Regl. 8489, art. XI

Violaciones

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A. La Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico establece que toda persona que desee hacer uso de las autopistas de peaje tiene la obligación de detenerse en cada una de las estaciones de cobro de peaje instaladas en Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 18 las autopistas y pagar los correspondientes derechos de peaje, excepto que la estación de peaje esté equipada con un sistema electrónico de cobro de peaje y el vehículo esté equipado con el aditamento correspondiente. B. Toda persona que viole las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en cuanto al pago de peaje en las autopistas incurrirá en falta administrativa y en los casos de las estaciones con sistema electrónico serán sancionados con multa de cien (100) dólares, más el pago del peaje correspondiente, según dispone la Ley. Además, se impondrán cargos adicionales, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Suscripción de AutoExpreso. C. El sistema AutoExpreso generará un Boleto por Falta Administrativa para cada vehículo que viaje a través de un carril AutoExpreso sin una transacción de peaje exitosa. En dichos casos, las multas se adjudicarán a los récords de identidad del dueño del vehículo de motor, del conductor que de hecho haya cometido la infracción o del conductor certificado. D. La Autoridad impondrá multas a vehículos en movimiento cuyo conductor exceda el límite de velocidad máxima permitida para utilizar el sistema de AutoExpreso. Las infracciones de movimiento cometidas serán consideradas como faltas administrativas que se adjudicarán a los récords de identidad del dueño del vehículo de motor, del conductor que de hecho haya cometido la alegada infracción o del Conductor Certificado, en aquellos casos en que el vehiculo con el cual se cometió la infraccion está Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 19 sujeto a un contrato de arrendamiento financiero (leasing) o de ventas al por menor a plazos. La cuantía de estas multas será la contenida en la Ley 22-2000, según enmendada, Artículo 5.02, según sea este enmendado de tiempo en tiempo. E. De ocurrir una violación, las cámaras en el carril por el que discurrió el vehículo tomarán una foto de la tablilla del mismo y se le remitirá por correo un Boleto por Falta Administrativa al dueño del vehículo o al Conductor Certificado. F. Ocurrirán violaciones si: 1. La cuenta del usuario no tiene fondos suficientes. 2. La cuenta y/o sello electrónico del usuario están suspendidos 0 inactivos. 3. Se ha reportado el sello electrónico como perdido 0 robado. 4. El sello electrónico es utilizado en un vehículo que no sea el vehículo elegible para el sistema AutoExpreso. 5. El sello electrónico no está instalado correctamente o se usa incorrectamente. 6. Transitar por los carriles de AutoExpreso a exceso de la velocidad máxima permitida. G. Estas disposiciones se interpretarán libremente, de forma tal que garanticen que los procedimientos administrativos de adjudicación se lleven a cabo de manera rápida, justa y razonable. Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 20 H. En aquellos casos en que los vehículos de motor con los cuales se cometieron las violaciones a las disposiciones de este Artículo estén sujetas a contratos de arrendamiento financiero, de renta diaria 0 de venta al por menor a plazos, las multas a ser impuestas por violaciones a las disposiciones de este Artículo no constituirán un gravamen sobre el título de los vehículos con los que se haya cometido la infracción ni una prohibición para traspasar dicho título 0 para transferir y liberar la tablilla registrada con dicho vehículo. En estos casos, las multas se adjudicarán a los récords de identidad del dueño del vehículo de motor, del conductor que de hecho haya cometido la infracción 0 del conductor certificado. De igual manera, han de considerarse los vehículos re-poseídos por las instituciones financieras 0 acreedor que demuestre interés sobre dicho vehículo.
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