella ecológica evaluada, para la obtención de su cumplimiento ambiental, tendrán que cerrar funciones sin posibilidad de ampliar el área de extracción. La huella ecológica evaluada por el DRNA corresponde a la cabida aprobada para la extracción, un área en cuerdas dentro de la propiedad donde se realiza O realizará la extracción de corteza terrestre. Para ver canteras dentro del APE-RC con derechos adquiridos ver Anejo 15. En los casos en que no se haya agotado el volumen de material de la corteza terrestre permitido en el permiso otorgado, el Concesionario tendrá un término de un año para solicitar la renovación o un permiso para continuar la actividad de extracción con el volumen de material autorizado y no agotado en el permiso original. Luego del término de un año, si no se ha solicitado la renovación el permiso, no será otorgado. Existen canteras cuya operación puede llevar años en agotar el material disponible, por lo que se continuarán renovando sus permisos hasta completar el área aprobada y conforme a lo estipulado en este Plan y Reglamento del PRAPEC. Por otro lado, el Artículo 4 (a) de la Ley Número 292, supra, establece los siguientes estatutos relacionados a la remoción de materiales de la corteza terrestre: Extracción, excavación y remoción de roca caliza con propósitos comerciales 0 nivelación de terrenos sin una autorización del Secretario, al amparo de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como : "Ley de Arena, Grava y Piedra", y su respectivo reglamento. No se ortorgrán permisos simples y exenciones para estos propósitos en la zona. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Estas actividades implican la remoción de la cubierta vegetativa y la aplicación de yerbicidas y plaguicidas que discurren por medio de la escorrentía a los ríos, quebradas, lagos, humedales, acuíferos hasta llegar a la zona costanera, por lo que están consideradas como una fuente dispersa de contaminación. Para lograr la disminución de contaminantes hay que implantar las mejores prácticas de manejo: uso de tecnología, desarrollo de procesos, criterios de ubicación y métodos de operación, en armonía con la Sección 6217 de la Enmiendas de Reautorización de la Ley Federal de Zona Costanera de 1990 (CZARA, por sus siglas en inglés). Este requiere que los estados costeros y los territorios que tienen Programas de Manejo de la Zona Costanera desarrollen planes para el control de las fuentes dispersas de contaminación. En el caso de Puerto Rico, el Programa de Manejo de la Zona Costanera determinó que la Isla entera debe estar incluida en todo programa para controlar las fuentes dispersas de contaminación. Este plan requiere medidas de manejo (MM) obligatorias, de 31 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 conformidad con las guías publicadas por la Agencia de Protección Ambiental, al amparo de la Sección 6217 de la Ley. La guía titulada "Guidance Specifying MMs for Source of Nonpoint Pollution in Coastal Waters" explica claramente cuáles son las mejores prácticas de manejo que pueden implantarse para las actividades dentro de las diferentes categorías de fuentes dispersas, particularmente aquellas relacionadas y aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas muy especialmente dentro del APE-RC, pero incluye además los APE-ZC y la zona de amortiguamiento. RIESGOS GEOLÓGICOS En varios municipios de la Fisiografía Cársica, incluida el APE-RC, han ocurrido eventos que han amenazado la vida y la propiedad tras episodios de lluvias copiosas donde la escorrentía ha erosionado el terreno y provocado desprendimiento de rocas. Se han observado deslizamientos de terrenos en propiedades sobre pendientes y también se han reportado colapsos de sumideros que han dañado propiedades. Existen propiedades construidas sobre sumideros en el APE-RC que están en riesgo de verse afectadas por el colapso de éstos, así como estructuras en áreas de deslizamientos. Los deslizamientos, los sumideros y la hidrogeología son riegos geológicos de gran relieve en la Fisiografía Cársica que se describen a continuación: Deslizamientos Aunque los deslizamientos ocurren en todo tipo de geología, los mismos han proliferado en el Carso debido al aumento en usos de terrenos de dicha fisiografía. El Mapa de deslizamientos y áreas susceptibles a deslizamientos de Puerto Rico (USGS MAP I-1148, W. Monroe, 1979) incluye buena parte del Carso Norteño como zona de alta susceptibilidad a deslizamientos, categoría asociada a depósitos de deslizamientos antiguos. Muchos de los casos reportados ocurren debido a la construcción cercana al pie de un mogote o cerro calizo, pero muchas veces incluye cortes inadecuados en la roca que provocan la inestabilidad del material rocoso y le añade susceptibilidad a deslizamientos. Se pueden mencionar algunos casos significativos que se han reportado en años recientes en la Fisiografía Cársica de Puerto Rico: Urb. Los Rosales, Manatí, 2004; Carr. PR-111, Bo. Pueblo, Lares, 2005; Carr. PR-10, Utuado; Parque de las Cavernas de Camuy, 2008. Sumideros Otro evento de movimiento de masa accionado por la gravedad que ocurre en terrenos bajos, es la creación o ensanchamiento de sumideros. En esta categoría, se incluyen los eventos de subsidencia, en los que el suelo cede y se forman hundimientos que pueden ser súbitos, a modo de colapso de terreno 0 paulatino. La subsidencia y el colapso de terreno son fenómenos característicos de 32 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 la fisiografía cársica, donde los procesos de disolución de la roca caliza y la pérdida de suelo por los sistemas de diaclasas o fracturas en la roca provocan la inestabilidad de la topografía. La documentación de casos recientes se presenta en áreas habitadas o con infraestructura, tales como carreteras y caminos. Entre los casos más representativos está en Sector Boquilla y la Urb. Monte Verde del Manatí, donde han ocurrido colapsos que han afectado caminos y viviendas. Otro lugar reconocido por este tipo de fenómeno es el de las Parcelas Márquez del Municipio de Vega Baja, el sumidero de colapso más grande y reconocido de Puerto Rico es el Sumidero Tres Pueblos, en el Sistema del Río Camuy. En términos del valor hidrológico de los sumideros, éstos son los puntos principales de descarga pluvial en múltiples comunidades ubicadas en el Carso de Puerto Rico y su capacidad de captación e infiltración se pueden ver afectadas en distintos grados debido a variados factores: Elevación temporera del nivel freático local. Obstrucción de los puntos de descarga hacia el subsuelo. Reducción del área de captación del sumidero. El diseño de nuevos proyectos de construcción que utilizan sumideros como puntos de descarga del sistema pluvial. Hidrogeología de los Acuíferos en el Carso La contaminación con desperdicios sólidos y líquidos comprometen la calidad de agua de los abastos en los acufferos, problema ambiental que no se puede controlar luego de que ocurre la infiltración de contaminantes al sistema hidrológico en el subsuelo. La complejidad de la hidrogeología de los acuíferos en la zona fisiográfica cársica de Puerto Rico provoca la alta vulnerabilidad a la contaminación de las aguas en el subsuelo. El desvío y obstrucción de manantiales que aportan a los ríos principales que discurren por la fisiografía cársica, lo cual disminuye marcadamente el caudal de los ríos superficiales. Un ejemplo de ello es el Salto de Collazo en San Sebastián, que fuera afectado por la construcción de una carretera estatal y cuyo efecto no se ha logrado revertir. Igualmente ocurre con un salto que emana por la Carr. PR- 123 de Arecibo, que fuera afectado por la construcción de la Carr. PR-10. La extracción de pozos provoca el colapso de terrenos debido al descenso del nivel freático, fenómeno que debe ser considerado al otorgar permisos de extracción de agua en la fisiografía cársica de Puerto Rico. Aunque sabemos que esta actividad es regulada, es importante mantener el monitoreo del impacto de la misma en los abastos de agua de esta fisiografía, al igual que se hace en otros 33 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 ambientes geológicos de la Isla. La actividad de extracción de agua subterránea también puede provocar la intrusión salina en el acuífero. La pérdida de abastos de agua de embalses debido a los procesos de disolución de rocas calizas que le subyacen. El Lago Guajataca, por ejemplo, ubica enteramente en la Zona del Carso Norteño de Puerto Rico. La designación del APE-RC presenta la oportunidad de enfocar en el estudio de los procesos geológicos libres de la intervención humana directa, con un enfoque puramente científico, pero también de modo aplicado para prevenir riesgos geológicos en áreas habitadas. Son de gran relevancia los elementos paleontológicos presentes en estas formaciones geológicas que permiten una reconstrucción clara y constante de la Historia Paleontológica del Caribe, lo cual permite entender los procesos actuales y las proyecciones en temas tales como el cambio climático. El estudio de estas formaciones geológicas también se realiza desde el punto de vista de los valores hidrológicos y geomorfológicos, lo cual permite conocer mejor los recursos hidrológicos disponibles y los elementos a los cuales están expuestos. Otros estudios posibles son aquellos relacionados con la Geomorfología, tales como la revisión de la distribución de las distintas etapas de la fisiografía cársica que se encuentran en la Isla y posible evolución de cada una en función de su impacto en la distribución de áreas desarrolladas. PRESENCIA DE Usos NO COMPATIBLES Se han identificado usos incompatibles como son las canteras, los vertederos, los talleres de mecánica en general (hojalatería y pintura, gomeras, pozos sépticos). Este tipo de actividades contaminan directamente el suelo por la presencia de metales pesados, aceites, pinturas y lixiviados que a su vez son transportados a los cuerpos de agua por medio de la escorrentía o por la infiltración a los acuíferos. Para los usos existentes mencionados, con derechos adquiridos conformes o no conforme legal, autorizados previo a la adopción de este Plan y Reglamento, deben cumplir cabalmente con la Reglamentación de la Fisiografía Cársica de Puero Rico. Por otra parte, los impactos permisibles dentro del APE-RC conforme las disposiciones de la Ley Número 292, supra, deben cumplir con toda reglamentación aplicable y debe velarse porque no desmerezcan la calidad del paisaje. DEFORESTACIÓN El corte indiscriminado de vegetación es uno de los impactos adversos o negativos en los terrenos del APE-RC. El carso ha sido objeto de distintos grados de deforestación a través del tiempo, vinculados a actividades del desarrollo residencial y vial. Las actividades agrícolas fueron causa mayor de deforestación en el carso en el pasado, particularmente los valles intermogotes y las bases de mogotes 0 pepinos. La deforestación aún observable, suele asociarse a los movimientos de terreno relacionados a las canteras en operación o recientemente cerradas, los vertederos, la construcción de 34 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 viviendas, los desarrollos multifamiliares y comerciales (centros comerciales a gran escala), y en ciertas instancias, a proyectos públicos mayores de infraestructura como la red de rutas viales presentes. Los mecanismos de mitigación existentes incluyen aquellos vía certificación de hábitat¹⁴ del DRNA o de los mecanismos aplicables del Capítulo 47 (Corte Poda y Reforestación) del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos. Estos mecanismos suelen aplicarse mediante la conservación de terrenos ya forestados y existentes que se transfieren al DRNA, sin que medie una creación de nueva superficie forestada por siembra y por tanto debemos reconocer que se incurre en la pérdida neta de bosque. Sabemos, no obstante, que la reforestación espontánea de terrenos del carso deforestados en el pasado y libres de uso por varias décadas son observables también. El Artículo 4 (g) de la Ley Número 292, supra, aporta a favor del control de la deforestación un estatuto enfocado en el carso que establece que toda persona, natural o jurídica, que realice deforestación, total o selectiva, en la zona cársica, sin los correspondientes permisos del Secretario del DRNA incurre en delito menos grave, con posibilidad de ser convicta, o multada, 0 ambas. PRESIÓN DE DESARROLLO Con Antes de la aprobación de la Ley Número 292, supra, y de la adopción de los límites del Área Restringida del Carso¹⁵ a través del Estudio del Carso¹⁶ mediante sentencia final del Tribunal Superior Sala de San Juan el 30 de enero de 2009, existía una gran presión de desarrollo en el APE-RC. Los siguientes datos ilustran las Consultas de Ubicación (CU), radicadas y las aprobadas por la JP entre el año 2000 a noviembre del 2010 dentro del APE-RC: 193 CU radicadas en la JP 139 de CU aprobadas A partir de la adopción del PRAPEC y prospectivamente los proyectos que ubiquen en el APE-RC a presentarse ante las agencias reguladoras no podrán aprobarse si no cuentan con una Autorización de Actividades en la Fisiografía Cársica de Puerto Rico, debidamente expedida por el Secretario del DRNA en atención al mandato correspondiente de la Ley Número 292, supra. Para esta Autorización, se evaluará si el proyecto causa deforestación, movimientos de terreno para fines comerciales 0 explotaciones comerciales, fragmentación de bosques y mogotes, impermeabilización del suelo, cambios en los patrones naturales de escorrentía, canalización de cuerpos de agua, aumento de patrones de corrientes de agua y a través de sumideros, y contaminación química, esto último por el uso de plaguicidas y yerbicidas para el mantenimiento de las actividades agrícolas cercanas o dentro de la delimitación. 14 Esta protección se rige mediante los criterios establecidos en la Ley 241 de 15 de agosto de 1999, Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico, y del Reglamento 6766 del DRNA (Reglamento para Regir las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 15 Esta dió base a los límites vigentes del APE-RC. 16 El Estudio del Carso, adoptado tiene fecha del 30 septiembre de 2008. 35 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 ESPECIES INVASIVAS La preocupación sobre el rol adverso que pueden tener las especies exóticas y las exóticas invasivas en sistemas de bosques cársicos, tiene repercusión con respecto al APE-RC. De acuerdo a la Unión Internacional de la Conservación de la Naturaleza las especies invasivas serán todas aquellas especies de animales, plantas o cualquier otro organismo introducido por el ser humano a lugares fuera de su rango natural de distribución y los mismos se establecen y se dispersan, produciendo un impacto negativo al ecosistema y/o a la biodiversidad. Por lo tanto, el monitoreo continuo de las áreas naturales es necesario para poder documentar en etapas tempranas la presencia de especies exóticas que puedan convertirse en invasivas. Es importante dar seguimiento a los esfuerzos de caracterizar estratégicamente la situación, cambios y la tendencia de las condiciones de los bosques en Puerto Rico, a fin de atender las situaciones que atenten contra su sustentabilidad (esto es una tarea que forma parte del Programa de Salud Forestal de Puerto Rico y que se coordina desde el DRNA). Si existen ya especies invasoras en el carso y si éstas son problemáticas y por qué, son preguntas que deben responderse continuamente. Para explorar en detalle listas de especies, ver Anejo 16. FUEGOS Los fuegos limitan la regeneración de bosques en las áreas abandonadas por el pastoreo y favorecen la dispersión de especies invasoras. En áreas de mayor incidencia de fuegos en zonas forestales 0 arbustivas secundarias, la quema prescrita es una forma rentable de remover combustibles que podrían quemarse en un ambiente de fuego fuera de control. Permite a los profesionales 0 manejadores minimizar los peligros para el suelo, la calidad del aire y la seguridad civil y representa un método que contrasta con la tala y limpieza de maleza, un medio más caro de remover combustibles. PÉRDIDA DEL VALOR DEL PAISAJE Las amenazas a atributos de vista y paisajes en la fisiografía cársica, pueden ser de distinta naturaleza. Incluyen: la construcción de estructuras a expensas de variaciones adversas al escarpe natural; la presencia de molinos de viento sobre farallones paralelos a la costa noroeste; la obstrucción de vistas por líneas del tendido de transmisión de energía eléctrica; impactos a escala mayor de carreteras a paisajes cársicos y la instalación de torres de telecomunicaciones sobre cimas de rasgos geomorfológicos cársicos claves a lo largo de rutas en el APE-RC de singular valor estético. La instalación de sistemas de absorción y almacenamiento de energía solar mediante la instalación de placas solares en valles intermogotes para la conversión de este tipo de energía en electricidad debe considerar el impacto visual que representa en contra de los atributos de paisaje que distinguen esta zona. El APE-RC constituye solamente una tercera parte de toda la geología caliza en Puerto Rico y proteger sus atributos de paisaje emblemáticos debe considerarse un objetivo de especial relevancia. La Ley 292, supra, establece el requerimiento de una autorización del Secretario(a) para actividades como las mencionadas que se pretendan ubicar dentro del 36 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 APE-RC. VEHÍCULOS DE CAMPO TRAVIESA El uso de vehículos de campo traviesa (motoras motocross, four tracks, planchas, buggies de dunas y fango y otros vehículos de todo terreno) se ha intensificado en la fisiografía cársica pero es especialmente preocupante en el APE-RC. Estos vehículos compactan el terreno, abren nuevos caminos, destruyen la vegetación existente, aumentan la erosión y sedimentación, generan contaminación de ruido, levantan polvo fugitivo, alteran humedales, impactan áreas de playas, destruyen áreas de restauración de dunas, zonas de anidamiento de tortugas y aspectos generales no precisables de los hábitats de la vida silvestre. A su vez, tienen un impacto negativo sobre la calidad de vida de los ciudadanos del APE-RC. El rol del Cuerpo de Vigilantes en este asunto es fundamental, de manera que se logre articular una operación de campo efectiva que detenga los efectos adversos de estas prácticas en aquellos sectores del Carso más afectados. AUSENCIA DE PARÁMETROS Y VALORES PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD DE CARGA DE VISITANTES Existe una necesidad de conocer si la cantidad de visitantes y usuarios del APE-RC está excediendo su capacidad de carga. Un aumento significativo en el uso de las áreas, puede significar un aumento en la generación de basura, disposición inadecuada de desperdicios sólidos y otros impactos al ecosistema. Aunque no se han identificado como una amenaza, si en el futuro se intensifican los usos del ciclismo de montaña y las cabalgatas en el APE-RC, estos podrían causar erosión en los caminos y entrar en conflicto con otros usos, tal como las caminatas. En el APE-RC pueden promoverse usos compatibles, tales como las caminatas, el uso de la playa, el ciclismo de montaña, la pesca recreativa enfocada en la reglamentación aplicable, exploración de cuevas bajo el liderato de entidades espeleológicas bonafide certificadas, aprovechamiento de las áreas de acampar disponibles 0 por establecerse, los paseos en kayaks en lagos y ríos de variable velocidad de corrientes y las cabalgatas, entre otros; siempre y cuando estén adecuadamente manejados y alejados de áreas sensitivas. 37 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 CAPÍTULO 8 ESTRATEGIAS DE MANEJO PARA EL APE-RC Los municipios incluídos dentro del APE-RC podrán integrar aquellas estrategias de manejo que se encuentren a su alcance y dentro de su competencia en los Planes Territoriales. ÁREAS CON PLANES DE MANEJO EN EL APE-RC Los Planes de Manejo se definen como un instrumento de planificación cuya función primordial es armonizar la preservación, conservación y restauración, según sea necesario, de los recursos naturales con el desarrollo de las actividades socioeconómicas existentes y propuestas para el área. Este tipo de documento incluye los elementos esenciales para el proceso de toma de decisiones y se convierte en política pública, no sólo del DRNA sino del gobierno, cuando se aprueba y al formar parte del Plan de Usos de Terrenos de la JP. A continuación se identifican aquellas áreas con designación especial dentro del APE-RC para las cuales se han iniciado o culminado esfuerzos de planificación, que deben ser adoptados por los Municipios en sus correspondientes Planes Territoriales. Estas áreas tendrán preponderancia sobre el APE-RC y sus Planes de Manejo prevalecen. Bosques con Planes de Manejo y Plan Maestro Los Bosques de Puerto Rico cuentan con un Plan Maestro que data del 1976 (Master Plan for the Commonwealth Forests of Puerto Rico). Este Plan sólo proveyó un marco preliminar para el manejo del sistema de bosques estatales. Subsiguientemente, se fueron preparando planes maestros preliminares para unidades individuales. Bosque Estatal de Río Abajo En 1990 se prepara la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Forestal y Vida Silvestre del Bosque Estatal de Río Abajo. En dicho plan se redefine la política pública del Bosque de Río Abajo con el objetivo de armonizar las actividades de conservación y de producción de madera, restablecer las poblaciones de la cotorra de Puerto Rico (Amazona vittata) y la paloma sabanera (Patagioenas inornata wetmorei), construir y establecer las facilidades de un aviario y manejar el bosque para la futura liberación de ambas especies a su estado silvestre. En el 2006, el DRNA culmina la elaboración de un nuevo Plan de Manejo Forestal y de Vida Silvestre para el Bosque Estatal de Río Abajo. En este Plan las estrategias de manejo sustentable para el Bosque de Río Abajo se formularon sobre la base del análisis de las subcuencas como unidad de planificación para la protección de cuencas hidrográficas. 38 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 RESERVAS NATURALES CON PLANES DE MANEJO EN EL APE-RC Reserva Natural Islas de Mona y Monito En el 2005, el DRNA constituye un comité de trabajo para la elaboración del Plan de Manejo para las Islas de Mona y Monito. Posteriormente, el Negociado de Servicio Forestal del DRNA completa un borrador de plan en junio de 2010. Dicho documento se refiere al Área de Planificación Integral con el propósito de revisar y editar su contenido. Este ejercicio se completa en marzo de 2011. Este plan incluye estrategias dirigidas a la protección y sabia utilización de las cuevas existentes en la Reserva y la optimización de de los suministros de agua, entre otras. Reserva Natural Caja de Muertos Los esfuerzos por elaborar un Plan de Manejo para la Reserva Natural Caja de Muertos datan de 1989, cuando se elabora el primer documento cuyo enfoque estaba dirigido a la utilización del gran potencial de la Reserva para la investigación científica, la educación, la recreación pasiva y el ecoturismo, protegiendo a su vez, los valiosos recursos naturales de esta isla. En septiembre de 2010, la NOAA subvenciona la elaboración de un Plan de Manejo actualizado. En el 2011 se completa el borrador y se somete a la consideración del DRNA para su eventual adopción. A partir de entonces, el DRNA ha establecido la coordinación apropiada para la revisión y edición de dicho documento mediante un proceso de retroalimentación y asesoría técnica con el Área de Planificación Integral. ÁREAS DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL CON PLANES DE MANEJO EN EL APE-RC Las Áreas de Planificación Especial con Planes de Manejo en el APE-RC son las siguientes: Área de Planificación Especial Laguna Tortuguero El Plan de Manejo para el APE de la Laguna Tortuguero, fue adoptado por la JP mediante la Vigésima Segunda Extensión a la Resolución P.U. 002, del 23 de septiembre de 1993 y aprobado por el Gobernador, mediante la Orden Ejecutiva Número OE-1994- 09 del 3 de marzo de 1994. Como corresponde procesalmente, la JP elaboró el Plan y Reglamento Especial para la Cuenca Hidrográfica de la Laguna Tortuguero (octubre 2000), que ahora forma parte del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos de la JP, vigente desde noviembre de 2010. Este Plan y Reglamento Especial, aprobado mediante la Orden Ejecutiva OE-2000-56 del 28 de octubre de 2000, establece mediante zonificación, los usos adecuados de los suelos dentro de la cuenca hidrográfica, diseñando parámetros restrictivos y estrategias de intervención compatibles con el interés de protección y conservación de dicha APE. Área de Planificación Especial de Isabela-Aguadilla Desde el 1997, el DRNA produjo el primer borrador de Plan de Manejo y en el 1999 se lleva a cabo el estudio Análisis de Impactos Acumulativos para el Área de Planificación 39 ( Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 Especial de Bajura (Grana, septiembre 1999). A partir de dicha fecha se ha recopilado información adicional a través de vistas de campo, entrevistas y reuniones con funcionarios gubernamentales así como miembros del sector académico y de la comunidad en general. Posteriormente, se produce una nueva versión en septiembre de 2010, y la JP está evaluando el Reglamento de Calificación Especial. Las estrategias de manejo identificadas en el Plan de Manejo, consisten en una serie de proyectos que pueden ser desarrollados de forma aislada, pero la implantación de la totalidad de los mismos es fundamental para garantizar la protección del área. El Plan de Manejo se encuentra ante la consideración de la JP para su adopción. La ausencia de un Plan de Manejo aprobado y de un reglamento de calificación especial que atienda particularmente el uso del terreno y a la carencia de infraestructura han dado margen a que se efectúen en dicho litoral actividades y proyectos desarticulados y desparramados que amenazan los recursos de alto valor ecológico y desvirtúan el potencial ecoturístico-recreativo del área. Entre éstos podemos mencionar los siguientes: proliferación de estructuras en la zona marítimo terrestre; distritos de zonificación incompatibles en el APE; actividades recreativas intensas; extracción indiscriminada de arena, deforestación de manglares y la expansión de comunidades adyacentes a las áreas ecológicamente importantes como el Cerro Alto, entre otros. Reconociendo la necesidad de resolver o mitigar los conflictos antes mencionados, el DRNA y la JP continúan trabajando en el desarrollo de las estrategias que habrán de implantarse en el APE. ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL (APE) DEL SUROESTE, SECTOR GUÁNICA El DRNA, elaboró un Plan de Manejo para esta APE desde junio de 2010 y lo sometió a la consideración de la JP. Actualmente, la JP continúa su proceso evaluativo para la adopción de este Plan de Manejo. Las políticas contenidas en dicho documento entrarán en vigor, tan pronto como el Plan de Manejo sea adoptado. PROGRAMAS ESTATALES DE ASISTENCIA TÉCNICA Un porcentaje considerable del APE-RC se encuentra bajo titularidad privada. De sus aproximadamente 222,291.67 cuerdas totales, cerca de 80 por ciento de esa superficie, constituye propiedades privadas. El manejo y conservación en terrenos privados es necesario para la protección de los beneficios ecológicos del APE-RC. La falta de un derecho de ocupación por parte del Estado en la mayor parte de estas tierras y de no encargarse directamente de su manejo, mediante la función de las agencias llamadas ministerialmente a ello: particularmente el DRNA, coloca a la participación ciudadana voluntaria en un rol indudable de gestor de la conservación para el APE-RC. Por ello, es imperativo reconocer la disponibilidad de programas de gobierno, a través de las agencias estatales y federales, que inciden en este objetivo, mediante la provisión de incentivos fiscales estratégicamente disponibles para alentar a la conservación del terreno, o mediante la provisión de asistencia técnica al ciudadano responsable que voluntariamente interesa se articulen usos y cuidados forestales en sus propiedades dentro del APE-RC a tono con la política pública de conservación establecida por la Ley Núm. 292, supra, y el presente plan. 40 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 Los Programas Estatales de Asistencia Técnica son los siguientes: Programa Estatal de Bosques Auxiliares bajo el DRNA El Artículo 10 de la Ley Número 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada (Ley de Bosques) permite al Secretario del DRNA designar tierras forestadas privadas como Bosques Auxiliares. Cualifican los terratenientes de bosques privados con cinco o más cuerdas de bosque continuo dedicado a la conservación o a la producción de productos forestales. A cambio, los dueños de terrenos están exentos de impuestos sobre la tierra y por cualquier ingreso proveniente de los productos forestales producidos y vendidos en el mercado. Como parte del programa, los dueños de terreno están obligados a tener un plan de manejo forestal aprobado por el Negociado Forestal del DRNA. La exención de impuestos le aplica al Departamento de Hacienda. Esta designación tiene que ser revisada cada año. PROGRAMAS FEDERALES DE ASISTENCIA TÉCNICA Los Programas Federales de Asistencia Técnica se detallan a continuación. Programas de Cooperación del Servicio Forestal Federal del Departamento de Agricultura Federal (USDA por sus siglas en inglés) disponibles en Puerto Rico enfocados en proveer asistencia técnica. El Servicio Forestal Federal (USFS por sus siglas en inglés), cuenta con diferentes programas destinados a proporcionar asistencia técnica y financiera a comunidades y dueños privados no industriales de terrenos forestales, con el propósito de proteger o mejorar los valores y funciones de los recursos silvícolas privados. El Negociado de Servicio Forestal del DRNA es el principal administrador del Estado para la mayor parte de los programas de cooperación del USFS. El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, por su parte, está designado por legislación federal como la agencia principal responsable de la implementación de programas dirigidos a la asistencia contra incendios forestales; no obstante la participación de recursos humanos voluntarios a dicho cuerpo, incluido el personal entrenado y la logística asociada, provista por el Negociado de Servicio Forestal del DRNA, también tienen un rol muy activo en el control de estos tipos de fuegos. Se presenta a continuación los programas de asistencia técnica implicados. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSOS MÚLTIPLES PARA LA CUSTODIA DE BOSQUES PRIVADOS (FOREST STEWARDSHIP PROGRAM) Mediante este programa se provee asistencia técnica a través de empleados de la agencia forestal estatal, específicamente del Negociado de Servicio Forestal del DRNA, para los propietarios de bosques privados, no industriales, para alentar y permitir el manejo forestal activo a largo plazo. Uno de los principales enfoques del programa es el desarrollo de planes de manejo integrales abarcadores, para múltiples recursos que proporcionen a los terratenientes la información que necesitan para manejar sus bosques para diversos productos y servicios. Promueve la conservación del suelo, el agua, la flora y la fauna a través de la protección y el manejo efectivo del terreno forestal privado. Promueve una mayor participación de los propietarios en los 41 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 programas. Desarrolla proyectos que tienen como finalidad mejorar la calidad del agua a través de la protección y conservación de los humedales y de las áreas forestales. Programa de Silvicultura Comunitaria y Urbana (Urban and Community Forestry Program) Este programa proporciona asistencia técnica y financiera a las comunidades, entidades públicas y privadas y municipios sobre el manejo de los recursos forestales urbanos para promover un ecosistema sostenible. El programa tiene un Consejo Consultivo compuesto de representantes de diversos sectores de la sociedad, cuya principal función es asesorar al director del Negociado de Servicio Forestal del DRNA en el proceso de implementación del programa, proporcionar asistencia técnica y financiera a las comunidades, entidades públicas y privadas y municipios sobre el manejo de los recursos forestales urbanos para promover un ecosistema sostenible. Programa de Manejo de la Salud Forestal (Forest Health Management Program) Trabaja proveyendo apoyo técnico destinado a evitar, suprimir y reducir la propagación de insectos forestales nativos y no nativos, agentes patógenos y plantas invasivas que afectan los boques en parajes naturales, al igual que bosques rurales y urbanos. Monitorea los bosques para determinar los cambios perjudiciales o los mejoramientos a la salud forestal que se presentan con el tiempo. Salud forestal es la habilidad del bosque para autosostenerse ecológicamente, recuperarse de cualquier disturbio y proveer servicios ambientales. Este programa se articula desde el Negociado Forestal del DRNA y al presente coordina esfuerzos dirigidos a identificar problemas de salud forestal que enfrentan los bosques y áreas naturales de Puerto Rico como, entre otras cosas, plagas O enfermedades que ataquen a la flora particularmente aquella de valor patrimonial, presencia e impacto de especies invasoras, fuegos y daños mecánicos, efectos antropogénicos, salud del recurso agua, limitaciones del crecimiento del bosque e impactos adversos en la biodiversidad y en sus hábitats. Programa de Asistencia Estatal contra Incendios (State Forest Assistance Program) Este programa proporciona apoyo técnico y financiero directamente a los estados para mejorar la capacidad de lucha contra incendios, apoyar la mitigación de riesgos basada en la participación de la comunidad y expandir el alcance y la educación de los propietarios de viviendas y las comunidades en lo que se refiere a la prevención de incendios. El programa requiere una participación 50-50 por parte del Estado. El servicio se articula a través del Director del Negociado Forestal del DRNA, quien funge como el Dasónomo del Estado. Programa de Asistencia Voluntaria contra Incendios (Volunteer Fire Assistance Program) A través, de este programa se proporciona asistencia técnica, financiera y de otro tipo a las comunidades rurales con una población menor a 10,000 habitantes, a base de una participación del 50-50 por parte del Estado o la comunidad. El Director del Negociado 42 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 Forestal del DRNA, quien funge como el Dasónomo del Estado, y su personal, son los que brindan este programa al público. Algunos de los beneficios son: Financiamiento disponibles para renovar el equipo obtenido a través del Programa Federal de Propiedad Personal en Exceso; Mejores capacidades de protección contra incendios en áreas rurales para proteger vidas y otras inversiones rurales; Mejor efectividad de protección de incendios en áreas de bosques jóvenes en desarrollo ubicadas en sociogeografías de transición entre la rural y la urbana (interfases urbano-silvestres); Complementa las fuerzas estatales y federales para la lucha contra incendios para optimizar la protección contra incendios en las propiedades; Complementa el Programa de Asistencia Rural contra Incendios proporcionado por la División de Manejo Forestal en el Negociado de Servicio Forestal del DRNA. El Departamento de Agricultura Federal y el Departamento Federal del Interior, a través de agencias federales adscritas a estos, cuentan con programas de asistencia técnica y financiera que son complementarios de los programas de cooperación arriba descritos. Los programas de incentivos para gastos son aquellos más comúnmente usados para establecer, restaurar y manejar los terrenos forestales. Programa de Incentivos para la Calidad Ambiental (Environmental Quality Incentive Program, EQUIP El Programa a cargo del Servicio de Conservación de Recursos Naturales (NRCS por sus siglas en inglés), proporciona un programa de conservación voluntaria para agricultores, granjeros, ganaderos y propietarios no industriales de bosques privados que promueve la producción agrícola, el manejo forestal y la calidad ambiental como metas nacionales compatibles. EQUIP, ofrece ayuda técnica y financiera a los productores elegibles para instalar o implementar prácticas de conservación sobre terrenos agrícolas elegibles. Programa de Incentivos para el Hábitat de la Vida Silvestre (Wildlife Habitat Incentive Program, WHIP) El Programa está orientado a voluntarios dueños de terrenos, privados interesados en conservación, que desean desarrollar y mejorar el hábitat de la vida silvestre en sus terrenos agrícolas, bosques privados no industriales y tierras en uso por sociedades indígenas. La agencia encargada es la NRCS. Programa Socios para la Pesca y Vida Silvestre (Partners for Fish and Wildlife, PFW) Mediante este Programa, a cargo del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre (USFWS, por sus siglas en inglés), se trabaja con dueños de terrenos privados, quienes voluntariamente solicitan formalizar la relación de socios con el USFWS, para proteger, 43 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 mejorar y restaurar hábitats importantes para la vida silvestre y la pesca. Fue diseñado para complementar acuerdos de conservación entre el USFWS, proveyéndoles asistencia técnica mediante acuerdos de restauración o de mejoramiento de hábitat durante un periodo de tiempo de duración a estipularse, sin que necesariamente sea a perpetuidad. El programa permite establecer vínculos de socios, también, con municipios, escuelas y otras organizaciones para restaurar hábitats en tierras privadas. Al presente proporciona asistencia técnica e iguala fondos federales a más de 90 proyectos para restaurar bancos de cuencas, terrenos firmes ("uplands"), humedales y otros hábitats utilizados por la vida silvestre en Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los EE.UU. Programa de Reservas para la Conservación (Conservation Reserve Program CRP) El Programa a cargo del Farm Service Agency (FSA, por sus siglas en inglés) es uno voluntario para terratenientes agrícolas. A través, de PRC se puede recibir pagos anuales de renta y asistencia de compartición de costos para establecer coberturas de conservación de recursos a largo plazo en tierras de cultivo elegibles. Programa de Mayordomía para la Conservación, (Conservation Stewardship Program, CSP) El Programa a cargo del NRCS, es uno voluntario para la conservación. Este alienta a los productores agrícolas privados y dueños no industriales de terrenos privados constituidos en bosque, a atender las cuestiones de recursos de forma integral a través de actividades adicionales de conservación y mejorar, mantener y manejar las actividades de conservación existentes. Programa de Reservas Forestales Saludables Ayuda a dueños de terrenos privados que de manera voluntaria solicitan la asistencia técnica útil a objetivos dirigidos a restaurar, mejorar y proteger los recursos forestales en tierras privadas a través de servidumbres de conservación, contratos a 30 años y convenios de compartición de costos a 10 años. El programa promueve la recuperación de las especies en peligro de extinción y vulnerables acorde a la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción, al igual persigue se mejore el estado de la biodiversidad en general. Su disponibilidad de asistencia técnica persigue también ampliar la eficiencia del patrimonio forestal en su rol como secuestrador de carbono dado la implicación que dicha función juega con respecto al calentamiento global¹⁷. El Programa lo maneja NRCS. 17 La fijación del bióxido de carbono (CO2) libre en la atmósfera por parte del follaje de los árboles es un servicio natural y espontáneo que repercute en el control de las altas temperaturas propias de cada clima en el planeta. Es a esta la propiedad a que se alude al referirse a los bosques como secuestradores de carbono. 44 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 PROGRAMAS, FONDOS O MECANISMOS DISPONIBLES DE ADQUISICIÓN DE TERRENOS POR EL ESTADO Existen varios programas, tanto estatales como federales, cuya misión principal o parcial es la adquisición de terrenos a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el DRNA y de los cuales proyectos de adquisición en curso o prospectivos en la fisiografíca cársica pueden verse beneficiados. Estas adquisiciones implican la obtención de control sobre terrenos identificados por su valor natural o utilidad mediante cualquier modo legal, en conformidad con el ordenamiento jurídico regente en Puerto Rico. El propósito del DRNA de adquirir terrenos en la fisiografíca cársica responde a cumplir con sus deberes ministeriales relacionados a: Lograr conservar, preservar o restaurar los hábitats de nuestra biodiversidad característica de la zona protegida del carso; Proteger los valores y funciones de terrenos forestales y ampliar la proporción del territorio en la fisiografíca cársica dedicado a dicho uso; Proteger y manejar adecuadamente cuencas hidrográficas de relevancia para nuestros abastos de agua asociados geográficamente en la fisiografíca cársica; Facilitar actividades de recreación relacionadas en el APE-RC y al disfrute pasivo de la naturaleza presente; Remediar problemas de inundación para las comunidades sociales ubicadas en o cercanas a la fisiografíca cársica; Operar tareas administrativas para el manejo de áreas en la fisiografíca cársica bajo derechos de ocupación a favor del Estado. El objetivo institucional del DRNA para adquirir terrenos de la zona fisiografíca cársica responde a facultades del Secretario bajo esquemas integrales de planificación relacionados a programas o mecanismos provistos por el Programa de Patrimonio Natural del DRNA. PROGRAMA DE PATRIMONIO NATURAL BAJO EL DRNA A- Fondo Especial del Programa Patrimonio Natural Mediante este Programa el Estado, representado por el DRNA, adquiere terrenos con prioridad de conservación mediante la utilización del Fondo Especial creado por la Ley del Programa de Patrimonio Natural (Ley Número 150 de 4 de agosto de 1988), con una asignación legislativa inicial de dos millones de dólares para uso exclusivo del Programa. Este solía recibir ingresos a través de subvenciones solicitadas por el DRNA mediante mitigaciones estipuladas a través del cumplimiento con el Reglamento de Siembra, Corte y Forestación de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Número 25, según enmendado). Este Reglamento se derogó y fue sustituido por el Capítulo 47 del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos de la Junta de Planificación, 2010. El mecanismo de la compensación económica no obstante, se mantiene, y podría nutrir el Fondo Especial que nos ocupa, de así determinarse por el DRNA. El Programa recibe también donaciones de terrenos. El Programa de Patrimonio Natural participa a su vez en tareas de planificación enfocadas en la restauración y el manejo de las áreas que identifica una vez se adquieren por el DRNA o por organizaciones no gubernamentales aliadas en este objetivo. Esta Ley provee al DRNA varios 45 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 mecanismos para lograr la protección de valiosos hábitats naturales cuya conservación repercute en el bienestar de la biodiversidad de Puerto Rico (compra, donación, legado, permuta, expropiación, etc.). Además, tiene como una de sus metas el fomentar y fortalecer las organizaciones no gubernamentales en el país, promoviendo así que éstas compartan con el Gobierno la responsabilidad de la conservación de nuestros recursos naturales. Esta Ley crea el Programa de Patrimonio Natural en el DRNA; éste continuamente identifica áreas de valor natural bajo distintas categorías y criterios, incluidas gran parte de los terrenos del carso en Puerto Rico como hábitats de especies raras y en peligro de extinción, como comunidades naturales de particular valor en la Isla y como áreas con designación especial. Este fondo carece de ingresos recurrentes. B- Sección 16 de la Ley del Programa de Patrimonio Natural La Sección 16, de la Ley Número 150, supra, le encomienda al Secretario del DRNA, rendir un informe al Gobernador en el cual se identifique las áreas de valor natural de Puerto Rico que son propiedad del Estado Libre Asociado o de sus Agencias o instrumentalidades, con el objetivo de que dichas propiedades se transfieran, vía Orden Ejecutiva, al DRNA para protección y conservación. Dentro del APE-RC existen propiedades públicas patrimoniales bajo la titularidad de la Autoridad de Tierras la Administración de Terrenos o de la Compañía de Fomento Industrial bajo estas circunstancias. De existir interés para ello, las propiedades implicadas pueden ser objeto del propósito del mecanismo de ley descrito. Datos obtenidos de los sistemas de información geográfica disponibles en el DRNA revelan la siguiente información en torno al total de superficie territorial dentro del APE-RC compuesto por propiedades públicas patrimoniales: 2,177 cuerdas de la Administración de Terrenos 29,725 cuerdas de la Autoridad de Tierras No se obtuvo datos de la Compañía de Fomento Industrial Las propiedades públicas patrimoniales presentes en el APE-RC bajo la titularidad de la Autoridad de Tierras y la Administración de Terrenos en conjunto abarcan aproximadamente 15.5 por ciento de la superficie total de dicha área, (ver Anejo 17). FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO FORESTAL BAJO EL DRNA Este Fondo fue creado mediante la Ley de Bosques de Puerto Rico (Ley Número 133 de 11 de julio de 1975, según enmendada), la cual establece la política pública del Estado de proteger, expandir y conservar los bosques de Puerto Rico para lograr su pleno aprovechamiento y disfrute. La mencionada ley, faculta al gobernante a designar como Bosques del Estado aquellos terrenos del país que sean apropiados para dicho propósito y creó el Servicio Forestal de Puerto Rico, una unidad dentro del DRNA. La ley faculta al Secretario del DRNA a adquirir terrenos para bosques a través del Fondo Especial de Desarrollo Forestal. 46 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 LEY DEL FONDO PARA LA ADQUISICIÓN Y CONSERVACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO La Ley Número 268 del 5 de septiembre de 2003, bajo el DRNA, establece un fondo en el Departamento para los únicos fines de financiar e incentivar la adquisición, mejoramiento, conservación y mantenimiento de terrenos que por su naturaleza sean de alto valor ecológico. Posee un mecanismo de ingreso anual recurrente con resultados variables de año en año. Como parte de los terrenos de alto valor ecológico reconoce aquellos que sirven para proteger los recursos de agua, tierra y aire. Requiere por reglamentación la utilización de una matriz valorativa mediante la cual se establece un orden de prioridad entre las propiedades que se pretenda adquirir utilizando este fondo. PROGRAMA DE LEGADO FORESTAL BAJO LAS AGENCIAS USFS Y DRNA Este Programa promueve la protección de las áreas forestales a través de la compra de valores forestales en terrenos privados que estén bajo amenaza de convertirse a usos no forestales y que tengan características que garanticen la conservación y enriquezcan nuestras áreas naturales. Esta meta se puede alcanzar a través de la compra de terrenos o la compra de servidumbres de conservación en terrenos forestales cuyo dueño presenta su voluntad de venta a favor del Estado. Puerto Rico compite con los estados de la unión estadounidense por financiamiento para este programa. Cada jurisdicción (estado o territorio) debe proporcionar un pareo de 25% al programa. Algunas zonas del carso forman parte de dos de las ocho Áreas de Legado Forestal en Puerto Rico adoptadas desde julio de 2000 y aún están vigentes. Éstas constituyen zonas en donde existen proyectos de adquisición de terrenos para conservación (culminados o programados). Un total de 1,300 cuerdas en distintas zonas dentro del APE-RC fueron adquiridas previo al 2009. Los proyectos de adquisición por el DRNA en el APE-RC culminados hasta el presente se trabajaron a tráves del Programa de Legado Forestal (ver Anejo 17). El total en cuerdas de este proyecto suman 1,303 con una inversión de $2,083,600. STATE WILDLIFE GRANT BAJO Este programa bajo el USFWS y DRNA, asiste en la conservación de la vida silvestre facilitando fondos que beneficien el estado de las especies y de sus hábitats y que incluyen aquellas especies que tradicionalmente no están sujetas a la caza o a la pesca. Requiere la disponibilidad de fondos de procedencia estatal para pareo, los cuales pueden ser fondos estatales destinados a la adquisición de terrenos. En Puerto Rico, este programa ha compartido fondos para la adquisición de terrenos que constituyen hábitat de especies designadas en peligro de extinción en la jurisdicción federal. PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE ESPACIOS ABIERTOS FORESTALES DE COMUNIDADES (COMMUNITY FOREST OPEN SPACE CONSERVATION PROGRAM) El propósito de este programa bajo el USFS es conceder subsidios de manera competitiva para permitir a los gobiernos estatales, tribus indígenas (en el caso de los EE.UU.) y organizaciones sin fines de lucro establecer bosques comunitarios mediante la adquisición y protección de terrenos forestales privados que proporcionarán beneficios comunitarios accesibles y continuos. Los beneficios comunitarios proporcionados por los bosques comunitarios establecidos a través de este programa incluyen, pero no están limitados a ellos: beneficios económicos a través del 47 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 manejo forestal sustentable, es decir beneficios económicos como agua potable y hábitat para la fauna; beneficios provenientes de programas educativos basados en los bosques incluyendo programas de educación vocacional en silvicultura y sirviendo como modelos para guiar cosecha en tierras forestales privadas, además de beneficios recreativos que incluyen la exploración contemplativa, la caza y pesca. Se requiere el acceso público a los bosques comunitarios y se pretende mejorar la salud y el bienestar público. MANEJO DE IMPACTOS AMBIENTALES El desarrollo de los terrenos que comprenden el APE-RC podría traer como consecuencia impactos ambientales que solo es posible evaluar en el momento en que se propone una acción concreta. Las acciones a permitirse deberán ser cónsonas con el PRAPEC y bajo los usos permitidos en cada distrito. Cada acción será discutida por el proponente en su momento y deberá atenderse el cumplimiento ambiental correspondiente y someter los documentos requeridos para obtener los permisos. Las acciones propuestas deberán: Cumplir con la Ley Sobre Política Ambiental de Puerto Rico, Ley 416 de 2004 Identificar los impactos Mitigar según le soliciten las agencias correspondientes Realizar una evaluación de impactos acumulativos ESTRATEGIAS DE EDUCACIÓN La falta de una elevada conciencia ambiental y ecológica, convierte a los ciudadanos (residentes y/o visitantes) en agentes eco-degradantes, lo cual facilita e intensifica el establecimiento de usos inapropiados y la práctica de actividades incompatibles dentro del APE-RC. Por lo tanto, es necesario estimular una acertada conciencia ambiental en la comunidad general y los agentes que intervienen en las decisiones sobre el uso del suelo, mediante la promoción y difusión de un programa de educación ambiental para el APE-RC. El DRNA y los municipios podrán comenzar un programa de educación ambiental para orientar a los residentes del sector sobre la conservación, cuidado y disfrute de los recursos naturales. Esto incluirá entre otros: Preparación de folletos informativos Publicación del documento del APE-RC en las páginas electrónicas de la JP, DRNA y Municipios Pláticas educativas VIGILANCIA, CONTROL Y REGLAMENTACIÓN DE ACTIVIDADES El Cuerpo de Vigilantes, un organismo civil de orden público que entre sus funciones vela por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que administra el DRNA para la protección y de los recursos naturales, pone en vigor todas las leyes de protección y conservación de los recursos naturales en Puerto Rico. Como parte de dicha facultad, el Cuerpo de Vigilantes puede 48 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 inspeccionar, requerir la presentación de cualquier permiso, franquicia, resolución, seguro, licencia o documento otorgado por el Secretario del DRNA que acredite la autorización de cualquier actividad en operación bajo la jurisdicción y competencia del DRNA, en terrenos públicos y privados; no obstante, la capacidad de este cuerpo de vigilancia de entrar en terrenos privados requiere del permiso de la entidad privada titular. Esta facultad constituye el único instrumento legal que tendría la agencia para ejercer cierta vigilancia, y algún grado de control y reglamentación de las diversas actividades y usos compatibles e incompatibles en el APE-RC; esto al menos con respecto a actividades reguladas por leyes y reglamentos bajo la administración del DRNA. Esto implica que cierto número de actividades incompatibles puedan tener una presión sobre los recursos naturales de la zona, considerando la amplitud del APE-RC, el hecho de estar constituido en mayor grado por terrenos privados y las dificultades logísticas de mantener áreas remotas de topografía cársica accidentada bajo el acceso de rondas por parte del Cuerpo de Vigilantes. Dado el tamaño del APE-RC (aproximadamente 222,291.67 cuerdas) será necesaria la participación de todos los municipios que la integran para lograr la vigilancia y el uso adecuado del recurso. GUÍAS PARA EL CIUDADANO Cop El DRNA, como parte de la fase de implementación de este Plan, preparará un folleto y un mapa descriptivo que incluirá una breve descripción de la fisiografía cársica de Puerto Rico y la importancia para conservar el área con el fin de educar a la ciudadanía: Límites del Área Restringida del Carso la cual se conoce como el APE-RC Zona de Amortiguamiento del APE-RC Recomendaciones en la construcción de pozos sépticos en el carso Áreas de riesgo a deslizamiento y/o colapso de sumideros Usos y Actividades que se deben evitar 49 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 CAPÍTULO 9 AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA ZONA CÁRSICA DISPOSICIONES GENERALES La viabilidad de un proyecto ubicado en la Fisiografía Cársica de Puerto Rico se considerará conforme a las disposiciones de la Ley Número 292 de 1999, que establece, en su Artículo 5, las responsabilidades y deberes del Secretario del DRNA. Dicho Artículo expresa lo siguiente: "se le confiere al Secretario del DRNA la responsabilidad de implantar las disposiciones de esta Ley y se le faculta para adoptar las reglas y reglamentos que desprendan de ellas y cualesquiera otras que considere necesarias para el cumplimiento de esta responsabilidad, conforme a la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Toda actividad, proyecto 0 uso dentro de la delimitación de la fisiografía cársica requerirá autorización o notificación del Secretario del DRNA según aplique. 1. Cualquier actividad que se proponga en el Área Restringida del Carso (APE-RC) y la Zona de Amortiguamiento requiere una Autorización del Secretario del DRNA para realizar la misma. 2. Cualquier actividad que se proponga en el APE-ZC requiere una Notificación al DRNA, excepto las actividades de extracción de materiales de la corteza terrestre y la creación de vertederos los cuales requieren una Autorización del DRNA. Toda lotificación en áreas no calificadas tendrá que ser autorizada por la Junta de Planificación a través del mecanismo de una consulta de ubicación. 3. Las siguientes actividades no podrán recibir autorización para realizarse dentro del Área Restringida del Carso (APE-RC): a. Extracción de materiales de la corteza terrestre para propósitos comerciales y explotaciones comerciales, toda vez así lo dispone la Ley 292, supra. b. Explotaciones comerciales del material geológico (más allá de hasta donde estas actividades han sido reconocidas por las autoridades competentes, al momento de adopción de este Reglamento). 4. Las siguientes actividades no podrán recibir autorización para realizarse en la Fisiografía Cársica: a. Creación de vertederos de desperdicios domésticos, desperdicios peligrosos o desperdicios especiales o industriales no peligrosos. b. Actividades que tiendan a la fragmentación de ecosistemas de valor natural. Por fragmentación debe entenderse dividir, separar o aislar cualquier ecosistema íntegro o que al momento de haberse aprobado la Ley Núm. 292 de 1999, resultaron ser de alto valor natural, aunque hayan sido fragmentados en el pasado. 50 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 La separación, aislamiento y división puede darse por carreteras o caminos que atraviesen los mismos, o por restarle porciones a los ecosistemas para dedicarla a usos distintos a los del mantenimiento de sistemas naturales. C. No se otorgarán permisos simples ni exenciones para el movimiento de la corteza terrestre para propósitos comerciales o de nivelación en la zona cársica. d. No se permitirá actividades agrícolas que tiendan a la exterminación total de la vegetación del área o que la misma implique la reducción sustancial, ya sea dentro de una misma especie, entre especies o ecosistema; uso de plaguicidas, yerbicidas o cualquier biocida no degradable por acción biológica, química o fólica que pueda filtrarse a los acuíferos. 5. No se menoscabarán los derechos adquiridos, mientras duren las actividades o usos que le rinden beneficios a las personas naturales o jurídicas con tales derechos. GUÍAS APLICABLES A PROYECTOS PERMISIBLES EN LA FISIOGRAFÍA CÁRSICA El Secretario tomará en consideración las siguientes disposiciones para la evaluación de las Solicitudes de Autorización en la Fisiografía Cársica: a) El DRNA evaluará la magnitud del impacto que podría conllevar la obra presentada contra la composición e integridad de la zona cársica, sus atributos y en el interés público. b) El DRNA fomentará la implantación de mecanismos de conservación tales como servidumbres de conservación, cesión y/o donaciones de terrenos cársicos. En proyectos permisibles en el APE-RC, se requerirá como mitigación la cesión y/o donación al DRNA, o constitución de servidumbre de conservación a favor del DRNA, de terrenos cársicos, similar o mejor que el área a modificarse, en proporción de al menos 1:1. En la zona APE- ZC, la determinación de si se requerirá o no mitigación se regirá por el procedimiento de Certificación de Hábitat, al amparo del Reglamento Núm. 6765 mejor conocido como Reglamento para Regir la conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 11 de febrero de 2004. c) Será de aplicabilidad la Ley Número 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico y sus reglamentos. De requerirse algún tipo de mitigación la misma será concurrente con la compensación de terrenos descrita en el inciso anterior. d) La obra debe cumplir con las demás leyes y reglamentos aplicables. e) El fin público o doméstico de la obra debe quedar demostrado sin márgenes de dudas. 51 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 TRÁMITE Y EVALUACIÓN 1. Toda persona natural o jurídica que proponga una actividad, proyecto, desarrollo o construcción dentro del APE-RC 0 la Zona de Amortiguamiento, deberá acompañar su Solicitud de Servicio ante la JP, la OGPe, los Profesionales Autorizados y/o Municipio Autónomo con Convenio de Transferencia de Facultades, según aplique, con la Autorización debidamente expedida por el DRNA. PROCESO DE EVALUACIÓN 1. El personal de la OGPe, la JP, el Profesional Autorizado o el Municipio Autónomo con, Convenio de Transferencia de Facultades verificarán la ubicación de la propiedad; si ésta ubica en la Fisiografía Cársica, (APE-RC y APE-ZC) se orientará al peticionario de los requisitos establecidos por el DRNA y el Plan y Reglamento del PRAPEC, que le apliquen: a. El cotejo de la ubicación de la propiedad se hará haciendo uso de la herramienta electrónica Puerto Rico Interactivo de la JP, www.jpgobierno.pr. b. Se cotejará que el número de catastro o las coordenadas sean las que corresponden a la propiedad. c. Se cotejarán las capas de información geográficas tales como calificación vigente, presencia de sumideros, hábitats críticos, infraestructura existente y propuesta, áreas de riesgo a deslizamiento, inundabilidad, entre otros. 2. De ubicar la propiedad en el APE-RC en la Zona de Amortiguamiento, el peticionario será referido al DRNA para tramitar una Solicitud de Autorización de Actividad en la Fisiografía Cársica. 3. El DRNA evaluará y emitirá su determinación a la Solicitud de Autorización de Actividades en el APE-RC y Zona de Amortiguamiento en conformidad con la Ley Número 292, de 1999. 4. Una vez se obtenga la Autorización de Actividad, se inicia el proceso de evaluación ante la OGPe, la JP, el Profesional Autorizado o el Municipio Autónomo con Convenio de Transferencia de Facultades, según corresponda. 5. De ubicar la propiedad en el APE-ZC (excepto las actividades de extracción de materiales de las corteza terrestre y la creación de vertederos los cuales requieren una Autorización del DRNA) la OGPe notificará al DRNA de la acción propuesta. 52 ( ( Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 Las disposiciones de este capítulo no aplicarán a las actividades de construcción, operación y mantenimiento de los proyectos que el DRNA desarrolle o las agencias 0 empresas privadas a la cuales dicho Departamento les haya encomendado la construcción, operación o mantenimiento de sus proyectos. L6D 53 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 CAPÍTULO 10 RECOMENDACIONES MUNICIPIOS Enmendar sus Planes Territoriales a tono con las disposiciones del presente Plan. Velar por el cumplimiento con el PRAPEC dentro de su jurisdicción municipal. Desarrollar planes de manejo específicos, enfocados en los objetivos de la Ley Número 292 de 1999 y del Estudio del Carso 2008, en la zona de la fisiografía cársica dentro de sus jurisdicciones municipales. Orientar a los ciudadanos sobre la importancia del carso y los riesgos relacionados, principalmente las áreas susceptibles a deslizamiento y a colapso de sumideros. Promover la educación en torno a los valores y funciones de la fisiografía cársica en sus municipios para el beneficio público. CALIDAD DE AGUA Promover la protección de las cuencas hidrográficas y de los recursos de agua dentro de la fisiografía cársica de Puerto Rico. Que las agencias con injerencia en el recurso agua integren el presente Plan y hagan cumplir sus objetivos. SUMIDEROS Actualizar la base de datos de sumideros y georeferenciar aquellos sumideros que no están cartografiados. Proyectos con descarga a sumideros deben incluir sistemas de drenajes que consistan en pozos, charcas, o flujos laminares, previo a la descarga al sumidero. Debe haber análisis de flujo para que no se exceda la capacidad de recarga del sumidero. Las prácticas de uso y manejo de sumideros deben mantener 10 metros de separación del borde exterior del tazón 0 concavidad de amplitud del mismo 0 lo que determine el DRNA; esto se hace caso a caso de acuerdo a los estudios geológicos particulares para la zona caliza. Los sumideros necesitan recibir las escorrentías pluviales, sin embargo, las mismas no deben ser puntuales ni acarrear contaminantes para no afectar su integridad física ni la del ecosistema que alberga. Hacer cumplir con más rigor las disposiciones de la Ley 111 de 12 de julio de 1985, mejor conocida como la Ley de Cuevas, Cavernas y Sumideros en relación con la 54 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 otorgación de multas por utilizar los sumideros como vertederos y vertederos clandestinos. Aplicar las mejores técnicas de manejo de sumideros en aquellos casos que cuenten con el permiso del DRNA. Corresponde al titular del predio donde ubique el sumidero. Mantener limpios los sumideros. Conservar el Sumidero Tres Pueblos (Camuy, Arecibo y Hatillo) que es el sumidero de colapso más grande de Puerto Rico. EROSIÓN Y DESLIZAMIENTOS Llevar a cabo un estudio para identificar los factores condicionantes y desencadenantes del problema de erosión y deslizamientos dentro de la fisiografía cársica. Promover la reforestación en laderas con especies que eviten los deslizamientos. Proteger las orillas de las quebradas, ríos, nacimientos y fuentes de agua reforestando C6p con especies nativas. Desalentar la deforestación y el pastoreo en demasía sobre las faldas de las montañas. Promover el cultivo en terrazas, siguiendo los contornos del terreno. Establecer franjas de retiro de laderas de cerros calizos, mogotes y torres, de acuerdo a los criterios de seguridad aplicables para minimizar riesgos por deslizamientos. DEFORESTACIÓN Y REMOCIÓN DE LA CORTEZA TERRESTRE Incrementar el valor ecológico de la fisiografía cársica fomentando la propagación de especies consideradas características del área y provechosas para la vida silvestre. Forestar y reforestar el área de captación de los cuerpos de agua dentro de la fisiografía cársica cuando sea necesario. Ofrecer orientación a los agricultores que llevan a cabo sus actividades dentro de la fisiografía cársica, sobre las prácticas agrícolas y de conservación de suelos óptimas para el manejo del ganado y la siembra de pastos mejorados, entre otras cosas. Proveer incentivos económicos para el desarrollo de proyectos de reforestación en los municipios que conforman el carso por medio del Programa de Forestación Urbana y Comunidades (PFUC), administrado por el DRNA, en coordinación con el USFS. 55 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 MOGOTES Y ZANJONES Mantener por parte de las actividades y usos en ley dentro de la zona fisiografía cársica al menos una zona de separación de 10 metros del borde inferior de los mogotes o lo que determine el DRNA. Conservar los mogotes dentro de la zona fisiografía cársica. Conservar los rasgos cársicos llamados zanjones observables en los municipios de Morovis y Lares. Usos NO COMPATIBLES Promover la disponibilidad de espacios útiles a la recreación dentro de la fisiografía cársica ante el aumento de usos y actividades incompatibles. Crear una base de datos en sistemas de Informacion Geográfica (SIG), para identificar la localización de las actividades no compatibles en la Fisiografía Cársica. Proveer ayuda técnica a las personas que practican la pesca recreativa dentro de la Fisiografía Cársica orientándolos sobre los lugares y métodos adecuados para llevar a cabo dicha actividad con el fin de que la misma se realice responsablemente a la vez que aumenta su productividad. Promover la participación de las asociaciones de pescadores y líderes comunitarios para que sirvan de recursos en el ofrecimiento de charlas u orientaciones sobre las mejores prácticas relacionadas a su oficio, compartiendo a su vez sus experiencias. Establecer un programa de vigilancia especial enfocada en la reducción o erradicación de la práctica ilegal de la cacería. Establecer vertederos ilegales y evitar la disposición de desperdicios sólidos y líquidos que pueden ser transportados hacia los acuíferos y cuerpos de agua que drenan en sumideros. PROCESOS ADMINISTRATIVOS Establecer un sistema de evaluación de propuestas uniforme, eficiente y efectivo para garantizar la calidad en la toma de decisiones sobre iniciativas ciudadanas de uso y actividades. Aplicar más efectiva, eficiente y congruentemente los mecanismos que proveen las leyes, reglamentos y los procesos de permisos, consultas y endosos existentes hacia la protección de los recursos de la fisiografía cársica. 56 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 Promover una efectiva coordinación entre las agencias con proyectos que podrían impactar la Fisiografía Cársica. DESPERDICIOS SÓLIDOS Promover la limpieza de áreas terrestres impactadas para evitar la degradación ambiental ocasionada por la proliferación de vertederos clandestinos y otros problemas asociados a la disposición inadecuada de desperdicios sólidos en la fisiografía cársica. Evitar la degradación ambiental de la fisiografía cársica ocasionada por la proliferación de vertederos clandestinos y otros problemas asociados, realizando campañas de limpieza, reciclaje, ornato y mejoramiento ambiental. Identificar las áreas dentro de la fisiografía cársica más susceptibles a la creación de vertederos clandestinos y rotularlas con mensajes de apercibimiento sobre la imposición de multas. Instalar barreras para evitar el acceso a lugares dentro de la fisiografía cársica tradicionalmente utilizados para la disposición ilegal de desperdicios sólidos. VIGILANCIA Intensificar la vigilancia en la fisiografía cársica con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Esta recomendación implica lo siguiente: Promover y aumentar la vigilancia requiriendo la participación activa de los municipios que conforman la fisiografía cársica. Asignar prioridades a la vigilancia dentro de la fisiografía cársica, con énfasis en los problemas de uso inadecuado de vehículos de campo traviesa, prácticas indiscriminadas de pesca y caza así como el daño a la flora y fauna existente, producto del desarrollo indiscriminado. Iniciar un proceso de coordinación entre el Cuerpo de Vigilantes, la Policía Municipal y la Policía Estatal de Puerto Rico para la vigilancia dentro de la Fisiografía Cársica así como la integración de miembros de organizaciones de carácter cívico y ambiental. Proveer a los destacamentos del Cuerpo de Vigilantes que vigilan las propiedades del DRNA en la Fisiografía Cársica de vehículos adecuados, embarcaciones, radios, equipo de oficina, uniformes, etc., según sus necesidades. Establecer unas líneas de emergencia para notificar o someter querellas sobre violaciones a leyes y reglamentos dentro de la Fisiografía Cársica, a través de las oficinas de Manejo de Emergencias municipales. 57 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 ÁREAS CON DESIGNACIÓN ESPECIAL Adoptar distritos de calificación adecuados para la protección y adecuado manejo de los recursos naturales e histórico-culturales identificados dentro de la fisiografía cársica. Adquirir terrenos de valor ecológico en la fisiografía cársica y solicitar la transferencia de los terrenos patrimoniales del Estado que están bajo la jurisdicción de otras dependencias del gobierno a la jurisdicción de manejo del DRNA. Establecer zonas de amortiguamiento entre las áreas de valor natural y los lugares objeto de desarrollo en la fisiografía cársica. Evitar las actividades que puedan causar el deterioro o la destrucción de los sistemas naturales que son críticos para la integridad de la fisiografía cársica, tales como: bosques, mogotes, sumideros, cuerpos de agua y nichos ecológicos (hábitat) de especies en peligro de extinción. Identificar parámetros y valores para determinar la capacidad de carga (carga máxima que los seres humanos puedan imponer sobre sus recursos) de las áreas de valor natural dentro de la Fisiografía Cársica. Adoptar oficialmente los planes de manejo de las Áreas de Planificación Especial y las Reservas Naturales que forman parte de la fisiografía cársica y desarrollar estrategias para su implantación, a los fines de detener y eliminar los usos conflictivos en éstas. FLORA Y FAUNA Proteger la vida silvestre, incluida la flora, identificada en la fisiografía cársica, a través de las siguientes medidas: Identificar y rotular cuando sea esto útil para la educación ambiental, las áreas críticas de las cuales dependen la vida silvestre. Reforestar 0 forestar con flora nativa característica del carso aquellas áreas que así lo ameriten. Identificar el grado de alteración 0 perturbación de los ecosistemas existentes en el APE- RC para recomendar actividades encaminadas a su restauración. Efectuar censos de las poblaciones de especies críticas del APE-RC, para determinar su condición como base para la elaboración de propuestas de conservación y manejo. Mantener un programa de monitoreo para los hábitat críticos, dando énfasis a la calidad de éstos. Identificar posibles fuentes de contaminación que impacten negativamente las áreas de alto valor ecológico. 58 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 Estudiar la conveniencia y viabilidad de restaurar a su condición natural los recursos (flora, fauna y cuerpos de agua) en el APE-RC afectados por la actividad humana. Preparar, implantar y evaluar los planes de recuperación de especies, según sea necesario. Estudiar los cambios o posibles impactos antropogénicos o naturales que ocurren en las diferentes comunidades. Desarrollar un plan para el control de las poblaciones de especies exóticas y exóticas invasivas identificadas dentro de los límites del APE-RC. EDUCACIÓN Fomentar la investigación científica. Publicar y difundir folletos educativos relacionados con los recursos identificados en la fisiografía cársica. Hacer uso de medios de amplia difusión para educar al público sobre los valores, funciones y beneficios en general que se derivan de la conservación de la fisiografía lop cársica. Desarrollar y organizar material audiovisual sobre el APE-RC (diapositivas, videos, dibujos, fotografías), para ser utilizado en diferentes actividades educativas y de orientación pública. Proveer asesoramiento técnico a escuelas, universidades y grupos de interés que utilicen la Fisiografía Cársica en especial el APE-RC como laboratorio natural. Identificar sitios con vistas panorámicas e instalar rótulos resaltando su valor de paisaje. MITIGACIÓN La mitigación por infraestructura podrá considerar la adquisición de terrenos dentro del APE-RC a fin de que estos sean transferidos al DRNA para su conservación y manejo. 59 Plan de Manejo del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 REFERENCIAS Abruña, F. (2004). Guías de Diseño para Instalaciones Ecoturísticas. San Juan, PR: Compañía de Turismo. 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Alejandro García Padilla Gobernador Liverth Presidente Junta de Planificación Carmen CHW Guerrero Pérez Secretaria Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Vigencia del Reglamento de de 2014 i Reglamento del Área de Planific...ción Especial del Carso (PRAPEC), 2014 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Y DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES SAN JUAN, PUERTO RICO Presidente Pedro M. Cardona Roig Vicepresidente Juan Lucna Carlos S Santiago Colón Miembro Asociado Normal. I. Pen Norma I. Peña Rivera Miembro Asociado Svivia Rivera Diaz Miembro Alterno iii Reglamento del Área de Planneación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 iv Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO I INDICE DE TABLAS II INDICE DE MAPAS II CAPÍTULO 1 DEFINICIONES 1 DEFINICIONES 1 CAPÍTULO 2 INTRODUCCIÓN 7 VISIÓN 10 ESTRUCTURA DEL PRAPEC 12 CAPÍTULO 3 TRASFONDO, FUNDAMENTOS LEGALES Y REGULACIONES APLICABLES SOBRE LOS TERRENOS 13 TRASFONDO 13 FUNDAMENTOS LEGALES 14 CAPÍTULO 4 REGLAMENTO DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DEL CARSO 15 INTRODUCCIÓN 15 CÓMO UTILIZAR EL REGLAMENTO 15 OBJETIVOS 15 TÓPICO 1 ALCANCE 17 1.1.1 ALCANCE DEL REGLAMENTO ESPECIAL 17 1.1.2 TÍTULO DEL REGLAMENTO 18 1.1.3 AUTORIDAD 18 1.1.4 FINES 18 1.1.5 APLICACIÓN 19 1.1.6 EXCLUSIÓN 19 1.1.7 TÉRMINOS DEFINIDOS Y EMPLEADOS 19 1.1.8 DISPOSICIONES DE OTROS DOCUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y OTRAS LEYES 19 1.1.9 INTERPRETACIÓN DE REGLAMENTOS 20 1.1.10 SANCIONES 20 1.1.11 CLAUSULAS DE SALVEDAD 22 1.1.12 REGLAS DE INTERPRETACIÓN 22 TÓPICO 2 AUTORIZACIONES 23 2.1 REQUERIMIENTOS Y EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN POR EL DRNA 23 2.1.1 DISPOSICIÓN GENERAL 23 2.1.2 REQUERIMIENTOS PROCESALES DE LA NOTIFICACIÓN 24 2.1.3 REQUERIMIENTOS PROCESALES DE LA AUTORIZACIÓN 24 2.1.4 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA FISIOGRAFÍA CÁRSICA 24 2.1.5 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOMENDACIONES AMBIENTALES RADICADAS EN LA OGPE PARA LOS PROYECTOS UBICADOS EN LA FISIOGRAFÍA CÁRSICA DE PUERTO RICO 25 TÓPICO 3 MAPAS DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL Y DISTRITOS SOBREPUESTOS 28 3.1.1 MAPAS DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL 28 3.1.2 DISPOSICIÓN GENERAL 28 3.1.3 FINCAS CON Dos DISTRITOS SOBREPUESTOS 29 3.1.4 VIGENCIA DE LOS MAPAS DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DEL CARSO 29 3.1.5 ALCANCE LEGAL DE LOS MAPAS DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DEL CARSO 29 3.1.6 MUNICIPIO CON PLAN DE ORDENACIÓN, DISTRITOS ESPECIALES, RESERVAS Y OTRAS FIGURAS DE PLANIFICACIÓN 29 TÓPICO 4 DISTRITOS SOBREPUESTOS EN EL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL 30 4.1 DISTRITO SOBREPUESTO APE-RC 30 4.1.1 PROPÓSITO DEL DISTRITO APE-RC 30 4.1.2 DISTRITOS SUBYACENTES AL APE-RC 30 4.1.3 ENMIENDAS A LOS DISTRITOS DE CALIFICACIONES SUBYACENTES AL APE-RC 32 4.1.4 Usos EXISTENTES INCOMPATIBLES EN EL DISTRITO APE-RC 33 4.1.5 PROHIBICIONES Y CONDICIONES EN EL ÁREA RESTRINGIDA DEL CARSO (APE-RC) 33 4.1.6 LOTIFICACIONES 0 SEGREGACIONES EN EL APE-RC 35 4.1.7 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN EN EL DISTRITO APE-RC 35 i Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 4.2 ZONA DE AMORTIGUAMIENTO 35 4.2.1 DESCRIPCIÓN Y Usos DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO 36 4.2.2 Usos PERMITIDOS EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO 36 4.3 DISTRITO SOBREPUESTO APE-ZC 36 4.3.1 PROPÓSITO DEL DISTRITO APE-ZC 36 4.3.2 DISTRITOS SUBYACENTES APE-ZC 37 4.3.3 ACTIVIDADES CONDICIONADAS EN EL APE-ZC 37 4.3.4 ACCIONES PROPUESTAS DENTRO DEL APE-ZC 37 4.3.5 LOTIFICACIONES EN EL APE-ZC 37 4.3.6 CONSTRUCCIONES EN EL APE-ZC 37 4.4 CONDICIONES Y RESTRICCIONES ADICIONALES EN LOS DISTRITOS SOBREPUESTOS APE-RC Y APE-ZC 37 4.4.1 POLÍTICA DE ENMIENDAS A LOS DISTRITOS SUBYACENTES AL APE-RC Y APE-ZC 38 4.4.2 PROTECCIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS 38 TÓPICO 5 ESTACIONAMIENTOS 39 5.1 DISPOSICIONES GENERALES Y DISEÑO 39 5.1.1 DISPOSICIONES GENERALES 39 5.1.2 DISEÑO 39 TÓPICO 6 ADOPCIÓN Y VIGENCIA 40 6.1 ADOPCIÓN 40 6.1.1 VIGENCIA 40 6.1.2. PLANES DE ORDENACIÓN 40 TOPICO 7 REVISIÓN DEL PRAPEC 40 REFERENCIAS 42 INDICE DE TABLAS TABLA 1 DISTRITOS SUBYACENTES 31 TABLA 2 DISTRITOS SUBYACENTES DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE RECURSOS 31 TABLA 3. DISTRITOS ESPECIALES SUBYACENTES 32 TABLA 4. ENMIENDAS A DISTRITOS SUBYACENTES 32 TABLA 5. ENMIENDAS A DISTRITOS ESPECIALES SUBYACENTES 33 TABLA 6. Usos INCOMPATIBLES EN EL APE-RC 33 TABLA 7. LOTIFICACIONES O SEGREGACIONES EN APE-RC 35 TABLA 8. CONSTRUCCIONES EN APE-RC 35 TABLA 9. ZONA DE RETIRO EN Usos 38 INDICE DE MAPAS MAPA 1. ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DEL CARSO 9 ii Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 CAPÍTULO 1 DEFINICIONES DEFINICIONES Para los propósitos de este Reglamento Especial, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: Área de Planificación Especial Restringida del Carso (APE-RC) área dentro de la fisiografía cársica de importantes recursos geológicos, ecosistémicos e hidrológicos que están sujetos a serios conflictos en sus usos presentes y futuros y que, por lo tanto, requiere una planificación detallada. El APE-RC está constituido por el Área Restringida del Carso según delimitada por un comité técnico interdisciplinario bajo el liderato del DRNA, en atención al mandato de la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, mejor conocida como la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico, en su Artículo 5, para en ella aplicar la política pública establecida a través de toda esta fuente estatutaria. La JP realizó un análisis del área delimitada como Área Restringida del Carso propuesta en el Estudio del Carso publicado en septiembre de 2008 y aceptado por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan en enero de 2009. Área de Planificación Especial Zona Cársica (APE-ZC) área dentro de la fisiografía cársica que no está comprendida dentro del Área de Planificación Especial Restringida del Carso. Esta área es apta para las extracciones de la corteza terrestre, siempre y cuando dog se cumpla con los debidos procesos de ley. Esta área se identifica con el propósito de proveer alternativas de ubicación para las actividades de extracción que no pueden llevarse a cabo dentro del Área Restringida del Carso, según establece la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, mejor conocida como la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico. Áreas de Valor Natural terrenos o cuerpos de agua de importancia ecológica y con características geológicas e hidrológicas particulares donde existen uno 0 varios ecosistemas con una biodiversidad alta, precisa y autosostenible, con funciones vitales para supervivencia de esa biodiversidad que redundan en la supervivencia o el bienestar para la calidad de vida de los seres humanos. Áreas de alto valor natural serán también donde habitan especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. Distrito Sobrepuesto Un conjunto de normas que se superponen y complementan -pero que no reemplazan- al distrito de calificación subyacente y a las normas de otro modo aplicables a las áreas designadas. Autorización consentimiento escrito del Secretario del DRNA, para que la JP, la OGPe, los Municipios Autónomos con Convenios de Transferencias de Jerarquía y los Profesionales Autorizados puedan evaluar solicitudes de actividades a ubicarse en terrenos comprendidos dentro del Área Restringida del Carso y la Zona de Amortiguamiento. Cantera sitio donde se lleva a cabo una actividad comercial de extracción, excavación, o remoción de material de la corteza terrestre de distinto origen, tamaño y condición para varias obras que requiere el uso de explosivos, martillo hidráulico, cortador hidráulico I Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 (ripper) 0 cualquier otro método reconocido y aceptado para quebrantar el mismo. Cueva 0 caverna cavidad natural, nicho, cámara o una serie de cámaras y galerías bajo la superficie de la tierra, dentro de una montaña o formada mediante la proyección horizontal de rocas en un acantilado. Depósito de chatarra predio comercial en donde se acopian vehículos automotrices en desuso, o segmentos de éstos, para ser utilizados como fuente de piezas y carrocerías para la venta. Derechos Adquiridos aquellos derechos para el uso y aprovechamiento de terrenos ubicados en la fisiografía de cársica adquiridos al amparo del Artículo 9 de la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico. Incluye el derecho adquirido como resultado de una obra que ha sido construida con todos los permisos y endosos requeridos en ley y aquellas obras o actividades que han sido autorizadas y endosadas y que no han sido construidas al momento de comenzar la vigencia del PRAPEC. Distrito CR Conservación de Recursos véase la Regla 19.26 del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos. Distrito PR Preservación de Recursos véase enmienda a la Regla 19.33 del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos. Distrito Subyacente distrito de calificación que ubica dentro de un distrito de ordenación sobrepuesto, el cual permanece y es la base para determinar el derecho de desarrollo adquirido. Dolina depresión en el terreno formada por la acción disolvente del agua subterránea al percolar a través de fracturas en la roca caliza. Por lo general tiene forma de plato, embudo o caldero. Dueño persona natural o jurídica que sea titular o poseedor de un derecho real 0 arrendamiento autorizado, de un terreno o estructura. Ecosistema es un sistema natural que está formado por un conjunto de organismos vivos y el medio físico donde se relacionan. Ecosistema de valor natural unidad funcional donde se integran en forma compleja los elementos vivos y no vivos del ambiente y que en conjunto constituye una unidad dentro de la naturaleza para la cual le hemos reconocido atributos que merecen conservarse. Ecosistema integro es un ecosistema que mantiene las propiedades fundamentales que le distinguen y que incluyen no haber sido fragmentado. 2 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 Ecosistémico se emplea para referir a todo aquello que está vinculado o es propio de los ecosistemas. Estudio del Carso documento requerido por la Ley 292, "Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico" como herramienta funcional de trabajo para que las agencias estatales con jurisdicción planifiquen el uso del terreno y el manejo de los recursos naturales. La fecha de publicación del Estudio del Carso fue en septiembre de 2008 y fue aceptado por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan en enero de 2009. Estudio Geológico estudio especializado, con énfasis en los aspectos sobre geomorfología e hidrogeología, para determinar los potenciales riesgos naturales del carso en los terrenos donde se pretende ubicar el desarrollo. Este estudio identificará los suelos, la geología y la hidrología superficial y subterránea. Estudio Geotécnico estudio que permite implantar los diseños específicos al proyectos y aplicar los enfoques de ingeniería que pueda mitigar, en su máxima extensión posible, lo potenciales riesgos en los terrenos del carso. Excavación Actividad o acción de cavar, hacer hoyos o fosas en la corteza terrestre. Extracción Actividad o acción de separar y sacar material de la corteza terrestre de su lugar original manual o mecánicamente. Exención de Permiso Determinación escrita expedida por el Secretario, o por un funcionario autorizado, que reconoce que la actividad de extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre a efectuarse será por cantidades no significativas o sustanciales, conforme dispone la Ley. Fin Doméstico objetivo ulterior vinculante a la calidad de vida colectiva. Fin Público objetivo de beneficio para todos y todas. Fisiografía es la rama de la geografía que estudia en forma sistémica y espacial la superficie terrestre considerada en su conjunto y específicamente el espacio geográfico natural. Fisiografía Cársica extensiones de terreno ubicadas en el norte como una franja continua, en el sur como franja discontinua, las islas de Mona, Monito, parte de la isla Caja de Muertos y en afloramientos aislados en otras partes de la isla. Zona que se caracteriza por una geología compuesta de rocas sedimentarias calcáreas, principalmente calizas. Posee una gran susceptibilidad a la disolución mediante el flujo de aguas superficiales y subterráneas para formar una fisiografia especial, negativa (depresiones), positivas (superficial) y subterránea. Fragmentación dividir, separar 0 aislar cualquier ecosistema integro 0 que al momento de aprobarse la Ley 292, del 21 de agosto de 1999 (Ley para la Protección de la 3 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 Fisiografía Cársica de Puerto Rico), resulte de alto valor natural, aunque hayan sido fragmentado en el pasado. La separación, aislamiento y división pueden darse por carreteras o caminos que atraviesen los mismos, o por restarle porciones a los ecosistemas para dedicarla a usos distintos a los del mantenimiento de sistemas naturales. Fuentes Dispersas de Contaminación fuentes de contaminación que no se originan en un lugar específico, causada por el agua de lluvia proveniente de muchos lugares diferentes, tales como: terrenos utilizados para la agricultura, extensiones de tierra en las cuales se ha removido la corteza terrestre o la vegetación, áreas en construcción y desarrollo, áreas urbanizadas con estructuras nuevas 0 existentes y áreas rurales, entre otras, que discurren por medio de la escorrentía a los ríos, quebradas, lagos, humedales, acuíferos hasta llegar al oceano. Geología es la ciencia que estudia la composición y estructura interna de la Tierra y los procesos por los cuales ha ido evolucionando a lo largo del tiempo geológico. Geológico se emplea para referir a todo aquello que está vinculado o es propio de la geología. Hidrología es la ciencia que se dedica al estudio de la distribución, espacial y temporal, y las propiedades del agua presente en la atmósfera y en la corteza terreste. Hidrológico se emplea para referir a todo aquello que está vinculado o es propio de la hidrología. Infraestructura toda edificación, restauración, reconstrucción, ampliación, alteración O remodelación de edificios, estructuras, instalaciones de infraestructura (tales como sistemas de comunicación, acueducto, alcantarillado, electricidad, instalaciones telefónicas e instalaciones de salud, educación y recreación), igualmente, toda segregación, subdivisión, desarrollo o mejora de terrenos. Se incluye en este término toda maquinaria, equipo o instalación accesoria, necesaria para conferirle a la obra su uso particular. Junta de Planificación organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Junta de Planificación. Material Natural cualquier material geológico que constituya parte morfológica del sistema ideológico relacionado; o cualquier componente biológico que habite en el ecosistema cársico. Materiales de la Corteza Terrestre todo material natural en estado consolidado 0 no, el cual no esté reglamentado como mineral económico. Incluye, pero no está limitado a: grava, arena, piedra, tierra, sílice, calcita, arcilla y cualquier otro componente similar de la corteza terrestre en terrenos públicos y privados. 4 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 Mogotes lomas 0 montañas calizas de configuración cónica con pendientes variables desde suaves hasta abruptas, a veces perforadas por cuevas, y que sobresalen en llanuras aluviales. Municipio Autónomo municipio al cual la Junta de Planificación le hayan transferido de manera parcial o total, mediante un Convenio de Delegación determinadas competencias y jerarquías sobre la ordenación territorial, que son ejercidas por la JP o la OGPe. Notificación Informe de Notificación Semanal de Actividades Propuestas en el APE- ZC, el cual vendrá obligada la Oficina de Gerencia de Permiso (OGPe) a rendir al DRNA, para informar toda acción propuesta en el APE-ZC. Obras de Urbanización mejoras para el desarrollo de terrenos, que puede incluir, sin limitarse a: instalación o construcción de infraestructura pluvial, eléctrica, acueductos, comunicaciones, movimiento de tierra, excavaciones, rellenos, calles, aceras, verjas y cualquier otra obra necesaria para permitir la construcción futura de estructuras permanentes o utilización de dichos terrenos para el uso autorizado. Incluirá aquellas autorizaciones que se requieran en este Reglamento. Oficina de Gerencia de Permisos organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada, mejor conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico. Paisaje Cársico es la extensión de terreno dentro de la fisiografía cársica que puede apreciarse desde un sitio. Permisos Simples autorización escrita expedida por el Secretario, 0 por un funcionario autorizado, para la extracción, excavación y remoción de los componentes de la corteza terrestre, con o sin fines comerciales, y a pequeña escala que no exceda de mil (1,000) metros cúbicos de arena o cinco mil (5,000) metros cúbicos de cualquier otro componente de la corteza terrestre. Profesional Autorizado serán agrimensores, arquitectos, ingenieros, geólogos y planificadores, todos licenciados, que obtengan la autorización, así como cualquier profesional licenciado en áreas relacionadas a la construcción. Proponente cualquier persona natural o jurídica, propietario o dueño de un terreno o con un contrato de opción a compra o arrendamiento, que inicie un procedimiento de adjudicación. Proyectos Permisibles aquellos proyectos que se ajustan a los usos permitidos en la Fisiografía Cársica de Puerto Rico al aplicar las disposiciones del PRAPEC. Remoción actividad o acción de pasar, trasladar o mover material de la corteza terrestre de un lugar a otro 0 in situ (algunos ejemplos de remoción in situ son: rebatir, arar y mezclar). 5 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 "Secretario" El Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Servidumbre de Conservación gravamen a una propiedad inmueble con el propósito de garantizar la protección de un área de valor natural. Sumidero conducto 0 canal natural en el terreno por donde se sumen las aguas. Vertedero Cualquier instalación o parte de ella, en la que se disponen desperdicios sólidos no peligrosos. Dicha disposición se realiza mediante el esparcimiento en capas. Cada una es compactada al volumen práctico más pequeño y separada por la aplicación diaria de material de relleno o material alterno aprobado, para reducir al mínimo los riesgos para la salud, la seguridad pública y el ambiente, y minimizar lo que sea desagradable a los sentidos humanos. Vistas apreciaciones de lo que se puede ver desde determinados lugares. Urbanización toda segregación, división o subdivisión de un predio de terreno que, por las obras a realizarse para la formación de solares, no está comprendida en el término urbanización vía excepción e incluirá, además, el desarrollo de cualquier predio de terreno para la construcción de cualquier edificio o edificios de tres (3) o más viviendas; el desarrollo de instalaciones de usos comerciales, industriales, institucionales o recreativos que excedan dos mil (2,000) metros cuadrados de construcción o el desarrollo de instalaciones en terrenos que excedan cuatro mil (4,000) metros cuadrados. Usos industriales son aquellos que se llevan a cabo con la intención de obtener, transformar o transportar la materia prima. Zona de Retiro se define la zona de retiro como la distancia en la cual un uso, actividad, 0 proyecto, se retira de un recurso natural, por tácito acuerdo, para su protección. También esta zona de retiro es una herramienta de mitigación para los potenciales riesgos en los terrenos Cársticos. Zona de Amortiguamiento cinturón de transición de 50 metros medidos a partir del límite del Área de Planificación Especial Restringida del Carso (APE-RC) con el propósito de alerta sobre la proximidad y proteger los recursos valiosos presentes en el Área Restringida del Carso. 6 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 CAPÍTULO 2 INTRODUCCIÓN La fisiografía cársica de Puerto Rico, es un recurso natural al cual se le reconoce una importancia a nivel mundial por sus rasgos distintivos y únicos, por su localización dentro del clima tropical y por su alto grado de evolución geomorfológica. Es el producto del proceso de disolución de rocas solubles cuyo primer rasgo de importancia es el drenaje subterráneo y cuya topografía se transforma a medida que ocurre la disolución diferencial de las rocas que provoca el contraste entre rasgos tales como los mogotes, cerros calizos, torres, sumideros, dolinas y zanjones en variadas distribuciones a través de todas sus expresiones en lo que se define como la fisiografía cársica de Puerto Rico. Esta fisiografía cársica, está ubicada en el norte de Puerto Rico, como una franja contínua, en el sur como franja discontinua, las islas de Mona, Monito, Caja de Muertos y afloramientos aislados en otras partes de la Isla. La fisiografía cársica se compone de dos áreas de planificación especial: Área de Planificación Especial Zona Cársica (APE-ZC) y Área de Planificación Especial del Área Restringida del Carso (APE-RC). La fisiografía cársica de Puerto Rico constituye el sistema de recarga de mayor magnitud de Puerto Rico para el abastecimiento de los cuerpos de agua subterráneos o acufferos, así como su emanación en la superficie en forma de manantiales, lagunas, quebradas y ríos. Sobre sus suelos existen bosques y arboledas naturales constituidos por un alto número de especies de flora y fauna nativas; algunas de ellas exclusivas del patrimonio natural de nuestro país. De acuerdo al Departamento de Recursos Naturales yAmbientales. En la actualidad, veintidos (22) especies de su flora y quince (15) especies de su fauna están oficial y legalmente designadas como amenazadas o en peligro de extinción. Cerca de un centenar de otras especies de flora y fauna que también habitan esta zona se les considera en estado crítico por su distribución restringida. Las características especiales de la fisiografía cársica de Puerto Rico hacen que sus ecosistemas sean de difícil o imposible restauración una vez se alteran o destruyen. No obstante, la tendencia del crecimiento urbano y económico carente de ordenación adecuada ha resultado en la destrucción y degradación acelerada de una parte considerable de este recurso. Por ello, en reconocimiento de la importancia de la fisiografía cársica y con el propósito de proteger y conservar este preciado recurso natural, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico promulgó la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico⁴, en adelante "la Ley". Mediante la Ley "se prohibe la destrucción de las formaciones cársicas y sus materiales naturales tales como flora, fauna, suelos, rocas y minerales; y la transportación y venta de materiales naturales sin el correspondiente permiso del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). De igual manera, se ordena al Secretario del DRNA a que defina mediante estudio las áreas de la fisiografía cársica que no puedan ser utilizadas bajo ningún concepto para la extracción de materiales de la corteza terrestre con propósitos comerciales, ni para explotaciones comerciales. Las recomendaciones de este estudio deberán ser incorporadas en los reglamentos de la Junta de Planificación (JP) para calificar estas áreas⁵. 4 Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico, Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999. 5 Idem. 7 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 El DRNA produjo el Estudio del Carso del 2008⁶ en el cual se identificó y delimitó el Área Restringida del Carso, también conocida como Área de Planificación Especial Restringida del Carso. Las recomendaciones del estudio son adoptadas por la Junta de Planificación en este Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso, PRAPEC. Para esta delimitación se consideraron los criterios de geología, hidrología y recursos bióticos. Como punto de partida, se utilizaron las fotos aéreas de 2000 y 2004 para análisis de niveles de información, eliminación de huella urbana y desarrollos aprobados e iniciados. Se delimitó así el área restringida para establecer las prohibiciones de actividades de extracción de materiales de la corteza terrestre.⁷ En la categoría de Geología, (ver Anejo 1) se identificaron las formaciones geológicas compuestas de rocas calcáreas con evidencia de procesos de disolución que producen los rasgos de la fisiografía cársica en distintos niveles de evolución y de expresiones particularmente valiosas, tales como: zanjones, chimeneas, manantiales ("blue holes"), karren y cuevas marinas, entre otros. En la categoría de Hidrología, (ver Anejo 2), se incluyeron los manantiales, los ríos, quebradas y áreas de escorrentías asociadas a las formaciones geológicas afectadas por el proceso de carsificación cuya manifestación más significativa es el drenaje subterráneo; sobre las que fomentan el efecto de carsificación; y las áreas con valor hidrológico según identificadas en el Plan Integral de Recursos de Agua de Puerto Rico. La región de las calizas al sur de la Isla de Puerto Rico se evaluó bajo los mismos parámetros hidrológicos con los que se evaluaba el resto del archipiélago de Puerto Rico, independientemente de su clima predominantemente seco. En la categoría de Recursos Bióticos, (ver Anejo 3), se ampliaron los criterios al incluir las áreas con prioridad de conservación, según definidas por el Programa de Patrimonio Natural del DRNA. Más adelante se determinó incluir una categoría adicional que se identificó como de valor añadido y cuyos criterios incluyen; espacios cársticos con alto potencial recreativo y turístico, paisajes con calidad escénica, y presencia de valores arqueológicos y culturales. En el año 2011, la Junta de Planificación (JP), inició los procesos administrativos conducentes a la elaboración y eventual adopción del Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso. La JP realizó un análisis del área delimitada como el Área Restringida, propuesta en el Estudio del Carso del 2008, luego de la celebración de varias reuniones técnicas interagenciales e inspecciones de campo en coordinación y con la participación del DRNA y consultores, durante los años 2009 al 2013. Para la revisión del límite, se tomó en consideración: las recomendaciones surgidas de las inspecciones de campo, las fotos aéreas de 2010 y el parcelario del CRIM de 2013. Se analizó el estatus de Consultas de Ubicación aprobadas y en efectiva construcción al presente con el fin de reconocer los usos existentes, los permisos de ARPE hasta el año 2009 y los casos radicados ante la Oficina de Gerencia de Pemisos (OGPe) hasta el año 2011. Entre los criterios ambientales, se consideraron la geología del área, la presencia de sumideros, cuevas y características de hábitat; y se verificaron los Planes de Manejo de las Áreas de Planificación Especial y de las Reservas Naturales, así como los Planes Territoriales Municipales que solapan con la delimitación propuesta del Área Restringida del Carso. 6 El Estudio del Carso del 30 de Septiembre de 2008 del DRNA entró en vigencia el 30 de enero del 2009 cuando es aceptado mediante la sentencia final del Caso Civil K PE2002-2448(907), Caso Mandamus Abel Vale Nieves, Ciudadanos del Carso, Inc. y Guardaguas de Puerto Rico, Inc. VS. Secretario de DRNA y otros. 7 Para detalles de la metodología véase el capítulo de Metodología del Estudio del Carso, DRNA (2008). 8 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 El Área de Planificación Especial Restringida del Carso (APE-RC) abarca una superficie aproximada de 222,291.67 cuerdas, distribuidas a través de 44 municipios de Puerto Rico (ver Anejo 4) y la Zona de Amortiguamiento de 50 metros, un área de aproximadamente 20,227.52 cuerdas adicionales. En conjunto, el APE-RC y la Zona de Amortiguamiento representan un área total aproximada de 242,519.19 cuerdas. En la delimitación del Área Restringida se propone el Distrito Sobrepuesto del Área de Planificación Especial Restringida del Carso (APE-RC). Las disposiciones del PRAPEC serán de aplicabilidad a toda la fisiografía cársica de Puerto Rico, definida como la extensión de terreno de geología compuesta de rocas sedimentarias calcáreas, principalmente calizas; ubicados en el norte de Puerto Rico como franja contínua, en el sur como franja discontínua, las islas de Mona, Monito, Caja de Muertos y afloramientos aislados en otras partes de la isla. Esta zona se ilustra por primera vez y utilizado como referencia por el DRNA: Map Showing Limestone Areas and Karst Landform in Puerto Rico⁸, (Monroe, 1976), (ver Anejo 5). Los terrenos de la fisiografía cárstica de Puerto Rico que no estén comprendidos dentro del Distrito Sobrepuesto APE-RC, quedan comprendidos dentro del Distrito Sobrepuesto del Área de Planificación Especial Zona Cársica (APE-ZC) y Zona de Amortiguamiento. Mapa 1. Área de Planificación Especial del Carso LGP Mapa del Área de Planificación Especial del Carso (Distritos Sobrepuestos) 1:844,000 HW 11 % Leyenda: Limite Municipal APE-RC Área de Planificación Especial Restringids del Cano APE-ZC: Área de Planificacion Especial de la Zons Carsica Estate Litre Arrists & Pasta Rice (Ysirs Receive Late & 8 Monroe, Watson H. 1976. 9 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 Las disposiciones del PRAPEC, prevalecerán sobre las disposiciones de cualquier otro reglamento en vigor que sea de aplicación a un área de naturaleza cársica. Como excepción, en aquellos casos en que un reglamento disponga un requisito más restrictivo en términos de la protección que se confiere a la fisiografía, geología o ecosistemas del carso, el requisito más restrictivo prevalecerá. VISIÓN La visión de este Plan (PRAPEC) se fundamenta en/o descansa sobre la Ley Núm. 267 de 10 de septiembre de 2004, mejor conocida como Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible de Puerto Rico. La misma estableció como política pública el fomentar el logro de una deseable y conveniente calidad de vida para los puertorriqueños y lograr una sociedad basada en una economía sostenible y un desarrollo balanceado, en el que se armonice el desarrollo económico con la restauración y protección del ambiente, los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida de los puertorriqueños y donde sus metas económicas, sociales y ambientales estén unificadas dentro del contexto del desarrollo sostenible. La visión que contribuye al logro de un desarrollo sostenible considera y pondera las necesidades económicas, sociales y ambientales de la comunidad de una forma integrada, partiendo de: que sus actividades económicas han de posibilitar la prosperidad, calidad de vida, cohesión e igualdad social; que el ámbito social se contextualiza en un territorio cuyos ecosistemas aportan servicios ambientales imprescindibles a la comunidad y el sostenimiento y competitividad de sus procesos económicos. A tono con el documento "Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico de 1995 (OPPUT) de la Junta de Planificación, la meta del PRAPEC para el uso de recursos naturales, ambientales y culturales de la Fiosiografía Cársica de Puerto Rico, lee como sigue: "Mantener y proteger nuestro medio ambiente promoviendo la conservación, preservación y el uso juicioso de nuestros recursos naturales, ambientales, históricos y culturales y reconociendo que éstos presentan una variedad y una riqueza de opciones para nuestro desarrollo y una oportunidad de promover el desarrollo integral y sostenible de todos los sectores geográficos por estar estos recursos distribuidos en toda la isla." Con esta meta y las políticas públicas para el uso de recursos naturales, ambientales y culturales establecidas en el OPPUT como norte, se establecen los siguientes objetivos globales en el PRAPEC: a. Mantener y restaurar la integridad ecológica y paisaje con énfasis especial sobre el área restringida, de tal modo que permanezca relativamente libre de alteración humana. b. Ordenar los usos y actividades, armonizándolas y supeditándolas a la conservación de sus valores naturales, geológicos y hidrogeológicos. 10 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 c. Proteger los ecosistemas y las especies más frágiles, así como sus procesos naturales, evitando sus alteraciones y los usos que puedan afectarle. d. Restablecer las condiciones ambientales que permitan asegurar la dinámica de las comunidades naturales actuales y la reintroducción de las especies de flora y fauna. e. Proteger y preservar las cuencas hidrográficas, las áreas de sumideros naturales y de humedales permitiendo aquellos usos que son compatibles con la preservación y conservación de su estado natural. f. Garantizar un manejo integrado, independientemente de la clasificación y calificación de suelo de aquellos Planes Territoriales contenidos dentro de la zona. g. Controlar las actividades de desarrollo de terrenos, la construcción y las lotificaciones que pudieran afectar adversamente la calidad de las aguas, en particular en las áreas de recarga de los acuíferos y en las cuencas inmediatas a los lagos y embalses, incluyendo entre otros, actividades que aumenten el caudal de las aguas de escorrentía, el uso indiscriminado de fertilizantes y plaguicidas, el desmonte, la remoción de la capa vegetal y los movimientos de tierra que provocan la erosión y sedimentación. h. Reducir a un mínimo el peligro de pérdida de vida y los daños materiales como consecuencia de las inundaciones, terrenos susceptibles a deslizamientos, fallas geológicas y otros riesgos naturales, a la vez reconocer y fomentar aquellos usos del terreno y aquellas actividades que no son suceptibles a estas condiciones reconociendo la importancia de la protección de la fisiografía cársica y de los recursos naturales de la zona es también primordial a la seguridad pública y la protección del bienestar de la población en general". i. Conservar y proteger las estructuras de valor histórico, arquitectónico y cultural, así como los recursos de valor arqueológico, evitando su demolición, mutilación, destrucción y el deterioro. j. Fomentar la educación ambiental y el conocimiento pleno de la ciudadanía sobre la existencia en Puerto Rico de los recursos en la fisiografía cársica, su valor ecológico y paisaje y su importancia para nuestro desarrollo integral. k. Compatibilizar los objetivos de conservación y restauración de los ecosistemas con el disfrute público y la necesidad de generación de empleo y riqueza, las cuales han de posibilitar la prosperidad, calidad de vida, cohesión e igualdad social de las comunidades que habitan la zona. 1. Dirigir el proceso de planificación hacia el logro de un desarrollo integral sostenible asegurando el uso juicioso de la fisiografia cársica fomentando la conservación de sus recursos naturales para el disfrute y el beneficio de las generaciones presentes y futuras. m. Proteger y conservar los diferentes niveles en los acuíferos, ya sea en las áreas de recarga para limitar el riesgo de contaminación como en las áreas de descarga donde 11 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 ocurre el aprovechamiento más significativo de las reservas de agua subterránea en condición freática y artesiana, para controlar los abatimientos excesivos y el avance de la intrusión salina. ESTRUCTURA DEL PRAPEC El PRAPEC, es un instrumento de planificación que persigue promover un balance armonioso entre la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. Constituye un mecanismo de planificación que permite alertar sobre la necesidad de evaluar detenidamente las propuestas de intervención directa e indirecta y aplicarles disposiciones especiales, parámetros y restricciones al uso y desarrollo. El objetivo del PRAPEC, es establecer política pública para orientar el uso y desarrollo de los terrenos protegidos considerando la realidad ecológica, social, económica y reglamentaria de su contexto, con el fin de promover metas y estrategias comunes y funcionales entre el gobierno central y los municipios. Por tanto, el PRAPEC reconoce las áreas ya desarrolladas, los usos existentes y los derechos adquiridos en torno a estos usos. El proceso de planificación y reglamentación del PRAPEC se viabiliza mediante la creación de Distritos Sobrepuestos de Calificación Especial. Un distrito sobrepuesto de calificación establece condiciones 0 restricciones específicas y adicionales a las establecidas por los distritos de calificación y en los Planes Municipales concernientes. Es decir, las disposiciones especiales, parámetros y restricciones al uso que se sobreponen mediante el PRAPEC, solo impactan los usos y condiciones de los distritos subyacentes y fijan requisitos y restricciones adicionales en dichos distritos. Cabe destacar que dentro de la delimitación del APE-RC se solapan en parte 0 totalmente porciones de otras áreas naturales protegidas por planes especiales de manejo. Estas incluyen Reservas Naturales, Áreas de Planificación Especial (APE), Áreas de Prioridad de Conservación (APC), Bosques, y otros. Los Planes de Manejo incluyen elementos esenciales para el proceso de toma de decisiones y se convierten en política de pública administración y manejo de terrenos. 12 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 CAPÍTULO 3 TRASFONDO, FUNDAMENTOS LEGALES Y REGULACIONES APLICABLES SOBRE LOS TERRENOS TRASFONDO El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Gobierno de los Estados Unidos (Gobierno Federal) y diversas organizaciones han promovido iniciativas con el propósito de conservar y proteger los recursos naturales de Puerto Rico. Entre estos esfuerzos se destacan las siguientes: 1978 La adopción del Plan de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico por el Gobierno de Puerto Rico y NOAA. Se recomienda la designación de las Áreas de Planificación Especial (APE) bajo este Programa, administrado por el DRNA. 1988 La promulgación de la Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico, Ley Número 150 de 4 de agosto de 1988. La Ley faculta al DRNA a establecer delimitaciones de las Áreas de Prioridad de Conservación en Puerto Rico. 1999 La promulgación de la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico, Ley Número 292 de 21 de agosto de 1999. La Ley declara política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el proteger, conservar y manejar para beneficio de ésta y futuras generaciones la fisiografía cársica de Puerto Rico. 2002 La presentación de un recurso de Mandamus contra el DRNA para que cumpla con el deber ministerial de realizar el estudio ordenado por la Ley Número 292 del 21 de agosto de 1999 para definir las áreas con prioridad de conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico. 2009 La conclusión y vigencia de la versión oficial del Estudio del Carso de 2008 que incluye el Mapa del Área Restringida del Carso. 2011- La solicitud formal del DRNA ante la Junta de Planificación para el inicio de los procesos administrativos conducentes a la designación del Área Rresringida del Carso como Área de Planificación Especial. 2013 La elaboración del PRAPEC, para la protección y conservación de los terrenos, tanto del Área de Planificación Especial Restringida del Carso (APE-RC), como el Área de Planificación Especial de la Zona Cársica (APE-ZC) en general, mediante la creación de dos Distritos Sobrepuestos de Calificación Especial. 13 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 FUNDAMENTOS LEGALES La elaboración del Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial de Carso, PRAPEC, se realiza en virtud de la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico, Ley Número 292 de 21 de agosto de 1999. Esta Ley declara política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proteger, conservar y manejar para beneficio de ésta y futuras generaciones la fisiografía cársica de Puerto Rico. Ordena al Secretario del DRNA a que defina mediante estudio las áreas de la fisiografía cársica de Puerto Rico que, debido a su importancia y función geológica, hidrológica y ecosistémica, no pueden ser utilizadas bajo ningún concepto para la extracción de materiales de la corteza terrestre con propósitos comerciales, ni explotaciones comerciales. Dicho estudio ofrecerá alternativas para que las actividades antes señaladas puedan llevarse a cabo bajo condiciones apropiadas en otras áreas de la zona cársica. La Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999 ordena a la Junta de Planificación incorporar las recomendaciones de este estudio en los reglamentos para calificar esta zona. La Ley faculta, además, al Secretario del DRNA a adoptar las reglas y reglamentos que considere necesarias para el cumplimiento de esta responsabilidad; a expedir órdenes de hacer 0 no hacer, cesar y desistir y mostrar causa; a celebrar vistas investigativas y adjudicativas e imponer las multas administrativas correspondientes por la violación de sus disposiciones. Además de lo dispuesto en la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, la elaboración del PRAPEC procede a tenor con el mandato constitucional instituido bajo el Artículo VI, Sección 19, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELAPR); el cual establece que será política pública del ELAPR la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa. La autoridad del DRNA para reglamentar las acciones que impacten los recursos naturales en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emana de la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley Número 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, mediante la cual se ordena a esta agencia a implantar la fase operacional del mandato constitucional sobre la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la política pública ambiental de Puerto Rico. La autoridad de la JP para reglamentar el uso de terreno emana de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mediante la cual dispone que esta agencia podrá hacer determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con sujeción a las normas y requisitos consignados en la ley, o en cualquier otra ley aplicable, para tales casos. La Ley Núm. 75, supra, autoriza a la Junta de Planificación a preparar y adoptar planes de uso de terreno que podrán estar destinados, entre otros, a la conservación y protección de recursos naturales. En la elaboración del Estudio del Carso de 2008 y del PRAPEC, se tomaron en consideración las múltiples políticas públicas federales y estatales que inciden en el uso de los terrenos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales y la protección de la calidad del medio ambiente. Para la lista de leyes y el resumen de la reglamentación respectivamente deberá referirse al Anejo 6. 14 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 CAPÍTULO 4 REGLAMENTO DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DEL CARSO INTRODUCCIÓN La Junta de Planificación, consciente de la presión de desarrollo a la que está sujeto este importante recurso natural, y la amenaza que esto representa para la integridad ecológica del sistema cársico, ha elaborado el Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso. El cual, va dirigido a establecer disposiciones más restrictivas a los usos de los suelos, de manera que estos usos sean regulados y compatibles con el interés de protección y conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico. Esto está en armonía con lo que establece la Ley 292 de 21 de agosto de 1999, conocida como Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico y el documento de Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico del 31 de octubre de 1995, "Proteger los recursos naturales, ambientales y culturales de la destrucción o daños irreparables provocados por su mal uso o por la falta de previsión para atender el impacto adverso de otras actividades". CÓMO UTILIZAR EL REGLAMENTO Los Mapas del Área de Planificación Especial del Carso y Distritos Sobrepuestos forman parte de este documento adoptado por la Junta de Planificación. El mismo fija y establece procedimientos y disposiciones para nuevos desarrollos y redesarrollos dentro de la fisiografía cársica de Puerto Rico. Contiene dos distritos sobrepuestos de calificación especial y una franja de amortiguamiento con disposiciones tanto para el Área Restringida del Carso, como para la Zona Cársica. Es importante observar que el Área Restringida del Carso y la Zona Cársica forman la fisiografía cársica de Puerto Rico. Este Reglamento está estructurado para que el usuario consulte aquellas secciones que le son pertinentes, sin embargo, hay partes del mismo que son complementarias por lo tanto deben ser consideradas por igual. OBJETIVOS Los objetivos generales de este Reglamento Especial son los siguientes: 1) Proteger y conservar los sistemas naturales que componen la fisiografía cársica de Puerto Rico. 2) Propiciar la conservación de los suelos cársicos urbanizados y no urbanizados que son de alto valor hidrológico, geológico, biótico y cultural. 3) Propiciar el desarrollo sostenible en conformidad con la Ley Núm. 267 del 10 septiembre de 2004, Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible. 4) Prohibir y regular aquellas actividades que son detrimentales a la fisiografía cársica de Puerto Rico. 15 ( Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 5) Manejar para beneficio de ésta y futuras generaciones los valores naturales de la fisiografía cársica de Puerto Rico. 6) Propiciar las mejores prácticas de manejo de los suelos agrícolas fomentando siembras que no vayan en detrimento de la fisiografía cársica de Puerto Rico. 7) Desalentar aquellos usos industriales que van en detrimento de la fisiografía cársica de Puerto Rico. 8) Prohibir la extracción de material de la corteza terrestre con fines comerciales y las explotaciones comerciales, dentro del APE-RC. 9) Establecer regulaciones adicionales a aquellas calificaciones subyacentes dentro del APE-RC. 10) Promover la seguridad en las futuras construcciones, calificando PR (Preservación de Recurso) aquellas áreas de muy alta susceptibilidad de deslizamiento dentro del APE- RC. 16 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 TÓPICO 1 ALCANCE 1.1.1 ALCANCE DEL REGLAMENTO ESPECIAL Las disposiciones de este Reglamento Especial serán de aplicación a todo terreno de la fisiografía cársica de Puerto Rico comprendidos dentro de la delimitación del Área de Planificación Especial, los distritos sobrepuestos y la zona de amortiguamiento. Queda sujeto a su cumplimiento toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada, y Municipios, (con Convenios de Transferencia de Jerarquía; con o sin Plan Territorial aprobado). De acuerdo a la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico, (Ley Número 292 del 21 de agosto de 1999) las siguientes actividades que se enumeran a continuación están prohibidas y/o condicionadas en la fisiografía cársica. 1) Extracción, excavación y remoción de roca caliza con propósitos comerciales o de nivelación de terrenos sin una autorización del Secretario del DRNA al amparo de la Ley Número 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Arena, Grava y Piedra", según enmendada, y su respectivo reglamento. No se otorgarán permisos simples ni exenciones para estos propósitos en la zona. 2) Creación de vertederos de desperdicios domésticos, desperdicios peligrosos o desperdicios especiales o industriales no peligrosos en el APE-RC. 3) Actividad agrícola que tienda a la exterminación total de la vegetación del área 0 que la misma implique la reducción sustancial, ya sea dentro de una misma especie, entre especies o ecosistema; uso de plaguicidas, yerbicidas o cualquier biocida no degradable por acción biológica, química 0 fólica que pueda filtrarse a los acuíferos dentro del APE-RC. No obstante lo anterior se promoverá aquella actividad agrícola que no menoscabe los recursos del APE-RC (agrícultura orgánica, agrícultura ecológica). 4) Construcción de caminos, carreteras, u otras vías de acceso dentro del APE-RC sin la autorización del Secretario del DRNA bajo las disposiciones de la Ley Núm. 292 del 21 de agosto de 1999. 5) Construcción de infraestructura para el disfrute de áreas escénicas dentro del APE-RC sin la autorización del Secretario del DRNA bajo las disposiciones de la Ley Núm. 292 del 21 de agosto de 1999 y este Reglamento. 6) Fragmentación de ecosistemas de valor natural dentro del APE-RC. 7) Deforestación, selectiva o total, remoción de la vegetación nativa y endémica para actividades comerciales de diseño de paisajes, y remoción de material leñoso vivo para la generación de carbón vegetal sin la debida evaluación y autorización bajo las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos que se desprendan de otras leyes y reglamentos aplicables. 8) Remoción, caza, captura, o exterminio de la fauna silvestre cuyo hábitat sea la zona cársica sin la debida autorización del Secretario del DRNA bajo las disposiciones de la 17 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999 y este Reglamento. 9) Construcción o instalación de torres o antenas para líneas de transmisión eléctrica o antenas para comunicación sin la debida autorización del Secretario del DRNA bajo las disposiciones de la Ley Núm. 292 del 21 de agosto de 1999 y este Reglamento. 10) Creación de proyectos de ecoturismo en en el APE-RC sin la debida autorización del Secretario del DRNA bajo las disposiciones de la Ley Núm. 292 del 21 de agosto de 1999 y este Reglamento. 1.1.2 TÍTULO DEL REGLAMENTO Este Reglamento se conocerá como Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso. 1.1.3 AUTORIDAD Este Reglamento Especial se adopta por virtud y en armonía con las disposiciones del Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico, con las disposiciones de la Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Ley Número 23 de 20 de junio de 1972, Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de las Leyes Número 292 de 21 de agosto de 1999, "Ley para la protección y conservación de la fisiografía cársica de Puerto Rico", en adelante la "Ley de la Fisiografía Cársica"; la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Autónomos, según enmendada, Ley Número 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, Ley para Reglamentar la Extracción de la Corteza Terrestre ó Ley de Arena, Grava y Piedra, y la Número 374 (Zonas de Interés Turístico) del 14 de mayo de 1949, según enmendadas y. Está en conformidad, además, con el Documento de Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, adoptado el 1 de marzo de 1995 por la Junta de Planificación (JP) y aprobado por el Gobernador de Puerto Rico, mediante la Orden Ejecutiva Número OE-1995-71 del 30 de octubre de 1995. La Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, cada cual en su; ámbito de jurisdicción y competencia, adoptaron el 12 de marzo de 2014, la Delimitación de la Fisiografía Cársica, el Plan de Manejo y el Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), así como los Mapas que ilustran los Distritos Sobrepuestos. Las enmiendas que surjan al presente Reglamento serán de la competencia de la JP, con la excepción de aquellos asuntos contenidos dentro del Tópico 2, Autorizaciones , del presente documento que serán atendidas de forma conjunta por el DRNA y la JP. 1.1.4 FINES Este Reglamento Especial, tiene como propósito implantar la política pública establecida en el artículo 2 de la Ley de la Fisiografía Cársica, de proteger, conservar y manejar para beneficio de ésta y futuras generaciones la fisiografía cársica de Puerto Rico; mediante la prohibición de la destrucción de sus formaciones y materiales naturales, tales como flora, fauna, suelos, rocas y minerales; limitando la extracción de corteza terrestre y evitando la transportación y venta de materiales naturales sin el correspondiente permiso; y reglamentando la imposición de penalidades por la violación de sus disposiciones. 18 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 1.1.5 APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en este Reglamento Especial le aplicarán y cubrirán a: 1) Toda persona natural 0 jurídica, incluyendo las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, corporaciones públicas y privadas, corporaciones municipales y sociedades, cuyas determinaciones y actuaciones puedan afectar cualquier parte de la fisiografía cársica de Puerto Rico; incluyendo pero sin limitarse a mogotes, dolinas, sumideros, cuevas, ríos subterráneos, manantiales, acuíferos 0 humedales. 2) Toda construcción, reconstrucción, demolición o alteración de edificios, subdivisión, lotificación, desarrollo turístico y cualquier otro proyecto que se proponga dentro de la APE-RC, APE-ZC y la zona de amortiguamiento. 3) Toda transacción de terrenos públicos dentro de la fisiografía cársica de Puerto Rico, a ser realizada por algún funcionario u organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 4) Todos aquellos terrenos dentro de la fisiografía cársica de Puerto Rico. 5) Toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas. 1.1.6 EXCLUSIÓN Las disposiciones de este capítulo no aplicarán a las actividades de construcción, operación y mantenimiento de los proyectos que el DRNA desarrolle o las agencias o empresas privadas las cuales el Departamento les haya encomendado la construcción, operación 0 mantenimiento de sus proyectos. 1.1.7 TÉRMINOS DEFINIDOS Y EMPLEADOS Cuando así lo justifique su uso en este reglamento, se entenderá que toda palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa, y el masculino incluirá el femenino y viceversa. Los vocablos y frases que se definen en este reglamento, siempre que se empleen dentro del contexto, tendrán el significado que se expresa para cada término. 1.1.8 DISPOSICIONES DE OTROS DOCUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y OTRAS LEYES Este Reglamento Especial aplica a todos los municipios que conforman la fisiografía cársica de Puerto Rico y es mucho más restrictivo, por lo que prevalece a las disposiciones del Reglamento Conjunto, 2010, aún cuando se utilizó la misma nomenclatura para algunos de los distritos. Todos los municipios que conforman el Área Restringida del Carso deberán realizar las enmiendas necesarias a sus Planes Territoriales donde delimiten el área y hagan referencia al presente reglamento. Toda acción 0 proyecto que se solicite o desee llevarse a cabo en la fisiografía cársica de Puerto Rico, debe ser notificada, evaluada y autorizada, según corresponda por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y de ser aplicable, deberá cumplir con los procedimientos establecidos bajo las disposiciones de la Ley Número 416 de 19 ( Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 2004, según enmendada conocida como "Ley Sobre Política Pública Ambiental" y sus reglamentos; y de la Ley Número 111 de 12 de julio de 1985, conocida como "Ley para la Protección y Conservación de las Cuevas, Cavernas y Sumideros de Puerto Rico". 1.1.9 INTERPRETACIÓN DE REGLAMENTOS 1) Las disposiciones de este Reglamento Especial prevalecerán y se complementarán con las disposiciones de cualquier otro Reglamento en vigor que sea de aplicación al caso en particular. Sus disposiciones se complementarán e interpretarán a la luz de las políticas públicas y objetivos establecidos en la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico (Ley 292 de 21 de agosto de 1999). No obstante si un requisito o norma, establecido por cualquier autoridad gubernamental debidamente constituida que tenga jurisdicción, es más restrictivo que un requisito establecido en el presente reglamento, el requisito más restrictivo prevalecerá. 2) Las disposiciones de este Reglamento quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otra reglamentación estatal o federal que sea de aplicación para la zona específica en que ubique la propiedad. 3) Las normas establecidas en este Reglamento constituyen requisitos mínimos. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá requerir y disponer el cumplimiento de requisitos mayores en cualquier caso en que exista o se anticipe una condición no prevista en este Reglamento, y que de no atenderse resultaría en un revés de la política pública establecida en la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica. 1.1.10 SANCIONES Los Artículos 4 y 6 de la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico, establecen qué penalidades proceden sí ocurriesen violaciones a las disposiciones de la Ley, y de este Reglamento dentro del Área Restringida del Cárso (APE-RC): 1) Artículo 4: Además, de la multa administrativa toda persona natural 0 jurídica que realice cualesquiera de los siguientes actos sin los correspondientes permisos del Secretario, incurrirá en delito menos grave y de ser convicta, será sancionada con pena de reclusión no mayor de seis (6) meses, o multa no mayor de quinientos (500) dólares, 0 ambas penas, a discreción del tribunal: a) Extracción, excavación y remoción de roca caliza con propósitos comerciales 0 de nivelación de terrenos sin una autorización del Secretario al amparo de la Ley Número 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Arena, Grava y Piedra", según enmendada, y su respectivo reglamento. No se otorgarán permisos simples ni exenciones para estos propósitos en la zona. 20 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 b) Creación de vertederos de desperdicios domésticos, desperdicios peligrosos o desperdicios especiales o industriales no peligrosos en la fisiografía cársica, quedará prohibido. c) Actividad agrícola que tienda a la exterminación total de la vegetación del área o que la misma implique la reducción sustancial, ya sea dentro de una misma especie, entre especies o ecosistema; uso de plaguicidas, herbicidas o cualquier biocida no degradable por acción biológica, química o fólica que pueda filtrarse a los acuíferos. d) Construcción de caminos, carreteras, u otras vías de acceso sin la autorización del Secretario bajo las disposiciones de la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999 y este Reglamento. e) Construcción de infraestructura para el disfrute de áreas escénicas sin la autorización del Secretario bajo las disposiciones de la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999 y este Reglamento. f) Fragmentación de ecosistemas de valor natural. Por fragmentación debe entenderse dividir, separar o aislar cualquier ecosistema íntegro 0 que al momento de aprobarse esta Ley resulte de alto valor natural, aunque hayan sido fragmentados en el pasado. La separación, aislamiento y división puede darse por carreteras o caminos que atraviesen los mismos, 0 por restarle porciones a los ecosistemas para dedicarla a usos distintos a los del mantenimiento de sistemas naturales. g) Deforestación, selectiva o total, remoción de la vegetación nativa y endémica para actividades comerciales de diseño de paisajes, y remoción de material leñoso vivo para la generación de carbón vegetal sin la debida evaluación y autorización bajo las disposiciones de la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999 y este Reglamento. h) Remoción, caza, captura, o exterminio de la fauna silvestre cuyo hábitat sea la zona cársica sin la debida autorización del Secretario bajo las disposiciones de la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999 y este Reglamento. i) Construcción o instalación de torres o antenas para líneas de transmisión eléctrica 0 antenas para comunicación sin la debida autorización del Secretario bajo las disposiciones de la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999 y este Reglamento. j) Creación de proyectos de ecoturismo en las áreas cársicas sin la debida autorización del secretario bajo las disposiciones de la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999 y este Reglamento. 21 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 2)
Regl. 8486, art. 1.74: Total Unidades de Vivienda | Justis AI