Regl. 8486, art. 6
Faculta al Secretario del DRNA para expedir órdenes de hacer o no hacer,
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Cite as Reglamento Núm. 8486, Art. 6
cesar y desistir y mostrar causa; la celebración de vistas investigativas y adjudicativas;
y la imposición de multas administrativas hasta un máximo de veinticinco mil (25,000)
dólares por infracciones a la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999 y este Reglamento.
Cualquier decisión administrativa del Secretario podrá ser revisada por el Tribunal de
Apelaciones.
1.1.11 CLAUSULAS DE SALVEDAD
Si cualquier palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico o parte de este Reglamento
fuera impugnada por cualquier razón ante un Tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal
sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este
Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, subsección, sección,
tópico o parte así declarada inconstitucional o nula y la nulidad o invalidez de cualquier palabra,
oración, inciso, subsección, sección, tópico o parte en algún caso específico no afectará 0
perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando
específica y expresamente se invalide para todos los casos.
1.1.12 REGLAS DE INTERPRETACIÓN
1)
El texto de cualquier regla en este Reglamento Especial tendrá precedencia sobre
cualquier tabla, figura o representación gráfica en el mismo.
2)
Cuando se utilice el término "días" en este Reglamento Especial y el mismo esté
relacionado a un término de tiempo, el mismo deberá ser interpretado como "días
naturales", excepto cuando se indique expresamente lo contrario.
3) En caso de discrepancia entre el texto en español y su traducción al inglés, prevalecerá
el texto en español.
4) Este Reglamento interpretado de forma tal que se logre la intención, la política pública,
objetivos y propósitos expresados en los contenidos de la Ley Núm. 292 de 21 de
agosto 1999.
5) Cuando los parámetros establecidos en este Reglamento Especial sean más restrictivos
que las definiciones 0 cualquier otra fuente de referencia empleada deberá interpretarse
que prevalece lo que establece el Reglamento Especial del PRAPEC.
22
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
TÓPICO 2 AUTORIZACIONES
2.1
REQUERIMIENTOS Y EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN POR EL DRNA
2.1.1 DISPOSICIÓN GENERAL
La viabilidad de un proyecto ubicado en la fisiografía cársica de Puerto Rico se hará conforme a
las disposiciones de la Ley Número 292, de 1999, que establece, en su Artículo 5, las
responsabilidades y deberes del Secretario del DRNA. Dicho Artículo expresa lo siguiente: "Se
le confiere al Secretario del DRNA la responsabilidad de implantar las disposiciones de esta Ley
y se le faculta para adoptar las reglas y reglamentos que desprendan de ellas y cualesquiera otras
que considere necesarias para el cumplimiento de esta responsabilidad, conforme a la Ley
Número 170 de 12 de agosto de 1988, (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico)".
1) Cualquier actividad que se proponga dentro del APE-RC y la Zona de
Amortiguamiento requiere una Autorización del DRNA para realizar la misma. Los
propuestos proyectos y actividades en el APE-ZC deberán presentarse mediante
Notificación ante el DRNA.
2) Las actividades o proyectos comerciales de más de 2,000 metros cuadrados de
construcción pueden ser considerados únicamente si los mismos ubican fuera del Área
Restringida del Carso APE-RC y si cumplen con todas las leyes y reglamentos que le
apliquen.
3)
Las siguientes actividades no podrán recibir autorización para realizarse dentro del
Área Restringida del Carso APE-RC:
a) Extracción de materiales de la corteza terrestre para propósitos comerciales y
explotaciones comerciales, toda vez así lo dispone la Ley 292, supra.
b) Creación de vertederos de desperdicios domésticos, desperdicios peligrosos o
desperdicios especiales o industriales no peligrosos.
c) Actividades que tiendan a la fragmentación de ecosistemas de valor natural.
d) No se otorgarán permisos simples ni exenciones para el movimiento de la
corteza terrestre para propósitos comerciales o de nivelación en la zona
cársica.
e) Actividades agrícolas que tiendan a la exterminación total de la vegetación del
área o que la misma implique la reducción sustancial, ya sea dentro de una
misma especie, entre especies 0 ecosistema; uso de plaguicidas, yerbicidas o
cualquier biocida no degradable por acción biológica, química 0 fólica que
pueda filtrarse a los acuíferos.
4)
No se menoscabarán los derechos adquiridos en la fisiografía cársica mientras duren las
actividades, los términos de las autorizaciones expedidas por las autoridades
23
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
competentes, actividades o usos que le rinden beneficios a las personas naturales o
jurídicas con tales derechos.
2.1.2 REQUERIMIENTOS PROCESALES DE LA NOTIFICACIÓN
A partir de la promulgación de este Reglamento, la OGPe emitirá al DRNA Notificación de toda
actividad propuesta en el APE-ZC.
Todo permiso que se expida dentro del APE-ZC conllevará la Notificación al DRNA, por parte
de la entidad que expida dicho permiso o autorización.
2.1.3 REQUERIMIENTOS PROCESALES DE LA AUTORIZACIÓN
A partir de la promulgación de este Reglamento se requerirá que toda persona interesada en
solicitar Autorización para llevar a cabo actividades dentro del Área Restringida del Carso (APE-
RC) y la Zona de Amortiguamiento debe presentar a la consideración del Secretario del DRNA
los siguientes documentos:
1)
La Solicitud de Autorización y los documentos que acompañan a las mismas serán
radicados en el DRNA.
2)
Evidencia de la titularidad del predio.
3)
Mapa topográfico escala 1:20,000 con la ubicación del predio, en forma de polígono.
4)
Fotos aéreas recientes (con fecha) del lugar donde se llevará a cabo el propuesto
proyecto, desarrollo 0 construcción para cualquier solicitud radicada ante la Junta de
Planificación, Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el DRNA, Profesional
Autorizado 0 Municipio Autónomo con Convenios de Transferencia de Jerarquía.
5)
Memorial explicativo de la actividad propuesta.
6)
Plano del proyecto propuesto (huella de impacto), en coordenadas NAD 83. La huella
de impacto del proyecto debe marcarse en las fotos.
2.1.4 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA
FISIOGRAFÍA CÁRSICA
La Solicitud de Autorización para toda acción en el Área Restringida del Cárso (APE-RC) y la
Zona de Amortiguamiento se regirá por el siguiente procedimiento:
1)
La Solicitud de Autorización en la Zona Cársica y los documentos que acompañan a las
mismas serán referidos a la Secretaría Auxiliar de Permisos, Endosos y Servicios
Especializados (SAP) del DRNA.
24
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
2) En un término de treinta (30) días, se evaluará la Solicitud de Autorización de
Actividad.
3) De ser necesario, la SAP podrá solicitar el apoyo técnico de otras áreas del DRNA, en
casos de mayor complejidad o cuando la obra propuesta impacte áreas naturales con
designaciones especiales o hábitats con presencia de elementos críticos.
4) En aquellos casos donde el DRNA lo estime pertinente, podrá solicitar un inventario
reciente de flora y fauna con la descripción de la metodología y/o un estudio
geotécnico, entre otros.
2.1.5 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOMENDACIONES
AMBIENTALES RADICADAS EN LA OGPE PARA LOS PROYECTOS UBICADOS EN LA
FISIOGRAFÍA CÁRSICA DE PUERTO RICO
Los criterios que el DRNA tomará en consideración cuando evalúe la Recomendación
Ambiental (REA) para el proyecto, referida por la OGPe, serán los siguientes:
1)
El DRNA evaluará en virtud de los criterios establecidos en la Ley Núm. 292 de 1999 y
considerando primariamente los valores geológicos, hidrológicos y ecológicos del área,
sus atributos y en el interés público. La evaluación tomará en consideración, sin
limitarse a:
a) El posible impacto a la fisiografía o topografía cársica, incluyendo la
geomorfología subterránea, cuevas, cavernas, sistemas cavernarios, ríos
subterráneos y otros cuerpos de agua subterráneos o acuíferos; dolinas,
sumideros, uvales, zanjones, cañones, manantiales, humedales valles y
mogotes.
b) La presencia de terreno cársico con resistencia reducida a la presión de carga
o susceptible a colapsarse, sobre el cual no se debe promover el desarrollo 0
actividades relacionadas que puedan afectarse como resultado de su fragilidad.
c) La presencia de características especiales de fisiografía cársica de Puerto
Rico, tales como suelos de poco espesor, una superficie geológica rocosa, 0
ambas, con una capa de vegetación prácticamente incrustada en esta superficie
pétrea, que hagan que los ecosistemas sean de difícil 0 imposible restauración,
una vez se alteren o destruyan.
d) La presencia de sistemas naturales, bosques y arboledas; comunidades de
especies de flora y fauna nativas, en especial aquellas exclusivas del
patrimonio natural de nuestro país y aquellas para las cuales la zona cársica
representa su principal o único tipo de habitáculo disponible en Puerto Rico, y
en el caso de las endémicas, en el mundo.
e) La presencia de especies de flora o fauna que estén oficial y legalmente
designadas como amenazadas o en peligro de extinción; 0 que se les considere
25
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
en estado crítico por su distribución restringida.
f) La presencia de paisajes cársicos de alto valor recreativo y turístico por sus
cualidades de belleza particular; que propicien la curiosidad de exploración,
contemplación y estudio en su sector de población a fin a este enfoque
científico y recreativo.
g) La presencia de terreno, estructuras o lugares de alto valor ecológico,
ideológico, arqueológico y social.
h) La presencia de áreas susceptibles a deslizamientos.
i) El proyecto debe mantener el concepto de continuidad en las franjas de
mogotes existentes.
j) Se deberá verificar si el área ha sido identificada por el DRNA como un Área
Restringida del Carso.
2) El DRNA, fomentará la implantación de mecanismos de conservación, tales como:
servidumbres de conservación, cesión y/o donación de terrenos cársicos. En proyectos
permisibles en el APE-RC, se requerirá como mitigación la cesión y/o donación al
DRNA, 0 constitución de servidumbre de conservación a favor del DRNA, de terrenos
cársicos, similar 0 mejor que el área a modificarse, en proporción mínima de 1:1. En la
zona APE-ZC, la determinación de si se requerirá o no mitigación se regirá por el
procedimiento de Certificación de Hábitat, al amparo del Reglamento Núm. 6765 mejor
conocido como Reglamento para Regir la conservación y el Manejo de la Vida
Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
de 11 de febrero de 2004.
3) Será de aplicabilidad la Ley Número 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada,
conocida como la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico y sus reglamentos. De
requerirse algún tipo de mitigación la misma será concurrente con la compensación de
terrenos descrita en el inciso anterior.
4) El proyecto propuesto debe cumplir con las demás leyes y reglamentos aplicables.
5) El fin público o doméstico del proyecto propuesto debe quedar demostrado sin
márgenes de dudas.
6)
La autorización queda sujeta al cumplimiento de todos los requisitos dispuestos en las
leyes estatales, federales y las disposiciones reglamentarias de los Planes Territoriales
Municipales y de todos los permisos, autorizaciones y certificaciones aplicables de la
Junta de Planificación (JP) y de la Oficina Gerencia de Permisos (OGPe) aplicables a la
actividad de la cual trate.
26
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
7)
La JP, la OGPe, los Profesionales Autorizados y/o Municipio Autónomo con Convenio
de Transferencia de Facultades, no considerarán ninguna actividad que se proponga
dentro del Área Restringida del Cárso APE-RC y la Zona de Amortiguamiento hasta
tanto el peticionario cumpla con el procedimiento de Solicitud de Autorización del
DRNA y que se haya expedido la autorización correspondiente. En áreas no calificadas
dentro de la Zona Cársica (APE-ZC), la OGPe emitirá Notificación al DRNA.
8) La JP la OGPe, Profesional Autorizado o Municipio Autónomo con Convenio de
Transferencia de Facultades, denegará todo permiso y/o consulta de ubicación y
remitirá al Cuerpo de Inspectores de la OGPe y a la Unidad de Auditoría de la JP para
investigación y aplicación de las multas o sanciones que correspondan para actividades
que requieran una autorización del Secretario del DRNA a tenor con este Reglamento,
cuando la actividad haya sido realizada parcialmente o en su totalidad previo a que el
DRNA haya concedido la autorización.
27
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
TÓPICO 3 MAPAS DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL Y DISTRITOS
SOBREPUESTOS
3.1.1 MAPAS DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL
La calificación de los usos del suelo en este Reglamento Especial se hace al amparo y en virtud
de la Ley 292 de 21 de agosto de 1999 (Ley de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico), Ley Núm.
23 del 20 de junio de 1972 según enmendada (Ley Orgánica del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales) y de las facultades otorgadas a la Junta de Planificación en su Ley
Orgánica (Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada), particularmente, aquellas
establecidas en el Artículo 11 de esta Ley en donde se confiere, entre otras responsabilidades, la
facultad de hacer determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales de
Puerto Rico; preparar y adoptar planes de usos de terrenos; adoptar, aprobar y realizar enmiendas
sobre mapas de calificación; adoptar y aprobar reglamentos y examinar y velar que las
determinaciones de política general y reglamentos de organismos gubernamentales se ajusten a
los reglamentos, planes y políticas públicas que establezca esta agencia.
3.1.2 DISPOSICIÓN GENERAL
La Junta de Planificación mediante este Capítulo y los correspondientes Mapas del Área De
Planificación Especial y Distritos Sobrepuestos del Carso establecerá el uso, control y desarrollo
de los terrenos comprendidos en el Área de Planificación Especial del Carso. La Junta podrá
establecer áreas especiales que aplicarán como distritos sobrepuestos a los distritos de
calificación establecidos en el Reglamento Conjunto de 29 de noviembre de 2010 y sus
subsiguientes enmiendas, y otros reglamentos adoptados por los municipios en sus Planes
Territoriales.
Basado en lo anteriormente expuesto, la Junta de Planificación crea los Mapas del Área de
Planificación Especial del Carso y Distritos Sobrepuestos. Estos mapas formarán parte del
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso. En estos mapas se establecen dos
(2) distritos sobrepuestos de calificación y una (1) zona de amortiguamiento. Es importante
mencionar que los distritos sobrepuestos son herramientas de planificación que han probado ser
efectivos en proteger aquellos recursos ambientales cuyos límites irregulares no coinciden con
los límites de distritos de calificación establecidos. Además, imponen estándares de protección y
cumplimientos adicionales a los que ya aplican a los distritos de calificación existentes en el
Reglamento Conjunto. Los distritos sobrepuestos, determinarán las prohibiciones o la intensidad
de las actividades actuales y propuestas en la fisiografía cársica. No obstante, a lo anterior, estos
distritos sobrepuestos reconocerán los derechos adquiridos de los distritos subyacentes bajo el
Reglamento Conjunto de Puerto Rico.
En los mencionados mapas, también, se incluye la zona de amortiguamiento de 50 metros
medidos a partir del límite del distrito APE-RC establecida por el DRNA. El propósito de esta
franja es establecer una alerta de aproximación 0 cercanía a un recurso de comprobado
valor contenido dentro del Área Restringuida del Cárso APE-RC.
28
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
3.1.3 FINCAS CON Dos DISTRITOS SOBREPUESTOS
Cuando un predio de terreno tiene dos distritos sobrepuestos (que no solapan) en diferentes áreas
se le aplicará a cada parte de la finca los requisitos que le corresponden de acuerdo con el distrito
en que ubica.
Si un predio de terreno tiene dos distritos sobrepuestos diferentes (que solapan parcial o
totalmente) se le aplicará el más restrictivo.
3.1.4 VIGENCIA DE LOS MAPAS DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DEL CARSO
Los Mapas del Área de Planificación Especial del Carso formarán parte del PRAPEC. Los
mismos serán adoptados por la Junta de Planificación y su vigencia inmediata estará sujeta a la
aprobación por el Gobernador de Puerto Rico o según se informe en la Orden Ejecutiva (OE).
3.1.5 ALCANCE LEGAL DE LOS MAPAS DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DEL CARSO
Los Mapas del Área de Planificación Especial del Carso están amparados en la Ley Orgánica de
la Junta de Planificación de Puerto Rico (Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, según
enmendada); y la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico
(Ley Número 292 del 21 de agosto de 1999).
Los Mapas del Área de Planificación Especial del Carso, una vez adoptados por la Junta de
Planificación y aprobados por el Gobernador de Puerto Rico, formarán parte integral del
PRAPEC.
3.1.6 MUNICIPIO CON PLAN DE ORDENACIÓN, DISTRITOS ESPECIALES, RESERVAS Y OTRAS
FIGURAS DE PLANIFICACIÓN
Las disposiciones del PRAPEC prevalecerán sobre todos aquellos reglamentos, tanto de la Junta
de Planificación y sus subsiguientes enmiendas como de los reglamentos particulares, que
posean los municipios y que forman parte del Área de Planificación Especial del Carso.
Las disposiciones de los Mapas del Área de Planificación Especial y Distritos Sobrepuestos
serán de aplicación a todo terreno de la fisiografía cársica de Puerto Rico. Queda sujeto a su
cumplimiento toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada y municipios.
Aquellas áreas no calificadas y/o con usos no conforme legales que ubican dentro del Área de
Planificación Especial del Carso les serán aplicadas de igual manera, las disposiciones,
regulaciones y prohibiciones del PRAPEC.
29
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
TÓPICO 4 DISTRITOS SOBREPUESTOS EN EL ÁREA DE PLANIFICACIÓN
ESPECIAL
El propósito de los distritos sobrepuestos es viabilizar los objetivos y políticas públicas
enunciadas sobre los usos de terrenos, particularmente los relacionados con la conservación,
protección, revitalización y rehabilitación, en un área en particular, sin afectar el derecho
adquirido, y cuya reglamentación prevalece sobre la del segundo. El propósito primordial de los
distritos sobrepuestos aquí presentados es reconocer las características especiales de los suelos
(valores geológicos y topográficos y asegurar la protección de los suelos del carso del proceso
urbanizador y de las actividades antropogénicas que aumentan el potencial de riesgo 0 daño a la
ecología del carso y a la vida y propiedad pública o privada. Los distritos sobrepuestos han
probado ser efectivos en proteger aquellos recursos ambientales cuyos límites irregulares no
coinciden con los límites de distritos de calificación establecidos. Además, imponen estándares
de protección y cumplimientos adicionales a los que ya aplican a los distritos de calificación
existentes en el Reglamento Conjunto.
En el Área de Planificación Especial del Carso, se utilizarán los siguientes distritos sobrepuestos
de calificación especial:
4.1
DISTRITO SOBREPUESTO APE-RC
Se establece el Distrito Sobrepuesto del Área de Planificación Especial Restringida del Carso
(APE-RC). El APE-RC comprende los terrenos del Área Restringida del Carso que se identifican
en el Estudio del Carso, 2008. Este distrito no solapa con el Distrito Sobrepuesto APE-ZC, el
cual se discute más adelante.
Este distrito incluye cuarenta y cuatro (44) municipios y aquellas islas cársicas bajo su
jurisdicción municipal: Aguadilla, Aguas Buenas, Arecibo, Barceloneta, Barranquitas, Bayamón,
Cabo Rojo, Caguas, Camuy, Canóvanas, Carolina, Cayey, Ciales, Comerío, Corozal, Dorado,
Florida, Guayanilla, Guaynabo, Guánica, Hatillo, Hormigueros, Isabela, Juana Diaz, Lajas,
Lares, Loiza, Manatí, Mayagüez (Mona y Monito), Moca, Morovis, Peñuelas, Ponce (Caja de
Muerto), Quebradillas, San Germán, San Juan, San Sebastián, Toa Alta, Toa Baja, Utuado, Vega
Alta, Vega Baja, Villalba y Yauco.
4.1.1 PROPÓSITO DEL DISTRITO APE-RC
Este distrito sobrepuesto se establece para proteger los terrenos del Área Restringida del Carso.
Los terrenos calificados con este distrito sobrepuesto, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 292
de 1999, no pueden ser utilizados bajo ningún concepto para la extracción de materiales de la
corteza terrestre, más allá de hasta donde estas actividades han sido reconocidas por las
autoridades competentes, al momento de adopción de este Reglamento.
4.1.2 DISTRITOS SUBYACENTES AL APE-RC
Todo distrito de calificación adoptado por un Plan de Uso de Terreno incluyendo terrenos
públicos y privados, desarrollados o no, y que son ambientalmente sensibles a la ecología del
carso son subyacentes en las delimitación del APE-RC.
30
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
Las disposiciones de los siguientes distritos de calificación de terrenos permanecerán igual a los
que aparecen en el Reglamento Conjunto del 29 de noviembre de 2010, según enmendado en lo
que respecta a los usos permitidos:
Tabla 1 Distritos Subyacentes
AD
Área Desarrollada
Agua
Agua
A-P
Agrícola Productivo
AR-1
Agrícola en Reserva Uno
AR-2
Agrícola en Reserva Dos
B-Q
Bosque
CR
Conservación de Recursos
DT-G
Dotacional General
I-L
Industrial Liviano
I-P
Industrial Pesado
LT-A1
Agrícola Mecanizable
LT-A4
LT-Rural General
LT-AD
LT-Áreas Desarrolladas
LT-B1
LT-Bosques Interiores
LT-B2
LT-Bosques de Mangle
LT-CRI
LT-Conservación de Recursos Uno
LT-CR3
LT-Conservación de Cuenca
LT-PR
LT-Preservación de Recursos
PF
Propiedad Federal
PP
Playa Pública
PR
Preservación de Recursos
RE
Ruta Escénica
R-G
Rural General
Los futuros proyectos (ya sean de expansión, construcción, reconstrucción, segundas plantas o
plantas adicionales, etc.) deberán regirse por las disposiciones, regulaciones y prohibiciones que
impone el Distrito Sobrepuesto APE-RC.
Las disposiciones de los siguientes distritos de conservación y protección de recursos
permanecerán igual que en el Reglamento Conjunto del 29 de noviembre de 2010, según
enmendado:
Tabla 2 Distritos Subyacentes de Conservación y Protección de Recursos
AP
Agrícola Productivo
B-Q
Bosques
CR
Conservación de Recursos
SH
Conservación y Restauración De Sitios Históricos
PP
Playas Públicas
Estos distritos son subyacentes al APE-RC y tienen el propósito de añadir mayores controles y
regulaciones a los fines de fortalecer los esfuerzos de conservación y protección del carso. En el
31
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
caso particular del Distrito PR (Preservación de Recurso) se enmienda la Regla 19.33 del
Reglamento Conjunto (2010) para añadir las Calizas Cotuí, Peñones, ríos subterranéos
reconocidos y áreas de muy alta susceptibilidad a deslizamiento.
Las disposiciones de los siguientes distritos de calificación especial, permanecerán igual a los
que aparecen en el Reglamento Conjunto del 29 de noviembre de 2010, según enmendado en lo
que respecta a los usos permitidos:
Tabla 3. Distritos Especiales Subyacentes
Valles Agrícolas
AR-1
Agrícola en Reserva Uno
AR-2
Agrícola en Reserva Dos
PR
Preservación de Recursos
CR
Conservación de Recursos
AD
Áreas Desarrolladas
Cuenca Hidrográfica De La Laguna Tortuguero
LT-A1
Laguna Tortuguero Agrícola Mecanizable
LT-A4
Laguna Tortuguero Rural General
LT-B1
Laguna Tortuguero Bosques Interiores
LT-B2
Laguna Tortuguero Bosques de Mangle
LT-CR-1
Laguna Tortuguero Conservación de Recursos Uno
LT-CR-3
Laguna Tortuguero - Conservación de Cuencas
LT-PR
Laguna Tortuguero Preservación de Recursos
LT-AD
Laguna Tortuguero Áreas Desarrolladas
4.1.3 ENMIENDAS A LOS DISTRITOS DE CALIFICACIONES SUBYACENTES AL APE-RC
Los siguientes distritos de calificación se enmendarán como se describen a continuación, con el
propósito de que resulten compatibles con los objetivos de la Ley Número 292 para la Protección
de la Fisografía Cársica de Puerto Rico.
Tabla 4. Enmiendas a Distritos Subyacentes
Calificaciones vigente dentro del
APE-RC
Enmiendas a las Calificaciones vigente dentro del APE-RC
Distrito I-P
Se califican como I-P las canteras, depósitos de chatarra y vertederos.
Distrito BQ
Distrito BQ se enmiendan a CR.
Distrito AP
Se califican como AP predios de terrenos con usos de vaquerias.
Distritos AD, UR, R-G, R-0 y zonas no
Si no están construidos al momento de adopción del PRAPEC se califican
calificadas
como un Distrito CR
Si están desarrollados y debidamente autorizados al momento de
Distrito CR
adopción del PRAPEC, pasarán a ser calificados como un Distrito AD.
32
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
Tabla 5, Enmiendas a Distritos Especiales Subyacentes
Enmiendas a las
Zonas de Interés Turístico
Calificación Vigente
Calificaciones Especiales
dentro del APE-RC
BQ (Bosque)
CR, PR y PP
ZIT Guánica
I-P. (Industrial Pesado)
CR
CR (Conservación de Recurso)
PR
ZIT de Cabo Rojo
R-G (Rural General)
CR y PR
RT-I (Residencial Turístico Intermedio)
CR
ZIT de Toa Baja-Dorado-Vega Alta
RT-I (Residencial Turístico Intermedio)
CR
PR (Preservación de Recurso)
CR
CR (Conservación de Recurso)
PR
ZIT Camuy-Quebradillas-Hatillo
CT-L (Comercial Turístico Liviano)
PR
DT-G (Dotacional General)
PR
DS (Desarrollo Selectivo)
CR
ZIT Aguadilla-Isabela
DTS (Desarrollo Turístico Selectivo)
CR
4.1.4 Usos EXISTENTES INCOMPATIBLES EN EL DISTRITO APE-RC
Los siguientes usos existentes dentro del Distrito APE-RC, están clasificados como
incompatibles con la conservación del carso.
Tabla 6. Usos Incompatibles en el APE-RC
Usos
Criterios
1. Vertederos
Se honra el uso hasta donde estén autorizados.
2. Depósito de chatarra
Se honra el uso hasta donde estén autorizados en los permisos vigentes,
sin derecho a expansión.
3. Canteras
La huella ecológica evaluada por el DRNA corresponde a la cabida
aprobada para la extracción, un área en cuerdas dentro de la propiedad
donde se realiza o realizará la extracción de corteza terrestre. En los
casos en que no se haya agotado el volumen de material de la corteza
terrestre asociado a la huella ecológica evaluada y aprobada previo a
enero de 2009, las solicitudes de permiso, dentro del APE-RC o
incidentes con los márgenes de esta, requerirán que no transcurran más
de un año desde que venció el permiso para que soliciten continuar con la
actividad de extracción hasta cumplir con el volumen de extracción
permitido por el DRNA.
Una vez finalicen estos usos, se promoverá la utilización óptima de dichos terrenos mediante la
identificación de usos afines.
4.1.5 PROHIBICIONES Y CONDICIONES EN EL ÁREA RESTRINGIDA DEL CARSO (APE-RC)
De acuerdo a la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico,
(Ley Número 292 del 21 de agosto de 1999) las siguientes actividades que se enumeran a
continuación están prohibidas y/o condicionadas en el Área Restringida del Cárso.
33
(
(
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
1)
Extracción, excavación y remoción de roca caliza con propósitos comerciales o de
nivelación de terrenos sin una autorización del Secretario al amparo de la Ley Número
132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Arena, Grava y
Piedra", según enmendada, y su respectivo reglamento. No se otorgarán permisos
simples ni exenciones para estos propósitos en la zona.
2)
Creación de vertederos de desperdicios domésticos, desperdicios peligrosos o
desperdicios especiales o industriales no peligrosos en la zona cársica, quedará
prohibido.
3)
Actividad agrícola que tienda a la exterminación total de la vegetación del área o que la
misma implique la reducción sustancial, ya sea dentro de una misma especie, entre
especies 0 ecosistema; uso de plaguicidas, yerbicidas o cualquier biocida no degradable
por acción biológica, química 0 fólica que pueda filtrarse a los acuíferos. No obstante a
lo anterior se promoverá aquella actividad agrícola que no menoscabe los recursos
naturales (agrícultura orgánica, agrícultura ecológica).
4)
Construcción de caminos, carreteras, u otras vías de acceso sin la autorización del
Secretario del DRNA.
5)
Construcción de infraestructura para el disfrute de áreas escénicas sin la autorización
del Secretario del DRNA.
6)
Fragmentación de ecosistemas de valor natural.
7)
Deforestación, selectiva 0 total, remoción de la vegetación nativa y endémica para
actividades comerciales de diseño de paisajes, y remoción de material leñoso vivo para
la generación de carbón vegetal sin la debida evaluación y autorización bajo las
disposiciones de la Ley Núm. 292 del 21 de agosto de 1999 y de los reglamentos que se
desprendan de otras leyes y reglamentos aplicables.
8)
Remoción, caza, captura, o exterminio de la fauna silvestre cuyo hábitat sea la zona
cársica sin la debida autorización del Secretario del DRNA.
9)
Construcción o instalación de torres o antenas para líneas de transmisión eléctrica o
antenas para comunicación sin la debida autorización del Secretario bajo las
disposiciones de esta Ley.
10) Creación de proyectos de ecoturismo sin la debida autorización del Secretario del
DRNA.
Limitaciones en el Distrito APE-RC:
1) Variaciones en construcción
2)
Proyectos de urbanización vía excepción
Cualquier actividad que se proponga dentro del distrito sobrepuesto APE-RC requirirá
34
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
autorización del Secretario del DRNA para realizar la misma.
4.1.6 LOTIFICACIONES 0 SEGREGACIONES EN EL APE-RC
Tabla 7. Lotificaciones 0 Segregaciones en APE-RC
Calificaciones vigente
Condiciones y restricciones
En Distritos AD, BQ, CR, CR-C, LT-AD,LT-B1,
No se permitirá la segregación de terrenos, tampoco se permitirá la
LT-B2, LT-CRI, LT-CR3, LT-PR, M, PP, PR, RE
segregación de porciones de fincas 0 solares en un Distrito PR del resto
(Reglamento Conjunto); B-2 (PT Carolina); B-1 (PT
de la finca o solar que ostenten otra clasificación, excepto cuando esto sea
San Juan); R-0 (PT Cidra); CR-I, CR-2, CR-A (PT
para dedicar la porción en PR a uso público a favor de un organismo
Carolina y PT Loiza); CR-5 (PT Guaynabo); CRE
competente, mediante escritura pública.
(PT Mayag(lez); RD (Caguas y San Germán)
Los Distritos AP, AR-1, DTS, LT-A1 (Reglamento
Toda finca a segregarse tendrá un área no menor de cincuenta (50)
Conjunto) RA-1 (PT Caguas)
cuerdas
Los Distritos AG, LT-A2 (Reglamento Conjunto);
Toda finca a segregarse tendrá un área no menor de veinticinco (25)
PT San Germán (R-G); PT Caguas (RA-3)
cuerdas. El remanente no deberá ser menor de veinticinco (25) cuerdas.
Tabla 8. Construcciones en APE-RC
Calificaciones
Condiciones y Restricciones
Vigente
Se permitirá hasta un 10% de ampliación del área bruta de construcción 0 un máximo
de 500 pies cuadrados 0 lo que resulte menor. Si excede del 10% del área total de
Distritos R-A, R-I,
construcción requerirá autorización del DRNA y podrá requerirse la preparación de un
RT-1 y AD
Estudio Geotécnico.
No se permitirá construcción de pozos sépticos.
No se permitirá incar un pozo sin la autorización del DRNA.
Distritos IL y I-P
Se requerirá autorización del DRNA para toda acción y Estudio Geotécnico.
Se permitirá hasta un 10% de ampliación del área bruta de construcción o un máximo
de 500 pies cuadrados 0 lo que resulte menor. Si excede del 10% del área bruta de
Distritos C-L y CT
construcción, requerirá autorización del DRNA y podrá requerirse la preparación de un
Estudio Geotécnico.
Distritos C-I y C-C
Se requerirá autorización del DRNA para toda acción y Estudio Geotécnico.
Toda actividad agrícola deberá implantar las mejores prácticas de manejo (uso de
tecnología, desarrollo de procesos, criterios de ubicación y métodos de operación), en
armonía con la Sección 6217 de la Enmienda de Reautorización de la Ley Federal de
Distrito Agrícola
Zona Costanera de 1990 (CZARA, por sus siglas en inglés).
Reservas y valles agrícolas tienen que cumplir con los planes de manejo de los suelos
agrícolas.
4.1.7 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN EN EL DISTRITO APE-RC
No se permitirán proyectos de urbanización dentro de este distrito.
4.2
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
Toda acción propuesta en la zona de amortiguamiento requerirá la autorización del Secretario del
DRNA.
35
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
4.2.1 DESCRIPCIÓN Y Usos DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
Se establece una zona de amortiguamiento de 50 metros medidos a partir del límite del Área de
Planificación Especial Restringida del Carso (APE-RC). Esta zona abarca aproximadamente
20,227.52 cuerdas e incluye cuarenta y cuatro (44) municipios: Aguadilla, Aguas Buenas,
Arecibo, Barceloneta, Barranquitas, Bayamón, Cabo Rojo, Caguas, Camuy, Canóvanas,
Carolina, Cayey, Ciales, Cidra, Comerío, Corozal, Dorado, Florida, Guayanilla, Guaynabo,
Guánica, Hatillo, Hormigueros, Isabela, Juana Díaz, Lajas, Lares, Loíza, Manatí, Mayagüez,
Moca, Morovis, Peñuelas, Quebradillas, San Germán, San Juan, San Sebastián, Toa Alta, Toa
Baja, Utuado, Vega Alta, Vega Baja, Villalba y Yauco.
El propósito de esta franja es alertar 0 destacar la proximidad al APE-RC y permitir la
consideración de posibles impactos o riesgos de las actividades en las áreas adyacentes sobre
recursos de valor. Esta franja, será manejada como APE-ZC, aplicando las mismas condiciones,
pero se requerirá la autorización del Secretario del DRNA para cualquier acción en la zona.
4.2.2 Usos PERMITIDOS EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
La Zona de Amortiguamiento no presenta restricción a los usos o modifica su intensidad. El
propósito de la misma es identificar la proximidad a un recurso de valor con el fin que el DRNA
pueda evaluar posibles impactos o riesgos de dichas de actividades sobre la integridad del APE-
RC.
4.3
DISTRITO SOBREPUESTO APE-ZC
Se establece el Distrito Sobrepuesto del Área de Planificación Especial de la Zona Cársica (APE-
ZC), el cual comprende los terrenos de la fisiografía cársica de Puerto Rico, que no están
incluidos dentro del Área Restringida del Carso. Este distrito no solapa con el Distrito
Sobrepuesto APE-RC.
Este distrito abarca aproximadamente 350,766.54 cuerdas e incluye treinta y un (31) municipios:
Aguada, Aguadilla, Arecibo, Barceloneta, Bayamón, Camuy, Canóvanas, Carolina, Cataño,
Ciales, Corozal, Dorado, Florida, Guaynabo, Hatillo, Isabela, Lares, Loiza, Manatí, Moca,
Morovis, Quebradillas, Rincón, Río Grande, San Juan, San Sebastián, Toa Alta, Toa Baja,
Utuado, Vega Alta, Vega Baja.
4.3.1 PROPÓSITO DEL DISTRITO APE-ZC
Este distrito se crea para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 292 de
21 de agosto de 1999, que establece que el Secretario del DRNA deberá ofrecer alternativas para
que las actividades que conlleven la extracción de materiales de la corteza terrestre con
propósitos comerciales y explotaciones comerciales puedan llevarse a cabo bajo condiciones
apropiadas en las áreas de la zona cársica (no incluidos los terrenos del Área Restringida del
Carso) y atender los terrenos no incluidos dentro del APE-RC que son parte de la fisiografía
cársica. Estas actividades mencionadas pueden ser consideradas únicamente en el Distrito APE-
ZC.
36
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
4.3.2 DISTRITOS SUBYACENTES APE-ZC
Los distritos de calificación del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y
Usos de Terrenos del 29 de noviembre de 2010, según enmendado, de los Planes Territoriales
aprobados, los Distritos Especiales de otros Reglamentos de Planificación Especial, y aquellas
áreas sin calificar son subyacentes a este distrito sobrepuesto. Esto incluye terrenos públicos y
privados construidos o no, y que son ambientalmente sensibles a la ecología del carso.
4.3.3 ACTIVIDADES CONDICIONADAS EN EL APE-ZC
De acuerdo a la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico,
las actividades que conlleven la extracción de materiales de la corteza terrestre con propósitos
comerciales y explotaciones comerciales pueden llevarse a cabo bajo condiciones apropiadas con
el cumplimiento de todos los requisitos, permisos, endosos y franquicias requeridas por las leyes
estatales y federales, y los reglamentos aplicables a la actividad, sin que se menoscabe la política
pública de la mencionada Ley.
Todo proyecto propuesto o actuación dentro de la APE-ZC requerirá Notificación al DRNA por
parte de la OGPe, Profesionales Autorizados o Municipio Autónomo según corresponda. Ver
2.1.2 Requerimientos Procesales de la Notificación.
4.3.4 ACCIONES PROPUESTAS DENTRO DEL APE-ZC
Toda actividad dentro del APE-ZC, requerirá que se notifique al DRNA, en la solicitud de
tramite correspondiente.
4.3.5 LOTIFICACIONES EN EL APE-ZC
Se permitirán las lotificaciones de acuerdo a lo establecido en cada distrito del Reglamento
Conjunto de 29 de noviembre de 2010 según enmendado, y/o de las disposiciones establecidas
en los reglamentos de aquellos Municipios Autonómos que tengan su propio reglamento. Toda
lotificación en áreas calificadas dentro de la APE-ZC requerirá ser notificada al DRNA por parte
OGPe o Municipio Autónomo, según corresponda. Toda lotificación en áreas no calificadas
tendrá que ser autorizada por la Junta de Planificación a través del mecanismo de una consulta de
ubicación.
4.3.6 CONSTRUCCIONES EN EL APE-ZC
Se permitirán las construcciones de acuerdo a lo establecido en cada distrito del Reglamento
Conjunto, y/o de las disposiciones establecidas en los reglamentos de aquellos municipios
autonómos que tengan su propio reglamento. Toda construcción dentro de la APE-ZC requerirá
ser notificada al DRNA por parte de la OGPe o Municipio Autónomo y profesional autorizado
según corresponda.
4.4
CONDICIONES Y RESTRICCIONES ADICIONALES EN LOS DISTRITOS SOBREPUESTOS
APE-RC Y APE-ZC
Si en la evaluación de alguna petición de actividad, proyecto, solicitud de permiso, 0 consulta de
37
(
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
ubicación en la Zona Cársica se requieren estudios adicionales y estos resulten en la
identificación de entradas de cuevas, sumideros y manantiales, las siguientes estipulaciones serán
de aplicación a ser cumplimentadas por cualquier entidad, persona natural o jurídica.
Tabla 9. Zona de Retiro en Usos
Tamaño de la Zona de
Retiro
Estipulaciones de la Zona de Retiro
Zona de Retiro establecida por el DRNA.
50 metros
Esta Zona de Amortiguamiento se localiza partiendo del limite del APE-
RC.
Los usos agrícolas e industriales, no serán permitidos a una distancia de
25-50 metros
entre 25-50 metros de un manantial, entrada de cueva o sumidero, según
determine el DRNA.
25 metros
Los criaderos de hatos (vacas), cerdos y de gallinas no se permitirán a una
distancia de 25 metros de un manantial, entrada de cueva 0 sumidero.
50 metros
Para garantizar la seguridad pública y privada, se dejará una distancia sin
construir de 50 metros de la extensión de una cueva.
50 metros
Disposición de desperdicios y aguas residuales. Retiro de 50 metros desde
la parte más baja de un sumidero.
4.4.1 POLÍTICA DE ENMIENDAS A LOS DISTRITOS SUBYACENTES AL APE-RC Y APE-ZC
En el Distrito APE-RC no se considerarán cambios a las calificaciónes subyacentes a tráves del
proceso ordinario de cambio de calificación. Se hace a través de una solicitud de enmienda al
PRAPEC ante la Junta de Planificación.
Los cambios en los distritos de calificación subyacentes al APE-ZC podrán evaluarse por el
proceso ordinario de enmienda a la calificación. Las enmiendas al distrito subyacente el APE-ZC
no constituyen una enmienda al PRAPEC.
4.4.2 PROTECCIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS
Este Reglamento no menoscabará los derechos adquiridos en el APE-RC, APE-ZC y Zona de
Amortiguamiento mientras duren las actividades o usos que le rinden beneficios a las personas
naturales 0 jurídicas con tales derechos. Sin embargo en el Distrito APE-RC una vez cesen las
actividades permitidas por el DRNA quedarán prohibidas tales actividades. No obstante, el
Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá requerir acciones
correctivas a las actividades y usos vigentes, o a las alteraciones, mejoras 0 ampliaciones futuras
a las instalaciones físicas; con el fin de armonizar las referidas actividades y usos con los
propósitos de la Ley de la Fisiografía Cársica.
38
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
TÓPICO 5 ESTACIONAMIENTOS
5.1
DISPOSICIONES GENERALES Y DISEÑO
5.1.1 DISPOSICIONES GENERALES
Se permitirán estacionamientos según lo establecido en el Capítulo 24, del Reglamento Conjunto
siempre que los mismos no conlleven la destrucción de recursos naturales de gran valor
ecológico del carso.
Se proveerán áreas de estacionamiento de acuerdo con la siguiente:
a) Estacionamientos de carga y descarga se cumplirá con las disposiciones del Capítulo
24 del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de
Terrenos.
b) Estacionamientos para personas discapacitadas se cumplirá con las disposiciones de
la ley federal conocida como Ley para Personas con Discapacidades del 26 de julio de
1990, ADA Standars for Accessible Design- (28 CFR Part 36).
c) Se deberán usar materiales que no alteren sustancialmente la forma y condición del
suelo y que permita la infiltración de agua de lluvia en el terreno.
5.1.2 DISEÑO
En el Distrito Sobrepuesto APE-RC, el diseño de los estacionamientos cumplirá con lo dispuesto
en el Código de Construcción aplicable vigente, y el Capítulo 24 y Capítulo 19, Sección 19.26.4
del Reglamento Conjunto. Se observa que en las áreas sensitivas de este distrito, las áreas de
estacionamiento no podrán ser pavimentadas y se usarán materiales que no alteren
sustancialmente la forma y condiciones del suelo y que permitan la infiltración de agua de lluvia
al terreno. Las áreas de estacionamientos requeridas para personas con discapacidad, no obstante
a todo lo anterior, podrán ser eximidas del requisito mediante la autorización del Secretario del
DRNA.
En el Distrito Sobrepuesto APE-ZC, el diseño de los estacionamientos cumplirá con lo dispuesto
en el Código de Construcción aplicable vigente y lo establecido en el Reglamento Conjunto.
39
(
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
TÓPICO 6 ADOPCIÓN Y VIGENCIA
6.1 ADOPCIÓN
El PRAPEC y los Mapas del Área de Planificación Especial del Carso se adoptan al amparo y en
armonía con las disposiciones de las Leyes 292 de 21 de agosto de 1999 (Ley de la Fisiografía
Cársica de Puerto Rico, Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972 según enmendada (Ley Orgánica
del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de las facultades otorgadas a la Junta de
Planificación en su Ley Orgánica (Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada).
6.1.1 VIGENCIA
El PRAPEC y los Mapas del Área de Planificación Especial del Carso se adoptan al amparo y en
armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999 (Ley de la
Fisiografía Cársica de Puerto Rico, Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972 según enmendada (Ley
Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de las facultades otorgadas a
la Junta de Planificación en su Ley Orgánica (Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, según
enmendada) y entrarán en vigencia una vez transcurridos 15 días a partir de de la firma del
Gobernador.
6.1.2. PLANES DE ORDENACIÓN
Los Municipios con Planes Territoriales vigentes deberán revisar sus mapas y reglamentos a la
luz de lo dispuesto en este PRAPEC en un plazo no mayor de 24 meses desde la adopción del
mismo.
TOPICO 7 REVISIÓN DEL PRAPEC
El PRAPEC se revisará de forma integral por lo menos cada diez (10) años o cuando las
circunstancias lo ameriten. La revisión del PRAPEC requerirá la adopción por la Junta de
Planificación y la ratificación por el Gobernador.
40
(
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
41
Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014
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