Regl. 8489, art. X dup2

Responsabilidades del Usuario del Servicio AutoExpreso

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A. Todo usuario del servicio vendrá obligado a obedecer las disposiciones de la Ley Núm. 22, según enmendada, así como todas las leyes y reglamentos aplicables al tránsito vehicular en el País y los reglamentos de la "Federal Communication Commission" (FCC). Esto incluye obedecer las señales de los límites de velocidad impuestos en los carriles del servicio AutoExpreso. B. El usuario será responsable de instalar, desplegar y usar correctamente el Sello Electrónico AutoExpreso, de acuerdo con las instrucciones que le fueron impartidas al momento de adquirir el servicio. Dicho Sello Electrónico no podrá ser instalado en un lugar del vehículo que pueda Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 16 interferir con la visibilidad o habilidad para operar el vehículo. El no instalar correctamente el Sello Electrónico podría interferir en el correspondiente cobro de peaje lo que podría, a su vez, conllevar una multa al usuario O confiscársele el Sello Electrónico por uso indebido. C. El usuario deberá notificar de inmediato al Centro de Servicio al Cliente (CSC) en la eventualidad de un cambio del vehículo al que originalmente fue asignado el Sello Electrónico para utilizar el servicio. Los sellos de AutoExpreso no son transferibles, por lo que la Autoridad impondrá un cargo administrativo adicional por el proceso de remover y colocar el sello en otro vehículo que no fue al que originalmente se le asignó el sello. D. La Autoridad no tendrá obligación o responsabilidad con respecto al uso 0 funcionamiento del Sello Electrónico AutoExpreso. La Autoridad no se hará responsable por representación 0 garantía hábil del manufacturero del equipo provisto para la utilización del servicio de AutoExpreso 0 por la adecuacidad de los modelos utilizados. El usuario del servicio acuerda indemnizar 0 exonerar a la Autoridad contra todo daño, pérdida, gastos o responsabilidad relacionada que surja como resultado del uso y funcionamiento del Sello Electrónico AutoExpreso. E. El usuario reconoce que podría imponérsele, por parte de la institución bancaria autorizada, un cargo adicional por pagos rechazados al utilizar el sistema AutoExpreso con cargo a una cuenta bancaria. En estos casos, la Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción, Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso) Página 17 Autoridad podrá deducir al usuario cualquier cargo asociado con el rechazo de su cuenta. F. La Autoridad podrá cambiar los términos de los acuerdos con sus usuarios en cualquier momento. La aceptación del usuario a los términos y condiciones originales de la cuenta significará que está de acuerdo con cualesquiera cambios que puedan ocurrir durante el término de la membresía de su cuenta. Los cambios a los términos y condiciones del acuerdo suscrito serán difundidos en los medios de expresión pública como, por ejemplo, en los diarios de mayor circulación del País e, inclusive, en la dirección de Internet de AutoExpreso. G. Cuando el usuario mantenga la cuenta con balance insuficiente para efectuar los pagos correspondientes al servicio AutoExpreso, éste continuará siendo responsable ante la Autoridad por las deudas pendientes. H. Una vez el usuario se suscriba al servicio AutoExpreso mediante el acuerdo, llenando y firmando el formulario correspondiente, el mismo se regirá e interpretará según lo dispuesto en las leyes y estatutos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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