Regl. 8489, art. IV

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. IV

Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a dueños de vehículos de motor y a los conductores certificados, según definidos en este Reglamento y en la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, que utilizan las autopistas de peaje de Puerto Rico, según inscritos en el Registro de Vehículos de Motor y Arrastres del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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