Regl. 8489, art. XIII dup2
Recurso de Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. XIII dup2
A.
Si el dueño del vehículo afectado por la notificación de multa
administrativa considera que no se ha cometido la violación que se
Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción,
Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso)
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imputa, podrá solicitar un Recurso de Revisión ante el Secretario, dentro
del término de quince (15) días siguientes a la notificación de la multa o,
de lo contrario, la misma advendrá final y firme y no podrá ser
cuestionada.
B.
El usuario someterá su reclamo de revisión a través del Formulario de
Recurso de Revisión incluido con el Boleto por Falta Administrativa.
C.
En su Recurso de Revisión el usuario deberá expresar las razones o
fundamentos para su objeción a la multa.
D.
La parte que impugne la multa tendrá el peso de la prueba para
demostrar que la violación imputada no se cometió.
E.
Una vez la Autoridad reciba el Recurso de Revisión evaluará, a través del
Centro de Procesamiento de Violaciones (CPV), las razones del usuario
para objetar la multa y de determinarse que procede la objeción a la
multa, la Autoridad dejará sin efecto la imposición de la misma y le
notificará por escrito al usuario dicha determinación. Si la Autoridad
determina en esta etapa que no procede la objeción, notificará al usuario
la fecha de la vista administrativa.