Regl. 8493, art. 23
PLANES DE CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8493, Art. 23
A. Aplicabilidad de un Plan de Cumplimiento
1. Los Planes de Cumplimiento son aplicables a fuentes emisoras que estén en violación
de cualquiera de las disposiciones de este reglamento. La aprobación de un Plan de
Cumplimiento no limita la facultad de la JCA para requerir acciones específicas con
relación a tales violaciones.
2. Ninguna persona podrá construir, operar O permitir la construcción u operación de
una fuente emisora de iluminación exterior en violación a cualquier requisito de este
reglamento, a menos que el dueño u operador de la fuente de emisión opere conforme
a un Plan de Cumplimiento O Dispensa aprobada por la JCA.
B. Contenido del Plan de Cumplimiento
El Plan de Cumplimiento será presentado ante la Junta de Gobierno de la JCA y cumplirá con
los siguientes requisitos de contenido:
1. Deberá incluir las medidas correctivas específicas a implantarse y el itinerario para
lograr el cumplimiento con las disposiciones de este reglamento. El itinerario de
cumplimiento incluirá la fecha de inicio y terminación para la corrección O
implantación de cada una de las medidas correctivas comprendidas en el Plan de
Cumplimiento.
2. El tiempo máximo para lograr cumplimiento bajo el Plan de Cumplimiento no
excederá de noventa (90) días, salvo circunstancias excepcionales las cuales deberán
acreditarse por escrito y de forma específica a satisfacción de la JCA.
3. Deberá ser firmado por el dueño u operador de la fuente emisora.
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C. La JCA podrá requerir cualquier acción que entienda necesaria para asegurar que se logren
los propósitos de este reglamento, y las leyes aplicables. Una vez aprobado el Plan de
Cumplimiento, la JCA podrá modificar O revocar el mismo cuando se determine que existe
una violación a alguna de las condiciones del Plan, este reglamento O las leyes aplicables.
D. La JCA podrá establecer un cargo por concepto de la radicación de los Planes de
Cumplimiento.