Regl. 8489, art. V
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. V
Para efectos de este Reglamento el género masculino, dondequiera que el
mismo aparezca en el documento, incluirá el femenino y viceversa. De igual manera, los
términos o palabras que se expresan en lenguaje singular incluirá el plural y el plural
incluirá al singular.
Los siguientes términos o palabras tendrán el significado que se expresa a
continuación:
Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción,
Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso)
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A.
AutoExpreso Nombre del sistema de programación de cobro de peaje
electrónico, establecido en las estaciones de cobro de peaje de las
autopistas de Puerto Rico, que son operadas y/o administradas por la
Autoridad de Carreteras y Transportación 0 por cualquier entidad o
concesionario contratado por ésta.
B.
Autopistas - Aquellas carreteras especialmente diseñadas y construidas
para tránsito a grandes velocidades, operadas y /o administradas por la
Autoridad de Carreteras y Transportación o por cualquier entidad 0
concesionario contratado por ésta, con control de acceso y cuyo uso
requiere el pago de un derecho de portazgo 0 peaje.
C.
Autoridad - Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico.
D.
Centro de Procesamiento de Violaciones (CPV) Unidad responsable de
administrar y procesar multas y penalidades cuando se incurre en faltas a
las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en
relación al sistema AutoExpreso.
E.
Centro de Servicio al Cliente (CSC) de AutoExpreso - Lugar donde ubican
las oficinas principales del servicio AutoExpreso. Cuenta con el sistema
de apoyo de las operaciones del programa, administra las cuentas, es
responsable de la facturación, administra el sistema de multas cuando se
violan las reglas de utilización del servicio y brinda servicio al usuario,
respecto a suscripciones, cancelación de servicio y otros. Incluye,
Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción,
Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso)
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además, servicios a través de llamada telefónica, aplicación móvil 0 la
dirección electrónica www.autoexpreso.com
F.
Concesionario Autorizado - Establecimiento donde se vende o recarga el
equipo de AutoExpreso.
G.
Conductor Certificado Aquella persona que adquiera el uso y disfrute
de un vehículo de motor mediante un contrato de arrendamiento
financiero (leasing), de renta diaria 0 de venta al por menor a plazos,
incluyendo a toda persona autorizada por éste para conducir o tener
control físico del volante del vehículo de motor sujeto al contrato de
arrendamiento financiero, de renta diaria o de venta al por menor a
plazos.
H.
Contrato de Suscripción Condiciones con las cuales se compromete
cumplir toda persona que adquiera y utilice un equipo de AutoExpreso.
I.
Cuenta Estándar Cuenta prepagada creada con la compra de un equipo
de AutoExpreso, en la que no se provee información del usuario o su
vehículo.
J.
Cuenta Registrada Cuenta prepagada creada con la compra de un
equipo de AutoExpreso en la que se provee información del usuario y su
vehículo, como nombre y dirección, número de teléfono móvil, dirección
electrónica, modelo y marca del vehículo, entre otros.
K.
Departamento - Departamento de Transportación y Obras Públicas.
L.
Director Ejecutivo - Director Ejecutivo de la Autoridad.
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Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso)
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M.
Estaciones de Cobro de Peaje Puntos O lugar de colección electrónica de
peaje en las autopistas, que incluye plazas de peaje, "gantry", estructuras
que contengan sistemas electrónicos de colección de peaje o cualquier otro
mecanismo mediante el cual se genere ingresos por el uso de las Autopistas
de Puerto Rico y dónde la Autoridad 0 un concesionario autorizado por ésta
tiene instalado el sistema de AutoExpreso.
N.
Formulario de Recurso de Revisión Documento incluido con el boleto
de falta administrativa que el usuario deberá llenar si desea objetar la
imposición de la misma y solicitar una vista administrativa, según lo
dispuesto en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
O.
Formulario de Registro de Cuenta Documento que suscribe la persona 0
usuario interesado en adquirir una cuenta registrada en AutoExpreso.
P.
Identificación Automática del Vehículo (IAV) Componente del sistema
de peaje electrónico que tiene la capacidad de reconocer la presencia de
un vehículo autorizado en el servicio AutoExpreso.
Q.
Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico Ley Núm. 22-2000, según
ésta sea enmendada de tiempo en tiempo y cualquier estatuto sucesor
de la misma.
R
Recurso de Revisión Proceso mediante el cual cualquier usuario del
sistema de peaje puede objetar 0 impugnar multas recibidas bajo
AutoExpreso ante el Secretario de Transportación y Obras Públicas.
S.
Secretario Secretario del Departamento.
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Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso)
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T.
Sello Electrónico de Cumplimiento - Sello Electrónico debidamente
programado para ser leído como el Sello Electrónico del vehículo
reconocido por los lectores de AutoExpreso.
U.
Sello Electrónico (Transponder) Dispositivo electrónico para la
identificación automática del vehículo, utilizado para pagar el peaje
desde cuentas preestablecidas. Este dispositivo se instala en 0 fuera del
vehículo y emite una señal de radiofrecuencia codificada con datos de
identificación cuando son leídos por una antena IAV.
V.
Usuario Dueño de vehículo de motor que posee una cuenta estándar 0
registrada en AutoExpreso.
W.
Violación - Uso no autorizado del servicio AutoExpreso.