Regl. 8489, art. VII dup2
Suscripción al Sistema AutoExpreso
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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. VII dup2
Las personas que hagan uso de las autopistas de peaje tendrán que suscribirse al
servicio de AutoExpreso mediante una Cuenta Registrada, según se indica a
continuación:
A.
Esta cuenta se establecerá cuando el usuario adquiera un equipo
AutoExpreso, active su Sello Electrónico y, además, llene y firme, como
requisito, el formulario correspondiente para suscribirse al servicio. En
dicho formulario ofrecerá su nombre y dirección, correo electrónico y
teléfono (de tenerlos), así como datos del vehículo, incluyendo si desea
optar por utilizar el servicio a través de una tarjeta de crédito, cuenta de
banco 0 cualquier método de recarga automática.
B.
El usuario podrá llevar a cabo la transacción mediante una visita al Centro
de Servicio al Cliente (CSC) o enviando la solicitud vía correo a la dirección
postal provista por dicho Centro, fax 0 a la dirección electrónica
disponible en Internet.
C.
El usuario que al momento de entrar en vigencia este Reglamento esté
suscrito a una Cuenta Estándar, según definida en el Artículo V, Inciso I de
este Reglamento, deberá convertir la misma a una Cuenta Registrada.
Para ello, tendrá un período de gracia de seis (6) meses, contados a partir
de la entrada en vigor de este Reglamento. Toda Cuenta Estándar será
cancelada a la fecha de vencimiento del periodo de gracia antes indicado.
Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción,
Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso)
Página 12
D.
El usuario de la Cuenta Registrada deberá notificar de inmediato cuando
ocurran cambios en la información de su cuenta tales como nombre,
dirección, número de teléfono y correo electrónico (de tenerlos), número
de tablilla, marca de vehículo 0 modelo y, de ser necesario, el número de
la tarjeta de crédito y fecha de vencimiento de ésta.