Regl. 8489, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. II
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la Ley Núm. 22-2000,
según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", la Ley
Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la
Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción,
Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso)
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Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico" y la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".