Regl. 8489, art. VI
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. VI
AutoExpreso cuenta con un sistema de comunicación que permite la transmisión
de toda la información relativa al servicio a todas las estaciones de cobro de peaje.
Cada estación de cobro de peaje ubicada en las autopistas alberga las computadoras y/o
el sistema electrónico que controla y vigila cada punto 0 estación de peaje, así como el
uso que se le da a AutoExpreso, incluyendo la velocidad a la que discurren sus usuarios
al pasar por cada estación de cobro de peaje. La información de transacciones de peaje
procesadas en cada estación de cobro de peaje fluye de éstas al centro de operaciones
central en el Centro de Servicio al Cliente (CSC) de AutoExpreso. El sistema de
AutoExpreso se habrá de regir, entre otras disposiciones, por las siguientes normas
generales:
Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción,
Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso)
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A.
Toda estación de cobro de peaje dispondrá de aparatos electrónicos y/o
mecanizados de probada exactitud que permitirán detectar los vehículos
que discurran por las mismas a través de un sistema de cámaras que
capte las imágenes de los vehículos que utilizan el servicio y, en
particular, los que violen las disposiciones de la Ley 22-2000, según
enmendada, en cuanto al pago de peaje en las autopistas y que no se
rebase la velocidad dispuesta en cada estación de cobro de peaje. Cada
estación de cobro de peaje estará dotada con el equipo electrónico y de
computadoras necesario para vigilar y controlar los mismos.
B.
Las cámaras a utilizarse en AutoExpreso retratarán o capturarán la
imagen de la tablilla de los vehículos cuando transitan por los carriles
designados para este servicio y no dispongan del Sello Electrónico
(Transponder) requerido o que, cuando a pesar de contar con el Sello
Electrónico (Transponder), no cuentan con fondos suficientes para cubrir
el pago del peaje utilizado. Además, retratarán O capturarán la imagen
de la tablilla de los vehículos que transitan por los carriles designados
para este servicio cuando transiten a exceso de la velocidad máxima
permitida en los mismos. La información captada por las cámaras de
AutoExpreso se utilizará para el envío de multas en el caso de las
infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, relacionadas
al sistema de peaje electrónico.
Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción,
Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso)
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C.
Toda persona que utilice el servicio de peaje electrónico deberá adquirir
un equipo de AutoExpreso (Sello Electrónico y Tarjeta) que le dará acceso
a la utilización del mismo. El primer uso del equipo de AutoExpreso,
significará que el usuario está de acuerdo con las reglas y
responsabilidades para la utilización de este servicio, las cuales serán
aquellas establecidas en los documentos entregados al usuario al
momento de adquirir el equipo de AutoExpreso, según sean enmendadas
de tiempo en tiempo.
D.
AutoExpreso proveerá para que, en caso de que el conductor del vehículo
infrinja las reglas establecidas, dichas infracciones queden registradas, lo
que permitirá tomar la acción correspondiente en estos casos.
E.
Toda persona que utilice los carriles de AutoExpreso vendrá obligada a
obedecer los límites de velocidad establecidos en las plazas de peaje.
Rebasar la velocidad establecida y señalizada en los carriles conllevará la
imposición de penalidades, lo que podrá redundar, a su vez, en la
suspensión 0 revocación de su cuenta AutoExpreso.
F.
La Autoridad se reserva el derecho de suspender o cancelar la cuenta a
aquellos usuarios que se identifique que transitan o han transitado a
exceso de velocidad por los carriles de AutoExpreso. En estos casos, la
Autoridad podrá imponer cargos adicionales por los trámites
administrativos llevados a cabo para la reactivación de dicha cuenta. Los
Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción,
Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso)
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cargos adicionales serán aquellos establecidos en el Contrato de
Suscripción.
G.
Todo usuario del servicio de peaje electrónico podrá dirigirse al Centro de
Servicio al Cliente (CSC), para suscribirse, cancelar el servicio, hacer
reclamaciones o cualquier otra transacción relacionada al mismo. Los
usuarios tendrán acceso al Centro de Servicio al Cliente (CSC) visitando
dichas facilidades, a través de una línea telefónica 0 Internet.
H.
Los usuarios de las autopistas vendrán obligados a suscribirse al servicio
AutoExpreso abriendo una cuenta, la cual le dará acceso al mismo. Dicha
cuenta se conocerá como la Cuenta Regi strada, según definida en el
Artículo V, Inciso J de este Reglamento.
1.
Los usuarios deberán abrir y recargar su cuenta y hacer pagos visitando el
Centro de Servicio al Cliente (CSC) o en los carriles de recarga. Podrán,
además, visitar los concesionarios autorizados del servicio AutoExpreso
para adquirir el servicio. De igual manera, podrán recargar la cuenta a
través de la página de Internet en la dirección www.autoexpreso.com
J.
El usuario podrá cancelar su cuenta y uso del servicio AutoExpreso
enviando al Centro de Servicio al Cliente (CSC) una comunicación escrita
al efecto.
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Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso)
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