Regl. 8489, art. XIX dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. XIX dup2
Las disposiciones incluidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días
después de su radicación en el Departamento de Estado y dejan sin efecto el Reglamento
Número 03-002, aprobado el 8 de enero de 2004, registrado por el Departamento de Estado
con el número 6759.
Recomendado:
18/VI/2014
Fecha
Javier Director E. Ramos Ejecutivo Hernández
Autoridad de Carreteras y Transportación
Aprobado:
18 junio 2014
Fecha
Miguel A. Torres Díaz
Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas
y Presidente Junta de Directores
Autoridad de Carreteras y Transportación
1
CERTIFICO, que la Junta de Directores de la Autoridad de Carreteras y Transportación aprobó este reglamento,
en reunión del 7 de abril de 2014; Resolución 2014-39.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Autoridad de Carreteras y Transportación
ANALISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA
PEQUEÑOS NEGOCIOS
REGLAMENTO NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA
DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO)
En virtud del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 454-2000,
según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria
para el Pequeño Negocio" de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el
siguiente Análisis de Flexibilidad sobre el propuesto Reglamento Normas para la
Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso).
Conforme al estudio de los aspectos requeridos por la Ley de Flexibilidad
Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se suministra el siguiente
Análisis de Flexibilidad.
I.
Base Legal
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la Ley
Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y
Tránsito de Puerto Rico, la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según
enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y
Transportación" y conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico".
II.
Necesidad y Propósito del Reglamento:
A. Necesidad del Reglamento y Justificación
La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico tiene a su
cargo la red de autopistas que atraviesa Puerto Rico, por las que se cobra
peaje para transitar por éstas, según establecido en el Artículo 23.06 (b)
de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley 22-2000, según enmendada. La
Autoridad ha modernizado los peajes, convirtiéndolos en carriles de pago
electrónico.
La Ley Núm. 150-2012, la cual enmienda el Artículo 22.02 de la Ley Núm.
22, supra, persigue conceder un término (48 horas) dentro del cual los
usuarios de los carriles electrónicos en las estaciones de peaje puedan
realizar el pago correspondiente sin estar sujetos a cargos adicionales.
B. Propósito del Reglamento
El propósito de este Reglamento es establecer las normas que han de
regir el uso del sistema de peaje electrónico en las autopistas de peaje
del País en las cuales esté instalado el servicio de AutoExpreso.
III.
Aplicabilidad
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a dueños de vehículos
inscritos en el sistema de AutoExpreso que utilizan las Autopistas de Peaje de
Puerto Rico y, por excepción, a los conductores certificados de conformidad con
el Artículo 23.06 (c) de la Ley 22-2000, según enmendada.
IV.
Posibles Impactos de la Reglamentación
A. Aplicación a pequeños negocios:
Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios,
ni conlleva la regulación de este sector, aun cuando incluye la figura del
"conductor certificado", quien adquiere el uso y disfrute de un vehículo de
motor mediante un contrato de arrendamiento financiero, de renta diaria 0 de
venta al por menor a plazos.
B. Impacto económico a pequeños negocios:
Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios,
ni conlleva impacto económico de este sector.
V.
Conclusión
A la luz del anterior análisis entendemos que este Reglamento no tendrá un
impacto adverso en los pequeños negocios en Puerto Rico, ya que no
impone carga alguna al sector de pequeñas entidades en el País.