Regl. 8489, art. XIX dup2

Vigencia

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Las disposiciones incluidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado y dejan sin efecto el Reglamento Número 03-002, aprobado el 8 de enero de 2004, registrado por el Departamento de Estado con el número 6759. Recomendado: 18/VI/2014 Fecha Javier Director E. Ramos Ejecutivo Hernández Autoridad de Carreteras y Transportación Aprobado: 18 junio 2014 Fecha Miguel A. Torres Díaz Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y Presidente Junta de Directores Autoridad de Carreteras y Transportación 1 CERTIFICO, que la Junta de Directores de la Autoridad de Carreteras y Transportación aprobó este reglamento, en reunión del 7 de abril de 2014; Resolución 2014-39. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Autoridad de Carreteras y Transportación ANALISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA PEQUEÑOS NEGOCIOS REGLAMENTO NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) En virtud del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio" de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el siguiente Análisis de Flexibilidad sobre el propuesto Reglamento Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso). Conforme al estudio de los aspectos requeridos por la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se suministra el siguiente Análisis de Flexibilidad. I. Base Legal Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación" y conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". II. Necesidad y Propósito del Reglamento: A. Necesidad del Reglamento y Justificación La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico tiene a su cargo la red de autopistas que atraviesa Puerto Rico, por las que se cobra peaje para transitar por éstas, según establecido en el Artículo 23.06 (b) de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley 22-2000, según enmendada. La Autoridad ha modernizado los peajes, convirtiéndolos en carriles de pago electrónico. La Ley Núm. 150-2012, la cual enmienda el Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22, supra, persigue conceder un término (48 horas) dentro del cual los usuarios de los carriles electrónicos en las estaciones de peaje puedan realizar el pago correspondiente sin estar sujetos a cargos adicionales. B. Propósito del Reglamento El propósito de este Reglamento es establecer las normas que han de regir el uso del sistema de peaje electrónico en las autopistas de peaje del País en las cuales esté instalado el servicio de AutoExpreso. III. Aplicabilidad Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a dueños de vehículos inscritos en el sistema de AutoExpreso que utilizan las Autopistas de Peaje de Puerto Rico y, por excepción, a los conductores certificados de conformidad con el Artículo 23.06 (c) de la Ley 22-2000, según enmendada. IV. Posibles Impactos de la Reglamentación A. Aplicación a pequeños negocios: Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva la regulación de este sector, aun cuando incluye la figura del "conductor certificado", quien adquiere el uso y disfrute de un vehículo de motor mediante un contrato de arrendamiento financiero, de renta diaria 0 de venta al por menor a plazos. B. Impacto económico a pequeños negocios: Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva impacto económico de este sector. V. Conclusión A la luz del anterior análisis entendemos que este Reglamento no tendrá un impacto adverso en los pequeños negocios en Puerto Rico, ya que no impone carga alguna al sector de pequeñas entidades en el País.
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