Regl. 8489, art. X dup2
Responsabilidades del Usuario del Servicio AutoExpreso
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Cite as Reglamento Núm. 8489, Art. X dup2
A.
Todo usuario del servicio vendrá obligado a obedecer las disposiciones de
la Ley Núm. 22, según enmendada, así como todas las leyes y
reglamentos aplicables al tránsito vehicular en el País y los reglamentos
de la "Federal Communication Commission" (FCC). Esto incluye obedecer
las señales de los límites de velocidad impuestos en los carriles del
servicio AutoExpreso.
B.
El usuario será responsable de instalar, desplegar y usar correctamente el
Sello Electrónico AutoExpreso, de acuerdo con las instrucciones que le
fueron impartidas al momento de adquirir el servicio. Dicho Sello
Electrónico no podrá ser instalado en un lugar del vehículo que pueda
Reglamento Núm. 03-002 Normas para la Suscripción,
Uso y Pago del Sistema de Peaje Electrónico (AutoExpreso)
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interferir con la visibilidad o habilidad para operar el vehículo. El no
instalar correctamente el Sello Electrónico podría interferir en el
correspondiente cobro de peaje lo que podría, a su vez, conllevar una
multa al usuario O confiscársele el Sello Electrónico por uso indebido.
C.
El usuario deberá notificar de inmediato al Centro de Servicio al Cliente
(CSC) en la eventualidad de un cambio del vehículo al que originalmente
fue asignado el Sello Electrónico para utilizar el servicio. Los sellos de
AutoExpreso no son transferibles, por lo que la Autoridad impondrá un
cargo administrativo adicional por el proceso de remover y colocar el
sello en otro vehículo que no fue al que originalmente se le asignó el
sello.
D.
La Autoridad no tendrá obligación o responsabilidad con respecto al uso
0 funcionamiento del Sello Electrónico AutoExpreso. La Autoridad no se
hará responsable por representación 0 garantía hábil del manufacturero
del equipo provisto para la utilización del servicio de AutoExpreso 0 por la
adecuacidad de los modelos utilizados. El usuario del servicio acuerda
indemnizar 0 exonerar a la Autoridad contra todo daño, pérdida, gastos o
responsabilidad relacionada que surja como resultado del uso y
funcionamiento del Sello Electrónico AutoExpreso.
E.
El usuario reconoce que podría imponérsele, por parte de la institución
bancaria autorizada, un cargo adicional por pagos rechazados al utilizar el
sistema AutoExpreso con cargo a una cuenta bancaria. En estos casos, la
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Autoridad podrá deducir al usuario cualquier cargo asociado con el
rechazo de su cuenta.
F.
La Autoridad podrá cambiar los términos de los acuerdos con sus
usuarios en cualquier momento. La aceptación del usuario a los términos
y condiciones originales de la cuenta significará que está de acuerdo con
cualesquiera cambios que puedan ocurrir durante el término de la
membresía de su cuenta. Los cambios a los términos y condiciones del
acuerdo suscrito serán difundidos en los medios de expresión pública
como, por ejemplo, en los diarios de mayor circulación del País e,
inclusive, en la dirección de Internet de AutoExpreso.
G.
Cuando el usuario mantenga la cuenta con balance insuficiente para
efectuar los pagos correspondientes al servicio AutoExpreso, éste
continuará siendo responsable ante la Autoridad por las deudas
pendientes.
H.
Una vez el usuario se suscriba al servicio AutoExpreso mediante el
acuerdo, llenando y firmando el formulario correspondiente, el mismo se
regirá e interpretará según lo dispuesto en las leyes y estatutos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.