Regl. 8490, art. XII-XXII

DEROGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-XXII

Se deroga el "Reglamento para Establecer los Requisitos y Condiciones para la Expedición, Renovación; Duplicado; Cambio de Categoría, Cambio de Nombre, Cambio por Reciprocidad; y las Características Físicas del Certificado de Licencia de Conducir, Endoso para Conducir Motocicletas y Endoso Especial para Transportar Materiales Peligrosos", aprobado por el Secretario y Registrado en el Departamento de Estado y la Biblioteca Legislativa, con el número 7680 del 3 de abril de 2009.
Regl. 8490, art. XII-XXII: DEROGACIÓN | Justis AI