Regl. 8490, art. XII-III

PROPÓSITOS

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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-III

A. Establecer las normas y requisitos con los cuales deberá cumplir toda persona que solicite la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoría 0 cambio de nombre de un Certificado de Licencia de Conducir. B. Establecer las normas y requisitos con los cuales deberá cumplir toda persona que solicite la expedición, renovación y duplicado de Licencia de Conducir Provisional para personas extranjeras sin estatus migratorio oficial. C. Establecer las normas para la implementación de la Ley Núm. 214-2011, sobre la inscripción en el sistema de servicio selectivo en los formularios de solicitud y renovación de la tarjeta de identificación y la licencia de conducir. D. Establecer la reglamentación de Endosos para Conducir Motocicletas 0 Transportar Materiales Peligrosos y las condiciones para denegar, suspender 0 revocar los mismos. E. Establecer las características físicas y las circunstancias para reconocer el cambio por reciprocidad de los Certificados de Licencias de Conducir Página. 2
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