Regl. 8490, art. XII-VII

Reglamento para establecer los requisitos, condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoria, cambio de nombre, cambio por reciprocidad, endoso para conducir motocicletas, endoso especial para transportar materiales peligrosos, requisitos especiales para obtener la licencia de conducir provisional para personas extranjeras sin status migratorio oficial, las disposiciones para registrarse en el sistema de servicio selectivo en los formularios de solicitud de renovación de la tarjeta de identificación y licencia de conducir.

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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-VII

REQUISITOS GENERALES Y ADICIONALES PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, DUPLICADO, CAMBIO DE NOMBRE, CAMBIO DE DIRECCIÓN, CAMBIO DE CATEGORÍA Y CAMBIO POR RECIPROCIDAD DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR A toda persona que acuda a un Centro de Servicios al Conductor (CESCO) de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) se le tramitará cualquiera de las siguientes transacciones relacionadas con el Certificado de Licencia de Conducir Vehículos de Motor, Página. 24 siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para cada trámite, según se indican a continuación: A. Requisitos Generales 1. Complementar y firmar el Formulario DTOP-DIS-256, "Solicitud para Certificado de Licencia para Conducir Vehículos de Motor". 2. Saber leer y escribir español 0 inglés, excepto en los casos contemplados en el Artículo 3.07, "Expedición de Licencia de Conducir a Personas que no Saben Leer ni Escribir", de la Ley. 3. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad, excepto en los casos contemplados en el inciso (f) del Artículo 3.06, "Requisitos para Conducir Vehículos de Motor", de la Ley. El mencionado Artículo establece que el Secretario podrá expedir el Certificado de Licencia de Conducir a una persona menor de dieciocho (18) años de edad, pero mayor de dieciséis (16) años, bajo las siguientes condiciones: a. Cuando dicho vehículo sea para uso privado. b. Cuando se cumpla con todas las disposiciones de la Ley y con los reglamentos promulgados por el Secretario. C. Cuando la persona con patria potestad 0 el tutor legal bajo cuya custodia se encuentre el menor acceda, mediante comunicación escrita presentada al Secretario, a hacerse responsable de todas las multas que se impusieren a dicho menor por cualquier infracción a la Ley y al pago de los daños y perjuicios que dicho menor causare, sobre lo cual deberá ser notificado administrativamente por escrito. Página. 25 d. Presentar certificación de asistencia obligatoria a las escuelas que impone la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico" 0 se haya graduado de escuela superior, y presente documentación que así lo pruebe. e. No obstante, si el conductor desea dedicarse a transportar materiales, desperdicios 0 sustancias peligrosas, deberá haber cumplido veintiún (21) años 0 más de edad. 4. Haber aprobado un curso relacionado con el uso y abuso de sustancias controladas, sobre alcoholismo y su efecto al conducir, el cual tendrá como mínimo una hora de duración. Disponiéndose, que dicho curso podrá ofrecerse de forma electrónica por el Departamento, de conformidad a la reglamentación que el Secretario adopte a esos fines. En el caso de estudiantes, éstos podrán tomar el curso en sus respectivas escuelas, las cuales expedirán una certificación acreditando que el estudiante ha participado en un curso no menor de una hora de duración relacionado con el uso y abuso de sustancias controladas y el MN alcoholismo, conforme a lo siguiente: a. Este curso deberá ser tomado cuando se autorice un Certificado de Licencia de Conducir categoría de aprendizaje, todas las demás categorías y por los mecanismos de reciprocidad autorizados. Página. 26 b. En caso de licencia caducada, el solicitante deberá mostrar evidencia del curso tomado. De no mostrar la evidencia requerida, deberá tomar el curso nuevamente. C. Este curso no sustituirá los cursos impuestos bajo el Capítulo VII de la Ley, "Conducción de Vehículos de Motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas 0 sustancias controladas", ni ningún otro impartido a los mismos fines. 5. Presentar un Certificado Médico, Formulario DTOP-DIS-260, "Certificación Médica para Certificado de Licencia de Conducir", al momento de la solicitud de expedición, renovación o duplicado del Certificado de Licencia de Conducir que no tenga más de seis (6) meses de expedido y se haga constar que está física y mentalmente capacitado para conducir vehículos de motor y que el mismo haya sido expedido por un médico autorizado a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico. a. En el caso particular de los conductores que transporten materiales, desperdicios 0 sustancias peligrosas, éstos deberán cumplimentar el Certificado Médico, formulario DTOP-789 "Certificado del Oftalmólogo u Optómetra", requerido por reglamentación federal a estos efectos. En los casos de renovación se dispone que toda persona domiciliada en Puerto Rico poseedora de un Certificado de Licencia de Conducir cuya vigencia expire mientras se encuentra en un estado 0 territorio de los Estados Unidos o país Página. 27 extranjero, podrá solicitar la renovación de la misma por correo, siempre y cuando la certificación médica sea efectuada por un médico autorizado a practicar la medicina en el estado 0 país de residencia del solicitante y se evidencie dicha autorización por el código individual 0 número de identificación otorgado por la autoridad correspondiente. Disponiéndose que, tal renovación por correo no podrá ser efectuada, una vez iniciada la expedición de la licencia de conducir digitalizada hasta tanto el poseedor de la misma comparezca personalmente al CESCO correspondiente, a renovar dicha licencia en el nuevo sistema. 6. Presentar un Sello de Rentas Internas por valor de un ($1.00) dólar en toda solicitud de expedición y renovación del Certificado de Licencia de Conducir de toda persona mayor de dieciséis (16) años de edad para cumplir con la Ley Núm. 296-2002, según enmendada, "Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico". 7. Presentar Sellos de Rentas internas, según la transacción solicitada y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23.02, "Derechos a Pagar" de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada. 8. Presentar una Certificación de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), si aplica. 9. Presentar una Certificación de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), indicando que no tiene deuda con dicha agencia 0 está acogido a un plan de pago, si aplica. Página. 28 10. Presentar un documento acreditativo de identidad con fotografía, excepto en los casos en que este tipo de documento, sin fotografía, sea aceptable si incluye el nombre legal completo de la persona y la fecha de nacimiento, en las cuales tiene que tener ambos requisitos para ser admisible. Entre los documentos a considerar para efectos de establecer la acreditación de identidad, el solicitante deberá presentar, por lo menos, uno de los siguientes documentos: a. Pasaporte de los Estados Unidos vigente. b. Certificado de Nacimiento, conforme a la versión vigente, expedida por una autoridad competente. Cuando el Certificado de Nacimiento esté redactado en un idioma distinto al español o inglés, se requerirá una traducción certificada del mismo, hecha por el Departamento de Estado 0 consulado representativo del solicitante. C. Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior, expedido por el Departamento de Estado Federal ("U.S Department of State", por sus siglas en inglés, DOS), bajo una de las siguientes formas: 1) FS-240, "Consular Report of Birth" (Reporte Consular de Nacimiento). 2) DS-1350, "Certification of Birth" (Certificación de Nacimiento). 3) FS-545, "Certification of Birth Abroad" (Certificación de Nacimiento en el Exterior). Página. 29 4) Tarjeta de Residente Permanente vigente, expedida por el Departamento de Seguridad Nacional ("Department of Homeland Secutity", por sus siglas en inglés, DHS), bajo la forma I-551, "Permanent Resident Card Or Alien Registration Card with Photograph" (Tarjeta de Residente Permanente 0 Tarjeta de Recibo de Registro Extranjero con Fotografía). 5) Autorización para Trabajar ("Employment Authorization Document", por sus siglas en inglés, EAD), expedida por el Departamento de Seguridad Nacional ("Department of Homeland Security", por sus siglas en inglés, DHS), bajo una de las siguientes formas vigentes: a) I-766, "Unexpired Employment Authorization Document" (Documento de Autorización de Empleo Vigente). b) I-688B, "Unexpired Employment Authorization Document issued by the INS which contains a photograph" (Documento de Autorización de Empleo Vigente Expedido por el INS - Servicio de Naturalización e Inmigración del Departamento de Justicia Federal, ("Inmigration and Naturalization Service", por sus siglas en inglés INS) el cual incluya una fotografía). Página. 30 d. Pasaporte Extranjero vigente, en el cual indique el visado de los Estados Unidos vigente anejado a éste, acompañado por el documento de aprobación, bajo la Forma I-94, "Unexpired Foreign Passport" (Pasaporte Extranjero Vigente con Registro de Entrada y Salida Vigente), expedido por el Departamento de Seguridad Nacional ("Department of Homeland Security", por sus siglas en inglés, DHS), dando fe de la fecha de admisión más reciente del solicitante a los Estados Unidos. e. Certificado de Naturalización, expedido por el Departamento de Seguridad Nacional ("Departament of Homeland Security", por sus siglas en inglés, DHS), bajo una de las siguientes formas: 1) N-550, "Certificate of Naturalization" (Certificado de Naturalización). 2) N-570, "Certificate of Naturalization" (Certificado de Naturalización). f. Certificado de Ciudadanía, expedido por el Departamento de Seguridad Nacional ("Department of Homeland Security", por sus siglas en inglés, DHS), bajo una de las siguientes formas: 1) Forma N-560, "Certificate of U.S. Citizenship" (Certificado de Naturalización Federal). 2) Forma N-561, "Certificate of U.S. Citizenship" (Certificado de Naturalización Federal). g. Licencia de Conducir 0 Tarjeta de Identificación expedida en Puerto Rico 0 cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos, Página. 31 bajo los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real de 2005. 11. En caso de que el nombre de la persona haya cambiado por adopción, matrimonio, divorcio u orden del tribunal, el solicitante deberá presentar un original 0 copia certificada de los documentos que demuestren el cambio del nombre legal, antes de que se pueda modificar el nombre del Certificado de Licencia de Conducir. Estos documentos deben haber sido expedidos por un tribunal federal 0 estatal, o por una agencia de gobierno de los Estados Unidos. 12. Para establecer la fecha de nacimiento de una persona, el solicitante deberá presentar uno de los documentos indicados en este inciso, pero el requisito se considerará cumplido si radica uno de los documentos antes mencionados para demostrar su identidad y el mismo contiene la fecha de nacimiento, tal como lo constituye el pasaporte vigente de la jurisdicción correspondiente al solicitante 0 el Certificado de Nacimiento, expedido por una autoridad competente. 13. Presentar dos (2) documentos que evidencien la dirección de residencia principal reciente 0 cualquier otro documento que requiera el Secretario y que en los mismos aparezca el nombre de la persona solicitante y no podrán constituir apartados postales. Para estos efectos, podrá utilizar las siguientes alternativas. a. Facturas de servicios básicos como energía eléctrica, agua, teléfono, cable tv 0 internet, que no tengan más de dos (2) meses de expedidas. Página. 32 b. Estados de cuentas bancarias 0 tarjetas de crédito de una institución financiera acreditada por el Comisionado de Instituciones Financieras, que no tengan más de dos (2) meses de expedidos. C. Estados de utilización de Plan Médico, incluyendo Medicare, que no tengan más de tres (3) meses de expedidos. d. Informe de Notas (calificaciones) 0 transcripciones de crédito de una escuela 0 universidad acreditada, que no tengan más de seis (6) meses de expedidos. e. Documentos de aprobación de becas estudiantiles, si aplica, que no tengan más de seis (6) meses de expedidos. f. Copia de la Planilla Estatal 0 Federal (Informe de Contribución sobre Ingresos) certificada 0 ponchada por el Departamento de Hacienda 0 Servicio de Rentas Internas ("Internal Revenue Services", por sus siglas en inglés IRS), correspondiente al año en que se solicita el certificado de licencia O al año inmediatamente anterior. g. Estados de balance del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), correspondiente al año en que se solicita el certificado de licencia 0 transacción. h. Documentos oficiales expedidos por el Departamento de la Vivienda a un beneficiario de alguno de sus programas como Llave para Tu Hogar, subsidio de vivienda mediante Plan de Página. 33 Sección 8, entre otros, que no tengan más de tres (3) meses de expedidos. i. Estados de balances de la Administración del Seguro Social 0 Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), correspondiente al año en que se solicita el certificado de licencia 0 transacción, o al año inmediatamente anterior. j. Talonario de Pago por concepto de Pensión de la Administración del Sistema de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si aplica, con fecha no mayor de dos (2) meses. k. Talonario de Pago por concepto de Pensión Alimentaria 0 Estado de Cuenta de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), con no más de dos (2) meses de expedido. En caso de que un solicitante no posea ninguno de los documentos de la lista antes mencionada, podrá presentar cualquier otro documento legalmente válido, el cual será evaluado por el Comité de Acreditación designado por el Secretario para estos propósitos, a los fines de admitirlo 0 exonerar al solicitante de cumplir con este requisito. 14. Cumplir con el pago de toda multa administrativa pendiente y/o con el relevo 0 cancelación de cualquier gravamen que afecte su solicitud. 15. Presentar evidencia de que el solicitante de las transacciones cubiertas por este Reglamento está legalmente en la jurisdicción de los Estados Unidos para demostrar lo siguiente: a. Que la persona es ciudadana de los Estados Unidos 0 está debidamente naturalizada. Página. 34 b. Que es un extranjero legalmente admitido para residencia temporal 0 permanente en los Estados Unidos 0 con una de estas solicitudes pendientes de adjudicación. C. Que tiene un estatus condicionado de residente permanente en los Estados Unidos o una solicitud pendiente de adjudicación para dicho estatus. d. Que tiene una solicitud para asilo en los Estados Unidos aprobada o ha sido admitido a los Estados Unidos con estatus de refugiado. e. Que tiene una solicitud para asilo en los Estados Unidos pendiente de adjudicación*. f. Que fue admitido legalmente en los Estados Unidos utilizando un visado de no inmigrante, válido y vigente*. g. Que tiene una solicitud para un estatus protegido temporal aprobada o pendiente de adjudicación*. h. Que tiene aprobado un estatus de acción diferida*. i. Que tiene pendiente de adjudicación una solicitud para ajuste de estatus, tales como: extranjero legalmente admitido; residencia permanente en los Estados Unidos o un estatus de residente permanente condicionado en los Estados Unidos*. *En estos casos, el certificado de licencia sólo se podrá expedir con una vigencia temporal por el término que se demuestre con los documentos que la persona tiene una presencia legal en los Estados Unidos; disponiéndose, que de no determinar el término de la estadía legal, el certificado de licencia se expedirá por un (1) año. Página. 35 En caso de la ciudadanía puertorriqueña y estadounidense, el requisito de presencia legal en los Estados Unidos se cumple con el Certificado de Nacimiento de una jurisdicción de los Estados Unidos 0 un Pasaporte de los Estados Unidos vigente, pero en el caso de extranjeros no ciudadanos ni naturalizados habrá que analizar cada caso individualmente en el Comité de Acreditación del Departamento, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Identificación Real, según los estatus previamente señalados. 16. Todos los documentos serán revisados por el personal designado por el Secretario para estos fines y se retendrá en el expediente del solicitante copia física (certificada como fiel y exacta por el funcionario del Departamento autorizado para ello) 0 copia electrónica. 17. Todo trámite deberá efectuarse personalmente, toda vez que la tarjeta será firmada por el solicitante. En caso de que la persona no sepa firmar, deberá hacer una marca (X) en lugar de la firma y el empleado a cargo escribirá sus iniciales al lado de la misma como testigo. 18. Toda la información personal sometida ante el Departamento para los fines cubiertos en este Reglamento será manejada de acuerdo al protocolo establecido por el Departamento para estos propósitos y conforme a las disposiciones de la Ley de Identificación Real de 2005 y de la ley federal "Drivers Privacy Protection Act" (Ley de Protección de Privacidad de Conductores) (18 U.S.C. 2721 et.seq.). B. Requisitos Adicionales para la Expedición del Certificado de Licencia de Aprendizaje 1. Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos Generales", excepto el Inciso 1 de este Artículo. Página. 36 2. Complementar y firmar el formulario DTOP-DIS-255, "Solciitud Certificado de Licencia para Conducir Vehículos de Motor-Categoría de Aprendizaje". 3. Aprobar el examen teórico, con una calificación de setenta (70) puntos 0 más. 4. Sellos de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares. C. Requisitos Adicionales para la Expedición del Certificado de Licencia de Aprendizaje para Personas que no Saben Leer ni Escribir 1. Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A). "Requisitos Generales", excepto el Inciso 2. 2. Documentos acreditativos 0 fehacientes que evidencien que la persona no sabe leer ni escribir español o inglés, 0 que sabe, pero con limitaciones en la rapidez 0 interpretación que le impidan aprobar el examen escrito. 3. Aprobar el curso y examen oral ofrecido por el Departamento, con una calificación de setenta (70) puntos 0 más. D. Requisitos Adicionales para la Expedición del Certificado de Licencia de Conducir 1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos Generales", de este Artículo. 2. Sellos de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares. 3. Poseer Certificado de Licencia de Aprendizaje vigente, expedido con no menos de un (1) mes ni más de dos (2) años contados desde la fecha de su expedición, excepto en el caso de la persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de dieciséis (16) años de edad, que deberá poseer una Página. 37 licencia de aprendizaje que, a la fecha de la solicitud de examen, tenga no menos de seis (6) meses ni más de dos (2) años, contados desde la fecha de su expedición. Se eximirá de examen práctico y/o escrito si existe reciprocidad con algún estado de Estados Unidos 0 país extranjero. En los casos de Certificados de Licencia de Conducir Vehículos Pesados, deberá cumplir con la regulación establecida al efecto en este Reglamento para dicho tipo de licencia. 4. Aprobar el examen práctico, con una calificación de setenta (70) puntos 0 más. Se eximirá del examen teórico y/o práctico, en aquellos casos que la persona sea beneficiara de recibir la reciprocidad con algún estado 0 territorio de Estados Unidos o país extranjero. E. Requisitos Adicionales para Obtener la Renovación del Certificado de Licencia de Conducir 1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos Generales", de este Artículo, excepto cuando el solicitante vaya a renovar una licencia de conducir expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo los parámetros de la Ley de Identificación Real de 2005 y que haya sido así identificada. De éste ser el caso, la persona sólo deberá suplir evidencia de su residencia principal conforme a lo establecido en la Parte (A), Inciso 13. En caso de la persona extranjera también deberá mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos, conforme a lo establecido en este Reglamento. 2. Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares desde los sesenta (60) días anteriores a la fecha de su expiración y dentro del término de treinta (30) días de gracia adicionales a la fecha de dicha Página. 38 expiración. Si han transcurrido más de treinta (30) días a partir de la fecha de expiración, el sello será por la cantidad de treinta (30) dólares. F. Requisitos Adicionales para Obtener el Duplicado del Certificado de Licencia de Conducir por Pérdida, Hurto 0 Destrucción 1. Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos Generales", excepto el Sello de Rentas Internas por la cantidad de un (1) dólar relacionado con las donaciones anatómicas, contenido en el Inciso 6 de este Artículo. Si la licencia de la cual se solicita duplicado fue expedida en 0 después del 7 de julio de 2008, también se eximirá de volver a presentar los documentos requeridos en los incisos 9 y 10 de la Parte (A). No obstante, la evidencia de residencia principal requerida en el Inciso 13 de la Parte (A) siempre deberá ser provista. En caso de una persona extranjera también deberá mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha de la solicitud del duplicado, conforme a lo dispuesto en el Inciso 15 de la Parte (A). 2. Declaración Jurada reciente ante Notario Público haciendo constar las circunstancias de la pérdida, destrucción 0 hurto del Certificado de Licencia del cual solicita al Secretario el duplicado. Además, el solicitante deberá hacer constar que dicho Certificado de Licencia no ha sido suspendido 0 revocado por los Tribunales u ocupado por la Policía de Puerto Rico 0 por cualquier estado 0 jurisdicción con la cual exista un acuerdo de reciprocidad. Igualmente, deberá indicar el número del Certificado de Licencia de Conducir de ser posible, la categoría asignada Página. 39 por el Secretario y el número de seguro social. En caso de pérdida 0 hurto, deberá informar el número de querella de la Policía. 3. Sello de Rentas Internas por la cantidad de cinco (5) dólares. No se requerirá declaración jurada ni pago de derechos, en los casos en que el duplicado de Certificado de Licencia de Conducir sea por mandato de la Corte, cambio de dirección o deterioro, en cuyos casos se requiere la entrega de dicho Certificado de Licencia de Conducir. Si la declaración jurada proviene de algún estado de Estados Unidos, la autorización del notario público será suficiente. G. Requisitos Adicionales para Cambio de Nombre del Certificado de Licencia de Conducir 1. Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos Generales", excepto el Certificado Médico indicado en el Inciso 5, ni el Sello de Rentas Internas por valor de un (1) dólar relacionado con las donaciones anatómicas, mencionado en el Inciso 6 de este Artículo. a. Si la licencia de la cual se solicita duplicado por cambio de nombre fue expedida en 0 después del 7 de julio de 2008, también se eximirá de volver a presentar los documentos requeridos en los incisos 9 y 10 de la Parte (A) de este Artículo. No obstante, deberá presentar la evidencia de residencia principal requerida en el Inciso 13 de la Parte (A) de este Artículo, la cual siempre deberá ser provista. b. En el caso de la persona extranjera también deberá mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha de la solicitud del cambio de nombre del Certificado de Licencia Página. 40 de Conducir, conforme a lo requerido en el Inciso 15 de la Parte (A) de este Artículo. 2. Declaración Jurada firmada ante Notario Público Autorizado haciendo constar las razones que motivan su petición, la cual deberá estar acompañada de uno de los siguientes documentos: a. Escritura de reconocimiento. b. Sentencia 0 resolución del Tribunal. C. Certificado de Nacimiento. 3. Sello de Rentas Internas por la cantidad de cinco (5) dólares, por considerarse como un duplicado del Certificado de Licencia de Conducir. H. Requisitos Adicionales para Cambio de Dirección o Deterioro del Certificado de Licencia de Conducir 1. Cumplir con los requisitos de los Incisos (1), (6), (7), (9), (10), (12) y (13) establecidos en la Parte (A), "Requisitos Generales", de este Artículo. Si la licencia de la cual se solicita duplicado por cambio de dirección 0 deterioro fue expedida en 0 después del 7 de julio de 2008, se eximirá de volver a presentar los documentos requeridos en el Inciso 9, con excepción de la evidencia de residencia principal requerida en el Inciso 13 de la Parte (A), la cual siempre deberá ser provista. Por otro lado, en el caso de la persona extranjera también deberá mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha de la solicitud del cambio de dirección 0 deterioro del Certificado de Licencia de Conducir, conforme a lo requerido en el Inciso 13 de la Parte (A) de este Artículo. Página. 41 2. Cumplimentar el Formulario DTOP-665, "Notificación de Cambio de Dirección". I. Requisitos para Cambio de Licencia de Conductor a Chofer 1. Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos Generales", de este Artículo. a. Si la licencia que poseía el solicitante antes de solicitar el cambio de categoría fue expedida en o después del 7 de julio de 2008, se eximirá de volver a presentar los documentos requeridos en el Inciso 9, con excepción de la evidencia de residencia principal requerida en el Inciso 11 de la Parte (A), la cual siempre deberá ser provista. b. En el caso de la persona extranjera también deberá mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos a la fecha de la solicitud del Cambio de Categoría de Conductor y Chofer del Certificado de Licencia de Conducir, conforme a lo requerido en el Inciso 15 de la Parte (A). 2. Tener vigente el Certificado de Licencia de Conducir. 3. Presentar un Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares. 4. Aprobar el examen práctico, con una calificación de setenta (70) puntos 0 más en cada examen. 5. Aprobar el examen práctico, el cual se llevará a cabo en el área de examen práctico designada por el Secretario. En la misma, se evaluarán las destrezas y habilidades del solicitante del cambio de categoría. Página. 42 J. Requisitos Adicionales para Obtener el Cambio por Reciprocidad del Certificado de Licencia de Conducir para Personas No Residentes 1. Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos Generales", de este Artículo, excepto cuando el solicitante entregue una licencia de conducir vigente, expedida por un estado 0 territorio de los Estados Unidos bajo los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real de 2005 y que haya sido así identificada. De éste ser el caso, la persona sólo deberá suplir evidencia de su residencia principal conforme al Inciso 11 de la Parte (A), y si fuera persona extranjera también deberá mostrar evidencia de su presencia legal en los Estados Unidos, acorde al Inciso 15 de la Parte (A). 2. Presentar un Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares. 3. El Secretario retendrá el Certificado de Licencia de Conducir extranjero 0 del país de procedencia al momento de entregar el correspondiente a Puerto Rico. No se aceptará para fines de este trámite la licencia de conducir internacional. 4. Cuando una persona no residente poseyere una Licencia de Conducir vigente de un estado, territorio 0 país donde se exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en la Ley para la concesión de dichos Certificados de Licencia de Conducir, con el cual se hubieren establecido relaciones de reciprocidad completa, obtendrá un Certificado de Licencia de Conducir, sin más requisitos que el pago de los derechos correspondiente y la entrega de cualquier Certificado de Licencia de Conducir correspondiente a la categoría que éste posea. Página. 43 5. Cuando el solicitante de un Certificado de Licencia de Conducir posea una licencia vigente 0 vencida de un estado, territorio 0 país extranjero de su lugar de procedencia, con el cual el Departamento no haya establecido un Acuerdo de Reciprocidad con dicho estado, territorio 0 país extranjero, deberá tomar y aprobar el examen teórico y práctico, sin necesidad de esperar por el período de un (1) mes entre ambos exámenes. 6. Cuando el solicitante de un Certificado de Licencia de Conducir posea una licencia vigente 0 vencida de un estado, territorio 0 país extranjero de su lugar de procedencia, con el cual el Departamento haya establecido un Acuerdo de Reciprocidad Parcial, se aplicarán las siguientes cláusulas: a. Cuando el Certificado de Licencia de Conducir se encuentre vigente, deberá tomar y aprobar un examen escrito y se le expedirá una licencia conforme a la categoría que poseía. b. Cuando el Certificado de Licencia de Conducir se encuentre vencido, el solicitante deberá tomar ambos exámenes (teórico y práctico), sin necesidad de esperar por el periodo de un (1) mes entre ambos exámenes. 7. El aspirante que sea poseedor de una licencia de conducir de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, vendrá obligado a tomar el examen teórico y práctico, sin necesidad de obtener licencia de aprendizaje. 8. La autenticidad y/o vigencia de los Certificados de Licencias de Conducir de los Estados Unidos de América 0 de países extranjeros, será Página. 44 verificada mediante comunicación vía fax 0 cualquier otra tecnología disponible. K. Requisitos adicionales para la Expedición de Licencia de Conducir Vehículos Pesados Tipo 1, II, III y Tractor o Remolcador con Arrastres 0 Semiarrastres 1. Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos Generales", de este Artículo. 2. Aprobar Curso de Mejoramiento de Remolcador con Arrastre 0 Semiarrastre. 3. Tomar y aprobar examen teórico de acuerdo al tipo de Certificado de Licencia que solicita. 4. Tomar y aprobar examen práctico de acuerdo al tipo de Certificado de Licencia de Conducir que solicita. El Certificado de Licencia de Conducir que posee el solicitante debe estar vigente. 5. Cumplir con cualquier otro requisito que disponga el Secretario. L. Requisitos adicionales para Obtener el Duplicado de Certificado de Licencia de Conducir Vehículos Pesados Tipo I, II, III y Tractor 0 Remolcador con Arrastre 0 Semiarrastre por Pérdida, Hurto 0 Destrucción 1. Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos Generales", de este Artículo, excepto el Sello de Rentas Internas por la cantidad de un dólar (1), relacionado con las donaciones anatómicas, contenido en el Inciso 6. Si la licencia de la cual se solicita duplicado fue expedida en 0 después del 7 de julio de 2008, también se eximirá de volver a presentar los documentos requeridos en el Inciso 9. No obstante, la evidencia de residencia principal requerida en el Inciso 11 de la Parte (A) siempre deberá ser provista. En el caso de la persona extranjera, también deberá mostrar evidencia de su presencia legal en Página. 45 los Estados Unidos a la fecha de la solicitud del duplicado, conforme al Inciso 13 de la Parte (A). 2. Certificado de Oftalmólogo u Optómetra, si han transcurrido seis (6) meses 0 más de la fecha de expedición. 3. Declaración Jurada ante Notario Público autorizado, haciendo constar las circunstancias de la pérdida, destrucción 0 hurto del Certificado, del cual solicita al Secretario el duplicado. El solicitante deberá hacer constar, además, que dicho certificado no le fue ocupado por la Policía, ni suspendido, ni revocado por ningún Tribunal de Justicia, Además, debe indicar el número del Certificado de Licencia de Conducir, categoría asignada por el Secretario y su número de seguro social.
Regl. 8490, art. XII-VII: Reglamento para establecer los requisitos, condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoria, cambio de nombre, cambio por reciprocidad, endoso para conducir motocicletas, endoso especial para transportar materiales peligrosos, requisitos especiales para obtener la licencia de conducir provisional para personas extranjeras sin status migratorio oficial, las disposiciones para registrarse en el sistema de servicio selectivo en los formularios de solicitud de renovación de la tarjeta de identificación y licencia de conducir. | Justis AI