Regl. 8490, art. XII-XXIII

Reglamento para establecer los requisitos, condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoria, cambio de nombre, cambio por reciprocidad, endoso para conducir motocicletas, endoso especial para transportar materiales peligrosos, requisitos especiales para obtener la licencia de conducir provisional para personas extranjeras sin status migratorio oficial, las disposiciones para registrarse en el sistema de servicio selectivo en los formularios de solicitud de renovación de la tarjeta de identificación y licencia de conducir.

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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-XXIII

Vigencia 71 Página. il ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS, CONDICIONES PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, DUPLICADO, CAMBIO DE CATEGORÍA, CAMBIO DE NOMBRE, CAMBIO POR RECIPROCIDAD, ENDOSO PARA CONDUCIR MOTOCICLETAS, ENDOSO ESPECIAL PARA TRANSPORTAR MATERIALES PELIGROSOS, REQUISITOS ESPECIALES PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR PROVISIONAL PARA PERSONAS EXTRANJERAS SIN ESTATUS MIGRATORIO OFICIAL, LAS DISPOSICIONES PARA REGISTRARSE EN EL SISTEMA DE SERVICIO SELECTIVO EN LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD Y RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN Y LICENCIÀ DE CONDUCIR ARTÍCULO INTRODUCCIÓN La licencia de conducir es la autorización que, por disposición de ley, expide el Secretario de Transportación y Obras Públicas para que los ciudadanos tengan el privilegio de manejar un vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico. Para obtener dicha autorización se requiere cumplir con ciertos requisitos y condiciones que establece la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Mediante la aprobación de la Ley 97-2013, se sumaron a los conductores autorizados aquellas personas extranjeras que, aun sin tener estatus migratorio oficial en el país, requieren una licencia para poder manejar su vehículo y así cumplir con sus obligaciones de trabajo y de familia. A estos efectos, este Reglamento incluye los requisitos para obtener la licencia de conducir provisional para personas extranjeras sin estatus migratorio oficial. Por otra parte, conforme con lo establecido en la Ley 241-2011, se ofrece a toda persona sujeta a la Ley Federal para el Sistema de Servicio Selectivo la opción de inscribirse en el servicio selectivo al momento de solicitar 0 renovar una licencia de conducir 0 una tarjeta de identificación. Ello, mediante la inclusión del encasillado correspondiente en los formularios para la solicitud de licencia o tarjeta de identificación, según corresponda. A esos efectos, este Reglamento establece lo relacionado con la referida opción en dichos formularios.
Regl. 8490, art. XII-XXIII: Reglamento para establecer los requisitos, condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoria, cambio de nombre, cambio por reciprocidad, endoso para conducir motocicletas, endoso especial para transportar materiales peligrosos, requisitos especiales para obtener la licencia de conducir provisional para personas extranjeras sin status migratorio oficial, las disposiciones para registrarse en el sistema de servicio selectivo en los formularios de solicitud de renovación de la tarjeta de identificación y licencia de conducir. | Justis AI