Regl. 8490, art. XII-III
PROPÓSITOS
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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-III
A.
Establecer las normas y requisitos con los cuales deberá cumplir toda persona
que solicite la expedición, renovación, duplicado, cambio de categorÃa 0 cambio
de nombre de un Certificado de Licencia de Conducir.
B.
Establecer las normas y requisitos con los cuales deberá cumplir toda persona
que solicite la expedición, renovación y duplicado de Licencia de Conducir
Provisional para personas extranjeras sin estatus migratorio oficial.
C.
Establecer las normas para la implementación de la Ley Núm. 214-2011, sobre la
inscripción en el sistema de servicio selectivo en los formularios de solicitud y
renovación de la tarjeta de identificación y la licencia de conducir.
D.
Establecer la reglamentación de Endosos para Conducir Motocicletas 0
Transportar Materiales Peligrosos y las condiciones para denegar, suspender 0
revocar los mismos.
E.
Establecer las caracterÃsticas fÃsicas y las circunstancias para reconocer el
cambio por reciprocidad de los Certificados de Licencias de Conducir
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