Regl. 8493, art. 12 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8493, Art. 12 dup2
Para propósitos de este reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se
expresan a continuación y deberán entenderse que el singular incluye el plural y el masculino
incluye el femenino:
a.
"Anuncio" significa, según lo define la Ley Núm. 355-1999, según enmendada, todo
letrero, pizarra electrónica, escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo, lámina, O
cualquier otro tipo de comunicación gráfica, ya sea en estructuras sobre el terreno, O
adosados a la fachada de edificios, cuyo propósito sea llamar la atención para hacer
una propaganda comercial O no comercial, O llamar la atención hacia una campaña,
actividad, ideas O mensajes gubernamentales, políticos, religiosos, caritativos, artísticos,
deportivos O de otra índole que se ofrece, vende, O lleve a cabo con el propósito de
que sea visto desde una vía pública.
b.
"Autoridad O AEE" significa la Autoridad de Energía Eléctrica, creada en virtud de
la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, y en aquel momento
conocida como la "Autoridad de las Fuentes Fluviales".
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C.
"Bioluminiscencia" la capacidad que poseen algunos organismos animales,
vertebrados, invertebrados y algunos hongos, para emitir energía lumínica mediante
ciertas reacciones químicas en sus cuerpos.
d.
"Brillantez ó luminancia (L)"- intensidad lumínica emitida en una dirección
determinada por una superficie luminosa O iluminada la cual se mide en candelas por
metro cuadrado (c/m2).
e.
"BUG" la nueva clasificación de IESNA para las lámparas exteriores que sustituye
la clasificación de "Full Cut-Off'. Las lámparas se clasifican ahora basadas en los
lumens que arrojan como "Backlight", "Uplight" y "Glare".
f.
"Candela/pie" O "bujías/pie" (fc, en inglés "foot candle")- medida de la iluminación
producida por una fuente luminosa uniforme de una candela de intensidad situada a
un pie de distancia, equivale a un lumen por pie cuadrado (Im/pie²).
g.
"Calidad astronómica de los cielos" significa el conjunto de condiciones ambientales
del cielo que determinan la posibilidad para su conservación.
h.
"Cielos nocturnos" - significa aquellos cielos que apreciamos por un término de
tiempo que comprende después de la puesta del sol hasta el amanecer del próximo día.
i.
"Coeficiente de uso" significa la cantidad de lumens de una luminaria que se recibe
en el lugar donde la luz se necesita en comparación con la cantidad de lumens emitida
por la luminaria.
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j.
"Contaminación lumínica" significa el efecto adverso de luz artificial que provoca
reflejos en los cielos nocturnos O cualquier luz cuando es proyectada hacia una
propiedad ajena y ocasiona invasión lumínica en la misma.
k.
"Departamento O DRNA" el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales,
creado en virtud de la Ley 23 de 20 de junio de 1972, conocida como Ley Orgánica
del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según enmendada.
1.
"Deslumbre" (glare) la luz que provoca molestia, incapacidad visual O ceguera
temporal.
m.
"Gerente" el Director del Programa de Control y Prevención de Contaminación
Lumínica de la JCA.
n.
"Eficacia" significa la habilidad de un sistema lumínico de producir el efecto de luz
ambiental deseado.
O.
"Eficiencia" significa la medida del rendimiento O utilidad de un sistema lumínico al
comparar su propósito con su eficacia.
P.
Emergencia -cs cualquier determinación hecha por el Director Ejecutivo de la JCA O
la Junta de Gobierno de la JCA, mediante Resolución al respecto, ante un evento
particular, sobre cualquier situación o serie de situaciones que ponen en peligro real O
inminente a cualquier persona, propiedad O recurso, y para el cual se requiere atención
inmediata. Se entenderá también como emergencia, cualquier fenómeno grave como
huracán, maremoto, terremoto, erupción volcánica, sequía, incendio, explosión O
cualquier otra clase de catástrofe O cualquier grave perturbación de orden público O un
ataque por fuerzas enemigas a través de sabotaje O mediante el uso de bombas, artillería
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O explosivos de cualquier género O por medios atómicos, radiológicos, químicos O
bacteriológicos O por cualesquiera otros medios que use el enemigo, en cualquier parte
del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que amerite se movilicen y se
utilicen recursos humanos y económicos extraordinarios para remediar, evitar,
prevenir O disminuir la severidad O magnitud de los daños causados o que puedan
causarse. De igual manera, el término emergencia comprende cualquier evento O
graves problemas de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios
esenciales al pueblo o, que ponga en riesgo la vida, la salud pública O seguridad de la
población O de un ecosistema sensitivo.
q. "Emisión lumínica"- Significa la emisión de flujo luminoso de una lámpara O luminaria.
1.
"Emisión hemisférica superior" Significa la emisión lumínica emitida sobre el plano
horizontal de una lámpara O luminaria generalmente definido como luz sobre los 80 grados
medidos a partir de su eje de orientación vertical (0)" de la parte inferior de la luminaria.
S. "Emisión hemisférica inferior"- la emisión lumínica bajo el plano horizontal de una
lámpara o luminaria generalmente definido como la luz bajo los 80 grados medidos a partir
de su eje de orientación vertical (0). "
t.
"Expansión del haz de luz" el ángulo total entre dos direcciones en que la intensidad de
la emisión lumínica es constante.
u. "Flujo luminoso" es la relación de como fluye la luz respecto al tiempo, O sea, la cantidad
de luz emitida por una fuente emisora en un tiempo dado, cuya unidad es el lumen (lm)."
V. "Fuente emisora" Significa una lámpara o luminaria instalada que tiene emisión
lumínica."
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W. "Fuente existente" Significa una fuente emisora instalada antes que entrara en vigor la
Ley Núm. 218, según enmendada.
X. "Fuente nueva" Significa una fuente emisora instalada con posterioridad a la vigencia de
la Ley Núm. 218, según enmendada.
y. "Guías de Iluminación" nos proveen el marco de posibilidades para utilizar sistemas de
iluminación adecuados que cumplan con la ley y el reglamento, evitando así la
contaminación lumínica. Tiene como propósito el orientar y educar al público en general
sobre los sistemas de iluminación que deben ser utilizados para el control y prevención de
la contaminación lumínica. La JCA adoptará y hará disponible dichas guías.
Z. "IESNA" - "Iluminating Engineering Society of North America".
aa. "Iluminación-flujo luminoso por unidad de superficie medido en lux, O sea, lumen por
metro cuadrado."
bb. "Incapacidad visual por deslumbre" la reducción de la visibilidad provocada por el efecto
de un reflejo de luz.
CC. "Intensidad lumínica" cantidad fotométrica de referencia que se mide en candela (c);
también llamada bujía. Una fuente emisora que emite una candela en todas direcciones
(360 grados sólidos) proporciona un flujo luminoso de 4π=12.57 = lumen.
dd. "Invasión de luz" Significa también conocida como "light trespassing" significa la luz
que llega a lugares no deseados o donde no se necesita; es sinónimo también de la
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iluminación no solicitada dentro de la propiedad de terceros aunque la dicha acción sea
involuntaria.
ee. "Junta O JCA" la Junta de Calidad Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
creada por la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida
como "Ley sobre Política Pública Ambiental".
ff. "Junta de Planificación O JP" la Junta de Planificación, creada en virtud de la Ley Núm.
75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta
de Planificación de Puerto Rico".
gg. "Lámpara" un aparato que emite luz, usualmente el término se utiliza para denominar
la bombilla.
hh. "Lámpara de realce" comúnmente conocida como "accent lighting", significa luz
utilizada con el fin de enfatizar O llamar la atención a un determinado objeto O edificio.
ii. Medidor de Luz ("Light Meter")- es el instrumento, sensor de luz, usado para medir la
intensidad de la luz.
jj. "Luz ambiental" el nivel general de iluminación en un área.
kk. "Luminaria" Significa un aparato que sirve para repartir, filtrar O transformar la luz,
incluyendo la bombilla y todas las piezas requeridas para su instalación, protección,
conexión y funcionamiento adecuado.
11. "Lumen" Significa la unidad utilizada internacionalmente para medir el flujo luminoso
difundido por una fuente emisora.
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mm. "Luz dispersa" Significa la luz emitida por una fuente emisora que llega fuera del
área donde se requiere O destina.
nn. "Luz excesiva" aquella que tanto por su intensidad O alcance ilumina más de lo necesario,
según establecido por los estándares de diseño de la IESNA.
00. "Nivel de iluminación"- se refiere al nivel de iluminación promedio requerido por diseño.
Medido en bujías/pies ("footcandles").
PP. "Oficina de Gerencia O OGPe" la Oficina de Gerencia de Permisos, creada en virtud de
la Ley 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como la "Ley para la
Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico."
qq. "Pantalla" Significa un elemento utilizado para resguardar de la visión directa O para
dirigir la emisión lumínica de una fuente emisora.
rr. "Persona" - Significa toda persona, natural O jurídica, dentro de la jurisdicción de Puerto
Rico.
SS. "Pizarra Electrónica"- Significa todo sistema lumínico basado en tecnología "plasma",
"LED", "LCD" u otras, con características y propósitos similares.
tt. "Potencia Eléctrica- es la relación de paso de energía de un flujo por unidad de tiempo; es
decir, la cantidad de energía entregada 0 absorbida por un elemento en un tiempo
determinado. La unidad en el Sistema Internacional de Unidades es el vatio (watt).
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uu. "Programa" el Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica
que se crea en el Artículo 5 de la Ley Núm. 218-2008, según enmendada.
VV. "Proyector" significa una lámpara O luminaria diseñada para iluminar con intensidad
determinada área.
WW. "Reflector" una lámpara O luminaria que controla la emisión lumínica, utilizando
reflexión de espejos.
XX. "Refractor" una lámpara O luminaria que controla la emisión lumínica utilizando la
refracción mediante lentes.
yy.
"Rótulo" significa todo letrero, pizarra electrónica, escritura, impresos, pintura,
emblema, dibujo, lámina, O cualquier tipo de comunicación gráfica cuyo propósito sea
llamar la atención hacia una actividad comercial, negocio, institución, servicio, recreación
o profesión que se ofrece, vende O lleva a cabo en el solar o predio donde éste ubica
colocado con el propósito que sea visto desde una vía pública; se excluye de su cobertura
aquellas comunicaciones gráficas comúnmente utilizadas en el punto de venta, como lo
son las "sintras", carteles, "racks" y otros similares. En los casos en que la instalación de
un rótulo conlleve la erección de un armazón, en cualquier material, de aditamentos
eléctricos y de otro tipo y otros accesorios, se entenderá que éstos forman parte integrante
del mismo y para todos los efectos legales se considerarán como una unidad.
ZZ.
Vehículo- significa todo artefacto en el cual o por medio del cual cualquier persona O
propiedad es O puede ser transportada O llevada por una vía pública, exceptuando aquellos
que se usen exclusivamente sobre vías férreas.
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aaa.
Vehículo de Motor- significa todo vehículo movido por fuerza propia, diseñado para
operar en las vías públicas.
PARTE III CLASIFICACIÓN DE ÁREAS EXTERIORES Y ESPECIALES