Regl. 8493, art. 17 dup2
REQUISITOS DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN PARA SISTEMAS
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Cite as Reglamento Núm. 8493, Art. 17 dup2
DE ILUMINACIÓN DE ANUNCIOS
Los sistemas lumínicos destinados a anuncios, rótulos y publicidad en el exterior deberán
cumplir con los siguientes requisitos para reducir la contaminación lumínica, el deslumbre
("glare") y/o la invasión lumínica ("light trespassing"):
A. Todo sistema lumínico destinado a anuncios y publicidad que esté ubicado dentro de
la instalación de un establecimiento comercial tendrá que permanecer apagado entre
las once de la noche (11:00 p.m.), y las seis de la mañana (6:00 a.m.) del próximo día,
excepto cuando dicho establecimiento permanezca abierto al público.
B. Todo sistema lumínico destinado a anuncios y publicidad, que esté ubicado fuera de la
instalación tendrá que permanecer apagado entre las doce de la media noche (12:00
a.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.) del próximo día.
C. Todo sistema lumínico que se utilice para anuncios publicitarios al aire libre deberá
estar provisto de una visera en su parte superior para evitar la emisión de luz hacia el
cielo.
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D. Para todo sistema lumínico que se utilice para anuncios publicitarios al aire libre, el
sistema instalado en el tope O lado superior de la estructura cumplirá con las medidas
de control necesarias, a fin de evitar emisión hemisférica superior y la luz dispersa.
E. Se prohibe el uso de reflectores, refractores o proyectores de luz en letreros de
publicidad ubicados en el exterior.