Regl. 8490, art. XII-IX
Reglamento para establecer los requisitos, condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoria, cambio de nombre, cambio por reciprocidad, endoso para conducir motocicletas, endoso especial para transportar materiales peligrosos, requisitos especiales para obtener la licencia de conducir provisional para personas extranjeras sin status migratorio oficial, las disposiciones para registrarse en el sistema de servicio selectivo en los formularios de solicitud de renovación de la tarjeta de identificación y licencia de conducir.
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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-IX
REQUISITOS PARA ENDOSOS ESPECIALES DE MOTOCICLETAS 0 VEHÍCULOS
QUE TRANSPORTAN MATERIALES PELIGROSOS
Toda persona que deseare dedicarse a conducir motocicletas 0 vehículos que transportan
materiales peligrosos, deberá obtener un Endoso Especial que otorga el Secretario, por lo cual
tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
A.
Endoso Especial para Conducir Motocicletas
Toda persona autorizada a conducir una motocicleta en Puerto Rico, deberá
cumplir con los requisitos legales dispuestos al respecto, así como con las
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disposiciones establecidas en el Artículo 3.06A, "Requisitos para Obtener el
Endoso de Conducir Motocicletas", de la Ley, según se indica a continuación:
1.
Completar y firmar el formulario DTOP-DIS-310, "Autorización a
Motocicletas para transitar por las Autopistas de Peaje"
2.
Estar capacitado mental y físicamente para ello.
3.
Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad.
4.
Ser conductor autorizado de vehículos de motor.
5.
Haber tomado un adiestramiento para conducir motocicletas y sobre las
disposiciones de la Ley en lugares designados y autorizados por el
Secretario y que los mismos sean ofrecidos por instructores
debidamente certificados por el funcionario antes mencionado. Este
adiestramiento será requisito únicamente si la persona no obtiene la
puntuación mínima necesaria para aprobar el examen teórico 0 práctico
la primera vez que tome los mismos.
B.
Endoso Especial para Transportar Materiales Peligrosos
Toda persona que deseare dedicarse a conducir vehículos que transporten
materiales, desperdicios 0 sustancias peligrosas, deberá cumplir con las
disposiciones establecidas en el Artículo 3.17, "Endoso Especial para Transportar
Materiales Peligrosos" de la Ley, las cuales requieren lo siguiente:
1.
Completar y firmar el Formulario DTOP-DIS-267, "Solicitud de Endoso
para Transitar Materiales Peligrosos".
2.
Ser mayor de veintiún (21) años de edad.
3.
Poseer un Certificado de Licencia de Conducir Vehículos de Motor de la
categoría a ser utilizada.
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4.
Someter prueba acreditativa de que ha tomado, con una frecuencia no
menor de cada dos (2) años, cursos 0 entrenamientos, ofrecidos y
aprobados por la Comisión de Servicio Público, relacionados con el
manejo y transporte de materiales, desperdicios 0 sustancias peligrosas,
así como adiestramientos en casos de emergencia. Además, evidenciar
que está debidamente registrado en el Departamento de
Transportación Federal local encargada de la regulación del transporte
de materiales, desperdicios 0 sustancias peligrosas.
5.
Radicar un Certificado Negativo de Antecedentes Penales, expedido por
la Policía de Puerto Rico al momento de solicitar 0 renovar el Certificado
de Licencia de Conducir.
6.
Presentar una Declaración Jurada, haciendo constar que posee un buen
historial como conductor de materiales peligrosos en Puerto Rico y en
todas las demás jurisdicciones de los Estados Unidos, incluyendo los
territorios.
7.
Presentar una Certificación Negativa de uso de sustancias controladas
no recetadas por un médico autorizado a ejercer la medicina en
Puerto Rico, expedida por un laboratorio clínico público 0 privado,
debidamente autorizado a realizar pruebas de detección de sustancias
controladas, de acuerdo con las pruebas 0 exámenes realizados al
solicitante.
8.
A la persona solicitante por primera vez, el Certificado de Licencia de
Conducir 0 Endoso para transportar materiales peligrosos, y luego, cada
dos (2) años, el conductor deberá someterse a exámenes rigurosos,
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administrados por aquellos médicos que seleccione el Departamento,
para determinar si está capacitado física y mentalmente para conducir
vehículos pesados de motor que transporten materiales peligrosos, 0
para conducir cualquier tipo de vehículo que transporte dicha carga.
9.
Presentar un Certificado 0 autorización de la Comisión de Servicio
Público, emitida para ese propósito cada dos (2) años.