Regl. 8490, art. XII-XX dup2
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8490, Art. XII-XX dup2
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario cuando así lo estime conveniente
para cumplir con los fines de la Ley. Las enmiendas así dispuestas dejarán sin efecto aquellos
artículos, partes, secciones, 0 incisos específicamente señalados, sin afectar los restantes
artículos, partes, secciones 0 incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda
enmienda será incluida en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento serán
procesadas por la Oficina de Asesoría Legal y estarán sujetas a la aprobación del Secretario.
ARTÍCILO XXI CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Las disposiciones de este Reglamento son independientes y separables. Si alguna de sus
disposiciones es declarada inconstitucional O nula por un Tribunal con jurisdicción y
competencia, las demás no serán afectadas y el Reglamento así modificado por la decisión de
dicho Tribunal continuará en plena fuerza y vigor.
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