Regl. 8490, art. XII-VI
Reglamento para establecer los requisitos, condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoria, cambio de nombre, cambio por reciprocidad, endoso para conducir motocicletas, endoso especial para transportar materiales peligrosos, requisitos especiales para obtener la licencia de conducir provisional para personas extranjeras sin status migratorio oficial, las disposiciones para registrarse en el sistema de servicio selectivo en los formularios de solicitud de renovación de la tarjeta de identificación y licencia de conducir.
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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-VI
NORMAS GENERALES
A.
Ninguna persona podrá conducir un vehículo de motor por las vías públicas de
Puerto Rico sin estar debidamente autorizada por el Secretario para ello.
B.
El Secretario tiene, entre sus facultades, la autoridad para establecer mediante
Reglamento las condiciones físicas mínimas, necesarias para conducir un
vehículo de motor, vehículo de motor comercial, vehículo pesado de motor,
camión liviano y camión pesado, a tenor con los requisitos dispuestos en la
legislación estatal y federal aplicable para velar por la seguridad vial en las
carreteras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
C.
Toda persona que solicite una licencia de aprendizaje 0 una licencia de
aprendizaje provisional deberá incluir, junto con su solicitud, una certificación
expedida por un médico, debidamente autorizado a ejercer la medicina en
Puerto Rico, en la que haga constar que, de acuerdo con el examen físico que
hiciera al solicitante, éste se encuentra físicamente capacitado y sin aparente
incapacidad mental para conducir un vehículo de motor por las vías públicas.
D.
A toda persona que solicite un certificado de licencia de conducir 0 una licencia
de conducir provisional, el Secretario le podrá requerir hasta dos exámenes
físicos adicionales, dos exámenes visuales y/o dos exámenes siquiátricos del
solicitante por especialistas en la materia cuando a su juicio 0 de persona
designada por éste, entendiese que es necesario para verificar la capacidad
mental y física para conducir del solicitante.
E.
Toda persona a quien se le expida un Certificado de Licencia de Aprendizaje 0
una Licencia de Aprendizaje Provisional podrá conducir un vehículo de motor
por las vías públicas, mientras obtenga la capacitación mínima requerida para
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obtener la licencia de conducir correspondiente. Esta licencia está condicionada
a que el aspirante tenga a su lado un conductor, que tenga veintiún años 0 más,
autorizado a manejar tal tipo de vehículo, siempre que las características del
vehículo así lo permitan. La persona que estuviere al lado del aprendiz deberá
estar en condiciones físicas y mentales que le permitan actuar e instruir al
aprendiz y hacerse cargo del manejo del vehículo, si ello fuere necesario. En el
caso de la Licencia de Aprendizaje para Conducir Motocicletas, ésta podrá ser
utilizada exclusivamente para practicar en los polígonos que establezca el
Secretario para ello; no podrá ser utilizada en las autopistas, carreteras estatales
y municipales de Puerto Rico.
F.
El poseedor de una Licencia de Aprendizaje 0 de una Licencia de Aprendizaje
Provisional podrá solicitar el examen práctico para obtener el Certificado de
Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional posterior al
cumplimiento un (1) mes desde la fecha de la expedición de la Licencia de
Aprendizaje 0 de la Licencia de Aprendizaje Provisional hasta el término de dos
(2) años de ésta haber sido otorgada, excepto en los casos de la persona menor
de dieciocho (18) años, pero mayor de dieciséis (16) años de edad, los cuales
podrán solicitar dicho examen práctico a partir del sexto (6) mes de haber
obtenido la Licencia de Aprendizaje 0 la Licencia de Aprendizaje Provisional
hasta cumplir con el término de dos (2) años. Todo Certificado de Licencia de
Aprendizaje O de Licencia de Aprendizaje Provisional será expedido por un
término de dos (2) años y no será renovable. Transcurrido dicho término, la
persona tendrá treinta (30) días adicionales para solicitar el examen práctico.
Una vez vencido dicho término, el solicitante deberá obtener un nuevo
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Certificado de Licencia de Aprendizaje 0 de Licencia de Aprendizaje Provisional
si interesa continuar practicando.
G.
Toda persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de dieciséis (16) años
de edad, deberá portar la Licencia de Aprendizaje 0 la Licencia de Aprendizaje
Provisional durante seis (6) meses, previo a solicitar un examen práctico y sin
incurrir en ninguna violación a las disposiciones de la Ley. A su vez, sólo podrá
conducir entre las seis (6) de la mañana y las diez (10) de la noche durante los
seis (6) meses desde la fecha de expedición de la Licencia de Aprendizaje o la
Licencia de Aprendizaje Provisional, siempre que vaya acompañado por un
conductor autorizado con un Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de
Conducir Provisional autorizado a manejar tal tipo de vehículo, que tenga
veintiún (21) años de edad 0 más y vaya al lado del aspirante en el asiento
delantero del pasajero. La persona que estuviere al lado del aprendiz deberá
estar en condiciones físicas y mentales que le permitan actuar e instruir al
aprendiz y hacerse cargo del manejo del vehículo, si ello fuere necesario.
H.
Todo Certificado de Licencia de Conducir que conceda el Secretario se expedirá
por un término de seis (6) años y podrá ser renovado por períodos sucesivos de
seis (6) años. La fecha de vencimiento 0 expiración del Certificado de Licencia de
Conducir coincidirá con la fecha de nacimiento del poseedor de la misma.
I.
Toda Licencia de Conducir Provisional que conceda el Secretario, se expedirá
por un término de tres (3) años y podrá ser renovada por períodos sucesivos de
tres (3) años. La fecha de vencimiento 0 expiración de la Licencia de Conducir
Provisional coincidirá con la fecha de nacimiento del poseedor de la misma.
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J.
La renovación podrá llevarse a cabo desde los sesenta (60) días anteriores a la
fecha de expiración. Se exceptúa de esta disposición, el Certificado de Licencia
de Aprendizaje y el Certificado de Licencia de Aprendizaje Provisional. Cuando el
conductor opte por la renovación de su Certificado de Licencia de Conducir 0
Licencia de Conducir Provisional con anterioridad a la fecha de su vencimiento
deberá entregar la licencia a ser renovada, de manera que se cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 3.01 de la Ley, el cual impide a los conductores
autorizados poseer más de un Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de
Conducir Provisional vigente en su poder, aun cuando el cambio del Certificado
de Licencia de Conducir se haga por reciprocidad.
K.
Toda persona que desee obtener un Certificado de Licencia de Conducir
Vehículo Pesado Tipo I, II, III, Tractor 0 Remolcador deberá poseer un Certificado
de Licencia de Conducir vigente de cualquiera de las categorías previas a éstas,
excepto aprendizaje 0 motocicleta. Disponiéndose, que constituirán requisitos
adicionales saber leer, escribir y hablar español 0 inglés, que cumpla con la
prueba de la visión por un Oftalmólogo u Optómetra.
L.
El Secretario solicitará asesoramiento, siempre que lo entienda necesario, a la
Junta Médica Asesora que establece la Ley para asesorarse sobre cuestiones
médicas relacionadas con la autorización de cualquier clasificación de los
certificados de licencia de conducir que permite la Ley.
M.
Será responsabilidad del ciudadano poseedor de un Certificado de Licencia de
Conducir 0 Licencia de Conducir Provisional notificar al Secretario su dirección
residencial principal, así como cualquier cambio de dirección dentro de los
treinta (30) días siguientes al cambio.
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N.
Toda persona que posea un Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de
Conducir Provisional, podrá renovar el mismo desde los sesenta (60) días
anteriores a la fecha de expiración, luego de pagar los derechos mencionados
en el Artículos 23.02 de la Ley, en el cual se establecen los siguientes términos:
1.
Por la renovación del Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de
Conducir Provisional para manejar vehículos de motor, después de los
treinta (30) días de la fecha de vencimiento, los derechos a pagar serán
por la cantidad de treinta (30) dólares, salvo que por ley se disponga
otra cosa.
2.
Por la renovación del Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de
Conducir Provisional para manejar vehículos de motor dentro del
término de sesenta (60) días previo a la fecha de vencimiento 0 treinta
(30) días siguientes a contar desde la fecha de vencimiento, los
derechos a pagar serán por la cantidad de diez (10) dólares, salvo que
por ley se disponga otra cosa.
O.
Todo Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de Conducir Provisional
caducará al término de dos (2) años de expirada. Por lo tanto, todo conductor
que desee que se le renueve su licencia transcurrido este término, deberá
someterse a los exámenes que determine el Secretario para obtener un nuevo
Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional de la
misma categoría de la caducada.
P.
El Secretario podrá exigirle a cualquier persona que solicite la renovación de un
Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de Conducir Provisional un
examen escrito y otro práctico que mida sus conocimientos y habilidades para
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conducir un vehículo de motor de la clase y con las limitaciones que se autorice
en la licencia a ser renovada.
Q.
Toda persona domiciliada en Puerto Rico poseedora de un Certificado de
Licencia de Conducir cuya vigencia expira mientras se encuentra en un estado 0
territorio de los Estados Unidos 0 país extranjero, podrá solicitar la renovación
de la misma, siempre y cuando la certificación médica sea complementada por
un médico autorizado a practicar la medicina en el estado 0 país de residencia
del solicitante, evidenciada dicha autorización por el código individual 0 número
de identificación otorgado por la autoridad correspondiente.
R.
Los Certificados de Licencia de Conducir vehículos de motor comerciales,
vehículos pesados de motor, camiones livianos y camiones pesados se regirán
conforme a las disposiciones requeridas por la Ley, este Reglamento 0 cualquier
otra legislación y reglamentación estatal y federal aplicable.
S.
Los plazos y facultad para renovar, dispuestos en este Artículo, no se aplicarán a
los Certificados de Licencias de Aprendizaje y podrán ser modificados por el
Secretario con relación a cualquier tipo de Certificado de Licencia de Conducir
cuando las leyes y reglamentos de servicio público lo hicieren necesarios.
T.
Cuando una persona haya tomado el examen teórico (Certificado de Licencia de
Conducir 0 Licencia de Conducir Provisional) en tres (3) ocasiones y lo haya
desaprobado, deberá participar de un curso en educación en tránsito.
U.
A toda persona a quien se le autorice a conducir un vehículo de motor, el
Secretario le expedirá un certificado donde conste el hecho de tal autorización
en español e inglés, y su cumplimiento con las especificaciones de la Ley Federal
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conocida en inglés como "Real ID Act, 49 U.S.C.3030" (Ley Federal de
Identificación Real), si así lo ha solicitado el peticionario y cualifica para esto.
El Certificado de Licencia de Conducir a expedirse a los solicitantes, en
cumplimiento con las especificaciones de las leyes estatales y/o federales,
incluirá el nombre completo con los dos apellidos y demás datos descriptivos,
según se indica a continuación:
1.
Nombre completo y dirección permanente 0 principal de la persona
solicitante.
2.
Fotografía de busto.
3.
Número de identificación del Certificado de Licencia de Conducir que
haya sido designado por el Secretario, el cual se conservará a través de
todas las renovaciones que se realicen, siempre que se autorice dicha
renovación de acuerdo con las disposiciones legales con relación a la
renovación del Certificado de Licencia de Conducir.
4.
Categoría 0 Tipo de Certificado de Licencia de Conducir concedido.
5.
Restricciones aplicables, si alguna.
6.
Fecha de nacimiento, fecha de expedición y fecha de expiración de la
licencia.
7.
Tipo de sangre del poseedor y si es 0 no donante de órganos
anatómicos 0 tejidos, de acuerdo con las leyes aplicables.
8.
Código de barras que incluya los datos descriptivos del poseedor del
Certificado de Licencia de Conducir.
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9.
Distintivos 0 marcas de seguridad como identificación del Certificado de
Licencia. de Conducir en cumplimiento con las leyes federales y
estatales.
10.
Identificación biométrica del conductor autorizado, según disponga el
Secretario.
11.
Distintivo que identifique al conductor como conductor seguro ("Safe
Driver"), si aplica, para todo aquel conductor que durante el período de
vigencia anterior a la renovación de su licencia de conducir, no haya
provocado algún accidente de vehículos de motor y, a su vez, no haya
cometido alguna infracción a la Ley.
V.
La licencia a expedirse a los solicitantes de la Licencia de Conducir Provisional,
en cumplimiento con las especificaciones de las leyes estatales, contendrá el
nombre completo con los dos apellidos y demás datos descriptivos, según se
indica a continuación:
1.
Nombre completo y dirección permanente 0 principal de la persona
solicitante.
2.
Fotografía de busto.
3.
Número de identificación de la Licencia de Conducir Provisional que
haya sido designado por el Secretario, el cual se conservará a través de
todas las renovaciones que se realicen, siempre que se autorice dicha
renovación de acuerdo con las disposiciones legales con relación a la
renovación de la Licencia de Conducir Provisional.
4.
Categoría 0 Tipo de Licencia de Conducir Provisional concedido.
5.
Restricciones aplicables, si alguna.
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6.
Fecha de nacimiento, fecha de expedición y fecha de expiración de la
licencia.
7.
Tipo de sangre del poseedor y si es 0 no donante de órganos
anatómicos 0 tejidos, de acuerdo con las leyes aplicables.
8.
Código de barras que incluya los datos descriptivos del poseedor de la
Licencia de Conducir Provisional.
9.
Distintivos 0 marcas de seguridad como identificación de la Licencia de
Conducir Provisional en cumplimiento con las leyes estatales.
10.
Identificación biométrica del conductor autorizado, según disponga el
Secretario.
11.
Distintivo que identifique al conductor como conductor seguro ("Safe
Driver"), si aplica, para todo aquel conductor que durante el período de
vigencia anterior a la renovación de su licencia de conducir, no haya
provocado algún accidente de vehículos de motor y, a su vez, no haya
cometido alguna infracción a la Ley.
Se dispone que el archivo O anotación de los datos personales y demás
requisitos exigidos a las personas extranjeras sin estatus migratorio
oficial, a quienes se les expida licencia de aprendizaje provisional 0
licencia de conducir provisional, estarán incluidos en el Registro de
Licencia de Conducir computarizado del Departamento, en un registro
especial de las licencias de conducir provisionales y licencias de
aprendizaje provisionales para estadísticas oficiales y demás asuntos
oficiales según disponga el Secretario por Reglamento. Salvaguardando
siempre la confidencialidad de la información contenida en el registro,
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de modo que no sea usada para discriminar contra las personas que
posean una licencia de conducir provisional o licencia de aprendizaje
provisional.
W.
Toda persona a quien se le haya expedido un Certificado de Licencia de
Conducir 0 Licencia de Conducir Provisional deberá portarlo consigo mientras
maneje un vehículo de motor por las vías públicas. En caso de que dicho
certificado 0 licencia se perdiere 0 fuere hurtado o destruido, la persona a quien
le hubiere sido expedido podrá solicitar un duplicado del mismo, luego de
exponer mediante declaración jurada al efecto las circunstancias de la pérdida,
hurto 0 destrucción. A su vez, la declaración jurada, que deberá efectuarse ante
un notario, incluirá el número de querella de la Policía de Puerto Rico, en los
casos de hurto 0 pérdida, explicando la situación y hará constar que el
Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de Conducir Provisional no ha sido
ocupado por la Policía, ni suspendido ni revocado por el Tribunal. Además,
deberá indicar que la persona afectada por la situación no tiene cuentas
pendientes con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), ni con
la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA).
El Secretario podrá expedirle un duplicado, si dicha declaración fuere de su
aceptación.