Regl. 8489, art. XIII dup2

Recurso de Revisión

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A. Si el dueño del vehículo afectado por la notificación de multa administrativa considera que no se ha cometido la violación que se Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 22 imputa, podrá solicitar un Recurso de Revisión ante el Secretario, dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de la multa o, de lo contrario, la misma advendrá final y firme y no podrá ser cuestionada. B. El usuario someterá su reclamo de revisión a través del Formulario de Recurso de Revisión incluido con el Boleto por Falta Administrativa. C. En su Recurso de Revisión el usuario deberá expresar las razones o fundamentos para su objeción a la multa. D. La parte que impugne la multa tendrá el peso de la prueba para demostrar que la violación imputada no se cometió. E. Una vez la Autoridad reciba el Recurso de Revisión evaluará, a través del Centro de Procesamiento de Violaciones (CPV), las razones del usuario para objetar la multa y de determinarse que procede la objeción a la multa, la Autoridad dejará sin efecto la imposición de la misma y le notificará por escrito al usuario dicha determinación. Si la Autoridad determina en esta etapa que no procede la objeción, notificará al usuario la fecha de la vista administrativa.
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