Regl. 8489, art. XIV dup2

Notificación de Vista Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. XIV dup2

A. La Autoridad notificará por escrito al usuario de AutoExpreso y a los testigos de éste, si alguno, así como a su representante legal, si fuera el caso, la fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista administrativa. Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 23 B. La notificación se efectuará por correo O personalmente, con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período. La notificación deberá contener la siguiente información: 1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 2. Advertencia de que el afectado podrá comparecer asistido de un abogado, pero no estará obligado a estar así representado. 3. Cita de la disposición de ley 0 reglamento que autoriza la celebración de la vista. 4. Referencia a las disposiciones de ley o reglamento que generan el envío de la notificación de violación al usuario de AutoExpreso. 5. Apercibimiento sobre las medidas que pudiera tomar la Autoridad en caso de que el usuario de AutoExpreso no comparezca a la vista. 6. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
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