Regl. 8486, art. 6

Faculta al Secretario del DRNA para expedir órdenes de hacer o no hacer,

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Cite as Reglamento Núm. 8486, Art. 6

cesar y desistir y mostrar causa; la celebración de vistas investigativas y adjudicativas; y la imposición de multas administrativas hasta un máximo de veinticinco mil (25,000) dólares por infracciones a la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999 y este Reglamento. Cualquier decisión administrativa del Secretario podrá ser revisada por el Tribunal de Apelaciones. 1.1.11 CLAUSULAS DE SALVEDAD Si cualquier palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico o parte de este Reglamento fuera impugnada por cualquier razón ante un Tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico o parte así declarada inconstitucional o nula y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico o parte en algún caso específico no afectará 0 perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos. 1.1.12 REGLAS DE INTERPRETACIÓN 1) El texto de cualquier regla en este Reglamento Especial tendrá precedencia sobre cualquier tabla, figura o representación gráfica en el mismo. 2) Cuando se utilice el término "días" en este Reglamento Especial y el mismo esté relacionado a un término de tiempo, el mismo deberá ser interpretado como "días naturales", excepto cuando se indique expresamente lo contrario. 3) En caso de discrepancia entre el texto en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español. 4) Este Reglamento interpretado de forma tal que se logre la intención, la política pública, objetivos y propósitos expresados en los contenidos de la Ley Núm. 292 de 21 de agosto 1999. 5) Cuando los parámetros establecidos en este Reglamento Especial sean más restrictivos que las definiciones 0 cualquier otra fuente de referencia empleada deberá interpretarse que prevalece lo que establece el Reglamento Especial del PRAPEC. 22 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 TÓPICO 2 AUTORIZACIONES 2.1 REQUERIMIENTOS Y EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN POR EL DRNA 2.1.1 DISPOSICIÓN GENERAL La viabilidad de un proyecto ubicado en la fisiografía cársica de Puerto Rico se hará conforme a las disposiciones de la Ley Número 292, de 1999, que establece, en su Artículo 5, las responsabilidades y deberes del Secretario del DRNA. Dicho Artículo expresa lo siguiente: "Se le confiere al Secretario del DRNA la responsabilidad de implantar las disposiciones de esta Ley y se le faculta para adoptar las reglas y reglamentos que desprendan de ellas y cualesquiera otras que considere necesarias para el cumplimiento de esta responsabilidad, conforme a la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico)". 1) Cualquier actividad que se proponga dentro del APE-RC y la Zona de Amortiguamiento requiere una Autorización del DRNA para realizar la misma. Los propuestos proyectos y actividades en el APE-ZC deberán presentarse mediante Notificación ante el DRNA. 2) Las actividades o proyectos comerciales de más de 2,000 metros cuadrados de construcción pueden ser considerados únicamente si los mismos ubican fuera del Área Restringida del Carso APE-RC y si cumplen con todas las leyes y reglamentos que le apliquen. 3) Las siguientes actividades no podrán recibir autorización para realizarse dentro del Área Restringida del Carso APE-RC: a) Extracción de materiales de la corteza terrestre para propósitos comerciales y explotaciones comerciales, toda vez así lo dispone la Ley 292, supra. b) Creación de vertederos de desperdicios domésticos, desperdicios peligrosos o desperdicios especiales o industriales no peligrosos. c) Actividades que tiendan a la fragmentación de ecosistemas de valor natural. d) No se otorgarán permisos simples ni exenciones para el movimiento de la corteza terrestre para propósitos comerciales o de nivelación en la zona cársica. e) Actividades agrícolas que tiendan a la exterminación total de la vegetación del área o que la misma implique la reducción sustancial, ya sea dentro de una misma especie, entre especies 0 ecosistema; uso de plaguicidas, yerbicidas o cualquier biocida no degradable por acción biológica, química 0 fólica que pueda filtrarse a los acuíferos. 4) No se menoscabarán los derechos adquiridos en la fisiografía cársica mientras duren las actividades, los términos de las autorizaciones expedidas por las autoridades 23 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 competentes, actividades o usos que le rinden beneficios a las personas naturales o jurídicas con tales derechos. 2.1.2 REQUERIMIENTOS PROCESALES DE LA NOTIFICACIÓN A partir de la promulgación de este Reglamento, la OGPe emitirá al DRNA Notificación de toda actividad propuesta en el APE-ZC. Todo permiso que se expida dentro del APE-ZC conllevará la Notificación al DRNA, por parte de la entidad que expida dicho permiso o autorización. 2.1.3 REQUERIMIENTOS PROCESALES DE LA AUTORIZACIÓN A partir de la promulgación de este Reglamento se requerirá que toda persona interesada en solicitar Autorización para llevar a cabo actividades dentro del Área Restringida del Carso (APE- RC) y la Zona de Amortiguamiento debe presentar a la consideración del Secretario del DRNA los siguientes documentos: 1) La Solicitud de Autorización y los documentos que acompañan a las mismas serán radicados en el DRNA. 2) Evidencia de la titularidad del predio. 3) Mapa topográfico escala 1:20,000 con la ubicación del predio, en forma de polígono. 4) Fotos aéreas recientes (con fecha) del lugar donde se llevará a cabo el propuesto proyecto, desarrollo 0 construcción para cualquier solicitud radicada ante la Junta de Planificación, Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el DRNA, Profesional Autorizado 0 Municipio Autónomo con Convenios de Transferencia de Jerarquía. 5) Memorial explicativo de la actividad propuesta. 6) Plano del proyecto propuesto (huella de impacto), en coordenadas NAD 83. La huella de impacto del proyecto debe marcarse en las fotos. 2.1.4 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA FISIOGRAFÍA CÁRSICA La Solicitud de Autorización para toda acción en el Área Restringida del Cárso (APE-RC) y la Zona de Amortiguamiento se regirá por el siguiente procedimiento: 1) La Solicitud de Autorización en la Zona Cársica y los documentos que acompañan a las mismas serán referidos a la Secretaría Auxiliar de Permisos, Endosos y Servicios Especializados (SAP) del DRNA. 24 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 2) En un término de treinta (30) días, se evaluará la Solicitud de Autorización de Actividad. 3) De ser necesario, la SAP podrá solicitar el apoyo técnico de otras áreas del DRNA, en casos de mayor complejidad o cuando la obra propuesta impacte áreas naturales con designaciones especiales o hábitats con presencia de elementos críticos. 4) En aquellos casos donde el DRNA lo estime pertinente, podrá solicitar un inventario reciente de flora y fauna con la descripción de la metodología y/o un estudio geotécnico, entre otros. 2.1.5 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOMENDACIONES AMBIENTALES RADICADAS EN LA OGPE PARA LOS PROYECTOS UBICADOS EN LA FISIOGRAFÍA CÁRSICA DE PUERTO RICO Los criterios que el DRNA tomará en consideración cuando evalúe la Recomendación Ambiental (REA) para el proyecto, referida por la OGPe, serán los siguientes: 1) El DRNA evaluará en virtud de los criterios establecidos en la Ley Núm. 292 de 1999 y considerando primariamente los valores geológicos, hidrológicos y ecológicos del área, sus atributos y en el interés público. La evaluación tomará en consideración, sin limitarse a: a) El posible impacto a la fisiografía o topografía cársica, incluyendo la geomorfología subterránea, cuevas, cavernas, sistemas cavernarios, ríos subterráneos y otros cuerpos de agua subterráneos o acuíferos; dolinas, sumideros, uvales, zanjones, cañones, manantiales, humedales valles y mogotes. b) La presencia de terreno cársico con resistencia reducida a la presión de carga o susceptible a colapsarse, sobre el cual no se debe promover el desarrollo 0 actividades relacionadas que puedan afectarse como resultado de su fragilidad. c) La presencia de características especiales de fisiografía cársica de Puerto Rico, tales como suelos de poco espesor, una superficie geológica rocosa, 0 ambas, con una capa de vegetación prácticamente incrustada en esta superficie pétrea, que hagan que los ecosistemas sean de difícil 0 imposible restauración, una vez se alteren o destruyan. d) La presencia de sistemas naturales, bosques y arboledas; comunidades de especies de flora y fauna nativas, en especial aquellas exclusivas del patrimonio natural de nuestro país y aquellas para las cuales la zona cársica representa su principal o único tipo de habitáculo disponible en Puerto Rico, y en el caso de las endémicas, en el mundo. e) La presencia de especies de flora o fauna que estén oficial y legalmente designadas como amenazadas o en peligro de extinción; 0 que se les considere 25 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 en estado crítico por su distribución restringida. f) La presencia de paisajes cársicos de alto valor recreativo y turístico por sus cualidades de belleza particular; que propicien la curiosidad de exploración, contemplación y estudio en su sector de población a fin a este enfoque científico y recreativo. g) La presencia de terreno, estructuras o lugares de alto valor ecológico, ideológico, arqueológico y social. h) La presencia de áreas susceptibles a deslizamientos. i) El proyecto debe mantener el concepto de continuidad en las franjas de mogotes existentes. j) Se deberá verificar si el área ha sido identificada por el DRNA como un Área Restringida del Carso. 2) El DRNA, fomentará la implantación de mecanismos de conservación, tales como: servidumbres de conservación, cesión y/o donación de terrenos cársicos. En proyectos permisibles en el APE-RC, se requerirá como mitigación la cesión y/o donación al DRNA, 0 constitución de servidumbre de conservación a favor del DRNA, de terrenos cársicos, similar 0 mejor que el área a modificarse, en proporción mínima de 1:1. En la zona APE-ZC, la determinación de si se requerirá o no mitigación se regirá por el procedimiento de Certificación de Hábitat, al amparo del Reglamento Núm. 6765 mejor conocido como Reglamento para Regir la conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 11 de febrero de 2004. 3) Será de aplicabilidad la Ley Número 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico y sus reglamentos. De requerirse algún tipo de mitigación la misma será concurrente con la compensación de terrenos descrita en el inciso anterior. 4) El proyecto propuesto debe cumplir con las demás leyes y reglamentos aplicables. 5) El fin público o doméstico del proyecto propuesto debe quedar demostrado sin márgenes de dudas. 6) La autorización queda sujeta al cumplimiento de todos los requisitos dispuestos en las leyes estatales, federales y las disposiciones reglamentarias de los Planes Territoriales Municipales y de todos los permisos, autorizaciones y certificaciones aplicables de la Junta de Planificación (JP) y de la Oficina Gerencia de Permisos (OGPe) aplicables a la actividad de la cual trate. 26 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 7) La JP, la OGPe, los Profesionales Autorizados y/o Municipio Autónomo con Convenio de Transferencia de Facultades, no considerarán ninguna actividad que se proponga dentro del Área Restringida del Cárso APE-RC y la Zona de Amortiguamiento hasta tanto el peticionario cumpla con el procedimiento de Solicitud de Autorización del DRNA y que se haya expedido la autorización correspondiente. En áreas no calificadas dentro de la Zona Cársica (APE-ZC), la OGPe emitirá Notificación al DRNA. 8) La JP la OGPe, Profesional Autorizado o Municipio Autónomo con Convenio de Transferencia de Facultades, denegará todo permiso y/o consulta de ubicación y remitirá al Cuerpo de Inspectores de la OGPe y a la Unidad de Auditoría de la JP para investigación y aplicación de las multas o sanciones que correspondan para actividades que requieran una autorización del Secretario del DRNA a tenor con este Reglamento, cuando la actividad haya sido realizada parcialmente o en su totalidad previo a que el DRNA haya concedido la autorización. 27 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 TÓPICO 3 MAPAS DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL Y DISTRITOS SOBREPUESTOS 3.1.1 MAPAS DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL La calificación de los usos del suelo en este Reglamento Especial se hace al amparo y en virtud de la Ley 292 de 21 de agosto de 1999 (Ley de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico), Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972 según enmendada (Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales) y de las facultades otorgadas a la Junta de Planificación en su Ley Orgánica (Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada), particularmente, aquellas establecidas en el Artículo 11 de esta Ley en donde se confiere, entre otras responsabilidades, la facultad de hacer determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales de Puerto Rico; preparar y adoptar planes de usos de terrenos; adoptar, aprobar y realizar enmiendas sobre mapas de calificación; adoptar y aprobar reglamentos y examinar y velar que las determinaciones de política general y reglamentos de organismos gubernamentales se ajusten a los reglamentos, planes y políticas públicas que establezca esta agencia. 3.1.2 DISPOSICIÓN GENERAL La Junta de Planificación mediante este Capítulo y los correspondientes Mapas del Área De Planificación Especial y Distritos Sobrepuestos del Carso establecerá el uso, control y desarrollo de los terrenos comprendidos en el Área de Planificación Especial del Carso. La Junta podrá establecer áreas especiales que aplicarán como distritos sobrepuestos a los distritos de calificación establecidos en el Reglamento Conjunto de 29 de noviembre de 2010 y sus subsiguientes enmiendas, y otros reglamentos adoptados por los municipios en sus Planes Territoriales. Basado en lo anteriormente expuesto, la Junta de Planificación crea los Mapas del Área de Planificación Especial del Carso y Distritos Sobrepuestos. Estos mapas formarán parte del Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso. En estos mapas se establecen dos (2) distritos sobrepuestos de calificación y una (1) zona de amortiguamiento. Es importante mencionar que los distritos sobrepuestos son herramientas de planificación que han probado ser efectivos en proteger aquellos recursos ambientales cuyos límites irregulares no coinciden con los límites de distritos de calificación establecidos. Además, imponen estándares de protección y cumplimientos adicionales a los que ya aplican a los distritos de calificación existentes en el Reglamento Conjunto. Los distritos sobrepuestos, determinarán las prohibiciones o la intensidad de las actividades actuales y propuestas en la fisiografía cársica. No obstante, a lo anterior, estos distritos sobrepuestos reconocerán los derechos adquiridos de los distritos subyacentes bajo el Reglamento Conjunto de Puerto Rico. En los mencionados mapas, también, se incluye la zona de amortiguamiento de 50 metros medidos a partir del límite del distrito APE-RC establecida por el DRNA. El propósito de esta franja es establecer una alerta de aproximación 0 cercanía a un recurso de comprobado valor contenido dentro del Área Restringuida del Cárso APE-RC. 28 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 3.1.3 FINCAS CON Dos DISTRITOS SOBREPUESTOS Cuando un predio de terreno tiene dos distritos sobrepuestos (que no solapan) en diferentes áreas se le aplicará a cada parte de la finca los requisitos que le corresponden de acuerdo con el distrito en que ubica. Si un predio de terreno tiene dos distritos sobrepuestos diferentes (que solapan parcial o totalmente) se le aplicará el más restrictivo. 3.1.4 VIGENCIA DE LOS MAPAS DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DEL CARSO Los Mapas del Área de Planificación Especial del Carso formarán parte del PRAPEC. Los mismos serán adoptados por la Junta de Planificación y su vigencia inmediata estará sujeta a la aprobación por el Gobernador de Puerto Rico o según se informe en la Orden Ejecutiva (OE). 3.1.5 ALCANCE LEGAL DE LOS MAPAS DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DEL CARSO Los Mapas del Área de Planificación Especial del Carso están amparados en la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico (Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada); y la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico (Ley Número 292 del 21 de agosto de 1999). Los Mapas del Área de Planificación Especial del Carso, una vez adoptados por la Junta de Planificación y aprobados por el Gobernador de Puerto Rico, formarán parte integral del PRAPEC. 3.1.6 MUNICIPIO CON PLAN DE ORDENACIÓN, DISTRITOS ESPECIALES, RESERVAS Y OTRAS FIGURAS DE PLANIFICACIÓN Las disposiciones del PRAPEC prevalecerán sobre todos aquellos reglamentos, tanto de la Junta de Planificación y sus subsiguientes enmiendas como de los reglamentos particulares, que posean los municipios y que forman parte del Área de Planificación Especial del Carso. Las disposiciones de los Mapas del Área de Planificación Especial y Distritos Sobrepuestos serán de aplicación a todo terreno de la fisiografía cársica de Puerto Rico. Queda sujeto a su cumplimiento toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada y municipios. Aquellas áreas no calificadas y/o con usos no conforme legales que ubican dentro del Área de Planificación Especial del Carso les serán aplicadas de igual manera, las disposiciones, regulaciones y prohibiciones del PRAPEC. 29 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 TÓPICO 4 DISTRITOS SOBREPUESTOS EN EL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL El propósito de los distritos sobrepuestos es viabilizar los objetivos y políticas públicas enunciadas sobre los usos de terrenos, particularmente los relacionados con la conservación, protección, revitalización y rehabilitación, en un área en particular, sin afectar el derecho adquirido, y cuya reglamentación prevalece sobre la del segundo. El propósito primordial de los distritos sobrepuestos aquí presentados es reconocer las características especiales de los suelos (valores geológicos y topográficos y asegurar la protección de los suelos del carso del proceso urbanizador y de las actividades antropogénicas que aumentan el potencial de riesgo 0 daño a la ecología del carso y a la vida y propiedad pública o privada. Los distritos sobrepuestos han probado ser efectivos en proteger aquellos recursos ambientales cuyos límites irregulares no coinciden con los límites de distritos de calificación establecidos. Además, imponen estándares de protección y cumplimientos adicionales a los que ya aplican a los distritos de calificación existentes en el Reglamento Conjunto. En el Área de Planificación Especial del Carso, se utilizarán los siguientes distritos sobrepuestos de calificación especial: 4.1 DISTRITO SOBREPUESTO APE-RC Se establece el Distrito Sobrepuesto del Área de Planificación Especial Restringida del Carso (APE-RC). El APE-RC comprende los terrenos del Área Restringida del Carso que se identifican en el Estudio del Carso, 2008. Este distrito no solapa con el Distrito Sobrepuesto APE-ZC, el cual se discute más adelante. Este distrito incluye cuarenta y cuatro (44) municipios y aquellas islas cársicas bajo su jurisdicción municipal: Aguadilla, Aguas Buenas, Arecibo, Barceloneta, Barranquitas, Bayamón, Cabo Rojo, Caguas, Camuy, Canóvanas, Carolina, Cayey, Ciales, Comerío, Corozal, Dorado, Florida, Guayanilla, Guaynabo, Guánica, Hatillo, Hormigueros, Isabela, Juana Diaz, Lajas, Lares, Loiza, Manatí, Mayagüez (Mona y Monito), Moca, Morovis, Peñuelas, Ponce (Caja de Muerto), Quebradillas, San Germán, San Juan, San Sebastián, Toa Alta, Toa Baja, Utuado, Vega Alta, Vega Baja, Villalba y Yauco. 4.1.1 PROPÓSITO DEL DISTRITO APE-RC Este distrito sobrepuesto se establece para proteger los terrenos del Área Restringida del Carso. Los terrenos calificados con este distrito sobrepuesto, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 292 de 1999, no pueden ser utilizados bajo ningún concepto para la extracción de materiales de la corteza terrestre, más allá de hasta donde estas actividades han sido reconocidas por las autoridades competentes, al momento de adopción de este Reglamento. 4.1.2 DISTRITOS SUBYACENTES AL APE-RC Todo distrito de calificación adoptado por un Plan de Uso de Terreno incluyendo terrenos públicos y privados, desarrollados o no, y que son ambientalmente sensibles a la ecología del carso son subyacentes en las delimitación del APE-RC. 30 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 Las disposiciones de los siguientes distritos de calificación de terrenos permanecerán igual a los que aparecen en el Reglamento Conjunto del 29 de noviembre de 2010, según enmendado en lo que respecta a los usos permitidos: Tabla 1 Distritos Subyacentes AD Área Desarrollada Agua Agua A-P Agrícola Productivo AR-1 Agrícola en Reserva Uno AR-2 Agrícola en Reserva Dos B-Q Bosque CR Conservación de Recursos DT-G Dotacional General I-L Industrial Liviano I-P Industrial Pesado LT-A1 Agrícola Mecanizable LT-A4 LT-Rural General LT-AD LT-Áreas Desarrolladas LT-B1 LT-Bosques Interiores LT-B2 LT-Bosques de Mangle LT-CRI LT-Conservación de Recursos Uno LT-CR3 LT-Conservación de Cuenca LT-PR LT-Preservación de Recursos PF Propiedad Federal PP Playa Pública PR Preservación de Recursos RE Ruta Escénica R-G Rural General Los futuros proyectos (ya sean de expansión, construcción, reconstrucción, segundas plantas o plantas adicionales, etc.) deberán regirse por las disposiciones, regulaciones y prohibiciones que impone el Distrito Sobrepuesto APE-RC. Las disposiciones de los siguientes distritos de conservación y protección de recursos permanecerán igual que en el Reglamento Conjunto del 29 de noviembre de 2010, según enmendado: Tabla 2 Distritos Subyacentes de Conservación y Protección de Recursos AP Agrícola Productivo B-Q Bosques CR Conservación de Recursos SH Conservación y Restauración De Sitios Históricos PP Playas Públicas Estos distritos son subyacentes al APE-RC y tienen el propósito de añadir mayores controles y regulaciones a los fines de fortalecer los esfuerzos de conservación y protección del carso. En el 31 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 caso particular del Distrito PR (Preservación de Recurso) se enmienda la Regla 19.33 del Reglamento Conjunto (2010) para añadir las Calizas Cotuí, Peñones, ríos subterranéos reconocidos y áreas de muy alta susceptibilidad a deslizamiento. Las disposiciones de los siguientes distritos de calificación especial, permanecerán igual a los que aparecen en el Reglamento Conjunto del 29 de noviembre de 2010, según enmendado en lo que respecta a los usos permitidos: Tabla 3. Distritos Especiales Subyacentes Valles Agrícolas AR-1 Agrícola en Reserva Uno AR-2 Agrícola en Reserva Dos PR Preservación de Recursos CR Conservación de Recursos AD Áreas Desarrolladas Cuenca Hidrográfica De La Laguna Tortuguero LT-A1 Laguna Tortuguero Agrícola Mecanizable LT-A4 Laguna Tortuguero Rural General LT-B1 Laguna Tortuguero Bosques Interiores LT-B2 Laguna Tortuguero Bosques de Mangle LT-CR-1 Laguna Tortuguero Conservación de Recursos Uno LT-CR-3 Laguna Tortuguero - Conservación de Cuencas LT-PR Laguna Tortuguero Preservación de Recursos LT-AD Laguna Tortuguero Áreas Desarrolladas 4.1.3 ENMIENDAS A LOS DISTRITOS DE CALIFICACIONES SUBYACENTES AL APE-RC Los siguientes distritos de calificación se enmendarán como se describen a continuación, con el propósito de que resulten compatibles con los objetivos de la Ley Número 292 para la Protección de la Fisografía Cársica de Puerto Rico. Tabla 4. Enmiendas a Distritos Subyacentes Calificaciones vigente dentro del APE-RC Enmiendas a las Calificaciones vigente dentro del APE-RC Distrito I-P Se califican como I-P las canteras, depósitos de chatarra y vertederos. Distrito BQ Distrito BQ se enmiendan a CR. Distrito AP Se califican como AP predios de terrenos con usos de vaquerias. Distritos AD, UR, R-G, R-0 y zonas no Si no están construidos al momento de adopción del PRAPEC se califican calificadas como un Distrito CR Si están desarrollados y debidamente autorizados al momento de Distrito CR adopción del PRAPEC, pasarán a ser calificados como un Distrito AD. 32 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 Tabla 5, Enmiendas a Distritos Especiales Subyacentes Enmiendas a las Zonas de Interés Turístico Calificación Vigente Calificaciones Especiales dentro del APE-RC BQ (Bosque) CR, PR y PP ZIT Guánica I-P. (Industrial Pesado) CR CR (Conservación de Recurso) PR ZIT de Cabo Rojo R-G (Rural General) CR y PR RT-I (Residencial Turístico Intermedio) CR ZIT de Toa Baja-Dorado-Vega Alta RT-I (Residencial Turístico Intermedio) CR PR (Preservación de Recurso) CR CR (Conservación de Recurso) PR ZIT Camuy-Quebradillas-Hatillo CT-L (Comercial Turístico Liviano) PR DT-G (Dotacional General) PR DS (Desarrollo Selectivo) CR ZIT Aguadilla-Isabela DTS (Desarrollo Turístico Selectivo) CR 4.1.4 Usos EXISTENTES INCOMPATIBLES EN EL DISTRITO APE-RC Los siguientes usos existentes dentro del Distrito APE-RC, están clasificados como incompatibles con la conservación del carso. Tabla 6. Usos Incompatibles en el APE-RC Usos Criterios 1. Vertederos Se honra el uso hasta donde estén autorizados. 2. Depósito de chatarra Se honra el uso hasta donde estén autorizados en los permisos vigentes, sin derecho a expansión. 3. Canteras La huella ecológica evaluada por el DRNA corresponde a la cabida aprobada para la extracción, un área en cuerdas dentro de la propiedad donde se realiza o realizará la extracción de corteza terrestre. En los casos en que no se haya agotado el volumen de material de la corteza terrestre asociado a la huella ecológica evaluada y aprobada previo a enero de 2009, las solicitudes de permiso, dentro del APE-RC o incidentes con los márgenes de esta, requerirán que no transcurran más de un año desde que venció el permiso para que soliciten continuar con la actividad de extracción hasta cumplir con el volumen de extracción permitido por el DRNA. Una vez finalicen estos usos, se promoverá la utilización óptima de dichos terrenos mediante la identificación de usos afines. 4.1.5 PROHIBICIONES Y CONDICIONES EN EL ÁREA RESTRINGIDA DEL CARSO (APE-RC) De acuerdo a la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico, (Ley Número 292 del 21 de agosto de 1999) las siguientes actividades que se enumeran a continuación están prohibidas y/o condicionadas en el Área Restringida del Cárso. 33 ( ( Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 1) Extracción, excavación y remoción de roca caliza con propósitos comerciales o de nivelación de terrenos sin una autorización del Secretario al amparo de la Ley Número 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Arena, Grava y Piedra", según enmendada, y su respectivo reglamento. No se otorgarán permisos simples ni exenciones para estos propósitos en la zona. 2) Creación de vertederos de desperdicios domésticos, desperdicios peligrosos o desperdicios especiales o industriales no peligrosos en la zona cársica, quedará prohibido. 3) Actividad agrícola que tienda a la exterminación total de la vegetación del área o que la misma implique la reducción sustancial, ya sea dentro de una misma especie, entre especies 0 ecosistema; uso de plaguicidas, yerbicidas o cualquier biocida no degradable por acción biológica, química 0 fólica que pueda filtrarse a los acuíferos. No obstante a lo anterior se promoverá aquella actividad agrícola que no menoscabe los recursos naturales (agrícultura orgánica, agrícultura ecológica). 4) Construcción de caminos, carreteras, u otras vías de acceso sin la autorización del Secretario del DRNA. 5) Construcción de infraestructura para el disfrute de áreas escénicas sin la autorización del Secretario del DRNA. 6) Fragmentación de ecosistemas de valor natural. 7) Deforestación, selectiva 0 total, remoción de la vegetación nativa y endémica para actividades comerciales de diseño de paisajes, y remoción de material leñoso vivo para la generación de carbón vegetal sin la debida evaluación y autorización bajo las disposiciones de la Ley Núm. 292 del 21 de agosto de 1999 y de los reglamentos que se desprendan de otras leyes y reglamentos aplicables. 8) Remoción, caza, captura, o exterminio de la fauna silvestre cuyo hábitat sea la zona cársica sin la debida autorización del Secretario del DRNA. 9) Construcción o instalación de torres o antenas para líneas de transmisión eléctrica o antenas para comunicación sin la debida autorización del Secretario bajo las disposiciones de esta Ley. 10) Creación de proyectos de ecoturismo sin la debida autorización del Secretario del DRNA. Limitaciones en el Distrito APE-RC: 1) Variaciones en construcción 2) Proyectos de urbanización vía excepción Cualquier actividad que se proponga dentro del distrito sobrepuesto APE-RC requirirá 34 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 autorización del Secretario del DRNA para realizar la misma. 4.1.6 LOTIFICACIONES 0 SEGREGACIONES EN EL APE-RC Tabla 7. Lotificaciones 0 Segregaciones en APE-RC Calificaciones vigente Condiciones y restricciones En Distritos AD, BQ, CR, CR-C, LT-AD,LT-B1, No se permitirá la segregación de terrenos, tampoco se permitirá la LT-B2, LT-CRI, LT-CR3, LT-PR, M, PP, PR, RE segregación de porciones de fincas 0 solares en un Distrito PR del resto (Reglamento Conjunto); B-2 (PT Carolina); B-1 (PT de la finca o solar que ostenten otra clasificación, excepto cuando esto sea San Juan); R-0 (PT Cidra); CR-I, CR-2, CR-A (PT para dedicar la porción en PR a uso público a favor de un organismo Carolina y PT Loiza); CR-5 (PT Guaynabo); CRE competente, mediante escritura pública. (PT Mayag(lez); RD (Caguas y San Germán) Los Distritos AP, AR-1, DTS, LT-A1 (Reglamento Toda finca a segregarse tendrá un área no menor de cincuenta (50) Conjunto) RA-1 (PT Caguas) cuerdas Los Distritos AG, LT-A2 (Reglamento Conjunto); Toda finca a segregarse tendrá un área no menor de veinticinco (25) PT San Germán (R-G); PT Caguas (RA-3) cuerdas. El remanente no deberá ser menor de veinticinco (25) cuerdas. Tabla 8. Construcciones en APE-RC Calificaciones Condiciones y Restricciones Vigente Se permitirá hasta un 10% de ampliación del área bruta de construcción 0 un máximo de 500 pies cuadrados 0 lo que resulte menor. Si excede del 10% del área total de Distritos R-A, R-I, construcción requerirá autorización del DRNA y podrá requerirse la preparación de un RT-1 y AD Estudio Geotécnico. No se permitirá construcción de pozos sépticos. No se permitirá incar un pozo sin la autorización del DRNA. Distritos IL y I-P Se requerirá autorización del DRNA para toda acción y Estudio Geotécnico. Se permitirá hasta un 10% de ampliación del área bruta de construcción o un máximo de 500 pies cuadrados 0 lo que resulte menor. Si excede del 10% del área bruta de Distritos C-L y CT construcción, requerirá autorización del DRNA y podrá requerirse la preparación de un Estudio Geotécnico. Distritos C-I y C-C Se requerirá autorización del DRNA para toda acción y Estudio Geotécnico. Toda actividad agrícola deberá implantar las mejores prácticas de manejo (uso de tecnología, desarrollo de procesos, criterios de ubicación y métodos de operación), en armonía con la Sección 6217 de la Enmienda de Reautorización de la Ley Federal de Distrito Agrícola Zona Costanera de 1990 (CZARA, por sus siglas en inglés). Reservas y valles agrícolas tienen que cumplir con los planes de manejo de los suelos agrícolas. 4.1.7 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN EN EL DISTRITO APE-RC No se permitirán proyectos de urbanización dentro de este distrito. 4.2 ZONA DE AMORTIGUAMIENTO Toda acción propuesta en la zona de amortiguamiento requerirá la autorización del Secretario del DRNA. 35 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 4.2.1 DESCRIPCIÓN Y Usos DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO Se establece una zona de amortiguamiento de 50 metros medidos a partir del límite del Área de Planificación Especial Restringida del Carso (APE-RC). Esta zona abarca aproximadamente 20,227.52 cuerdas e incluye cuarenta y cuatro (44) municipios: Aguadilla, Aguas Buenas, Arecibo, Barceloneta, Barranquitas, Bayamón, Cabo Rojo, Caguas, Camuy, Canóvanas, Carolina, Cayey, Ciales, Cidra, Comerío, Corozal, Dorado, Florida, Guayanilla, Guaynabo, Guánica, Hatillo, Hormigueros, Isabela, Juana Díaz, Lajas, Lares, Loíza, Manatí, Mayagüez, Moca, Morovis, Peñuelas, Quebradillas, San Germán, San Juan, San Sebastián, Toa Alta, Toa Baja, Utuado, Vega Alta, Vega Baja, Villalba y Yauco. El propósito de esta franja es alertar 0 destacar la proximidad al APE-RC y permitir la consideración de posibles impactos o riesgos de las actividades en las áreas adyacentes sobre recursos de valor. Esta franja, será manejada como APE-ZC, aplicando las mismas condiciones, pero se requerirá la autorización del Secretario del DRNA para cualquier acción en la zona. 4.2.2 Usos PERMITIDOS EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO La Zona de Amortiguamiento no presenta restricción a los usos o modifica su intensidad. El propósito de la misma es identificar la proximidad a un recurso de valor con el fin que el DRNA pueda evaluar posibles impactos o riesgos de dichas de actividades sobre la integridad del APE- RC. 4.3 DISTRITO SOBREPUESTO APE-ZC Se establece el Distrito Sobrepuesto del Área de Planificación Especial de la Zona Cársica (APE- ZC), el cual comprende los terrenos de la fisiografía cársica de Puerto Rico, que no están incluidos dentro del Área Restringida del Carso. Este distrito no solapa con el Distrito Sobrepuesto APE-RC. Este distrito abarca aproximadamente 350,766.54 cuerdas e incluye treinta y un (31) municipios: Aguada, Aguadilla, Arecibo, Barceloneta, Bayamón, Camuy, Canóvanas, Carolina, Cataño, Ciales, Corozal, Dorado, Florida, Guaynabo, Hatillo, Isabela, Lares, Loiza, Manatí, Moca, Morovis, Quebradillas, Rincón, Río Grande, San Juan, San Sebastián, Toa Alta, Toa Baja, Utuado, Vega Alta, Vega Baja. 4.3.1 PROPÓSITO DEL DISTRITO APE-ZC Este distrito se crea para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, que establece que el Secretario del DRNA deberá ofrecer alternativas para que las actividades que conlleven la extracción de materiales de la corteza terrestre con propósitos comerciales y explotaciones comerciales puedan llevarse a cabo bajo condiciones apropiadas en las áreas de la zona cársica (no incluidos los terrenos del Área Restringida del Carso) y atender los terrenos no incluidos dentro del APE-RC que son parte de la fisiografía cársica. Estas actividades mencionadas pueden ser consideradas únicamente en el Distrito APE- ZC. 36 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 4.3.2 DISTRITOS SUBYACENTES APE-ZC Los distritos de calificación del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos del 29 de noviembre de 2010, según enmendado, de los Planes Territoriales aprobados, los Distritos Especiales de otros Reglamentos de Planificación Especial, y aquellas áreas sin calificar son subyacentes a este distrito sobrepuesto. Esto incluye terrenos públicos y privados construidos o no, y que son ambientalmente sensibles a la ecología del carso. 4.3.3 ACTIVIDADES CONDICIONADAS EN EL APE-ZC De acuerdo a la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico, las actividades que conlleven la extracción de materiales de la corteza terrestre con propósitos comerciales y explotaciones comerciales pueden llevarse a cabo bajo condiciones apropiadas con el cumplimiento de todos los requisitos, permisos, endosos y franquicias requeridas por las leyes estatales y federales, y los reglamentos aplicables a la actividad, sin que se menoscabe la política pública de la mencionada Ley. Todo proyecto propuesto o actuación dentro de la APE-ZC requerirá Notificación al DRNA por parte de la OGPe, Profesionales Autorizados o Municipio Autónomo según corresponda. Ver 2.1.2 Requerimientos Procesales de la Notificación. 4.3.4 ACCIONES PROPUESTAS DENTRO DEL APE-ZC Toda actividad dentro del APE-ZC, requerirá que se notifique al DRNA, en la solicitud de tramite correspondiente. 4.3.5 LOTIFICACIONES EN EL APE-ZC Se permitirán las lotificaciones de acuerdo a lo establecido en cada distrito del Reglamento Conjunto de 29 de noviembre de 2010 según enmendado, y/o de las disposiciones establecidas en los reglamentos de aquellos Municipios Autonómos que tengan su propio reglamento. Toda lotificación en áreas calificadas dentro de la APE-ZC requerirá ser notificada al DRNA por parte OGPe o Municipio Autónomo, según corresponda. Toda lotificación en áreas no calificadas tendrá que ser autorizada por la Junta de Planificación a través del mecanismo de una consulta de ubicación. 4.3.6 CONSTRUCCIONES EN EL APE-ZC Se permitirán las construcciones de acuerdo a lo establecido en cada distrito del Reglamento Conjunto, y/o de las disposiciones establecidas en los reglamentos de aquellos municipios autonómos que tengan su propio reglamento. Toda construcción dentro de la APE-ZC requerirá ser notificada al DRNA por parte de la OGPe o Municipio Autónomo y profesional autorizado según corresponda. 4.4 CONDICIONES Y RESTRICCIONES ADICIONALES EN LOS DISTRITOS SOBREPUESTOS APE-RC Y APE-ZC Si en la evaluación de alguna petición de actividad, proyecto, solicitud de permiso, 0 consulta de 37 ( Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 ubicación en la Zona Cársica se requieren estudios adicionales y estos resulten en la identificación de entradas de cuevas, sumideros y manantiales, las siguientes estipulaciones serán de aplicación a ser cumplimentadas por cualquier entidad, persona natural o jurídica. Tabla 9. Zona de Retiro en Usos Tamaño de la Zona de Retiro Estipulaciones de la Zona de Retiro Zona de Retiro establecida por el DRNA. 50 metros Esta Zona de Amortiguamiento se localiza partiendo del limite del APE- RC. Los usos agrícolas e industriales, no serán permitidos a una distancia de 25-50 metros entre 25-50 metros de un manantial, entrada de cueva o sumidero, según determine el DRNA. 25 metros Los criaderos de hatos (vacas), cerdos y de gallinas no se permitirán a una distancia de 25 metros de un manantial, entrada de cueva 0 sumidero. 50 metros Para garantizar la seguridad pública y privada, se dejará una distancia sin construir de 50 metros de la extensión de una cueva. 50 metros Disposición de desperdicios y aguas residuales. Retiro de 50 metros desde la parte más baja de un sumidero. 4.4.1 POLÍTICA DE ENMIENDAS A LOS DISTRITOS SUBYACENTES AL APE-RC Y APE-ZC En el Distrito APE-RC no se considerarán cambios a las calificaciónes subyacentes a tráves del proceso ordinario de cambio de calificación. Se hace a través de una solicitud de enmienda al PRAPEC ante la Junta de Planificación. Los cambios en los distritos de calificación subyacentes al APE-ZC podrán evaluarse por el proceso ordinario de enmienda a la calificación. Las enmiendas al distrito subyacente el APE-ZC no constituyen una enmienda al PRAPEC. 4.4.2 PROTECCIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS Este Reglamento no menoscabará los derechos adquiridos en el APE-RC, APE-ZC y Zona de Amortiguamiento mientras duren las actividades o usos que le rinden beneficios a las personas naturales 0 jurídicas con tales derechos. Sin embargo en el Distrito APE-RC una vez cesen las actividades permitidas por el DRNA quedarán prohibidas tales actividades. No obstante, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá requerir acciones correctivas a las actividades y usos vigentes, o a las alteraciones, mejoras 0 ampliaciones futuras a las instalaciones físicas; con el fin de armonizar las referidas actividades y usos con los propósitos de la Ley de la Fisiografía Cársica. 38 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 TÓPICO 5 ESTACIONAMIENTOS 5.1 DISPOSICIONES GENERALES Y DISEÑO 5.1.1 DISPOSICIONES GENERALES Se permitirán estacionamientos según lo establecido en el Capítulo 24, del Reglamento Conjunto siempre que los mismos no conlleven la destrucción de recursos naturales de gran valor ecológico del carso. Se proveerán áreas de estacionamiento de acuerdo con la siguiente: a) Estacionamientos de carga y descarga se cumplirá con las disposiciones del Capítulo 24 del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos. b) Estacionamientos para personas discapacitadas se cumplirá con las disposiciones de la ley federal conocida como Ley para Personas con Discapacidades del 26 de julio de 1990, ADA Standars for Accessible Design- (28 CFR Part 36). c) Se deberán usar materiales que no alteren sustancialmente la forma y condición del suelo y que permita la infiltración de agua de lluvia en el terreno. 5.1.2 DISEÑO En el Distrito Sobrepuesto APE-RC, el diseño de los estacionamientos cumplirá con lo dispuesto en el Código de Construcción aplicable vigente, y el Capítulo 24 y Capítulo 19, Sección 19.26.4 del Reglamento Conjunto. Se observa que en las áreas sensitivas de este distrito, las áreas de estacionamiento no podrán ser pavimentadas y se usarán materiales que no alteren sustancialmente la forma y condiciones del suelo y que permitan la infiltración de agua de lluvia al terreno. Las áreas de estacionamientos requeridas para personas con discapacidad, no obstante a todo lo anterior, podrán ser eximidas del requisito mediante la autorización del Secretario del DRNA. En el Distrito Sobrepuesto APE-ZC, el diseño de los estacionamientos cumplirá con lo dispuesto en el Código de Construcción aplicable vigente y lo establecido en el Reglamento Conjunto. 39 ( Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 TÓPICO 6 ADOPCIÓN Y VIGENCIA 6.1 ADOPCIÓN El PRAPEC y los Mapas del Área de Planificación Especial del Carso se adoptan al amparo y en armonía con las disposiciones de las Leyes 292 de 21 de agosto de 1999 (Ley de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico, Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972 según enmendada (Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de las facultades otorgadas a la Junta de Planificación en su Ley Orgánica (Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada). 6.1.1 VIGENCIA El PRAPEC y los Mapas del Área de Planificación Especial del Carso se adoptan al amparo y en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999 (Ley de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico, Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972 según enmendada (Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de las facultades otorgadas a la Junta de Planificación en su Ley Orgánica (Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada) y entrarán en vigencia una vez transcurridos 15 días a partir de de la firma del Gobernador. 6.1.2. PLANES DE ORDENACIÓN Los Municipios con Planes Territoriales vigentes deberán revisar sus mapas y reglamentos a la luz de lo dispuesto en este PRAPEC en un plazo no mayor de 24 meses desde la adopción del mismo. TOPICO 7 REVISIÓN DEL PRAPEC El PRAPEC se revisará de forma integral por lo menos cada diez (10) años o cuando las circunstancias lo ameriten. La revisión del PRAPEC requerirá la adopción por la Junta de Planificación y la ratificación por el Gobernador. 40 ( Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 41 Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), 2014 REFERENCIAS Abruña, F. (2004). Guías de Diseño para Instalaciones Ecoturísticas. San Juan, PR: Compañía de Turismo. Adams, D. B. y J. M. Hefner. (1996). Puerto Rico Humedales. U.S. Geological Survey Water- Supply Paper 2425. Aide, T. M. (2005). La regeneración de bosques después del abandono agrícola en Puerto Rico. En Joglar, R. L. 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