Regl. 8493, art. 13 dup2

CLASES DE ÁREAS EXTERIORES Y ESPECIALES

Length: 974 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8493, Art. 13 dup2

Se establecen las siguientes clases de áreas exteriores y especiales, de acuerdo con sus características de iluminación: A. Clase 1 -terrenos obscuros- Áreas dedicadas a parques, áreas de conservación, Reservas Naturales, Bosques Estatales, áreas dedicadas a estudios y observaciones astronómicas y sus alrededores, con poca O ninguna iluminación exterior que será delimitada con la colaboración de la JP y el DRNA. En estas áreas, además de los requisitos de medidas de control para la iluminación exterior expresadas en este reglamento, la iluminación de origen privado no debe tener un valor de luminancia, según medida en los planos horizontales y verticales, más allá de la colindancia de la propiedad iluminada, mayor de 0.10fc posterior a la puesta del sol y hasta las 11:00 p.m.; y no debe exceder de 0.00fc posterior a las 11:00 p.m. y hasta el amanecer. Clase 2 Áreas con un bajo nivel de luz ambiental, tales como áreas residenciales suburbanas O rurales. En estas áreas, además de los requisitos de medidas de control para la iluminación exterior expresados en este reglamento, la iluminación de origen privado no debe tener un valor de luminancia, según medida en los planos horizontales y verticales más allá de la colindancia de la propiedad iluminada, mayor de 0.30fc posterior a la puesta del sol y hasta las 11pm; y no debe exceder de 0.10fc posterior a las 11pm y hasta el amanecer. B. Clase 3 Áreas con mediano nivel de luz ambiental, tales como áreas suburbanas y urbanas dedicadas a zonas residenciales. En estas áreas, además de los requisitos de medidas de 14 control para la iluminación exterior expresados en este reglamento, la iluminación de origen privado no debe tener un valor de luminancia, según medida en los planos horizontales y verticales más allá de la colindancia de la propiedad iluminada, mayor de 0.80fc posterior a la puesta del sol y hasta las 11pm; y no debe exceder de 0.30fc posterior a las 11pm y hasta el amanecer. C. Clase 4 Áreas con alto nivel de luz ambiental, tales como áreas urbanas dedicadas a zona residencial O comercial con actividad nocturna. En estas áreas, además de los requisitos de medidas de control para la iluminación exterior expresados en este reglamento, la iluminación de origen privado no debe tener un valor de luminancia, según medida en los planos horizontales y verticales más allá de la colindancia de la propiedad iluminada, mayor de 1.50fc posterior a la puesta del sol y hasta las 11pm; y no debe exceder de 0.60fc posterior a las 11pm y hasta el amanecer. D. Clase 5 Área Especial para la Zona de Vieques todo el área territorial de la Isla Municipio de Vieques, a fin de proteger la Bahía Mosquito en Vieques. En estas área, además de los requisitos de medidas de control para la iluminación exterior expresados en este reglamento, la iluminación de origen privado no debe tener un valor de luminancia, según medida en los planos horizontales y verticales más allá de la colindancia de la propiedad iluminada, mayor de 0.10fc. E. Clase 6 Área Especial para la Zona de la Parguera zona especial que será delimitada con la colaboración de la JP y el DRNA alrededor de la Bahía Bioluminiscente de la Parguera para su protección. Mientras se formaliza la delimitación antes descrita, esta zona constará del área comprendida dentro de un radio de cinco (5) millas alrededor de la Bahía Bioluminiscente de La Parguera. Además de los requisitos para la iluminación de origen público expresados en de este reglamento, la iluminación de origen privado dentro de las cinco (5) millas no debe tener un valor de luminancia mayor de 0.1fc según medida en los planos horizontales y verticales más allá de la colindancia de la propiedad iluminada. 15 F. Clase 7 Área Especial para la Zona de las Cabezas de San Juan zona especial que será delimitada con la colaboración de la JP y el DRNA alrededor de la Laguna Grande. Mientras se formaliza la delimitación antes descrita, esta zona constará del área comprendida dentro de un radio de cinco (5) millas alrededor de esta zona. Además de los requisitos para la iluminación de origen público expresados en de este reglamento, la iluminación de origen privado dentro de las cinco (5) millas no debe tener un valor de luminancia mayor de 0.01fc según medida en los planos horizontales y verticales más allá de la colindancia de la propiedad iluminada. G. Clase 8 Área Especial para las playas utilizadas por tortugas marinas- zona especial que será delimitada con la colaboración de la JP y el DRNA que comprenderán todo el litoral costero que sirva como lugar de anidaje y desove para las tortugas marinas en su visita anual por las costas de Puerto Rico. Además de los requisitos para la iluminación de origen público expresados en de este reglamento, la iluminación de origen privado no debe tener un valor de luminancia mayor de 0.00fc según medida en los planos horizontales y verticales más allá de la colindancia de la propiedad iluminada. De ser necesario el uso de iluminación para propósitos de seguridad, toda iluminación que produzca luz que sea visible desde el área descrita en esta clase, estará limitado al uso de las siguientes luminarias: Sodio de baja presión (LPS) 18w hasta un máximo de 35w; de diodos (LED) rojo, naranja O ámbar (verdadero rojo, naranja O ámbar, NO filtros); verdadero neón rojo; u otras luminarias que produzcan luz de 560 nm O más. Es requisito reglamentario colocar de forma permanente viseras protectoras que impidan en lo posible la incidencia directa de la luz hacia las playas de anidaje de tortugas marinas según delimitadas por las agencias con jurisdicción. Se recomienda que los propietarios colindantes desarrollen y mantengan barreras vegetativas que reduzcan y mitiguen la iluminación hacia dichas playas. 16 PARTE IV FUENTES EMISORAS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR Y PROHIBICIONES GENERALES
Regl. 8493, art. 13 dup2: CLASES DE ÁREAS EXTERIORES Y ESPECIALES | Justis AI