Regl. 8490, art. XII-XX dup2

ENMIENDAS

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Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario cuando así lo estime conveniente para cumplir con los fines de la Ley. Las enmiendas así dispuestas dejarán sin efecto aquellos artículos, partes, secciones, 0 incisos específicamente señalados, sin afectar los restantes artículos, partes, secciones 0 incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda será incluida en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas por la Oficina de Asesoría Legal y estarán sujetas a la aprobación del Secretario. ARTÍCILO XXI CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Las disposiciones de este Reglamento son independientes y separables. Si alguna de sus disposiciones es declarada inconstitucional O nula por un Tribunal con jurisdicción y competencia, las demás no serán afectadas y el Reglamento así modificado por la decisión de dicho Tribunal continuará en plena fuerza y vigor. Página. 70
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