Regl. 8490, art. XII-X
Reglamento para establecer los requisitos, condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoria, cambio de nombre, cambio por reciprocidad, endoso para conducir motocicletas, endoso especial para transportar materiales peligrosos, requisitos especiales para obtener la licencia de conducir provisional para personas extranjeras sin status migratorio oficial, las disposiciones para registrarse en el sistema de servicio selectivo en los formularios de solicitud de renovación de la tarjeta de identificación y licencia de conducir.
Length: 582 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-X
COMITÉ DE ACREDITACIÓN
Mediante este Reglamento se crea un Comité de Acreditación para dilucidar aquellas
situaciones en las cuales un solicitante de alguna de las transacciones incluidas en el Artículo VII,
Parte (A), Incisos 10, 11, 12 y 14 de este Reglamento, no posea uno 0 más de los requisitos
establecidos en los mismos:
A.
Constitución y Composición del Comité:
1.
El Comité de Acreditación estará compuesto por tres (3) funcionarios
del Departamento que ocupen los siguientes puestos:
a.
Director(a) Ejecutivo(a) de la Directoría de Servicios al
Conductor (DISCO).
b.
Director(a) de la Oficina de Derechos Civiles.
C.
Director(a) de la Oficina de Asesoría Legal.
2.
Se dispone que cualquiera de los funcionarios mencionados en el inciso
anterior podrá delegar su representación a un subalterno de sus
respectivas oficinas, mediante comunicación interna al respecto.
3.
Cada miembro desempañará el cargo por el término de su
nombramiento y hasta que su sucesor tome posesión del mismo.
Página. 57
B.
Deberes y Funciones del Comité:
1.
De existir controversia sobre la admisibilidad de un documento para
cumplir con los requisitos exigidos en este Reglamento, el Supervisor del
CESCO donde exista la controversia remitirá al Director Ejecutivo de
DISCO un memorando explicativo sobre la situación surgida, no más
tarde del siguiente día en que se suscite la controversia.
2.
El Director Ejecutivo de DISCO convocará al Comité de Acreditación
dentro de los dos (2) días laborables de haber recibido el memorando.
3.
El Comité se reunirá para evaluar la situación particular del solicitante y
tomará una determinación por mayoría simple.
4.
De existir dudas sobre el relato de hechos enviado por el CESCO, el
Comité podrá citar al solicitante y/o empleado del Departamento que
pueda aclarar los hechos sobre los cuales se requiera información
adicional.
5.
El Comité deberá preparar una minuta de cada una de las reuniones que
celebre.
6.
El Comité tomará una decisión no más tarde de diez (10) días de haber
recibido el referido de la situación, sobre la cual expondrá un
documento escrito donde detalle claramente la controversia, las
conclusiones y los fundamentos en los cuales se base la determinación.
Dicho documento deberá ser firmado por los tres (3) miembros del
Comité para que tenga efectividad y expresar claramente la fecha en
que fue tomada la decisión.
Página. 58
C.
Responsabilidades del Comité:
1.
Los miembros del Comité deberán suscribir un documento de fidelidad
y confidencialidad en el desempeño de sus funciones mientras se
encuentren ocupando un cargo.
2.
Los miembros tendrán que asistir a las reuniones para las cuales sean
convocados 0 designar un representante autorizado.
3.
Los miembros del Comité deberán familiarizarse con todas las leyes,
reglamentos y procedimientos relacionados con la Ley de Vehículos y
Tránsito de Puerto Rico y la Ley Federal de Identificación Real de 2005,
además de mantener accesibilidad y disponibilidad de verificar las
enmiendas, formularios y documentos legales oficiales, tanto estatales
como federales que surjan, conforme a la aplicación de su debido
término de efectividad 0 vigencia.
4.
Los miembros del Comité deberán garantizar la confidencialidad:
a.
La información recopilada y evaluada por el Comité, en virtud
de sus funciones, es considerada privilegiada y confidencial, por
lo cual los trabajos se deberán llevar a cabo cumpliendo con
dichos principios.
b.
Toda información recopilada u obtenida en el transcurso de sus
funciones no podrá ser revelada ni utilizada para ningún otro fin
que no sea la consecución de los trabajos del Comité, excepto
cuando sea requerida para alguna investigación de carácter
criminal.
Página. 59