Regl. 8489, art. V

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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. V

Para efectos de este Reglamento el género masculino, dondequiera que el mismo aparezca en el documento, incluirá el femenino y viceversa. De igual manera, los términos o palabras que se expresan en lenguaje singular incluirá el plural y el plural incluirá al singular. Los siguientes términos o palabras tendrán el significado que se expresa a continuación: Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 4 A. AutoExpreso Nombre del sistema de programación de cobro de peaje electrónico, establecido en las estaciones de cobro de peaje de las autopistas de Puerto Rico, que son operadas y/o administradas por la Autoridad de Carreteras y Transportación 0 por cualquier entidad o concesionario contratado por ésta. B. Autopistas - Aquellas carreteras especialmente diseñadas y construidas para tránsito a grandes velocidades, operadas y /o administradas por la Autoridad de Carreteras y Transportación o por cualquier entidad 0 concesionario contratado por ésta, con control de acceso y cuyo uso requiere el pago de un derecho de portazgo 0 peaje. C. Autoridad - Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. D. Centro de Procesamiento de Violaciones (CPV) Unidad responsable de administrar y procesar multas y penalidades cuando se incurre en faltas a las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en relación al sistema AutoExpreso. E. Centro de Servicio al Cliente (CSC) de AutoExpreso - Lugar donde ubican las oficinas principales del servicio AutoExpreso. Cuenta con el sistema de apoyo de las operaciones del programa, administra las cuentas, es responsable de la facturación, administra el sistema de multas cuando se violan las reglas de utilización del servicio y brinda servicio al usuario, respecto a suscripciones, cancelación de servicio y otros. Incluye, Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 5 además, servicios a través de llamada telefónica, aplicación móvil 0 la dirección electrónica www.autoexpreso.com F. Concesionario Autorizado - Establecimiento donde se vende o recarga el equipo de AutoExpreso. G. Conductor Certificado Aquella persona que adquiera el uso y disfrute de un vehículo de motor mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing), de renta diaria 0 de venta al por menor a plazos, incluyendo a toda persona autorizada por éste para conducir o tener control físico del volante del vehículo de motor sujeto al contrato de arrendamiento financiero, de renta diaria o de venta al por menor a plazos. H. Contrato de Suscripción Condiciones con las cuales se compromete cumplir toda persona que adquiera y utilice un equipo de AutoExpreso. I. Cuenta Estándar Cuenta prepagada creada con la compra de un equipo de AutoExpreso, en la que no se provee información del usuario o su vehículo. J. Cuenta Registrada Cuenta prepagada creada con la compra de un equipo de AutoExpreso en la que se provee información del usuario y su vehículo, como nombre y dirección, número de teléfono móvil, dirección electrónica, modelo y marca del vehículo, entre otros. K. Departamento - Departamento de Transportación y Obras Públicas. L. Director Ejecutivo - Director Ejecutivo de la Autoridad. Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 6 M. Estaciones de Cobro de Peaje Puntos O lugar de colección electrónica de peaje en las autopistas, que incluye plazas de peaje, "gantry", estructuras que contengan sistemas electrónicos de colección de peaje o cualquier otro mecanismo mediante el cual se genere ingresos por el uso de las Autopistas de Puerto Rico y dónde la Autoridad 0 un concesionario autorizado por ésta tiene instalado el sistema de AutoExpreso. N. Formulario de Recurso de Revisión Documento incluido con el boleto de falta administrativa que el usuario deberá llenar si desea objetar la imposición de la misma y solicitar una vista administrativa, según lo dispuesto en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. O. Formulario de Registro de Cuenta Documento que suscribe la persona 0 usuario interesado en adquirir una cuenta registrada en AutoExpreso. P. Identificación Automática del Vehículo (IAV) Componente del sistema de peaje electrónico que tiene la capacidad de reconocer la presencia de un vehículo autorizado en el servicio AutoExpreso. Q. Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico Ley Núm. 22-2000, según ésta sea enmendada de tiempo en tiempo y cualquier estatuto sucesor de la misma. R Recurso de Revisión Proceso mediante el cual cualquier usuario del sistema de peaje puede objetar 0 impugnar multas recibidas bajo AutoExpreso ante el Secretario de Transportación y Obras Públicas. S. Secretario Secretario del Departamento. Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 7 T. Sello Electrónico de Cumplimiento - Sello Electrónico debidamente programado para ser leído como el Sello Electrónico del vehículo reconocido por los lectores de AutoExpreso. U. Sello Electrónico (Transponder) Dispositivo electrónico para la identificación automática del vehículo, utilizado para pagar el peaje desde cuentas preestablecidas. Este dispositivo se instala en 0 fuera del vehículo y emite una señal de radiofrecuencia codificada con datos de identificación cuando son leídos por una antena IAV. V. Usuario Dueño de vehículo de motor que posee una cuenta estándar 0 registrada en AutoExpreso. W. Violación - Uso no autorizado del servicio AutoExpreso.
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