Regl. 8490, art. XII-VIII
Reglamento para establecer los requisitos, condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoria, cambio de nombre, cambio por reciprocidad, endoso para conducir motocicletas, endoso especial para transportar materiales peligrosos, requisitos especiales para obtener la licencia de conducir provisional para personas extranjeras sin status migratorio oficial, las disposiciones para registrarse en el sistema de servicio selectivo en los formularios de solicitud de renovación de la tarjeta de identificación y licencia de conducir.
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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-VIII
REQUISITOS GENERALES Y ADICIONALES PARA LA EXPEDICIÓN,
RENOVACIÓN, DUPLICADO, CAMBIO DE DIRECCIÓN, DE LA LICENCIA DE
CONDUCIR PROVISIONAL
A toda persona que acuda a un Centro de Servicios al Conductor (CESCO) de la
Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) se le tramitará cualquiera de las siguientes
transacciones relacionadas con la Licencia de Conducir Provisional de Vehículos de Motor,
siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para cada trámite, según se indican a
continuación:
A.
Requisitos de Elegibilidad
1.
Ser una persona extranjera sin estatus migratorio oficial que haya
residido en Puerto Rico por un periodo mayor de un (1) año. Este hecho
puede ser evidenciado mediante:
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a.
Presentación de la Identificación Consular que emite el
Consulado de su país de origen con oficina en Puerto Rico,
utilizando de referencia la fecha de emisión
b.
Presentación de Certificación Consular que contenga la fecha de
alguna gestión realizada ante el Consulado de su país de origen
con oficina en Puerto Rico.
C.
Certificación emitida por una Compañía dedicada al Servicio de
Envío de Valores a otros países, con oficinas en Puerto Rico, que
contenga la fecha de los servicios realizados.
d.
Presentación de Contrato de Arrendamiento de Vivienda
e.
Presentación de declaración jurada ante Notario Público
afirmando el tiempo que lleva residiendo en Puerto Rico
f.
Presentación del talonario de luz 0 agua a su nombre
g.
Presentación de Contrato de Servicio con un proveedor de
servicio de celular
2.
No poseer una tarjeta de seguro social ni un documento que verifique
que no es elegible 0 no se le aplica asignarle un número de seguro
social.
3.
No poseer documentación que demuestre que es ciudadano de los
Estados Unidos de América 0 documentación expedida por el Servicio
de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos de América (United
States Citizenship and Inmigration Services) que autorice su presencia
en los Estados Unidos de América.
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B.
Requisitos Generales
1.
Complementar y firmar el Formulario DTOP-DIS-312, "Solicitud para
Licencia de Conducir Provisional de Vehículos de Motor".
2.
Estar capacitado mental y físicamente para ello.
3.
Saber leer y escribir español 0 inglés.
4.
Haber cumplido dieciocho (18) años de edad. El Secretario podrá
expedir el Certificado de Licencia de Conducir a una persona menor de
dieciocho (18) años de edad, pero mayor de dieciséis (16) años, bajo las
siguientes condiciones:
a.
Cuando dicho vehículo sea para uso privado.
b.
Cuando se cumpla con todas las disposiciones de la Ley y los
reglamentos promulgados por el Secretario.
C.
Cuando la persona con patria potestad 0 el tutor legal bajo cuya
custodia se encuentre el menor, acceda mediante escrito
presentado al Secretario, a hacerse responsable de todas las
multas que se impusieren a dicho menor por cualquier
infracción a la Ley y al pago de los daños y perjuicios que dicho
menor causare, sobre lo cual deberá ser notificado
administrativamente por escrito.
5.
Haber aprobado un curso relacionado con el uso y abuso de sustancias
controladas, sobre alcoholismo y su efecto al conducir un vehículo de
motor, el cual tendrá como mínimo una hora de duración.
Disponiéndose, que dicho curso podrá ofrecerse de forma electrónica
por el Departamento de conformidad a la reglamentación que el
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Secretario adopte a esos fines. En el caso de estudiantes, éstos podrán
tomar el curso en sus respectivas escuelas, las cuales expedirán una
certificación acreditando que el estudiante ha participado en un curso
no menor de una hora de duración relacionado con el uso y abuso de
sustancias controladas y el alcoholismo.
a.
En el caso de una licencia caducada, el solicitante deberá
mostrar evidencia de que tomó el curso. De no mostrar la
evidencia requerida, deberá tomar el curso nuevamente.
b.
Este curso no sustituirá los cursos impuestos bajo el Capítulo VII
de la Ley, "Conducción de Vehículos de Motor bajo los efectos
de bebidas embriagantes, drogas 0 sustancias controladas", ni
ningún otro impartido a los mismos fines.
6.
Presentar un Certificado Médico Formulario DTOP-DIS-260,
"Certificación Médica para Certificado de Licencia de Conducir" al
momento de solicitar la expedición, renovación 0 duplicado del
Certificado de Licencia de Conducir que no tenga más de seis (6) meses
de expedido y en el que se haga constar que el solicitante está física y
mentalmente capacitado para conducir vehículos de motor y que el
mismo haya sido expedido por un médico autorizado a ejercer la
práctica de la Medicina en Puerto Rico.
7.
Presentar un sello de Rentas Internas por la cantidad de un ($1.00) dólar
en toda solicitud de expedición y renovación de la Licencia de Conducir
Provisional de toda persona mayor de dieciséis (16) años de edad para
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cumplir con la Ley Núm. 296-2002, según enmendada, sobre la "Ley de
Donaciones Anatómicas de Puerto Rico".
8.
Presentar un Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez (10)
dólares.
9.
Presentar una Certificación de la Administración de Compensaciones
por Accidentes de Automóviles (ACAA), indicando que no tiene deuda
con dicha agencia 0 está acogido a un plan de pago, si aplica.
10.
Presentar un pasaporte vigente de su país de ciudadanía 0 una
identificación consular vigente expedida por un consulado de su país de
ciudadanía con el propósito de identificar a la persona. Para que la
identificación consular sea válida, ésta deberá incluir el nombre, fecha
de nacimiento, foto y firma de la persona, así como la fecha de
expedición y de expiración de la identificación. Además, para que la
identificación consular sea válida, el consulado que la expide deberá
requerir a la persona prueba de su ciudadanía e identidad. La
identificación consular deberá ser debidamente certificada por la
autoridad consular 0 competente y deberá estar traducida al español 0
inglés.
11.
Presentar dos (2) documentos que evidencien la dirección de residencia
principal reciente, que no sea un apartado postal 0 cualquier otro
documento que requiera el Secretario que incluya el nombre de la
persona solicitante en el documento. Para estos efectos, podrá utilizar
las siguientes alternativas.
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a.
Facturas de servicios básicos como energía eléctrica, agua,
teléfono, cable tv 0 internet, entre otros, que no tengan más de
dos (2) meses de expedidas.
b.
Informe de Notas (calificaciones) 0 transcripciones de crédito de
una escuela 0 universidad acreditada, que no tengan más de
seis (6) meses de expedidos.
En caso de que un solicitante no posea ninguno de los documentos
incluidos en la lista antes mencionada podrá presentar cualquier otro
documento legalmente válido para ser evaluado por el Comité de
Acreditación que haya designado el Secretario para estos propósitos, a
los fines de admitirlo 0 exonerar al solicitante de cumplir con este
requisito.
12.
Todo solicitante deberá cumplir con el pago de toda multa
administrativa pendiente y/o el relevo 0 cancelación de cualquier
gravamen que afecte su solicitud.
13.
Todos los documentos serán revisados por el personal designado por el
Secretario para estos efectos y se retendrá en el expediente del
solicitante copia física (certificada como fiel y exacta por el funcionario
del Departamento autorizado para ello) 0 copia electrónica.
14.
Todo trámite debe efectuarse personalmente, toda vez que la tarjeta
será firmada por el solicitante. En caso de que la persona no sepa
firmar, deberá hacer una marca (X) en lugar de la firma y el empleado a
cargo escribirá sus iniciales al lado de la misma como testigo.
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Toda la información personal sometida al Departamento para los fines
cubiertos en este Reglamento será manejada de acuerdo al protocolo
establecido para estos propósitos, y conforme a las disposiciones de la
Ley Núm. 97-2013. No obstante, se excluirá de anotar en la licencia de
conducir del peticionario toda información alusiva al estatus migratorio
de éste, así como lo referente a su ciudadanía.
C.
Requisitos Adicionales para la Expedición del Certificado de Licencia de
Aprendizaje para Personas que no Saben Leer ni Escribir
1.
Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A). "Requisitos
Generales", de este Artículo excepto con el inciso 3.
2.
Cumplir con los documentos acreditativos o fehacientes que evidencien
que la persona no sabe leer ni escribir español 0 inglés, 0 que sabe, pero
con limitaciones en la rapidez 0 interpretación que le impidan aprobar
el examen escrito.
3.
Aprobar el curso y examen oral ofrecido por el Departamento, con una
calificación de setenta (70) puntos 0 más.
D.
Requisitos Adicionales para la Expedición de la Licencia de Conducir
Provisional
1.
Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos
Generales", de este Artículo.
2.
Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares.
3.
Poseer una Licencia de Aprendizaje Provisional vigente, expedida con no
menos de un (1) mes ni más de dos (2) años contados desde la fecha de
su expedición, excepto en el caso de la persona menor de dieciocho (18)
años, pero mayor de dieciséis (16) años de edad, que deberá poseer una
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licencia de aprendizaje que, a la fecha de la solicitud de examen, tenga
no menos de seis (6) meses ni más de dos (2) años, contados desde la
fecha de su expedición.
4.
Aprobar el examen práctico, con una calificación de setenta (70) puntos
0 más.
E.
Requisitos Adicionales para Obtener la Renovación de la Licencia de Conducir
Provisional
1.
Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A) y Parte (B) de este
Artículo.
2.
Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares desde los
sesenta (60) días anteriores a la fecha de su expiración y dentro del
término de treinta (30) días de gracia adicionales a la fecha de dicha
expiración. Si han transcurrido más de treinta (30) días a partir de la
fecha de expiración, el sello será por la cantidad de treinta (30) dólares.
F.
Requisitos Adicionales para Obtener el Duplicado de la Licencia de Conducir
Provisional por Pérdida, Hurto o Destrucción
1.
Hacer una Declaración Jurada reciente ante Notario Público Autorizado
haciendo constar las circunstancias de la pérdida, destrucción o hurto
de la Licencia de Conducir Provisional de la cual solicita al Secretario el
duplicado. Además, el solicitante deberá hacer constar que dicha
Licencia de Conducir Provisional no ha sido suspendida 0 revocada por
los Tribunales u ocupada por la Policía de Puerto Rico 0 por cualquier
estado 0 jurisdicción con la cual exista un acuerdo de reciprocidad.
Igualmente, deberá indicar el número de la Licencia de Conducir
Provisional, de ser posible, y la categoría asignada por el Secretario. En
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caso de pérdida 0 hurto, deberá informar el número de querella de la
Policía.
2.
Sello de Rentas Internas por la cantidad de cinco (5) dólares.
3.
No se requerirá declaración jurada ni pago de derechos, en los casos en
que el duplicado de la Licencia de Conducir Provisional sea por mandato
de la Corte, Cambio de Dirección o Deterioro, en cuyos casos se
requiere la entrega de dicha Licencia de Conducir Provisional. Si la
Declaración Jurada proviene de algún estado de Estados Unidos, la
autorización del notario público será suficiente.
G.
Requisitos Adicionales para Cambio de Dirección o Deterioro de la Licencia de
Conducir Provisional
1.
Cumplimentar el Formulario DTOP-665, "Notificación de Cambio de
Dirección".
2.
Presentar dos (2) documentos que evidencien la dirección de residencia
principal reciente, que no sean apartados postales, o cualquier otro
documento que requiera el Secretario y que en los mismos aparezca el
nombre de la persona solicitante.