Regl. 8490, art. XII-VIII

Reglamento para establecer los requisitos, condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoria, cambio de nombre, cambio por reciprocidad, endoso para conducir motocicletas, endoso especial para transportar materiales peligrosos, requisitos especiales para obtener la licencia de conducir provisional para personas extranjeras sin status migratorio oficial, las disposiciones para registrarse en el sistema de servicio selectivo en los formularios de solicitud de renovación de la tarjeta de identificación y licencia de conducir.

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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-VIII

REQUISITOS GENERALES Y ADICIONALES PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, DUPLICADO, CAMBIO DE DIRECCIÓN, DE LA LICENCIA DE CONDUCIR PROVISIONAL A toda persona que acuda a un Centro de Servicios al Conductor (CESCO) de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) se le tramitará cualquiera de las siguientes transacciones relacionadas con la Licencia de Conducir Provisional de Vehículos de Motor, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para cada trámite, según se indican a continuación: A. Requisitos de Elegibilidad 1. Ser una persona extranjera sin estatus migratorio oficial que haya residido en Puerto Rico por un periodo mayor de un (1) año. Este hecho puede ser evidenciado mediante: Página. 46 a. Presentación de la Identificación Consular que emite el Consulado de su país de origen con oficina en Puerto Rico, utilizando de referencia la fecha de emisión b. Presentación de Certificación Consular que contenga la fecha de alguna gestión realizada ante el Consulado de su país de origen con oficina en Puerto Rico. C. Certificación emitida por una Compañía dedicada al Servicio de Envío de Valores a otros países, con oficinas en Puerto Rico, que contenga la fecha de los servicios realizados. d. Presentación de Contrato de Arrendamiento de Vivienda e. Presentación de declaración jurada ante Notario Público afirmando el tiempo que lleva residiendo en Puerto Rico f. Presentación del talonario de luz 0 agua a su nombre g. Presentación de Contrato de Servicio con un proveedor de servicio de celular 2. No poseer una tarjeta de seguro social ni un documento que verifique que no es elegible 0 no se le aplica asignarle un número de seguro social. 3. No poseer documentación que demuestre que es ciudadano de los Estados Unidos de América 0 documentación expedida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos de América (United States Citizenship and Inmigration Services) que autorice su presencia en los Estados Unidos de América. Página. 47 B. Requisitos Generales 1. Complementar y firmar el Formulario DTOP-DIS-312, "Solicitud para Licencia de Conducir Provisional de Vehículos de Motor". 2. Estar capacitado mental y físicamente para ello. 3. Saber leer y escribir español 0 inglés. 4. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad. El Secretario podrá expedir el Certificado de Licencia de Conducir a una persona menor de dieciocho (18) años de edad, pero mayor de dieciséis (16) años, bajo las siguientes condiciones: a. Cuando dicho vehículo sea para uso privado. b. Cuando se cumpla con todas las disposiciones de la Ley y los reglamentos promulgados por el Secretario. C. Cuando la persona con patria potestad 0 el tutor legal bajo cuya custodia se encuentre el menor, acceda mediante escrito presentado al Secretario, a hacerse responsable de todas las multas que se impusieren a dicho menor por cualquier infracción a la Ley y al pago de los daños y perjuicios que dicho menor causare, sobre lo cual deberá ser notificado administrativamente por escrito. 5. Haber aprobado un curso relacionado con el uso y abuso de sustancias controladas, sobre alcoholismo y su efecto al conducir un vehículo de motor, el cual tendrá como mínimo una hora de duración. Disponiéndose, que dicho curso podrá ofrecerse de forma electrónica por el Departamento de conformidad a la reglamentación que el Página. 48 Secretario adopte a esos fines. En el caso de estudiantes, éstos podrán tomar el curso en sus respectivas escuelas, las cuales expedirán una certificación acreditando que el estudiante ha participado en un curso no menor de una hora de duración relacionado con el uso y abuso de sustancias controladas y el alcoholismo. a. En el caso de una licencia caducada, el solicitante deberá mostrar evidencia de que tomó el curso. De no mostrar la evidencia requerida, deberá tomar el curso nuevamente. b. Este curso no sustituirá los cursos impuestos bajo el Capítulo VII de la Ley, "Conducción de Vehículos de Motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas 0 sustancias controladas", ni ningún otro impartido a los mismos fines. 6. Presentar un Certificado Médico Formulario DTOP-DIS-260, "Certificación Médica para Certificado de Licencia de Conducir" al momento de solicitar la expedición, renovación 0 duplicado del Certificado de Licencia de Conducir que no tenga más de seis (6) meses de expedido y en el que se haga constar que el solicitante está física y mentalmente capacitado para conducir vehículos de motor y que el mismo haya sido expedido por un médico autorizado a ejercer la práctica de la Medicina en Puerto Rico. 7. Presentar un sello de Rentas Internas por la cantidad de un ($1.00) dólar en toda solicitud de expedición y renovación de la Licencia de Conducir Provisional de toda persona mayor de dieciséis (16) años de edad para Página. 49 cumplir con la Ley Núm. 296-2002, según enmendada, sobre la "Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico". 8. Presentar un Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares. 9. Presentar una Certificación de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), indicando que no tiene deuda con dicha agencia 0 está acogido a un plan de pago, si aplica. 10. Presentar un pasaporte vigente de su país de ciudadanía 0 una identificación consular vigente expedida por un consulado de su país de ciudadanía con el propósito de identificar a la persona. Para que la identificación consular sea válida, ésta deberá incluir el nombre, fecha de nacimiento, foto y firma de la persona, así como la fecha de expedición y de expiración de la identificación. Además, para que la identificación consular sea válida, el consulado que la expide deberá requerir a la persona prueba de su ciudadanía e identidad. La identificación consular deberá ser debidamente certificada por la autoridad consular 0 competente y deberá estar traducida al español 0 inglés. 11. Presentar dos (2) documentos que evidencien la dirección de residencia principal reciente, que no sea un apartado postal 0 cualquier otro documento que requiera el Secretario que incluya el nombre de la persona solicitante en el documento. Para estos efectos, podrá utilizar las siguientes alternativas. Página. 50 a. Facturas de servicios básicos como energía eléctrica, agua, teléfono, cable tv 0 internet, entre otros, que no tengan más de dos (2) meses de expedidas. b. Informe de Notas (calificaciones) 0 transcripciones de crédito de una escuela 0 universidad acreditada, que no tengan más de seis (6) meses de expedidos. En caso de que un solicitante no posea ninguno de los documentos incluidos en la lista antes mencionada podrá presentar cualquier otro documento legalmente válido para ser evaluado por el Comité de Acreditación que haya designado el Secretario para estos propósitos, a los fines de admitirlo 0 exonerar al solicitante de cumplir con este requisito. 12. Todo solicitante deberá cumplir con el pago de toda multa administrativa pendiente y/o el relevo 0 cancelación de cualquier gravamen que afecte su solicitud. 13. Todos los documentos serán revisados por el personal designado por el Secretario para estos efectos y se retendrá en el expediente del solicitante copia física (certificada como fiel y exacta por el funcionario del Departamento autorizado para ello) 0 copia electrónica. 14. Todo trámite debe efectuarse personalmente, toda vez que la tarjeta será firmada por el solicitante. En caso de que la persona no sepa firmar, deberá hacer una marca (X) en lugar de la firma y el empleado a cargo escribirá sus iniciales al lado de la misma como testigo. Página. 51 Toda la información personal sometida al Departamento para los fines cubiertos en este Reglamento será manejada de acuerdo al protocolo establecido para estos propósitos, y conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 97-2013. No obstante, se excluirá de anotar en la licencia de conducir del peticionario toda información alusiva al estatus migratorio de éste, así como lo referente a su ciudadanía. C. Requisitos Adicionales para la Expedición del Certificado de Licencia de Aprendizaje para Personas que no Saben Leer ni Escribir 1. Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Parte (A). "Requisitos Generales", de este Artículo excepto con el inciso 3. 2. Cumplir con los documentos acreditativos o fehacientes que evidencien que la persona no sabe leer ni escribir español 0 inglés, 0 que sabe, pero con limitaciones en la rapidez 0 interpretación que le impidan aprobar el examen escrito. 3. Aprobar el curso y examen oral ofrecido por el Departamento, con una calificación de setenta (70) puntos 0 más. D. Requisitos Adicionales para la Expedición de la Licencia de Conducir Provisional 1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A), "Requisitos Generales", de este Artículo. 2. Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares. 3. Poseer una Licencia de Aprendizaje Provisional vigente, expedida con no menos de un (1) mes ni más de dos (2) años contados desde la fecha de su expedición, excepto en el caso de la persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de dieciséis (16) años de edad, que deberá poseer una Página. 52 licencia de aprendizaje que, a la fecha de la solicitud de examen, tenga no menos de seis (6) meses ni más de dos (2) años, contados desde la fecha de su expedición. 4. Aprobar el examen práctico, con una calificación de setenta (70) puntos 0 más. E. Requisitos Adicionales para Obtener la Renovación de la Licencia de Conducir Provisional 1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte (A) y Parte (B) de este Artículo. 2. Sello de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares desde los sesenta (60) días anteriores a la fecha de su expiración y dentro del término de treinta (30) días de gracia adicionales a la fecha de dicha expiración. Si han transcurrido más de treinta (30) días a partir de la fecha de expiración, el sello será por la cantidad de treinta (30) dólares. F. Requisitos Adicionales para Obtener el Duplicado de la Licencia de Conducir Provisional por Pérdida, Hurto o Destrucción 1. Hacer una Declaración Jurada reciente ante Notario Público Autorizado haciendo constar las circunstancias de la pérdida, destrucción o hurto de la Licencia de Conducir Provisional de la cual solicita al Secretario el duplicado. Además, el solicitante deberá hacer constar que dicha Licencia de Conducir Provisional no ha sido suspendida 0 revocada por los Tribunales u ocupada por la Policía de Puerto Rico 0 por cualquier estado 0 jurisdicción con la cual exista un acuerdo de reciprocidad. Igualmente, deberá indicar el número de la Licencia de Conducir Provisional, de ser posible, y la categoría asignada por el Secretario. En Página. 53 caso de pérdida 0 hurto, deberá informar el número de querella de la Policía. 2. Sello de Rentas Internas por la cantidad de cinco (5) dólares. 3. No se requerirá declaración jurada ni pago de derechos, en los casos en que el duplicado de la Licencia de Conducir Provisional sea por mandato de la Corte, Cambio de Dirección o Deterioro, en cuyos casos se requiere la entrega de dicha Licencia de Conducir Provisional. Si la Declaración Jurada proviene de algún estado de Estados Unidos, la autorización del notario público será suficiente. G. Requisitos Adicionales para Cambio de Dirección o Deterioro de la Licencia de Conducir Provisional 1. Cumplimentar el Formulario DTOP-665, "Notificación de Cambio de Dirección". 2. Presentar dos (2) documentos que evidencien la dirección de residencia principal reciente, que no sean apartados postales, o cualquier otro documento que requiera el Secretario y que en los mismos aparezca el nombre de la persona solicitante.
Regl. 8490, art. XII-VIII: Reglamento para establecer los requisitos, condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoria, cambio de nombre, cambio por reciprocidad, endoso para conducir motocicletas, endoso especial para transportar materiales peligrosos, requisitos especiales para obtener la licencia de conducir provisional para personas extranjeras sin status migratorio oficial, las disposiciones para registrarse en el sistema de servicio selectivo en los formularios de solicitud de renovación de la tarjeta de identificación y licencia de conducir. | Justis AI