Regl. 8490, art. XII-XV dup2
Reglamento para establecer los requisitos, condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoria, cambio de nombre, cambio por reciprocidad, endoso para conducir motocicletas, endoso especial para transportar materiales peligrosos, requisitos especiales para obtener la licencia de conducir provisional para personas extranjeras sin status migratorio oficial, las disposiciones para registrarse en el sistema de servicio selectivo en los formularios de solicitud de renovación de la tarjeta de identificación y licencia de conducir.
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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-XV dup2
FACULTADES DEL SECRETARIO
Según las facultades otorgadas al Secretario, en virtud de la Ley, según enmendada, éste
podrá realizar los siguientes actos:
A.
Solicitar información sobre la veracidad y contenido de las solicitudes y
documentos presentados.
B.
Investigar y evaluar toda solicitud de Certificado de Licencia de Conducir,
Licencia de Conducir Provisional o Endoso Especial cuando lo estime necesario.
C.
Determinar el lugar y las características de las áreas del examen práctico, así
como la duración del examen práctico al que deberá someterse toda persona
interesada en obtener cualquier tipo de licencia de conducir vehículos de motor
0 endoso expedido por el Departamento.
D.
Adjudicarle el número de Identificación al Certificado de Licencia de Conducir 0
Licencia de Conducir Provisional expedida a un conductor, el cual será exclusivo
de la persona a quien se le asigne y que conservará a través de todas las
renovaciones que haga el conductor. Disponiéndose, no obstante, que el
número de identificación del conductor podrá ser cambiado siempre que ocurra
una de las circunstancias siguientes:
1.
El conductor haya sido objeto de robo de identidad y presente evidencia
documental que compruebe tal hecho.
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2.
El conductor someta evidencia documental que demuestre estar
acogido a un Programa de Protección de Testigos, auspiciado por alguna
institución 0 agencia federal, o por el Departamento de Justicia estatal.
3.
El conductor presente prueba fehaciente avalada por un Tribunal,
donde hace constar que su integridad física 0 emocional, 0 su seguridad
requieren dicho cambio.
4.
Cuando el Certificado de Licencia de Conducir 0 Licencia de Conducir
Provisional haya caducado y/o cuando el número de identificación del
conductor haya sido eliminado del sistema indebidamente y no pueda
localizarse el expediente físico de éste.