Regl. 8490, art. XII-XVII dup2
VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-XVII dup2
Cualquier persona que se vea afectada por una determinación del Secretario, según lo
establecido en este Reglamento, podrá proceder de la siguiente forma:
A.
El afectado por la notificación de la determinación del Secretario podrá
oponerse, solicitando una vista administrativa dentro de los veinte (20) dÃas a
partir del recibo de la notificación por correo certificado.
B.
El Secretario le notificará mediante carta certificada la fecha, hora y lugar en
que se celebrará la vista dentro de los treinta (30) dÃas siguientes al recibo de la
solicitud.
C.
La vista se celebrará ante un oficial examinador 0 ante la persona que designe el
Secretario, quien fijará sus deberes y facultades.
D.
El afectado podrá comparecer a dicha vista por derecho propio 0 acompañado
de un abogado.
E.
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial 0 final podrá
presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden, dentro del
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término de veinte (20) dÃas desde la fecha del archivo en autos de la notificación
de la Resolución u Orden. El Departamento deberá considerarla dentro de los
quince (15) dÃas de haberse presentado dicha moción de reconsideración.
F.
Si la rechaza de plano 0 no actúa dentro de los quince (15) dÃas, el término para
solicitar la revisión comenzará a contar nuevamente desde que se notifique
dicha denegatoria 0 desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso.
G.
Si se toma alguna determinación en su reconsideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una
copia de la notificación de la Resolución del Departamento, resolviendo
definitivamente la moción de Reconsideración. Tal Resolución deberá ser
emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la moción de reconsideración. Si el Departamento acoge la
moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la
moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber sido radicada, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial
empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90)
dÃas, salvo que el Departamento, por justa causa y dentro de esos noventa (90)
dÃas, prorrogue el término para resolver el asunto por un perÃodo que no
excederá de treinta (30) dÃas adicionales.