Regl. 8490, art. XII-V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-V

Para fines de este Reglamento, los términos que a continuación se mencionan tendrán los siguientes significados, salvo que de su contexto se infiera claramente otra cosa: A. ACAA Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles. B. Arrastre 0 "Trailer" Todo vehículo carente de fuerza motriz para su movimiento, con dos (2) 0 más ejes de carga, diseñado y construido para cargar bienes sobre 0 dentro de su propia estructura y ser tirado por un vehículo de motor, sin que éste tenga que soportar total 0 parcialmente el peso de la carga. C. ASUME Administración para el Sustento de Menores. D. Certificado de Licencia de Conducir Autorización, expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, a una persona que cumpla con los requisitos para manejar determinado tipo de vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico. Significará, además, la licencia de conducir provisional autorizada mediante el Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, la cual, en cuanto a los tipos de licencia, se limita a los incisos (a), (b) y (e) del Artículo 1.54 de la Ley Núm. 22-2000. Entre los requisitos para obtener un Certificado de Licencia de Conducir y la Licencia de Conducir Provisional se encuentra la aprobación de un examen teórico y otro práctico, los cuales, a su vez, deberán cumplir con las especificaciones indicadas para cada tipo de licencia que se autoriza. El Página. 3 Certificado de Licencia de Conducir podrá ser de cualquiera de las siguientes categorías: 1. Aprendizaje Para conducir un vehículo de motor mientras el aspirante obtiene la capacitación mínima requerida para obtener el Certificado de Licencia de Conducir correspondiente. Esta licencia está condicionada a que el manejo del vehículo se efectúe en compañía de un conductor autorizado a manejar tal tipo de vehículo. 2. Aprendizaje para Conducir Motocicletas En el caso de las motocicletas no se requerirá un acompañante. No obstante, esta autorización se condicionará a las circunstancias que dispone la Ley Núm. 107-2007. La Licencia de Aprendizaje para Conducir Motocicletas será válida únicamente en los polígonos a crearse por Ley y no será válida para conducir motocicletas en las autopistas, carreteras estatales y municipales de Puerto Rico. 3. Conductor Para conducir, con O sin recibir retribución por ello, vehículos de motor privados 0 vehículos comerciales privados, con un peso bruto ("Gross Vehicle Weight", por sus siglas en inglés, "GVW") que no exceda de tres punto veinticinco (3.25) toneladas 0 seis mil quinientas (6,500) libras. 4. Chofer - Para conducir, con 0 sin retribución, vehículos de motor privados 0 vehículos comerciales privados o públicos, con un peso bruto ("Gross Vehicle Weight", por sus siglas en inglés, "GVW") que no exceda de diez mil una (10,001) libras. Página. 4 5. Vehículos Pesados de Motor Para conducir cualquier vehículo pesado de motor, sujeto a las condiciones, requisitos, restricciones y reglamentación que establezca el Secretario de Transportación y Obras Públicas. 6. Motocicleta - Para conducir motocicletas 0 cualquier vehículo similar, deberá contar con cualesquiera de las licencias enumeradas en los incisos precedentes y, además, el endoso del Secretario de Transportación y Obras Públicas. El funcionario antes mencionado podrá, mediante reglamento, otorgar permiso para conducir motocicleta y para que uno de estos vehículos pueda transitar por las vías públicas solamente cuando haya sido diseñado para ello por el fabricante 0 manufacturero. 7. Tractor o Remolcador con o sin Arrastre o Semiarrastre Para conducir vehículo pesado de motor diseñado para tirar de otro vehículo sin provisión para llevar cargas sobre su estructura. 8. Endoso Especial para Transportar Materiales Peligrosos Para conducir un vehículo de motor que transporte materiales, desperdicios 0 sustancias peligrosas. El Secretario de Transportación y Obras Públicas sólo podrá expedir este tipo de endoso, cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos dispuestos en la Ley, con las condiciones establecidas por la Comisión de Servicio Público, y por cualquier otra legislación y reglamentación federal 0 estatal aplicable. 9. Endoso para Conducir Motocicletas Autorización concedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a toda persona que posea Página. 5 una licencia de conducir de categoría distinta a la de motocicleta, para la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por dicho funcionario mediante reglamento al efecto. E. Certificado de Licencia de Conducir para Vehículos Pesados Autorización concedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a una persona para conducir cualquier vehículo pesado de motor, sujeto a las condiciones, requisitos, restricciones y reglamentación que establezca dicho funcionario, conforme a las categorías que se especifican a continuación: 1. Vehículo Pesado de Motor Tipo 1 Para conducir cualquier vehículo pesado de motor cuyo peso bruto ("Gross Vehicle Weight", por sus siglas en inglés, "GVW") no exceda de siete y media (7½) toneladas o quince mil (15,000) libras. 2. Vehículo Pesado de Motor Tipo II Para conducir cualquier vehículo pesado de motor cuyo peso bruto ("Gross Vehicle Weight", por sus siglas en inglés, "GVW") no exceda de trece (13) toneladas 0 veintiséis mil (26,000) libras. 3. Vehículo Pesado de Motor Tipo III Para conducir cualquier vehículo pesado de motor cuyo peso bruto ("Gross Vehicle Weight", por sus siglas en inglés, "GVW") sea mayor de trece (13) toneladas 0 veintiséis mil (26,000) libras. Un vehículo de esta naturaleza deberá tener un tamaño no menor de dieciséis (16) pies de largo y seis (6) pies de ancho para ser utilizado en el examen práctico de esta categoría. Página. 6 4. Vehículo Pesado de Motor Remolcador con Arrastre 0 Semiarrastre Vehículo pesado de motor diseñado para tirar de otro vehículo sin provisión para llevar cargas sobre su estructura. F. CESCO Centro de Servicios al Conductor u Oficinas Regionales de la Directoría de Servicios al Conductor. G. Comisión Comisión de Servicio Público. H. Conductor Toda persona que conduzca 0 tenga el control físico en el área del volante de un vehículo de motor. Se considerará "conductor autorizado" cuando haya obtenido el Certificado de Licencia de Conducir, y el mismo se encuentre vigente y no haya sido suspendido ni revocado. 1. Conductor Certificado Aquella persona que adquiera el uso y disfrute de un vehículo de motor mediante un contrato de arrendamiento financiero, de renta diaria 0 de ventas al por menor a plazos, incluyendo a toda persona autorizada por éste para conducir 0 tener control físico del volante del vehículo de motor sujeto al contrato de arrendamiento financiero, de renta diaria 0 de ventas al por menor a plazos. J. Conductor Seguro ("Safe Driver") Todo aquel conductor que durante el periodo de vigencia anterior a la renovación del Certificado de Licencia de Conducir no haya provocado algún accidente de vehículo de motor y, a su vez, no haya cometido infracción a la Ley. K. Departamento Departamento de Transportación y Obras Públicas L. DHS Se refiere a las siglas en inglés de "Department of Homeland Security" (Departamento de Seguridad Nacional). Página. 7 M. DISCO - Directoría de Servicios al Conductor u Oficina Central de los Centros de Servicios al Conductor. N. Endosos - Aquella autorización expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para la conducción de ciertos tipos de vehículos de motor y, además, con las condiciones establecidas por la Comisión, 0 por cualquier otra legislación y reglamentación federal y estatal aplicable. Los endosos se clasifican en los siguientes tipos: 1. Endoso Especial - Aquella autorización expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a las personas que cumplan con los requisitos legales establecidos, para la conducción de ciertos tipos de vehículos de motor y, además, con las condiciones establecidas por la Comisión o por cualquier otra legislación y reglamentación federal y estatal aplicables. 2. Endoso para Conducir Motocicletas - Aquella autorización expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a toda persona que posea una licencia de conducir de categoría distinta a la de motocicletas, para la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley y la reglamentación aplicable. O. Historial de Conductor - Información registrada en los expedientes 0 sistema computadorizado de la Directoría de Servicios al Conductor de todo poseedor de un Certificado de Licencia de Conducir y en donde aparecerá toda violación a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico expedida por los agentes del orden público estatal y municipal 0 notificada por los Tribunales. Página. 8 P. Licencia de Conducir Provisional Autorización concedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a una persona extranjera, sin estatus migratorio oficial, para conducir un vehículo de motor, sujeto a las condiciones, requisitos, restricciones y reglamentación que establezca el funcionario antes mencionado, conforme a las categorías que se especifican a continuación: 1. Aprendizaje Para conducir un vehículo de motor mientras el aspirante obtiene la capacitación mínima requerida para obtener el Certificado de Licencia de Conducir correspondiente. Esta licencia está condicionada a que el manejo del vehículo se efectúe en compañía de un conductor autorizado a manejar tal tipo de vehículo. 2. Conductor Para conducir, con 0 sin recibir retribución por ello, vehículos de motor privados 0 vehículos comerciales privados, con un peso bruto ("Gross Vehicle Weight", por sus siglas en inglés, "GVW") que no exceda de tres punto veinticinco (3.25) toneladas o seis mil quinientas (6,500) libras. 3. Motocicleta Para conducir motocicletas 0 cualquier vehículo similar, deberá contar con cualquiera de las licencias enumeradas en los incisos precedentes de este Artículo y, además, el endoso del Secretario de Transportación y Obras Públicas. Dicho funcionario podrá, mediante reglamento, otorgar permiso para conducir motocicleta y para que uno de estos vehículos pueda transitar por las vías públicas, solamente cuando haya sido diseñado para ello por el fabricante 0 manufacturero. Página. 9 Éstas- serán las únicas categorías 0 tipos de licencias que podrán poseer las personas extranjeras sin estatus migratorio oficial, conforme dispone la Ley 97- 2013, Sección 1. Q. Ley Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". R. Materiales, Desperdicios 0 Sustancias Peligrosas Se refiere a los materiales, desperdicios 0 sustancias que cuando sean transportadas por las vías públicas puedan representar un riesgo irrazonable a la salud, seguridad y propiedad. Este concepto incluye tanto a materiales, desperdicios o sustancias designadas como peligrosas, así como a un contaminante marino, un material elevado a temperatura, todo ello conforme a la reglamentación adoptada por la Comisión a esos efectos. S. Motocicleta Todo vehículo de dos (2) ruedas 0 más que tenga instalado un motor con un desplazamiento de 45cc 0 más 0 con un motor de una capacidad mayor de seis (6) caballos de fuerza, que pueda desarrollar un mínimo de treinta y cinco (35) millas por hora de velocidad y cumpla, además, con las especificaciones establecidas por las agencias federales que regulan la seguridad del tránsito en las carreteras. El Secretario de Transportación y Obras Públicas adoptará, mediante reglamento, los requisitos que deben cumplir estos vehículos para estar debidamente autorizados a transitar por las vías públicas. T. No Residente - Toda persona que no haya tenido sitio fijo de vivienda en Puerto Rico por un término mayor de ciento veinte (120) días durante cualquier año natural, pero quien, no obstante, cumple con las leyes de inmigración de los Página. 10 Estados Unidos de América, aplicables a los extranjeros que no poseen la ciudadanía americana. U. Reciprocidad Acuerdo entre cualquier estado, territorio de los Estados Unidos 0 cualquier país extranjero donde exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en la Ley, para la concesión de un Certificado de Licencia de Conducir. V. Pasajero persona natural, que no siendo el conductor, utiliza el sistema de transportación colectiva pública 0 privada, 0 vehículo privado para desplazarse de un punto geográfico a otro, sea mediante paga 0 sin paga. W. Renovación del Certificado de Licencia de Conducir Proceso mediante el cual el poseedor de un Certificado de Licencia de Conducir, vencido 0 próximo a vencer, solicita que se actualice el mismo, según lo establecido por el Secretario de Transportación y Obras Públicas. X. Renovación de Licencia de Conducir Provisional Proceso mediante el cual el poseedor de una Licencia de Conducir Provisional, vencida 0 próxima a vencer, solicita que se actualice la misma, según lo establecido por el Secretario de Transportación y Obras Públicas. Y, Revocación del Certificado de Licencia de Conducir Proceso mediante el cual el Secretario cancelará un certificado de licencia de conducir, el cual no estará sujeto a renovación 0 restauración, excepto en los casos y de la manera que se establezca en la Ley. Z. Revocación de Licencia de Conducir Provisional Proceso mediante el cual el Secretario cancelará un certificado de licencia de conducir, el cual no. estará Página. 11 sujeto a renovación 0 restauración, excepto en los casos y de la manera que se establezca en la Ley. AA. Secretario Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. BB. Semiarrastre Cualquier vehículo carente de fuerza motriz, con uno 0 más ejes de carga, diseñado y construido para cargar bienes sobre su propia estructura y para ser arrastrado por un vehículo de motor, de manera tal, que parte de su propio peso y de la carga que transporta descansa sobre, 0 es sostenida, por el vehículo de motor que lo arrastra. CC. Sistema Biométrico Cualquier sistema automatizado de identificación de personas implantado por el Secretario y que haya sido diseñado para medir características o rasgos personales y reconocer O verificar la identidad de toda persona que solicite 0 posea y cualifique para que se le expida un certificado, licencia o cualquier documento acreditativo de la identidad del solicitante. DD. Suspensión del Certificado de Licencia de Conducir Anulación, por tiempo determinado, de un Certificado de Licencia de Conducir, o cualquier autorización emitida por el Secretario. EE. Suspensión de Licencia de Conducir Provisional Anulación, por tiempo determinado, de una Licencia de Conducir Provisional, 0 cualquier autorización emitida por el Secretario. FF. Tractor 0 Remolcador Todo vehículo de motor liviano 0 pesado diseñado para tirar de otro vehículo sin provisión para llevar cargas sobre su estructura. GG. Vehículo Todo artefacto o animal en el cual 0 por medio del cual cualquier persona 0 propiedad es 0 puede ser transportada 0 llevada por una vía pública, exceptuando aquellos que se usen exclusivamente sobre vías férreas. Página. 12 HH. Vehículo de Motor Todo vehículo movido por fuerza propia, diseñado para operar en las vías públicas, excepto los siguientes vehículos 0 vehículos similares: 1. Máquinas de tracción. 2. Rodillos de carretera. 3. Tractores utilizados para fines agrícolas exclusivamente, siempre que no transiten por la vía pública. 4. Palas mecánicas de tracción. 5. Equipo para construcción 0 mantenimiento de carreteras. 6. Máquinas para la perforación de pozos. 7. Vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas, almacenes y estaciones de ferrocarriles. 8. Vehículos que se muevan sobre vías férreas, por mar 0 por aire. 9. Vehículos operados en propiedad privada. 10. Vehículos diseñados por el manufacturero 0 fabricante para ser usados fuera de la vía pública. II. Vehículo de Motor Comercial Todo vehículo de motor diseñado y dedicado a la transportación de pasajeros, cargas 0 mercancías mediante paga o no, el cual podrá ser público 0 privado y que cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos: 1. Tenga un peso bruto 0 un peso bruto combinado que no exceda de diez mil una (10,001) libras; 0 2. Sea dedicado mediante paga 0 sin paga para la transportación de más de quince (15) pasajeros, incluyendo al conductor, o Página. 13 3. Sea dedicado para la trasportación de materiales peligrosos. JJ, Vehículo de Motor de Emergencia Cualquier vehículo de motor de las agencias federales, estatales y municipales de seguridad pública, incluyendo, pero sin limitarse a: el Cuerpo de Bomberos, la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los municipios, la Comisión de Servicio Público, la Secretaría de Justicia, la Defensa Civil Estatal y Municipal, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, las Fuerzas Armadas, los vehículos autorizados por la Junta de Calidad Ambiental, el Tribunal General de Justicia y la Administración de Corrección, así como ambulancias y todo vehículo de motor público 0 privado así designado 0 autorizado por el Secretario, cuando éstos se utilicen en servicios de emergencia. KK. Vehículo de Motor Manejado por quien lo alquila o arrienda a corto 0 largo plazo Todo vehículo de motor manejado por la persona que lo alquila 0 arrienda y que no sea considerado como un vehículo de motor de servicio público. Los derechos a pagar de éstos se determinarán conforme al tipo y uso del vehículo, según se dispone en la Ley. Esta definición no incluye aquellos vehículos de motor adquiridos, mediante contratos de arrendamiento financiero y dedicado a la prestación de un servicio público mediante paga. LL. Vehículo Pesado de Motor Cualquier vehículo de motor que, de acuerdo con sus especificaciones de fábrica, pueda tener un peso bruto ("Gross Vehicle Weight", por sus siglas en inglés. "GVW") en exceso de diez mil una libras (10,001 lbs.). Página. 14
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