Regl. 8492, art. X-III
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8492, Art. X-III
Este Reglamento será de aplicación a todas las entidades
gubernamentales O sus contratistas que utilicen sus
recursos para la realización de encuestas de viajeros del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
incluyendo la Encuesta del Viajero, y la Encuesta sobre
Información del Viajero, entre otros.