Regl. 8489, art. XII dup2
Notificación de Violaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. XII dup2
A.
Al imponer multas y cobrar peaje mediante AutoExpreso, la Autoridad
enviará una notificación al dueño del vehículo que cometió la infracción,
según surge de los registros del Departamento, y al Conductor Certificado
de no ser el mismo. Dicha notificación se enviará por correo a la última
dirección del referido dueño del vehículo 0 del Conductor Certificado, y
por correo electrónico de así solicitarlo el usuario.
B.
La notificación deberá ser depositada en el correo, no más tarde de
noventa (90) días luego del día natural en que ocurrió la violación.
Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción,
Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso)
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C.
Cada notificación contendrá como mínimo la siguiente información:
1.
Nombre, dirección y número de teléfono del dueño del vehículo o
del Conductor Certificado que cometió la infracción, según ello
surge de los registros del Departamento.
2.
Número de tablilla del vehículo involucrado en la violación, según
ello surge de las fotos, microfotos, imágenes de video o de similar
naturaleza que se utilizará para identificar el vehículo y el número
de registro de tal vehículo, según surge de los registros del
Departamento.
3.
Fecha, lugar y hora en que tal violación ocurrió.
4.
Número de identificación de la unidad O equipo que tomó las
fotos, microfotos, imágenes de video O de similar naturaleza en
que se basa la determinación de la infracción.
5.
Número del caso asignado por la Autoridad o la entidad
contratada por ésta para operar el sistema de cobro de peaje.
6.
Advertencia de su derecho a solicitar la celebración de una vista
dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación 0 que,
de lo contrario, la misma advendrá final y firme y no podrá ser
cuestionada.