Regl. 8489, art. VI

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. VI

AutoExpreso cuenta con un sistema de comunicación que permite la transmisión de toda la información relativa al servicio a todas las estaciones de cobro de peaje. Cada estación de cobro de peaje ubicada en las autopistas alberga las computadoras y/o el sistema electrónico que controla y vigila cada punto 0 estación de peaje, así como el uso que se le da a AutoExpreso, incluyendo la velocidad a la que discurren sus usuarios al pasar por cada estación de cobro de peaje. La información de transacciones de peaje procesadas en cada estación de cobro de peaje fluye de éstas al centro de operaciones central en el Centro de Servicio al Cliente (CSC) de AutoExpreso. El sistema de AutoExpreso se habrá de regir, entre otras disposiciones, por las siguientes normas generales: Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 8 A. Toda estación de cobro de peaje dispondrá de aparatos electrónicos y/o mecanizados de probada exactitud que permitirán detectar los vehículos que discurran por las mismas a través de un sistema de cámaras que capte las imágenes de los vehículos que utilizan el servicio y, en particular, los que violen las disposiciones de la Ley 22-2000, según enmendada, en cuanto al pago de peaje en las autopistas y que no se rebase la velocidad dispuesta en cada estación de cobro de peaje. Cada estación de cobro de peaje estará dotada con el equipo electrónico y de computadoras necesario para vigilar y controlar los mismos. B. Las cámaras a utilizarse en AutoExpreso retratarán o capturarán la imagen de la tablilla de los vehículos cuando transitan por los carriles designados para este servicio y no dispongan del Sello Electrónico (Transponder) requerido o que, cuando a pesar de contar con el Sello Electrónico (Transponder), no cuentan con fondos suficientes para cubrir el pago del peaje utilizado. Además, retratarán O capturarán la imagen de la tablilla de los vehículos que transitan por los carriles designados para este servicio cuando transiten a exceso de la velocidad máxima permitida en los mismos. La información captada por las cámaras de AutoExpreso se utilizará para el envío de multas en el caso de las infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, relacionadas al sistema de peaje electrónico. Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 9 C. Toda persona que utilice el servicio de peaje electrónico deberá adquirir un equipo de AutoExpreso (Sello Electrónico y Tarjeta) que le dará acceso a la utilización del mismo. El primer uso del equipo de AutoExpreso, significará que el usuario está de acuerdo con las reglas y responsabilidades para la utilización de este servicio, las cuales serán aquellas establecidas en los documentos entregados al usuario al momento de adquirir el equipo de AutoExpreso, según sean enmendadas de tiempo en tiempo. D. AutoExpreso proveerá para que, en caso de que el conductor del vehículo infrinja las reglas establecidas, dichas infracciones queden registradas, lo que permitirá tomar la acción correspondiente en estos casos. E. Toda persona que utilice los carriles de AutoExpreso vendrá obligada a obedecer los límites de velocidad establecidos en las plazas de peaje. Rebasar la velocidad establecida y señalizada en los carriles conllevará la imposición de penalidades, lo que podrá redundar, a su vez, en la suspensión 0 revocación de su cuenta AutoExpreso. F. La Autoridad se reserva el derecho de suspender o cancelar la cuenta a aquellos usuarios que se identifique que transitan o han transitado a exceso de velocidad por los carriles de AutoExpreso. En estos casos, la Autoridad podrá imponer cargos adicionales por los trámites administrativos llevados a cabo para la reactivación de dicha cuenta. Los Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 10 cargos adicionales serán aquellos establecidos en el Contrato de Suscripción. G. Todo usuario del servicio de peaje electrónico podrá dirigirse al Centro de Servicio al Cliente (CSC), para suscribirse, cancelar el servicio, hacer reclamaciones o cualquier otra transacción relacionada al mismo. Los usuarios tendrán acceso al Centro de Servicio al Cliente (CSC) visitando dichas facilidades, a través de una línea telefónica 0 Internet. H. Los usuarios de las autopistas vendrán obligados a suscribirse al servicio AutoExpreso abriendo una cuenta, la cual le dará acceso al mismo. Dicha cuenta se conocerá como la Cuenta Regi strada, según definida en el Artículo V, Inciso J de este Reglamento. 1. Los usuarios deberán abrir y recargar su cuenta y hacer pagos visitando el Centro de Servicio al Cliente (CSC) o en los carriles de recarga. Podrán, además, visitar los concesionarios autorizados del servicio AutoExpreso para adquirir el servicio. De igual manera, podrán recargar la cuenta a través de la página de Internet en la dirección www.autoexpreso.com J. El usuario podrá cancelar su cuenta y uso del servicio AutoExpreso enviando al Centro de Servicio al Cliente (CSC) una comunicación escrita al efecto. Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 11
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