Regl. 8489, art. XII dup2

Notificación de Violaciones

Length: 291 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. XII dup2

A. Al imponer multas y cobrar peaje mediante AutoExpreso, la Autoridad enviará una notificación al dueño del vehículo que cometió la infracción, según surge de los registros del Departamento, y al Conductor Certificado de no ser el mismo. Dicha notificación se enviará por correo a la última dirección del referido dueño del vehículo 0 del Conductor Certificado, y por correo electrónico de así solicitarlo el usuario. B. La notificación deberá ser depositada en el correo, no más tarde de noventa (90) días luego del día natural en que ocurrió la violación. Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 21 C. Cada notificación contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Nombre, dirección y número de teléfono del dueño del vehículo o del Conductor Certificado que cometió la infracción, según ello surge de los registros del Departamento. 2. Número de tablilla del vehículo involucrado en la violación, según ello surge de las fotos, microfotos, imágenes de video o de similar naturaleza que se utilizará para identificar el vehículo y el número de registro de tal vehículo, según surge de los registros del Departamento. 3. Fecha, lugar y hora en que tal violación ocurrió. 4. Número de identificación de la unidad O equipo que tomó las fotos, microfotos, imágenes de video O de similar naturaleza en que se basa la determinación de la infracción. 5. Número del caso asignado por la Autoridad o la entidad contratada por ésta para operar el sistema de cobro de peaje. 6. Advertencia de su derecho a solicitar la celebración de una vista dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación 0 que, de lo contrario, la misma advendrá final y firme y no podrá ser cuestionada.
Regl. 8489, art. XII dup2: Notificación de Violaciones | Justis AI