Regl. 8489, art. I

Introducción

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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. I

El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas está facultado para reglamentar el uso de la red vial del País, incluyendo la utilización eficiente de las autopistas de peaje de Puerto Rico. Bajo las disposiciones de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", el Secretario también está facultado para reglamentar todo lo concerniente a la utilización y operación de sistemas automáticos de control de tránsito en las vías públicas que incluya el uso de aparatos electrónicos y/o mecanizados de probada exactitud, incluyendo las estaciones 0 puntos de cobro de peaje de las autopistas de Puerto Rico, a los fines de expedir boletos de multas administrativas por las violaciones de los artículos de la Ley Núm. 22, supra, que puedan ser detectados de esta forma. Las autopistas de peaje de Puerto Rico ofrecen un servicio a toda la ciudadanía poniendo a su disposición un medio de comunicación seguro y eficiente. En el empeño por agilizar el sistema de operación de las autopistas para que sus usuarios tengan la oportunidad de transportarse en forma rápida y segura, la Autoridad de Carreteras y Transportación implantó el sistema de peaje electrónico bajo el nombre de AutoExpreso, el cual en virtud de la Ley Núm. 22, supra, pueda ser operado por una empresa contratada por la Autoridad a esos efectos. AutoExpreso está diseñado para Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 2 agilizar el pago del peaje y así reducir la congestión de tránsito en las estaciones de cobro de peaje. Como beneficio adicional, se logra la disminución de las emisiones de gases causadas por los motores encendidos de los vehículos. El sistema tiene, además, la ventaja de que el usuario del servicio no tendrá que utilizar boletos de pago 0 bajar el cristal de su vehículo para depositar el correspondiente pago de peaje. Los componentes principales del sistema de peaje electrónico incluyen: sello electrónico para la identificación de vehículos, dispositivo de lectura del sello electrónico, sensores de detección de vehículos, mecanismos para la comunicación y confirmación de transacciones y centro computarizado para el procesamiento de datos. El sistema provee lectura rápida de un dispositivo electrónico instalado en el vehículo mediante una antena de señal de radio frecuencia ubicada en las estaciones de cobro de peaje. Mediante este reglamento se establecerán las normas y los trámites que habrán de regir las operaciones relacionadas con el sistema de peaje electrónico conocido como AutoExpreso. Además, se proveerá el mecanismo para imponer y cobrar multas por transitar por los carriles de las estaciones de cobro de peaje a una velocidad mayor a la máxima permitida.
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