Regl. 8493, art. 11 dup2
PENALIDADES
Length: 70 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8493, Art. 11 dup2
A. Cualquier violación a este reglamento estará sujeta a las penalidades según establecidas en
la Ley Núm. 416, supra.
B. La imposición de penalidades se realizará luego de finalizado un proceso de vista
administrativa, el cual se conducirá según las disposiciones de la Ley Núm. 170, supra, la
Ley Núm. 416, supra, y el reglamento aprobado por la JCA para la celebración de
procedimientos y/o vistas administrativas.
PARTE II DEFINICIONES