Regl. 8490, art. XII-VII
Reglamento para establecer los requisitos, condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoria, cambio de nombre, cambio por reciprocidad, endoso para conducir motocicletas, endoso especial para transportar materiales peligrosos, requisitos especiales para obtener la licencia de conducir provisional para personas extranjeras sin status migratorio oficial, las disposiciones para registrarse en el sistema de servicio selectivo en los formularios de solicitud de renovación de la tarjeta de identificación y licencia de conducir.
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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-VII
REQUISITOS GENERALES Y ADICIONALES PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN,
DUPLICADO, CAMBIO DE NOMBRE, CAMBIO DE DIRECCIÓN, CAMBIO DE
CATEGORÍA Y CAMBIO POR RECIPROCIDAD DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE
CONDUCIR
A toda persona que acuda a un Centro de Servicios al Conductor (CESCO) de la
Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) se le tramitará cualquiera de las siguientes
transacciones relacionadas con el Certificado de Licencia de Conducir Vehículos de Motor,
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siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para cada trámite, según se indican
a continuación:
A.
Requisitos Generales
1.
Complementar y firmar el Formulario DTOP-DIS-256, "Solicitud para
Certificado de Licencia para Conducir Vehículos de Motor".
2.
Saber leer y escribir español 0 inglés, excepto en los casos
contemplados en el Artículo 3.07, "Expedición de Licencia de Conducir a
Personas que no Saben Leer ni Escribir", de la Ley.
3.
Haber cumplido dieciocho (18) años de edad, excepto en los casos
contemplados en el inciso (f) del Artículo 3.06, "Requisitos para
Conducir Vehículos de Motor", de la Ley. El mencionado Artículo
establece que el Secretario podrá expedir el Certificado de Licencia de
Conducir a una persona menor de dieciocho (18) años de edad, pero
mayor de dieciséis (16) años, bajo las siguientes condiciones:
a.
Cuando dicho vehículo sea para uso privado.
b.
Cuando se cumpla con todas las disposiciones de la Ley y con los
reglamentos promulgados por el Secretario.
C.
Cuando la persona con patria potestad 0 el tutor legal bajo cuya
custodia se encuentre el menor acceda, mediante comunicación
escrita presentada al Secretario, a hacerse responsable de todas
las multas que se impusieren a dicho menor por cualquier
infracción a la Ley y al pago de los daños y perjuicios que dicho
menor causare, sobre lo cual deberá ser notificado
administrativamente por escrito.
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d.
Presentar certificación de asistencia obligatoria a las escuelas
que impone la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según
enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento
de Educación de Puerto Rico" 0 se haya graduado de escuela
superior, y presente documentación que así lo pruebe.
e.
No obstante, si el conductor desea dedicarse a transportar
materiales, desperdicios 0 sustancias peligrosas, deberá haber
cumplido veintiún (21) años 0 más de edad.
4.
Haber aprobado un curso relacionado con el uso y abuso de sustancias
controladas, sobre alcoholismo y su efecto al conducir, el cual tendrá
como mínimo una hora de duración. Disponiéndose, que dicho curso
podrá ofrecerse de forma electrónica por el Departamento, de
conformidad a la reglamentación que el Secretario adopte a esos fines.
En el caso de estudiantes, éstos podrán tomar el curso en sus
respectivas escuelas, las cuales expedirán una certificación acreditando
que el estudiante ha participado en un curso no menor de una hora de
duración relacionado con el uso y abuso de sustancias controladas y el
MN
alcoholismo, conforme a lo siguiente:
a.
Este curso deberá ser tomado cuando se autorice un Certificado
de Licencia de Conducir categoría de aprendizaje, todas las
demás categorías y por los mecanismos de reciprocidad
autorizados.
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b.
En caso de licencia caducada, el solicitante deberá mostrar
evidencia del curso tomado. De no mostrar la evidencia
requerida, deberá tomar el curso nuevamente.
C.
Este curso no sustituirá los cursos impuestos bajo el Capítulo VII
de la Ley, "Conducción de Vehículos de Motor bajo los efectos
de bebidas embriagantes, drogas 0 sustancias controladas", ni
ningún otro impartido a los mismos fines.
5.
Presentar un Certificado Médico, Formulario DTOP-DIS-260,
"Certificación Médica para Certificado de Licencia de Conducir", al
momento de la solicitud de expedición, renovación o duplicado del
Certificado de Licencia de Conducir que no tenga más de seis (6) meses
de expedido y se haga constar que está física y mentalmente capacitado
para conducir vehículos de motor y que el mismo haya sido expedido
por un médico autorizado a ejercer la práctica de la medicina en
Puerto Rico.
a.
En el caso particular de los conductores que transporten
materiales, desperdicios 0 sustancias peligrosas, éstos deberán
cumplimentar el Certificado Médico, formulario DTOP-789
"Certificado del Oftalmólogo u Optómetra", requerido por
reglamentación federal a estos efectos.
En los casos de renovación se dispone que toda persona
domiciliada en Puerto Rico poseedora de un Certificado de
Licencia de Conducir cuya vigencia expire mientras se encuentra
en un estado 0 territorio de los Estados Unidos o país
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extranjero, podrá solicitar la renovación de la misma por correo,
siempre y cuando la certificación médica sea efectuada por un
médico autorizado a practicar la medicina en el estado 0 país de
residencia del solicitante y se evidencie dicha autorización por
el código individual 0 número de identificación otorgado por la
autoridad correspondiente. Disponiéndose que, tal renovación
por correo no podrá ser efectuada, una vez iniciada la
expedición de la licencia de conducir digitalizada hasta tanto el
poseedor de la misma comparezca personalmente al CESCO
correspondiente, a renovar dicha licencia en el nuevo sistema.
6.
Presentar un Sello de Rentas Internas por valor de un ($1.00) dólar en
toda solicitud de expedición y renovación del Certificado de Licencia de
Conducir de toda persona mayor de dieciséis (16) años de edad para
cumplir con la Ley Núm. 296-2002, según enmendada, "Ley de
Donaciones Anatómicas de Puerto Rico".
7.
Presentar Sellos de Rentas internas, según la transacción solicitada y de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23.02, "Derechos a Pagar" de la
Ley Núm. 22-2000, según enmendada.
8.
Presentar una Certificación de la Administración para el Sustento de
Menores (ASUME), si aplica.
9.
Presentar una Certificación de la Administración de Compensaciones
por Accidentes de Automóviles (ACAA), indicando que no tiene deuda
con dicha agencia 0 está acogido a un plan de pago, si aplica.
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10.
Presentar un documento acreditativo de identidad con fotografía,
excepto en los casos en que este tipo de documento, sin fotografía, sea
aceptable si incluye el nombre legal completo de la persona y la fecha
de nacimiento, en las cuales tiene que tener ambos requisitos para ser
admisible. Entre los documentos a considerar para efectos de establecer
la acreditación de identidad, el solicitante deberá presentar, por lo
menos, uno de los siguientes documentos:
a.
Pasaporte de los Estados Unidos vigente.
b.
Certificado de Nacimiento, conforme a la versión vigente,
expedida por una autoridad competente. Cuando el Certificado
de Nacimiento esté redactado en un idioma distinto al español
o inglés, se requerirá una traducción certificada del mismo,
hecha por el Departamento de Estado 0 consulado
representativo del solicitante.
C.
Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior, expedido por el
Departamento de Estado Federal ("U.S Department of State",
por sus siglas en inglés, DOS), bajo una de las siguientes formas:
1)
FS-240, "Consular Report of Birth" (Reporte Consular de
Nacimiento).
2)
DS-1350, "Certification of Birth" (Certificación de
Nacimiento).
3)
FS-545, "Certification of Birth Abroad" (Certificación de
Nacimiento en el Exterior).
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4)
Tarjeta de Residente Permanente vigente, expedida por
el Departamento de Seguridad Nacional ("Department
of Homeland Secutity", por sus siglas en inglés, DHS),
bajo la forma I-551, "Permanent Resident Card Or Alien
Registration Card with Photograph" (Tarjeta de
Residente Permanente 0 Tarjeta de Recibo de Registro
Extranjero con Fotografía).
5)
Autorización para Trabajar ("Employment Authorization
Document", por sus siglas en inglés, EAD), expedida por
el Departamento de Seguridad Nacional ("Department
of Homeland Security", por sus siglas en inglés, DHS),
bajo una de las siguientes formas vigentes:
a)
I-766, "Unexpired Employment Authorization
Document" (Documento de Autorización de
Empleo Vigente).
b)
I-688B, "Unexpired Employment Authorization
Document issued by the INS which contains a
photograph" (Documento de Autorización de
Empleo Vigente Expedido por el INS - Servicio
de Naturalización e Inmigración del
Departamento de Justicia Federal, ("Inmigration
and Naturalization Service", por sus siglas en
inglés INS) el cual incluya una fotografía).
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d.
Pasaporte Extranjero vigente, en el cual indique el visado de los
Estados Unidos vigente anejado a éste, acompañado por el
documento de aprobación, bajo la Forma I-94, "Unexpired
Foreign Passport" (Pasaporte Extranjero Vigente con Registro de
Entrada y Salida Vigente), expedido por el Departamento de
Seguridad Nacional ("Department of Homeland Security", por sus
siglas en inglés, DHS), dando fe de la fecha de admisión más
reciente del solicitante a los Estados Unidos.
e.
Certificado de Naturalización, expedido por el Departamento de
Seguridad Nacional ("Departament of Homeland Security", por
sus siglas en inglés, DHS), bajo una de las siguientes formas:
1) N-550, "Certificate of Naturalization" (Certificado de
Naturalización).
2) N-570, "Certificate of Naturalization" (Certificado de
Naturalización).
f.
Certificado de Ciudadanía, expedido por el Departamento de
Seguridad Nacional ("Department of Homeland Security", por
sus siglas en inglés, DHS), bajo una de las siguientes formas:
1) Forma N-560, "Certificate of U.S. Citizenship"
(Certificado de Naturalización Federal).
2) Forma N-561, "Certificate of U.S. Citizenship"
(Certificado de Naturalización Federal).
g.
Licencia de Conducir 0 Tarjeta de Identificación expedida en
Puerto Rico 0 cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos,
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bajo los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real de
2005.
11.
En caso de que el nombre de la persona haya cambiado por adopción,
matrimonio, divorcio u orden del tribunal, el solicitante deberá
presentar un original 0 copia certificada de los documentos que
demuestren el cambio del nombre legal, antes de que se pueda
modificar el nombre del Certificado de Licencia de Conducir. Estos
documentos deben haber sido expedidos por un tribunal federal 0
estatal, o por una agencia de gobierno de los Estados Unidos.
12.
Para establecer la fecha de nacimiento de una persona, el solicitante
deberá presentar uno de los documentos indicados en este inciso, pero
el requisito se considerará cumplido si radica uno de los documentos
antes mencionados para demostrar su identidad y el mismo contiene la
fecha de nacimiento, tal como lo constituye el pasaporte vigente de la
jurisdicción correspondiente al solicitante 0 el Certificado de
Nacimiento, expedido por una autoridad competente.
13.
Presentar dos (2) documentos que evidencien la dirección de residencia
principal reciente 0 cualquier otro documento que requiera el
Secretario y que en los mismos aparezca el nombre de la persona
solicitante y no podrán constituir apartados postales. Para estos efectos,
podrá utilizar las siguientes alternativas.
a.
Facturas de servicios básicos como energía eléctrica, agua,
teléfono, cable tv 0 internet, que no tengan más de dos (2)
meses de expedidas.
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b.
Estados de cuentas bancarias 0 tarjetas de crédito de una
institución financiera acreditada por el Comisionado de
Instituciones Financieras, que no tengan más de dos (2) meses
de expedidos.
C.
Estados de utilización de Plan Médico, incluyendo Medicare,
que no tengan más de tres (3) meses de expedidos.
d.
Informe de Notas (calificaciones) 0 transcripciones de crédito de
una escuela 0 universidad acreditada, que no tengan más de
seis (6) meses de expedidos.
e.
Documentos de aprobación de becas estudiantiles, si aplica, que
no tengan más de seis (6) meses de expedidos.
f.
Copia de la Planilla Estatal 0 Federal (Informe de Contribución
sobre Ingresos) certificada 0 ponchada por el Departamento de
Hacienda 0 Servicio de Rentas Internas ("Internal Revenue
Services", por sus siglas en inglés IRS), correspondiente al año
en que se solicita el certificado de licencia O al año
inmediatamente anterior.
g.
Estados de balance del Centro de Recaudaciones de Ingresos
Municipales (CRIM), correspondiente al año en que se solicita el
certificado de licencia 0 transacción.
h.
Documentos oficiales expedidos por el Departamento de la
Vivienda a un beneficiario de alguno de sus programas como
Llave para Tu Hogar, subsidio de vivienda mediante Plan de
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Sección 8, entre otros, que no tengan más de tres (3) meses de
expedidos.
i.
Estados de balances de la Administración del Seguro Social 0
Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA),
correspondiente al año en que se solicita el certificado de
licencia 0 transacción, o al año inmediatamente anterior.
j.
Talonario de Pago por concepto de Pensión de la
Administración del Sistema de Retiro del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, si aplica, con fecha no mayor de dos (2) meses.
k.
Talonario de Pago por concepto de Pensión Alimentaria 0
Estado de Cuenta de la Administración para el Sustento de
Menores (ASUME), con no más de dos (2) meses de expedido.
En caso de que un solicitante no posea ninguno de los documentos de la lista
antes mencionada, podrá presentar cualquier otro documento legalmente
válido, el cual será evaluado por el Comité de Acreditación designado por el
Secretario para estos propósitos, a los fines de admitirlo 0 exonerar al
solicitante de cumplir con este requisito.
14.
Cumplir con el pago de toda multa administrativa pendiente y/o con el relevo 0
cancelación de cualquier gravamen que afecte su solicitud.
15.
Presentar evidencia de que el solicitante de las transacciones cubiertas por este
Reglamento está legalmente en la jurisdicción de los Estados Unidos para
demostrar lo siguiente:
a.
Que la persona es ciudadana de los Estados Unidos 0 está debidamente
naturalizada.
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b.
Que es un extranjero legalmente admitido para residencia temporal 0
permanente en los Estados Unidos 0 con una de estas solicitudes
pendientes de adjudicación.
C.
Que tiene un estatus condicionado de residente permanente en los
Estados Unidos o una solicitud pendiente de adjudicación para dicho
estatus.
d.
Que tiene una solicitud para asilo en los Estados Unidos aprobada o ha
sido admitido a los Estados Unidos con estatus de refugiado.
e.
Que tiene una solicitud para asilo en los Estados Unidos pendiente de
adjudicación*.
f.
Que fue admitido legalmente en los Estados Unidos utilizando un visado
de no inmigrante, válido y vigente*.
g.
Que tiene una solicitud para un estatus protegido temporal aprobada o
pendiente de adjudicación*.
h.
Que tiene aprobado un estatus de acción diferida*.
i.
Que tiene pendiente de adjudicación una solicitud para ajuste de
estatus, tales como: extranjero legalmente admitido; residencia
permanente en los Estados Unidos o un estatus de residente
permanente condicionado en los Estados Unidos*.
*En estos casos, el certificado de licencia sólo se podrá expedir con una vigencia
temporal por el término que se demuestre con los documentos que la persona
tiene una presencia legal en los Estados Unidos; disponiéndose, que de no
determinar el término de la estadía legal, el certificado de licencia se expedirá
por un (1) año.
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En caso de la ciudadanía puertorriqueña y estadounidense, el requisito de
presencia legal en los Estados Unidos se cumple con el Certificado de
Nacimiento de una jurisdicción de los Estados Unidos 0 un Pasaporte de los
Estados Unidos vigente, pero en el caso de extranjeros no ciudadanos ni
naturalizados habrá que analizar cada caso individualmente en el Comité de
Acreditación del Departamento, de acuerdo a las disposiciones establecidas en
la Ley Federal de Identificación Real, según los estatus previamente señalados.
16.
Todos los documentos serán revisados por el personal designado por el
Secretario para estos fines y se retendrá en el expediente del solicitante copia
física (certificada como fiel y exacta por el funcionario del Departamento
autorizado para ello) 0 copia electrónica.
17.
Todo trámite deberá efectuarse personalmente, toda vez que la tarjeta será
firmada por el solicitante. En caso de que la persona no sepa firmar, deberá
hacer una marca (X) en lugar de la firma y el empleado a cargo escribirá sus
iniciales al lado de la misma como testigo.
18.
Toda la información personal sometida ante el Departamento para los fines
cubiertos en este Reglamento será manejada de acuerdo al protocolo
establecido por el Departamento para estos propósitos y conforme a las
disposiciones de la Ley de Identificación Real de 2005 y de la ley federal "Drivers
Privacy Protection Act" (Ley de Protección de Privacidad de Conductores) (18
U.S.C. 2721 et.seq.).
B.
Requisitos Adicionales para la Expedición del Certificado de Licencia de
Aprendizaje
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", excepto el Inciso 1 de este Artículo.
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2.
Complementar y firmar el formulario DTOP-DIS-255, "Solciitud
Certificado de Licencia para Conducir Vehículos de Motor-Categoría de
Aprendizaje".
3.
Aprobar el examen teórico, con una calificación de setenta (70) puntos
0 más.
4.
Sellos de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares.
C.
Requisitos Adicionales para la Expedición del Certificado de Licencia de
Aprendizaje para Personas que no Saben Leer ni Escribir
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A). "Requisitos
Generales", excepto el Inciso 2.
2.
Documentos acreditativos 0 fehacientes que evidencien que la persona
no sabe leer ni escribir español o inglés, 0 que sabe, pero con
limitaciones en la rapidez 0 interpretación que le impidan aprobar el
examen escrito.
3.
Aprobar el curso y examen oral ofrecido por el Departamento, con una
calificación de setenta (70) puntos 0 más.
D.
Requisitos Adicionales para la Expedición del Certificado de Licencia de
Conducir
1.
Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", de este Artículo.
2.
Sellos de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares.
3.
Poseer Certificado de Licencia de Aprendizaje vigente, expedido con no
menos de un (1) mes ni más de dos (2) años contados desde la fecha de
su expedición, excepto en el caso de la persona menor de dieciocho (18)
años, pero mayor de dieciséis (16) años de edad, que deberá poseer una
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licencia de aprendizaje que, a la fecha de la solicitud de examen, tenga
no menos de seis (6) meses ni más de dos (2) años, contados desde la
fecha de su expedición. Se eximirá de examen práctico y/o escrito si
existe reciprocidad con algún estado de Estados Unidos 0 país
extranjero. En los casos de Certificados de Licencia de Conducir
Vehículos Pesados, deberá cumplir con la regulación establecida al
efecto en este Reglamento para dicho tipo de licencia.
4.
Aprobar el examen práctico, con una calificación de setenta (70) puntos
0 más. Se eximirá del examen teórico y/o práctico, en aquellos casos
que la persona sea beneficiara de recibir la reciprocidad con algún
estado 0 territorio de Estados Unidos o país extranjero.
E.
Requisitos Adicionales para Obtener la Renovación del Certificado de Licencia
de Conducir
1.
Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", de este Artículo, excepto cuando el solicitante vaya a
renovar una licencia de conducir expedida por el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, bajo los parámetros de la Ley de Identificación Real de
2005 y que haya sido así identificada. De éste ser el caso, la persona
sólo deberá suplir evidencia de su residencia principal conforme a lo
establecido en la Parte (A), Inciso 13. En caso de la persona extranjera
también deberá mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados
Unidos, conforme a lo establecido en este Reglamento.
2.
Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares desde los
sesenta (60) días anteriores a la fecha de su expiración y dentro del
término de treinta (30) días de gracia adicionales a la fecha de dicha
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expiración. Si han transcurrido más de treinta (30) días a partir de la
fecha de expiración, el sello será por la cantidad de treinta (30) dólares.
F.
Requisitos Adicionales para Obtener el Duplicado del Certificado de Licencia
de Conducir por Pérdida, Hurto 0 Destrucción
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", excepto el Sello de Rentas Internas por la cantidad de un (1)
dólar relacionado con las donaciones anatómicas, contenido en el Inciso
6 de este Artículo.
Si la licencia de la cual se solicita duplicado fue expedida en 0 después
del 7 de julio de 2008, también se eximirá de volver a presentar los
documentos requeridos en los incisos 9 y 10 de la Parte (A). No
obstante, la evidencia de residencia principal requerida en el Inciso 13
de la Parte (A) siempre deberá ser provista.
En caso de una persona extranjera también deberá mostrar evidencia
de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha de la solicitud del
duplicado, conforme a lo dispuesto en el Inciso 15 de la Parte (A).
2.
Declaración Jurada reciente ante Notario Público haciendo constar las
circunstancias de la pérdida, destrucción 0 hurto del Certificado de
Licencia del cual solicita al Secretario el duplicado. Además, el
solicitante deberá hacer constar que dicho Certificado de Licencia no ha
sido suspendido 0 revocado por los Tribunales u ocupado por la Policía
de Puerto Rico 0 por cualquier estado 0 jurisdicción con la cual exista un
acuerdo de reciprocidad. Igualmente, deberá indicar el número del
Certificado de Licencia de Conducir de ser posible, la categoría asignada
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por el Secretario y el número de seguro social. En caso de pérdida 0
hurto, deberá informar el número de querella de la Policía.
3.
Sello de Rentas Internas por la cantidad de cinco (5) dólares.
No se requerirá declaración jurada ni pago de derechos, en los casos en
que el duplicado de Certificado de Licencia de Conducir sea por
mandato de la Corte, cambio de dirección o deterioro, en cuyos casos se
requiere la entrega de dicho Certificado de Licencia de Conducir. Si la
declaración jurada proviene de algún estado de Estados Unidos, la
autorización del notario público será suficiente.
G.
Requisitos Adicionales para Cambio de Nombre del Certificado de Licencia de
Conducir
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", excepto el Certificado Médico indicado en el Inciso 5, ni el
Sello de Rentas Internas por valor de un (1) dólar relacionado con las
donaciones anatómicas, mencionado en el Inciso 6 de este Artículo.
a.
Si la licencia de la cual se solicita duplicado por cambio de
nombre fue expedida en 0 después del 7 de julio de 2008,
también se eximirá de volver a presentar los documentos
requeridos en los incisos 9 y 10 de la Parte (A) de este Artículo.
No obstante, deberá presentar la evidencia de residencia
principal requerida en el Inciso 13 de la Parte (A) de este
Artículo, la cual siempre deberá ser provista.
b.
En el caso de la persona extranjera también deberá mostrar
evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha
de la solicitud del cambio de nombre del Certificado de Licencia
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de Conducir, conforme a lo requerido en el Inciso 15 de la Parte
(A) de este Artículo.
2.
Declaración Jurada firmada ante Notario Público Autorizado haciendo
constar las razones que motivan su petición, la cual deberá estar
acompañada de uno de los siguientes documentos:
a.
Escritura de reconocimiento.
b.
Sentencia 0 resolución del Tribunal.
C.
Certificado de Nacimiento.
3.
Sello de Rentas Internas por la cantidad de cinco (5) dólares, por
considerarse como un duplicado del Certificado de Licencia de Conducir.
H.
Requisitos Adicionales para Cambio de Dirección o Deterioro del Certificado de
Licencia de Conducir
1.
Cumplir con los requisitos de los Incisos (1), (6), (7), (9), (10), (12) y (13)
establecidos en la Parte (A), "Requisitos Generales", de este Artículo.
Si la licencia de la cual se solicita duplicado por cambio de dirección 0
deterioro fue expedida en 0 después del 7 de julio de 2008, se eximirá
de volver a presentar los documentos requeridos en el Inciso 9, con
excepción de la evidencia de residencia principal requerida en el Inciso
13 de la Parte (A), la cual siempre deberá ser provista.
Por otro lado, en el caso de la persona extranjera también deberá
mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha
de la solicitud del cambio de dirección 0 deterioro del Certificado de
Licencia de Conducir, conforme a lo requerido en el Inciso 13 de la Parte
(A) de este Artículo.
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2.
Cumplimentar el Formulario DTOP-665, "Notificación de Cambio de
Dirección".
I.
Requisitos para Cambio de Licencia de Conductor a Chofer
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", de este Artículo.
a.
Si la licencia que poseía el solicitante antes de solicitar el
cambio de categoría fue expedida en o después del 7 de julio de
2008, se eximirá de volver a presentar los documentos
requeridos en el Inciso 9, con excepción de la evidencia de
residencia principal requerida en el Inciso 11 de la Parte (A), la
cual siempre deberá ser provista.
b.
En el caso de la persona extranjera también deberá mostrar
evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha
de la solicitud del Cambio de Categoría de Conductor y Chofer
del Certificado de Licencia de Conducir, conforme a lo requerido
en el Inciso 15 de la Parte (A).
2.
Tener vigente el Certificado de Licencia de Conducir.
3.
Presentar un Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez (10)
dólares.
4.
Aprobar el examen práctico, con una calificación de setenta (70) puntos
0 más en cada examen.
5.
Aprobar el examen práctico, el cual se llevará a cabo en el área de
examen práctico designada por el Secretario. En la misma, se evaluarán
las destrezas y habilidades del solicitante del cambio de categoría.
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J.
Requisitos Adicionales para Obtener el Cambio por Reciprocidad del
Certificado de Licencia de Conducir para Personas No Residentes
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", de este Artículo, excepto cuando el solicitante entregue una
licencia de conducir vigente, expedida por un estado 0 territorio de los
Estados Unidos bajo los parámetros de la Ley Federal de Identificación
Real de 2005 y que haya sido así identificada. De éste ser el caso, la
persona sólo deberá suplir evidencia de su residencia principal
conforme al Inciso 11 de la Parte (A), y si fuera persona extranjera
también deberá mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados
Unidos, acorde al Inciso 15 de la Parte (A).
2.
Presentar un Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez (10)
dólares.
3.
El Secretario retendrá el Certificado de Licencia de Conducir extranjero
0 del país de procedencia al momento de entregar el correspondiente a
Puerto Rico. No se aceptará para fines de este trámite la licencia de
conducir internacional.
4.
Cuando una persona no residente poseyere una Licencia de Conducir
vigente de un estado, territorio 0 país donde se exijan requisitos
sustancialmente similares a los establecidos en la Ley para la concesión
de dichos Certificados de Licencia de Conducir, con el cual se hubieren
establecido relaciones de reciprocidad completa, obtendrá un
Certificado de Licencia de Conducir, sin más requisitos que el pago de
los derechos correspondiente y la entrega de cualquier Certificado de
Licencia de Conducir correspondiente a la categoría que éste posea.
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5.
Cuando el solicitante de un Certificado de Licencia de Conducir posea
una licencia vigente 0 vencida de un estado, territorio 0 país extranjero
de su lugar de procedencia, con el cual el Departamento no haya
establecido un Acuerdo de Reciprocidad con dicho estado, territorio 0
país extranjero, deberá tomar y aprobar el examen teórico y práctico,
sin necesidad de esperar por el período de un (1) mes entre ambos
exámenes.
6.
Cuando el solicitante de un Certificado de Licencia de Conducir posea
una licencia vigente 0 vencida de un estado, territorio 0 país extranjero
de su lugar de procedencia, con el cual el Departamento haya
establecido un Acuerdo de Reciprocidad Parcial, se aplicarán las
siguientes cláusulas:
a.
Cuando el Certificado de Licencia de Conducir se encuentre
vigente, deberá tomar y aprobar un examen escrito y se le
expedirá una licencia conforme a la categoría que poseía.
b.
Cuando el Certificado de Licencia de Conducir se encuentre
vencido, el solicitante deberá tomar ambos exámenes (teórico y
práctico), sin necesidad de esperar por el periodo de un (1) mes
entre ambos exámenes.
7.
El aspirante que sea poseedor de una licencia de conducir de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos, vendrá obligado a tomar el examen
teórico y práctico, sin necesidad de obtener licencia de aprendizaje.
8.
La autenticidad y/o vigencia de los Certificados de Licencias de Conducir
de los Estados Unidos de América 0 de países extranjeros, será
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verificada mediante comunicación vía fax 0 cualquier otra tecnología
disponible.
K.
Requisitos adicionales para la Expedición de Licencia de Conducir Vehículos
Pesados Tipo 1, II, III y Tractor o Remolcador con Arrastres 0 Semiarrastres
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", de este Artículo.
2.
Aprobar Curso de Mejoramiento de Remolcador con Arrastre 0
Semiarrastre.
3.
Tomar y aprobar examen teórico de acuerdo al tipo de Certificado de
Licencia que solicita.
4.
Tomar y aprobar examen práctico de acuerdo al tipo de Certificado de
Licencia de Conducir que solicita. El Certificado de Licencia de Conducir
que posee el solicitante debe estar vigente.
5.
Cumplir con cualquier otro requisito que disponga el Secretario.
L.
Requisitos adicionales para Obtener el Duplicado de Certificado de Licencia de
Conducir Vehículos Pesados Tipo I, II, III y Tractor 0 Remolcador con Arrastre 0
Semiarrastre por Pérdida, Hurto 0 Destrucción
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", de este Artículo, excepto el Sello de Rentas Internas por la
cantidad de un dólar (1), relacionado con las donaciones anatómicas,
contenido en el Inciso 6. Si la licencia de la cual se solicita duplicado fue
expedida en 0 después del 7 de julio de 2008, también se eximirá de
volver a presentar los documentos requeridos en el Inciso 9. No
obstante, la evidencia de residencia principal requerida en el Inciso 11
de la Parte (A) siempre deberá ser provista. En el caso de la persona
extranjera, también deberá mostrar evidencia de su presencia legal en
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los Estados Unidos a la fecha de la solicitud del duplicado, conforme al
Inciso 13 de la Parte (A).
2.
Certificado de Oftalmólogo u Optómetra, si han transcurrido seis (6)
meses 0 más de la fecha de expedición.
3.
Declaración Jurada ante Notario Público autorizado, haciendo constar
las circunstancias de la pérdida, destrucción 0 hurto del Certificado, del
cual solicita al Secretario el duplicado. El solicitante deberá hacer
constar, además, que dicho certificado no le fue ocupado por la Policía,
ni suspendido, ni revocado por ningún Tribunal de Justicia, Además,
debe indicar el número del Certificado de Licencia de Conducir,
categoría asignada por el Secretario y su número de seguro social.