Regl. 8489, art. IV
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. IV
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a dueños de vehículos de motor
y a los conductores certificados, según definidos en este Reglamento y en la Ley Núm.
22-2000, según enmendada, que utilizan las autopistas de peaje de Puerto Rico, según
inscritos en el Registro de Vehículos de Motor y Arrastres del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.