Regl. 8489, art. VIII

Opciones de Pago

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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. VIII

AutoExpreso consiste de un sistema prepagado de peaje. Todo usuario deberá contar con dinero disponible en su cuenta para cubrir el uso que haga de los peajes electrónicos. Al usar los carriles de AutoExpreso se procederá a debitar de la cuenta del usuario la tarifa del peaje correspondiente. Para mantener el balance de su cuenta, cada usuario añadirá dinero a la misma cuando sea necesario mediante las siguientes opciones de pago: A. Pago Manual 1. El usuario será responsable de añadir dinero en cualquier momento que lo estime conveniente a su cuenta, pero en particular, desde el momento en que el sistema le avise, mediante una luz amarrilla en el carril de peaje 0 de cualquier otro mecanismo que se establezca, que está próximo a quedarse sin balance en su cuenta. Cada usuario podrá añadir dinero a su cuenta manualmente de la siguiente manera: a. En los carriles de recarga así identificados. Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 13 b. Concesionarios autorizados en cantidades predeterminadas utilizando su tarjeta de AutoExpreso. C. Visitando los Centros de Servicio al Cliente (CSC) - en cantidades predeterminadas utilizando su tarjeta de AutoExpreso y una tarjeta de crédito o débito bancario (tipo ATH). d. Visitando el portal de AutoExpreso en la Internet www.autoexpreso.com mediante tarjeta de crédito o cuenta bancaria válida. e. Centro de Llamadas AutoExpreso - - mediante tarjeta de crédito con un número de tarjeta válido llamando al Centro de Servicio al Cliente (CSC). B. Pago Automático 1. El usuario autorizará por anticipado al Centro de Servicio al Cliente (CSC) a cargar a la tarjeta de crédito indicada en su cuenta un mínimo de depósito para añadir balance a su cuenta. Este cargo ocurrirá cada vez que su balance esté por debajo del balance de reabastecimiento preestablecido. 2. El usuario autorizará por anticipado que el Centro de Servicio al Cliente (CSC) pueda aumentar su cantidad de reabastecimiento si su cuenta requiere más de tres (3) depósitos en un mes. Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 14
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