Regl. 8492, art. X-XI
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 8492, Art. X-XI
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Estadísticas podrá
otorgar una dispensa con el fin de que las Agencias
Gubernamentales puedan realizar otras encuestas a los
viajeros, tomando en consideración el fin público y la
metodología que será utilizada para cumplir dicho fin
público.
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Estadísticas podrá,
según lo estime necesario, hacerle modificaciones al
Cuestionario con el fin de aclarar algún concepto O
atemperarlo a las necesidades contemporáneas.
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Los términos definidos en este Reglamento en los Artículos
V y VI se deberán utilizar de manera uniforme en todas las
publicaciones relacionadas a las encuestas de viajeros para
evitar información estadística incongruente O hasta
contradictoria entre estudios.