Regl. 8493, art. 10 dup2
NOTIFICACIÓN DE VIOLACIÓN Y ÓRDEN ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8493, Art. 10 dup2
A. Siempre que la JCA encuentre que una O más disposiciones de este reglamento han sido
violadas O existan motivos fundados para pensar que han sido violadas, la JCA podrá, a su
discreción, expedir por escrito una notificación de violación en contra del alegado
infractor.
B. Toda notificación de violación deberá especificar las razones que la motivaron y podrá
incluir las acciones que la JCA estimen pertinentes para corregir las deficiencias.
C. No obstante, la JCA podrá, independientemente de que se haya expedido una notificación
de violación, expedir una Orden Administrativa de Hacer, Mostrar Causa y/o, Cese y
Desista, O una combinación de éstas e imponer penalidades a tenor con la Ley Sobre
Política Pública Ambiental, supra.
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