Regl. 8490, art. XII-XVI dup2
CAUSAS PARA DENEGAR, SUSPENDER o REVOCAR EL CERTIFICADO DE
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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-XVI dup2
LICENCIA DE CONDUCIR, LICENCIA DE CONDUCIR PROVISIONAL 0 ENDOSOS
ESPECIALES
El Secretario rehusará expedir 0 renovar el Certificado de Licencia para Conducir, Licencia
de Conducir Provisional 0 Endosos Especiales en los siguientes casos:
A.
Cuando la persona se negare a presentar los documentos requeridos y/o
información necesaria para crear su identidad.
B.
Cuando el Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de Conducir Provisional
hubiese sido obtenido por medios fraudulentos, concedido por error o no se
hubiese pagado los derechos fiscales sobre el mismo.
C.
Cuando la persona autorizada por el Certificado de Licencia de Conducir 0
Licencia de Conducir Provisional 0 los Endosos Especiales quedase incapacitada
física 0 mentalmente para conducir un vehículo de motor.
D.
Cuando la persona autorizada por el Certificado de Licencia de Conducir 0
Licencia de Conducir Provisional O los Endosos Especiales tuviese un récord 0
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historial de conductor de, por lo menos, tres (3) sentencias de culpabilidad, cada
una por hechos separados en el término de un (1) año en los Tribunales de
Justicia por violaciones a las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito y sus
reglamentos.
E.
Cuando la persona autorizada por el Certificado de Licencia de Conducir 0
Licencia de Conducir Provisional 0 Endosos Especiales hubiese sido convicta por
violaciones a las leyes o reglamentos de cualquier jurisdicción de los Estados
Unidos, incluyendo sus territorios, por actos y omisiones que constituyen, bajo
las leyes de Puerto Rico, delitos que justificaren la suspensión 0 revocación del
Certificado de Licencia de Conducir.
F.
Cuando no se hubiese cumplido con los requisitos legales de la Ley de Vehículos
y Tránsito 0 este Reglamento.
G.
Cuando el solicitante, en virtud de informes oficiales en su contra, constituya
una amenaza para la seguridad pública o haya demostrado descuido o
negligencia habitual en el manejo de vehículos de motor.
H.
Cuando borre, añada 0 altere maliciosamente la información contenida en
cualquier Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional
0 cualquier documento necesario para la obtención 0 renovación de ésta.
I.
Cuando el Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional
sea fotografiado, duplicado en copias fotostáticas 0 se reproduzca de cualquier
otra forma con el fin de utilizarlo engañosamente y en forma tal que pueda ser
considerado auténtico.
En los casos 0 situaciones previstos en los incisos B, C y F de este Artículo, la
suspensión 0 revocación del Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de
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Conducir Provisional se dejará sin efecto cuando se subsane el error, ilegalidad O
incumplimiento señalado 0 desaparezca 0 se subsane la situación que dio origen
a la actuación del Secretario. En ningún caso, la suspensión de un Certificado de
Licencia de Conducir 0 Licencia de Conducir Provisional por el Secretario será
por un término mayor de un (1) año.
J.
El peticionario podrá solicitar una Vista Administrativa conforme a las
disposiciones establecidas en el Artículo XVII de este Reglamento, en el caso de
que el Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional sea
negado, suspendido O revocado.