Regl. 8493, art. 24 dup2
DISPENSAS
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Cite as Reglamento Núm. 8493, Art. 24 dup2
A. Autorización de Dispensas
La Junta de Gobierno de la JCA podrá dispensar del cumplimiento de requisitos establecidos
en este reglamento, de conformidad con lo dispuesto en esta Regla.
B. Contenido de la Solicitud de Dispensa
Toda solicitud de dispensa será presentada por escrito ante la Junta de Gobierno de la JCA e
incluirá lo siguiente:
1. Una descripción de la Regla o disposición específica para la cual se solicita la dispensa,
exponiendo claramente la naturaleza y alcance de lo que se propone.
2. Las razones que fundamentan la petición de la dispensa, incluyendo una explicación
de por qué no será factible el cumplimiento con el reglamento.
3. Un estudio de los niveles de iluminación exterior en los límites de la propiedad donde
ubica la fuente emisora.
4. Una expresión del término por el cual solicita la dispensa.
5. Evidencia de la implantación de métodos de control para minimizar la contaminación
lumínica a los cielos nocturnos, el deslumbre ("glare") y/o la invasión lumínica ("light
trespassing").
6. Deberá ser firmada por el dueño u operador de la fuente emisora.
7. Cualquier otra información que la JCA determine necesaria para evaluar dicha
solicitud.
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C. Condiciones para la Concesión de Dispensas
Al conceder una dispensa, la Junta de Gobierno de la JCA podrá imponer las condiciones
que considere necesarias para asegurar que se logren los propósitos de este reglamento, y
las leyes aplicables.
D. Vigencia de una Dispensa
1. Una dispensa se mantendrá en vigor por el periodo de tiempo que determine la Junta
de Gobierno de la JCA, el cual no podrá exceder de tres (3) años.
2. Para la extensión de una dispensa, el dueño u operador de la fuente emisora deberá
presentar una solicitud por lo menos noventa (90) días antes de la fecha de expiración
de la dispensa original. En el caso de que el término de noventa (90) días haya
transcurrido, se requerirá una nueva solicitud de dispensa. Dicha extensión O nueva
dispensa no podrá exceder de doce (12) meses de vigencia.
3. La JCA podrá requerir cualquier acción que entienda necesaria para asegurar que se
logren los propósitos de este reglamento, y las leyes aplicables. Una vez aprobado el
Dispensa, la JCA podrá modificar O revocar la misma cuando se determine que existe
una violación a alguna de las condiciones de la misma, este reglamento O las leyes
aplicables.
E. La JCA podrá establecer un cargo por concepto de la radicación de las solicitudes de
dispensa y extensión de las mismas.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
De acuerdo con la Ley de Política Pública Ambiental (Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según
enmendada) y la Ley del Programa para el Control y Prevención de la Contaminación Lumínica (Ley 218 de 2008,
según enmendada), se adopta:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN
DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
Esta adopción ha sido promulgada por la Resolución R-14-19-1 del 17 de junio de 2014, con el propósito de
implementar la política pública ambiental respecto al control y la prevención de la contaminación lumínica.
En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2014.
Sr. Ramón J. Cruz Diaz
Lcda. Suzette M. Meléndez Colón
Miembro Asociado
Miembro Asociado
Lcda, Laura M. Vélez Vélez
Presidenta
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
JUNTA DE CALIDAD
AMBIENTAL
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA
PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO
I.
TITULO DEL REGLAMENTO
Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica
II.
BASE LEGAL
Este Reglamento es adoptado por la Junta de Calidad Ambiental al amparo de la Ley
Núm. 416 2004, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública
Ambiental"; la Ley Núm. 218 2008, según enmendada, conocida como "Ley del
Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica"; y la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
III.
NECESIDAD Y OBJETIVOS DE LA REGLAMENTACIÓN
Según la Exposición de Motivos de la Ley 218 del 2008, se dispone entre las
necesidades de la Ley y su correspondiente Reglamento los siguiente:
"Desde principios del pasado siglo, la iluminación ha estado perjudicando
nuestros cielos. El resplandor de la luz artificial, ocasionado por el uso
inadecuado de lámparas o luminarias, envía luz de forma directa e
indirecta hacia el cielo, lo que se conoce como contaminación lumínica.
Esta contaminación sucede cuando se ve un resplandor de luz en el cielo
producido por el reflejo de la luz artificial en los gases y las partículas
muy livianas que quedan suspendidas en el aire. Ese mismo resplandor
hace menos obscura la noche, y entonces "desaparece", progresivamente,
la luz de las estrellas en nuestro firmamento. Decimos que "desaparecen",
porque no podemos percibir las estrellas con luz más débil."
Edificio de Agencias Ambientales Cruz A. Matos
Carretera Estatal 8838, Sector el Cinco, Río Piedras, PR 00926
PO Box 11488, Santurce, PR 00910
Tel. 787-767-8181, Fax 787-767-4861
www.jca.gobiemo.pr
"Estudios sobre las causas de esta nueva forma de contaminación revelan
que el crecimiento de núcleos habitados, de los asentamientos urbanos y
el progreso tecnológico, son las constantes en el crecimiento de luz emitida
sin control, directa o indirectamente, hacia el cielo nocturno. La causa
principal identificada para la contaminación lumínica es el uso de lámparas
O luminarias que no tienen pantallas o cuyas pantallas no están
correctamente diseñadas para dirigir la luz hacia abajo. Este problema se
ve principalmente en la red de iluminación pública, pero también puede
apreciarse un desconocimiento O desinterés total en los diseños de
iluminación, y en los tipos de lámparas O luminarias que se utilizan
usualmente. El uso indiscriminado de lámparas tipo globo y la falta de
control en cuanto a la iluminación "decorativa" y sobre el tipo de
iluminación utilizada en anuncios O publicidad, son causas comunes de
iluminación indiscriminada en asentamientos urbanos. Los efectos de la
contaminación lumínica son diversos: incrementos en las cuentas de
consumo eléctrico, aumento en la demanda energética, residuos tóxicos de
las lámparas, inseguridad debido a mala iluminación, animales silvestres
que huyen de las áreas pobladas, y pérdida de conocimientos científicos
por la ausencia de visión adecuada del firmamento."
"La evidencia nos demuestra que Puerto Rico es uno de los puntos más
contaminados en la región caribeña. Incluso, la contaminación lumínica
tiene efectos adversos en la Bahía Bioluminiscente Mosquito en Vieques
y en la Bahía Bioluminiscente de La Parguera, provocando que se haya ido
perdiendo la belleza de su efecto lumínico, por lo que generaciones
presentes y futuras no pueden ni podrán disfrutarlo como en el pasado.
Ante esta alarmante realidad, el Gobierno de Puerto Rico debe actuar
afirmativamente, tomando las medidas necesarias y adecuadas que no sólo
vayan dirigidas a una reducción actual, sino que aseguren la eliminación
total de este tipo de contaminación. De ese modo, mejoraremos la calidad
de vida de nuestro pueblo y le garantizaremos a nuestros niños su derecho
de disfrutar de un cielo estrellado en muchos años por venir."
Este Reglamento tiene los siguientes objetivos:
(1) implementar la política pública ambiental respecto al control y la prevención de la
contaminación lumínica; (2) establecer prohibiciones generales y específicas; (3)
establecer las disposiciones generales para el control y prevención de la contaminación
lumínica; (4) evitar la emisión excesiva e innecesaria de luz hacia el cielo nocturno,
así como la intrusión de luz artificial no deseada en propiedades y áreas naturales; (5)
-2-
dar a conocer recomendaciones generales y básicas sobre el uso de luminarias y
lámparas adecuadas, mediante una guía de iluminación; (6) promover y alentar
cambios en el manejo de sistemas y tecnologías existentes de iluminación que no
cumplen con las disposiciones y normas vigentes; y (7) implementar la política pública
del Gobierno de Puerto Rico, en cuanto a los niveles de iluminación del alumbrado
público que se encuentran en carreteras, calles, autopistas, aceras y alumbrado
exterior de facilidades Estatales y Municipales.
IV.
ASUNTOS SIGNIFICATIVOS LEVANTADO POR LA OPINIÓN PÚBLICA
La JCA ha colaborado por varios años con el Consejo Asesor en Contaminación
Lumínica (CACL), coordinado por el Fideicomiso de Conservación, en el desarrollo
de un borrador esta reglamentación para cumplir con el mando de la Ley 218 del 2008.
Nuestra agencia formalmente inicio su proceso interno el 1 de abril de 2013 con la
creación del Comité para la Reglamentación de Contaminación Lumínica (CRCL). A
partir de dicha fecha, los participantes del CACL y el CRCL llevaron a cabo reuniones
periódicas en las siguientes fechas, a saber: el 9 de abril, 14 de mayo, 27 de junio, 11
de julio, 22 de agosto, 3 de septiembre y 1 de octubre de 2013, para discutir el
borrador del reglamento, recoger comentarios de las agencias estatales y federales, la
comunidad regulada, universidades y otros grupos de interés. Muchos de los
comentarios fueron presentados por escrito y nuestra Agencia cuenta con dichos
documentos de referencia.
Referente a lo que compete a los "pequeños negocios" se contó con la participación
de dueños de pizarras electrónicas o "billboards", representados por el "Outdoor
Advertising Association of America" (OAAA). Surgió la inquietud referente a la
manera de como la regulación propuesta establecería requisitos y procedimientos para
las mediciones de brillantes de dichas pantallas durante el periodo nocturno. La JCA
participó de múltiples reuniones sobre el tema, recibió, evaluó e incorporó sus
comentarios en el proceso de redacción del borrador y participó en una orientación a
dichos comerciantes sobre las disposiciones de la Ley 218 del 2008. Durante el
proceso de vistas públicas, no contamos con comentarios 0 recomendaciones que
incidieran en el análisis inicial de flexibilidad.
V.
APLICABILIDAD A PEQUEÑAS ENTIDADES
El Reglamento a adoptarse aplicará a toda persona privada, natural O jurídica, al
gobierno estatal, municipio y municipios autónomos, dentro de la jurisdicción de
Puerto Rico. Este Reglamento entrará en vigor una vez se cumpla con las
-3-
disposiciones que establece la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, mejor conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", según enmendada.
VI.
INFORMES Y OTROS REQUERIMIENTOS A CUMPLIR POR PARTE DEL
PEQUEÑO NEGOCIO
Siempre que la JCA encuentre que una o más disposiciones de este Reglamento han
sido violadas 0 haya motivos fundados para pensar que existe una violación, la JCA
podrá, a su discreción, expedir por escrito una notificación de violación en contra del
alegado infractor. Toda notificación emitida por parte de la JCA, especificará en qué
consistió la violación y/o los aspectos que están fuera de cumplimiento con este
reglamento.
Dicha notificación, especificará los requisitos y las condiciones de cumplimiento que
la JCA determine necesarias y podrá incluir el término en el cual la violación deberá
ser atendida conforme dispone el Reglamento. De igual forma, independientemente
de que se haya expedido una notificación de violación, la JCA podrá, además, expedir
una Orden Administrativa que entienda pertinente, así como cualquier otra acción o
provisión al amparo de la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra.
Cualquier violación a este Reglamento, estará sujeta a las penalidades según
establecidas en la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra. La imposición para el
pago de dichas penalidades, se realizará según dispone la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, supra, la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra, y el
reglamento aprobado por la JCA para la celebración de procedimientos y/o vistas
administrativas.
VII. MEDIDAS TOMADAS PARA MINIMIZAR LA CARGA ECONÓMICA EN LOS
PEQUEÑOS NEGOCIOS
La JCA concederá un período transitorio de seis (6) años a las luminarias privadas
existentes para que puedan cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 218-2008 y
este Reglamento.
Por otro lado, debido a la sensibilidad de las áreas especiales y el propósito de la
política pública de reducir y eliminar la contaminación lumínica, la sustitución de
luminarias públicas y privadas ya existentes, en las áreas designadas como Clases
Especiales 1, 5, 6, 7 y 8 deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias,
en un periodo no mayor de tres (3) años a partir de la vigencia del presente
-4-
Reglamento. Sin embargo, la JCA se reserva el derecho para controlar e implementar
cualquier mecanismo que en derecho proceda, para minimizar la contaminación
lumínica al cielo nocturno, el deslumbre ("glare") y la invasión lumínica ("light
trespassing"), previo a los términos antes señalados.
Además, el reglamento a aprobar dispone el mecanismo de Planes de Cumplimiento
para darle la oportunidad y el tiempo a cualquier infractor de sus disposiciones a
informar las medidas correctivas que estaría tomando. Los Planes de Cumplimiento,
son aplicables a fuentes emisoras O predios originadores de iluminación exterior que
estén en violación de cualquiera de los requisitos de este Reglamento. La aprobación
de los mismos no limita la facultad de la JCA para requerir acciones específicas con
relación a tales violaciones.
Ninguna persona podrá construir, operar o permitir la construcción u operación de
una fuente emisora de iluminación exterior, en violación a cualquier requisito de este
Reglamento, salvo que el dueño u operador de la fuente de emisión, opere conforme
a un Plan de Cumplimiento o Dispensa aprobada por la JCA.
La Junta de Gobierno de la JCA podrá dispensar del estricto cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Reglamento, si el solicitante demuestra, a satisfacción de
la Junta de Gobierno de la JCA, que: (1) la implementación de la mejor tecnología
disponible no es suficiente para cumplir con las disposiciones de este Reglamento; (2)
la dispensa no causará impacto adverso significativo sobre la salud humana o el
ambiente; y (3) existen circunstancias especiales que justifiquen la concesión de la
dispensa.
VIII. CONCLUSIÓN
La JCA ha tomado todas las acciones necesarias para cumplir con la Ley Núm. 218
2008, según enmendada, mejor conocida como la "Ley del Programa para el Control
y la Prevención de la Contaminación Lumínica". Este reglamento aplicará a toda
persona privada, natural O jurídica, gobierno estatal, municipio y municipios
autónomos, dentro de la jurisdicción de Puerto Rico. Su propósito, es promover el
más efectivo y eficiente uso de iluminación exterior, para evitar que la misma
contribuya a la contaminación lumínica por brillantes atmosférica, la incapacidad
visual por deslumbre ("glare") y la invasión lumínica ("light trespassing").
La reglamentación, establece requisitos relacionados con la direccionalidad de la luz,
medidas de control para orientar y controlar la propagación de luz fuera del área de
-5-
interés a ser alumbrada y de la alternativa del Plan de Cumplimiento y Dispensa, en
caso de que el infractor necesite más tiempo para hacer las correcciones necesarias.
Lo antes expuesto, permitirá a los "pequeños negocios", tener la oportunidad de hacer
los cambios y mejoras necesarias. Gestiones que no sólo serán buenos para la
reducción de la contaminación lumínica medio ambiental, sino que también pudieran
repercutir en un ahorro energético significativo debido al uso de iluminación más
eficiente en sus pequeños negocios.
Completado por:
Presidenta Lcda. Laura M. Vélez Vélez
Fecha
1000
Lcda. Rebeca Acosta Pérez
Secretaria
Junta de Gobierno
Fecha
-6-