Regl. 8489, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. II

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", la Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 3 Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico" y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
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