Regl. 8493, art. 11 dup2

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 8493, Art. 11 dup2

A. Cualquier violación a este reglamento estará sujeta a las penalidades según establecidas en la Ley Núm. 416, supra. B. La imposición de penalidades se realizará luego de finalizado un proceso de vista administrativa, el cual se conducirá según las disposiciones de la Ley Núm. 170, supra, la Ley Núm. 416, supra, y el reglamento aprobado por la JCA para la celebración de procedimientos y/o vistas administrativas. PARTE II DEFINICIONES
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