Regl. 8492, art. X-II

Base legal

Length: 262 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8492, Art. X-II

El Artículo 4 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico establece que: En el ejercicio de su responsabilidad que le encomienda esta Ley, el Instituto establecerá mediante reglamentación los criterios y normas que regirán los procesos de acopio y análisis de los datos y estadísticas que originen las Página 3 de 27 agencias gubernamentales y entidades privadas; elaborará la normativa y nomenclatura que serán utilizadas por todos los organismos gubernamentales; validará y aprobará los métodos y procedimientos para el acopio, análisis, interpretación y divulgación de las estadísticas económicas, sociales, ambientales, de salud, seguridad pública y de cualquier otro sector pertinente al quehacer gubernamental y privado. El Artículo 5 (b) de la Ley Núm. 209-2003, antes citada, faculta al Instituto de Estadísticas para: Establecer las normas y nomenclatura para los productos estadísticos y la tipificación de los procesos y métodos que han de regir las actividades estadísticas. El Artículo 6 (f) de la Ley Núm. 209-2003, antes citada, autoriza al Instituto a: Adoptar, promulgar, enmendar y derogar aquellas reglas, órdenes y reglamentos según entienda necesario y propio al ejercicio de sus facultades y el desempeño de sus deberes con sujeción a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes del Estado Libre Asociado de - Página 4 de 27 - Puerto Rico". Con respecto a la realización de una Encuesta de Viajeros del Gobierno del Estado libre Asociado de Puerto Rico, actualmente no existe una base legal específica a esos fines.
Regl. 8492, art. X-II: Base legal | Justis AI