Regl. 8493, art. 21 dup2
EXCLUSIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8493, Art. 21 dup2
Las siguientes fuentes emisoras estarán excluidas de la aplicación de este Reglamento:
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A. La iluminación de los vehículos de motor, vehículos que se mueven por vías férreas, por
aire O por mar.
B. La iluminación utilizada en casos de emergencia O de atención médica necesaria por la
Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Agencia Estatal para el
Manejo de Emergencias, la JCA u otra agencia de gobierno que preste servicios de
respuesta en una emergencia.
C. La iluminación necesaria para brindar servicios médicos de primera necesidad durante una
emergencia médica O de trauma.
D. La iluminación que sea necesaria para garantizar la seguridad en la navegación aérea y
marítima.
E. La iluminación decorativa durante los meses de diciembre y enero.
PARTE VI TRANSICIÓN