Regl. 8493, art. 13 dup2
CLASES DE ÁREAS EXTERIORES Y ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 8493, Art. 13 dup2
Se establecen las siguientes clases de áreas exteriores y especiales, de acuerdo con sus
características de iluminación:
A. Clase 1 -terrenos obscuros- Áreas dedicadas a parques, áreas de conservación, Reservas
Naturales, Bosques Estatales, áreas dedicadas a estudios y observaciones astronómicas y
sus alrededores, con poca O ninguna iluminación exterior que será delimitada con la
colaboración de la JP y el DRNA. En estas áreas, además de los requisitos de medidas de
control para la iluminación exterior expresadas en este reglamento, la iluminación de
origen privado no debe tener un valor de luminancia, según medida en los planos
horizontales y verticales, más allá de la colindancia de la propiedad iluminada, mayor de
0.10fc posterior a la puesta del sol y hasta las 11:00 p.m.; y no debe exceder de 0.00fc
posterior a las 11:00 p.m. y hasta el amanecer.
Clase 2 Áreas con un bajo nivel de luz ambiental, tales como áreas residenciales suburbanas O rurales. En estas áreas, además de los requisitos de medidas de control para la
iluminación exterior expresados en este reglamento, la iluminación de origen privado no
debe tener un valor de luminancia, según medida en los planos horizontales y verticales
más allá de la colindancia de la propiedad iluminada, mayor de 0.30fc posterior a la puesta
del sol y hasta las 11pm; y no debe exceder de 0.10fc posterior a las 11pm y hasta el
amanecer.
B. Clase 3 Áreas con mediano nivel de luz ambiental, tales como áreas suburbanas y urbanas
dedicadas a zonas residenciales. En estas áreas, además de los requisitos de medidas de
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control para la iluminación exterior expresados en este reglamento, la iluminación de
origen privado no debe tener un valor de luminancia, según medida en los planos
horizontales y verticales más allá de la colindancia de la propiedad iluminada, mayor de
0.80fc posterior a la puesta del sol y hasta las 11pm; y no debe exceder de 0.30fc posterior
a las 11pm y hasta el amanecer.
C. Clase 4 Áreas con alto nivel de luz ambiental, tales como áreas urbanas dedicadas a zona
residencial O comercial con actividad nocturna. En estas áreas, además de los requisitos
de medidas de control para la iluminación exterior expresados en este reglamento, la
iluminación de origen privado no debe tener un valor de luminancia, según medida en los
planos horizontales y verticales más allá de la colindancia de la propiedad iluminada, mayor
de 1.50fc posterior a la puesta del sol y hasta las 11pm; y no debe exceder de 0.60fc
posterior a las 11pm y hasta el amanecer.
D. Clase 5 Área Especial para la Zona de Vieques todo el área territorial de la Isla
Municipio de Vieques, a fin de proteger la Bahía Mosquito en Vieques. En estas área,
además de los requisitos de medidas de control para la iluminación exterior expresados en
este reglamento, la iluminación de origen privado no debe tener un valor de luminancia,
según medida en los planos horizontales y verticales más allá de la colindancia de la
propiedad iluminada, mayor de 0.10fc.
E. Clase 6 Área Especial para la Zona de la Parguera zona especial que será delimitada
con la colaboración de la JP y el DRNA alrededor de la Bahía Bioluminiscente de la
Parguera para su protección. Mientras se formaliza la delimitación antes descrita, esta zona
constará del área comprendida dentro de un radio de cinco (5) millas alrededor de la Bahía
Bioluminiscente de La Parguera. Además de los requisitos para la iluminación de origen
público expresados en de este reglamento, la iluminación de origen privado dentro de las
cinco (5) millas no debe tener un valor de luminancia mayor de 0.1fc según medida en los
planos horizontales y verticales más allá de la colindancia de la propiedad iluminada.
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F. Clase 7 Área Especial para la Zona de las Cabezas de San Juan zona especial que será
delimitada con la colaboración de la JP y el DRNA alrededor de la Laguna Grande.
Mientras se formaliza la delimitación antes descrita, esta zona constará del área
comprendida dentro de un radio de cinco (5) millas alrededor de esta zona. Además de
los requisitos para la iluminación de origen público expresados en de este reglamento, la
iluminación de origen privado dentro de las cinco (5) millas no debe tener un valor de
luminancia mayor de 0.01fc según medida en los planos horizontales y verticales más allá
de la colindancia de la propiedad iluminada.
G. Clase 8 Área Especial para las playas utilizadas por tortugas marinas- zona especial que
será delimitada con la colaboración de la JP y el DRNA que comprenderán todo el litoral
costero que sirva como lugar de anidaje y desove para las tortugas marinas en su visita
anual por las costas de Puerto Rico. Además de los requisitos para la iluminación de origen
público expresados en de este reglamento, la iluminación de origen privado no debe tener
un valor de luminancia mayor de 0.00fc según medida en los planos horizontales y
verticales más allá de la colindancia de la propiedad iluminada. De ser necesario el uso de
iluminación para propósitos de seguridad, toda iluminación que produzca luz que sea
visible desde el área descrita en esta clase, estará limitado al uso de las siguientes luminarias:
Sodio de baja presión (LPS) 18w hasta un máximo de 35w; de diodos (LED) rojo, naranja
O ámbar (verdadero rojo, naranja O ámbar, NO filtros); verdadero neón rojo; u otras
luminarias que produzcan luz de 560 nm O más. Es requisito reglamentario colocar de
forma permanente viseras protectoras que impidan en lo posible la incidencia directa de la
luz hacia las playas de anidaje de tortugas marinas según delimitadas por las agencias con
jurisdicción. Se recomienda que los propietarios colindantes desarrollen y mantengan
barreras vegetativas que reduzcan y mitiguen la iluminación hacia dichas playas.
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PARTE IV FUENTES EMISORAS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR Y
PROHIBICIONES GENERALES