Regl. 8490, art. XII-XIII dup2

RESTRICCIONES PARA OBTENER CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR O

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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-XIII dup2

LICENCIA DE CONDUCIR PROVISIONAL A PERSONAS MENORES DE EDAD Toda persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de dieciséis (16) años de edad, podrá solicitar un examen práctico para la expedición de un Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de Conducir Provisional, expedido por el Secretario, luego de seis (6) meses o más, desde la fecha de expedición de la Licencia de Aprendizaje, siempre y cuando cumpla con lo siguiente: A. Tener un expediente sin sentencias de culpabilidad, en el término de seis (6) meses en los Tribunales de Justicia por, sin limitarse a, las siguientes violaciones: 1. Haber causado 0 estado involucrado en accidentes de tránsito. 2. Conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas 0 sustancias controladas, según se dispone en la legislación aplicable. B. No haber sido multado por las siguientes violaciones: 1. Conducir sin estar acompañado en el asiento delantero del pasajero por un conductor autorizado de veintiún (21) años de edad 0 más. 2. Realizar carreras de competencia 0 regateo, concursos de velocidad y de aceleración. 3. Conducir de forma imprudente y temeraria, según se dispone por Ley. 4. Conducir fuera de los límites máximos legales de velocidad, conforme lo establecido por Ley. 5. Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, de acuerdo a las disposiciones de Ley. C. De tener un expediente con sentencia, se le suspenderá el Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de Conducir Provisional hasta la, fecha en que cumpla dieciocho (18) años de edad. Página. 63
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