Regl. 8492, art. X-XI

Disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 8492, Art. X-XI

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Estadísticas podrá otorgar una dispensa con el fin de que las Agencias Gubernamentales puedan realizar otras encuestas a los viajeros, tomando en consideración el fin público y la metodología que será utilizada para cumplir dicho fin público. La Dirección Ejecutiva del Instituto de Estadísticas podrá, según lo estime necesario, hacerle modificaciones al Cuestionario con el fin de aclarar algún concepto O atemperarlo a las necesidades contemporáneas. - Página 25 de 27 - Los términos definidos en este Reglamento en los Artículos V y VI se deberán utilizar de manera uniforme en todas las publicaciones relacionadas a las encuestas de viajeros para evitar información estadística incongruente O hasta contradictoria entre estudios.
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