Regl. 8489, art. XIV dup2
Notificación de Vista Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. XIV dup2
A.
La Autoridad notificará por escrito al usuario de AutoExpreso y a los
testigos de éste, si alguno, así como a su representante legal, si fuera
el caso, la fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista
administrativa.
Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción,
Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso)
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B.
La notificación se efectuará por correo O personalmente, con no menos
de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por
causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea
necesario acortar dicho período. La notificación deberá contener la
siguiente información:
1.
Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su
naturaleza y propósito.
2.
Advertencia de que el afectado podrá comparecer asistido de un
abogado, pero no estará obligado a estar así representado.
3.
Cita de la disposición de ley 0 reglamento que autoriza la
celebración de la vista.
4.
Referencia a las disposiciones de ley o reglamento que generan el
envío de la notificación de violación al usuario de AutoExpreso.
5.
Apercibimiento sobre las medidas que pudiera tomar la Autoridad
en caso de que el usuario de AutoExpreso no comparezca a la
vista.
6.
Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.