Regl. 8490, art. XII-XVI dup2

CAUSAS PARA DENEGAR, SUSPENDER o REVOCAR EL CERTIFICADO DE

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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-XVI dup2

LICENCIA DE CONDUCIR, LICENCIA DE CONDUCIR PROVISIONAL 0 ENDOSOS ESPECIALES El Secretario rehusará expedir 0 renovar el Certificado de Licencia para Conducir, Licencia de Conducir Provisional 0 Endosos Especiales en los siguientes casos: A. Cuando la persona se negare a presentar los documentos requeridos y/o información necesaria para crear su identidad. B. Cuando el Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de Conducir Provisional hubiese sido obtenido por medios fraudulentos, concedido por error o no se hubiese pagado los derechos fiscales sobre el mismo. C. Cuando la persona autorizada por el Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de Conducir Provisional 0 los Endosos Especiales quedase incapacitada física 0 mentalmente para conducir un vehículo de motor. D. Cuando la persona autorizada por el Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de Conducir Provisional O los Endosos Especiales tuviese un récord 0 Página. 66 historial de conductor de, por lo menos, tres (3) sentencias de culpabilidad, cada una por hechos separados en el término de un (1) año en los Tribunales de Justicia por violaciones a las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito y sus reglamentos. E. Cuando la persona autorizada por el Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de Conducir Provisional 0 Endosos Especiales hubiese sido convicta por violaciones a las leyes o reglamentos de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, incluyendo sus territorios, por actos y omisiones que constituyen, bajo las leyes de Puerto Rico, delitos que justificaren la suspensión 0 revocación del Certificado de Licencia de Conducir. F. Cuando no se hubiese cumplido con los requisitos legales de la Ley de Vehículos y Tránsito 0 este Reglamento. G. Cuando el solicitante, en virtud de informes oficiales en su contra, constituya una amenaza para la seguridad pública o haya demostrado descuido o negligencia habitual en el manejo de vehículos de motor. H. Cuando borre, añada 0 altere maliciosamente la información contenida en cualquier Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional 0 cualquier documento necesario para la obtención 0 renovación de ésta. I. Cuando el Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional sea fotografiado, duplicado en copias fotostáticas 0 se reproduzca de cualquier otra forma con el fin de utilizarlo engañosamente y en forma tal que pueda ser considerado auténtico. En los casos 0 situaciones previstos en los incisos B, C y F de este Artículo, la suspensión 0 revocación del Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de Página. 67 Conducir Provisional se dejará sin efecto cuando se subsane el error, ilegalidad O incumplimiento señalado 0 desaparezca 0 se subsane la situación que dio origen a la actuación del Secretario. En ningún caso, la suspensión de un Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de Conducir Provisional por el Secretario será por un término mayor de un (1) año. J. El peticionario podrá solicitar una Vista Administrativa conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo XVII de este Reglamento, en el caso de que el Certificado de Licencia de Conducir o Licencia de Conducir Provisional sea negado, suspendido O revocado.
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