Regl. 8493, art. 14 dup2

FUENTES EMISORAS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR

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Cite as Reglamento Núm. 8493, Art. 14 dup2

Serán consideradas fuentes emisoras de iluminación exterior aquellas lámparas O luminarias que tienen emisión lumínica en una dirección dada y que contribuyen a la contaminación lumínica por brillantez atmosférica, por incapacidad visual por deslumbre ("glare") y/o por invasión lumínica ("light trespassing"); y que son utilizadas para: a. Alumbrar proyectos en construcción. b. Alumbrar rótulos y anuncios. c. Alumbrar áreas industriales. d. Alumbrar fachadas de estructuras e instalaciones de todo tipo. e. Alumbrar jardines. f. Alumbrar estacionamientos. g. Alumbrar áreas peatonales (e.g. aceras, veredas, caminos). h. Alumbrar el exterior de residencias unifamiliares y multifamiliares i. Alumbrar calles, carreteras y autopistas para la seguridad de los usuarios. j. Alumbrar con propósitos de proveer sentido de seguridad. k. Alumbrar garajes de gasolina y áreas de descanso. 1. Alumbrar áreas recreativas (e.g. parques de recreación y deportes, parques pasivos). m. Alumbrar áreas de servicio público.
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