Regl. 8490, art. 3.0
6A, "Requisitos para Obtener el Endoso de Conducir Motockletas", de la Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico, las cuales establecen lo siguiente:
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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. 3.0
1.
Estar capacitado mentaly fisicamente para elso.
2.
Haber cumplido los dieclocho (18) años de edad.
3.
Ser conductor autorizado de vehiculos de motor.
4.
Haber tomado un adiestramiento para conductr motocicletas y sobre las disposiciones de la Ley de Vehkulos y Transito de Puerto Rico en lugares designados y autorizados por el
Secretario que los mismos sean afrecidos por Instructores debidamente certificados por el Secretario O su representante autorizado. Este adiestramiento será requisito únkamente 51
la persona no obtiene la puntuación mínima necesaria para aprober el examen teórico D práctico la primera vez que tome los mismos.
PARA USO OFICIAL SOLAMENTE
Información del Certificado de Licencia de Conducir,
Número de Certificado de Licencia
Restricciones Físicas
Fecha de expedición
Fecha de expiración
Nombre del funcionario
Firma del funcionario
CESCO de
Fecha
DTOP-665
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
dtop
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
DIRECTORIA DE SERVICIOS AL CONDUCTOR
SERVICIOS
NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE DIRECCIÓN
Identificación
Nombre
Inicial
Apellido Paterno
Apellido Materno
Seguro Social
Fein (Compañía)
Número de Licencia
Descripción del Vehículo
Número de Registro
Marca
Modelo
Número de Tablilla
Año
Color
Dirección Residencial (requerida)
Urbanización, Barrio, Condominio
Número y Calle
Pueblo, Ciudad 0 Estado
Dirección Postal (sólo si es diferente a la residencial)
Apartado 0 Buzón
Municipio
Pueblo, Ciudad 0 Estado
Fecha
Firma del Solicitante
INFORMACIÓN DE INTERÉS
1. Será deber de todo Conductor notificar al Secretario cualquier cambio de dirección de su domicilio permanente, en O antes de
treinta (30) días siguientes a dicho cambio. Esto aplicará también a todo dueño de vehículo y arrastre inscrito en el Departamento.
Al incumplir con esta disposición incurrirá en una Falta Administrativa, que conllevará una multa de treinta (30) dólares.
2. Será deber de todo conductor notificar al Secretario cualquier cambio en su estado de salud que pueda implicar algún tipo de
incapacidad física 0 mental luego de haberse expedido el Certificado de Licencia de Conducir. El no hacerlo puede implicar
suspensión 0 revocación del Certificado de Licencia de Conducir.
3. Para el cambio en su Dirección Residencial, deberá someter un documento que no podrá tener más de dos (2) meses de emitido
que nos evidencie su dirección residencial permanente (Ejemplo: recibo de agua, luz, teléfono, celular, banco, etc.), si el
documento no esta a su nombre la persona a cuyo nombre este el documento deberá autorizarlo mediante Formulario DTOP-DIS-
156 "Certificación de Residencia Principal".
Rev. 3ene2013
www.dtop.gov.pr
DTOP-DIS-310
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
dtop
DIRECTORÍA DE SERVICIOS AL CONDUCTOR
SERVICIOS
CESCO
AUTORIZACION A MOTOCICLETAS PARA TRANSITAR POR LAS AUTOPISTAS DE PEAJE
Nombre del dueño:
Dirección:
DESCRIPCION DE LA MOTOCICLETA:
Núm. de registro:
Núm. de Tablilla:
Marca:
Modelo:
Tamaño del aro:
Tamaño del motor en CC ó pulg. 3:
Peso Neto (lbs.)
Núm. de motor:
Núm. de serie:
Favor de leer cuidadosamente esta información sobre su Permiso para Transitar por las autopistas:
1. El permiso expedido para la motocicleta debe ser renovado cada cuatro (4) años.
2. El costo del peaje para las motocicletas es el mismo establecido para los vehículos de motor de dos (2) ejes y
llanta sencilla en eje trasero.
3. El peso mínimo de la motora es de 350 lbs.
4. El tamaño mínimo del aro es de 15".
5. El tamaño mínimo del motor es de 400cc ó 24.5p3.
Certifico que examiné la motocicleta de referencia y la misma cumple con los requisitos para transitar por las Autopistas
de Peaje de Puerto Rico, de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 22 "Ley de Vehículos de Motor y Tránsito de
Puerto Rico" en su Capítulo XIV-"Disposiciones sobre equipo de vehículos de motor".
Nombre del Inspector 0 empleado autorizado
Nombre del Director del CESCO
Firma del Inspector 0 empleado autorizado
Firma del Director del CESCO
Fecha
Fecha
USO OFICIAL
Núm, de Sello
Fecha de expedición:
Fecha de expiración:
Rev. 27sept2013
REQUISITOS ENDOSO ESPECIAL PARA TRANSPORTAR MATERIALES PELIGROSOS
1. Ser mayor de veintiún (21) años de edad.
2. Poseer un Certificado de Licencia de Conducir Vehículos de Motor de la Categoría a ser utilizada.
3. Someter prueba acreditativa de que ha tomado, con una frecuencia no menor de cada dos años,
cursos 0 entrenamientos, ofrecidos y aprobados por la Comisión de Servicio Público, relacionados con
el manejo y transporte de materiales, desperdicios 0 sustancias peligrosas, así como adiestramientos
en casos de emergencias. Además, evidenciar, que está debidamente registrado en el Departamento
de Transportación Federal local encargada de la regulación del transporte de materiales, desperdicios
0 sustancias peligrosas.
4. Certificado Negativo de Antecedentes Penales, expedido por la Policía de Puerto Rico al momento de
solicitar o renovar dicho Certificado de Licencia de Conducir.
5. Declaración Jurada, haciendo constar que posee un buen historial como conductor de materiales
peligrosos en Puerto Rico y en todas las demás jurisdicciones de los Estados Unidos, incluyendo los
Estados de la Unión y territorios.
6. Certificación Negativa de uso de sustancias controladas no recetadas por un médico autorizado a
ejercer la medicina en Puerto Rico, expedida por un laboratorio clínico público 0 privado,
debidamente autorizado a realizar pruebas de detención de sustancias controladas, de acuerdo con
las pruebas 0 exámenes realizados al solicitante.
7. Al solicitar por primera vez la licencia 0 el endoso para transportar materiales peligrosos, luego, cada
dos (2) años, el conductor deberá someterse a exámenes rigurosos, administrado por aquellos
médicos que seleccione el Departamento, para determinar si se encuentra capacitado física y
mentalmente para conducir vehículos de motor pesados, que transporten materiales peligrosos, 0
para conducir cualquier otro tipo de vehiculo que transporte dicha carga.
8. Presentar Certificado 0 Autorización de la Comisión de Servicio Público, emitida para este propósito
cada dos (2) años.
9. Si aún no posee su Certificado de Licencia de Conducir Digitalizado:
a. Número de Seguro Social, presentando el original de uno 0 más de los siguientes
documentos:
1. Tarjeta de Seguro Social, Forma W-2, "Wage and Tax Statement", Forma SSA-1099,
"Social Security Benefit Statement", Talonario de Pago donde aparezca el nombre del
solicitante y el número de seguro social verificable conforme a los procedimientos
establecidos para ello en la Ley Federal de Identificación Real de 2005, "US Military
Identification Card", Copia ponchada de la Planilla Estatal 0 Federal.
b. Presencia legal y fecha de nacimiento, presentando el original de uno o más de los
siguientes documentos:
1. Pasaporte de los Estados Unidos vigente, Certificado de Nacimiento conforme a la
última versión vigente del Registro Demográfico, para documentos alternos refiérase
al Formulario DTOP-DIS-259.
DTOP-DIS-314
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
dtop
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
DIRECTORÍA DE SERVICIOS AL CONDUCTOR
SERVICIOS
INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DEL
SERVICIO SELECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
AVISO
La Ley Núm. 241 del 12 de diciembre de 2011, permite optar por la inscripción en el Sistema de Servicio
Selectivo de los Estados Unidos de América, a toda persona que sea del sexo masculino y tenga dieciocho (18)
años de edad, pero menos de veintiséis (26), que solicite la expedición de la tarjeta de identificación 0
cualquier tipo de licencia para conducir.
Si usted es un solicitante de licencia de conducir 0 tarjeta de identificación, y cumple con estos requisitos de
edad y sexo, deberá tomar la decisión de inscribirse 0 no, que se provee más adelante.
Las consecuencias de no inscribirse son las siguientes:
1. Posibles sanciones 0 pérdida de beneficios.
2. No recibir becas ni préstamos federales para estudio.
3, No poder solicitar adiestramiento para empleos ofrecidos por el Gobierno Federal 0 Estatal.
4. La pérdida permanente de la posibilidad de obtener estos servicios y beneficios, cumplidos los
veintiséis (26) años de edad sin haberse registrado en el Sistema de Servicio Selectivo.
5. Ser rechazado al solicitar la ciudadanía americana si es inmigrante entre las edades de dieciocho (18) y
veintiséis (26) años de edad.
De usted aceptar la inscripción y estar entre las edades de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad,
deberá acudir a la Oficina del Servicio Selectivo, una vez haya cumplido los dieciocho años (18) de edad,
acompañado de la persona que autorizó la expedición del documento que posea, ya sea tarjeta de
identificación 0 licencia para conducir vehículos de motor.
Favor de marcar con una equis (x) su decisión luego de haber leído lo anterior.
Acepto inscribirme en el Servicio Selectivo SÍ
No
En
Puerto Rico. Hoy
de
de
Nombre en letra de molde
Firma
Rev. 17dic2013
www.dtop.gov.pr