Regl. 8493, art. 24 dup2

DISPENSAS

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Cite as Reglamento Núm. 8493, Art. 24 dup2

A. Autorización de Dispensas La Junta de Gobierno de la JCA podrá dispensar del cumplimiento de requisitos establecidos en este reglamento, de conformidad con lo dispuesto en esta Regla. B. Contenido de la Solicitud de Dispensa Toda solicitud de dispensa será presentada por escrito ante la Junta de Gobierno de la JCA e incluirá lo siguiente: 1. Una descripción de la Regla o disposición específica para la cual se solicita la dispensa, exponiendo claramente la naturaleza y alcance de lo que se propone. 2. Las razones que fundamentan la petición de la dispensa, incluyendo una explicación de por qué no será factible el cumplimiento con el reglamento. 3. Un estudio de los niveles de iluminación exterior en los límites de la propiedad donde ubica la fuente emisora. 4. Una expresión del término por el cual solicita la dispensa. 5. Evidencia de la implantación de métodos de control para minimizar la contaminación lumínica a los cielos nocturnos, el deslumbre ("glare") y/o la invasión lumínica ("light trespassing"). 6. Deberá ser firmada por el dueño u operador de la fuente emisora. 7. Cualquier otra información que la JCA determine necesaria para evaluar dicha solicitud. 26 C. Condiciones para la Concesión de Dispensas Al conceder una dispensa, la Junta de Gobierno de la JCA podrá imponer las condiciones que considere necesarias para asegurar que se logren los propósitos de este reglamento, y las leyes aplicables. D. Vigencia de una Dispensa 1. Una dispensa se mantendrá en vigor por el periodo de tiempo que determine la Junta de Gobierno de la JCA, el cual no podrá exceder de tres (3) años. 2. Para la extensión de una dispensa, el dueño u operador de la fuente emisora deberá presentar una solicitud por lo menos noventa (90) días antes de la fecha de expiración de la dispensa original. En el caso de que el término de noventa (90) días haya transcurrido, se requerirá una nueva solicitud de dispensa. Dicha extensión O nueva dispensa no podrá exceder de doce (12) meses de vigencia. 3. La JCA podrá requerir cualquier acción que entienda necesaria para asegurar que se logren los propósitos de este reglamento, y las leyes aplicables. Una vez aprobado el Dispensa, la JCA podrá modificar O revocar la misma cuando se determine que existe una violación a alguna de las condiciones de la misma, este reglamento O las leyes aplicables. E. La JCA podrá establecer un cargo por concepto de la radicación de las solicitudes de dispensa y extensión de las mismas. 27 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL De acuerdo con la Ley de Política Pública Ambiental (Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada) y la Ley del Programa para el Control y Prevención de la Contaminación Lumínica (Ley 218 de 2008, según enmendada), se adopta: REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Esta adopción ha sido promulgada por la Resolución R-14-19-1 del 17 de junio de 2014, con el propósito de implementar la política pública ambiental respecto al control y la prevención de la contaminación lumínica. En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2014. Sr. Ramón J. Cruz Diaz Lcda. Suzette M. Meléndez Colón Miembro Asociado Miembro Asociado Lcda, Laura M. Vélez Vélez Presidenta ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO I. TITULO DEL REGLAMENTO Reglamento para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica II. BASE LEGAL Este Reglamento es adoptado por la Junta de Calidad Ambiental al amparo de la Ley Núm. 416 2004, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental"; la Ley Núm. 218 2008, según enmendada, conocida como "Ley del Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica"; y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". III. NECESIDAD Y OBJETIVOS DE LA REGLAMENTACIÓN Según la Exposición de Motivos de la Ley 218 del 2008, se dispone entre las necesidades de la Ley y su correspondiente Reglamento los siguiente: "Desde principios del pasado siglo, la iluminación ha estado perjudicando nuestros cielos. El resplandor de la luz artificial, ocasionado por el uso inadecuado de lámparas o luminarias, envía luz de forma directa e indirecta hacia el cielo, lo que se conoce como contaminación lumínica. Esta contaminación sucede cuando se ve un resplandor de luz en el cielo producido por el reflejo de la luz artificial en los gases y las partículas muy livianas que quedan suspendidas en el aire. Ese mismo resplandor hace menos obscura la noche, y entonces "desaparece", progresivamente, la luz de las estrellas en nuestro firmamento. Decimos que "desaparecen", porque no podemos percibir las estrellas con luz más débil." Edificio de Agencias Ambientales Cruz A. Matos Carretera Estatal 8838, Sector el Cinco, Río Piedras, PR 00926 PO Box 11488, Santurce, PR 00910 Tel. 787-767-8181, Fax 787-767-4861 www.jca.gobiemo.pr "Estudios sobre las causas de esta nueva forma de contaminación revelan que el crecimiento de núcleos habitados, de los asentamientos urbanos y el progreso tecnológico, son las constantes en el crecimiento de luz emitida sin control, directa o indirectamente, hacia el cielo nocturno. La causa principal identificada para la contaminación lumínica es el uso de lámparas O luminarias que no tienen pantallas o cuyas pantallas no están correctamente diseñadas para dirigir la luz hacia abajo. Este problema se ve principalmente en la red de iluminación pública, pero también puede apreciarse un desconocimiento O desinterés total en los diseños de iluminación, y en los tipos de lámparas O luminarias que se utilizan usualmente. El uso indiscriminado de lámparas tipo globo y la falta de control en cuanto a la iluminación "decorativa" y sobre el tipo de iluminación utilizada en anuncios O publicidad, son causas comunes de iluminación indiscriminada en asentamientos urbanos. Los efectos de la contaminación lumínica son diversos: incrementos en las cuentas de consumo eléctrico, aumento en la demanda energética, residuos tóxicos de las lámparas, inseguridad debido a mala iluminación, animales silvestres que huyen de las áreas pobladas, y pérdida de conocimientos científicos por la ausencia de visión adecuada del firmamento." "La evidencia nos demuestra que Puerto Rico es uno de los puntos más contaminados en la región caribeña. Incluso, la contaminación lumínica tiene efectos adversos en la Bahía Bioluminiscente Mosquito en Vieques y en la Bahía Bioluminiscente de La Parguera, provocando que se haya ido perdiendo la belleza de su efecto lumínico, por lo que generaciones presentes y futuras no pueden ni podrán disfrutarlo como en el pasado. Ante esta alarmante realidad, el Gobierno de Puerto Rico debe actuar afirmativamente, tomando las medidas necesarias y adecuadas que no sólo vayan dirigidas a una reducción actual, sino que aseguren la eliminación total de este tipo de contaminación. De ese modo, mejoraremos la calidad de vida de nuestro pueblo y le garantizaremos a nuestros niños su derecho de disfrutar de un cielo estrellado en muchos años por venir." Este Reglamento tiene los siguientes objetivos: (1) implementar la política pública ambiental respecto al control y la prevención de la contaminación lumínica; (2) establecer prohibiciones generales y específicas; (3) establecer las disposiciones generales para el control y prevención de la contaminación lumínica; (4) evitar la emisión excesiva e innecesaria de luz hacia el cielo nocturno, así como la intrusión de luz artificial no deseada en propiedades y áreas naturales; (5) -2- dar a conocer recomendaciones generales y básicas sobre el uso de luminarias y lámparas adecuadas, mediante una guía de iluminación; (6) promover y alentar cambios en el manejo de sistemas y tecnologías existentes de iluminación que no cumplen con las disposiciones y normas vigentes; y (7) implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico, en cuanto a los niveles de iluminación del alumbrado público que se encuentran en carreteras, calles, autopistas, aceras y alumbrado exterior de facilidades Estatales y Municipales. IV. ASUNTOS SIGNIFICATIVOS LEVANTADO POR LA OPINIÓN PÚBLICA La JCA ha colaborado por varios años con el Consejo Asesor en Contaminación Lumínica (CACL), coordinado por el Fideicomiso de Conservación, en el desarrollo de un borrador esta reglamentación para cumplir con el mando de la Ley 218 del 2008. Nuestra agencia formalmente inicio su proceso interno el 1 de abril de 2013 con la creación del Comité para la Reglamentación de Contaminación Lumínica (CRCL). A partir de dicha fecha, los participantes del CACL y el CRCL llevaron a cabo reuniones periódicas en las siguientes fechas, a saber: el 9 de abril, 14 de mayo, 27 de junio, 11 de julio, 22 de agosto, 3 de septiembre y 1 de octubre de 2013, para discutir el borrador del reglamento, recoger comentarios de las agencias estatales y federales, la comunidad regulada, universidades y otros grupos de interés. Muchos de los comentarios fueron presentados por escrito y nuestra Agencia cuenta con dichos documentos de referencia. Referente a lo que compete a los "pequeños negocios" se contó con la participación de dueños de pizarras electrónicas o "billboards", representados por el "Outdoor Advertising Association of America" (OAAA). Surgió la inquietud referente a la manera de como la regulación propuesta establecería requisitos y procedimientos para las mediciones de brillantes de dichas pantallas durante el periodo nocturno. La JCA participó de múltiples reuniones sobre el tema, recibió, evaluó e incorporó sus comentarios en el proceso de redacción del borrador y participó en una orientación a dichos comerciantes sobre las disposiciones de la Ley 218 del 2008. Durante el proceso de vistas públicas, no contamos con comentarios 0 recomendaciones que incidieran en el análisis inicial de flexibilidad. V. APLICABILIDAD A PEQUEÑAS ENTIDADES El Reglamento a adoptarse aplicará a toda persona privada, natural O jurídica, al gobierno estatal, municipio y municipios autónomos, dentro de la jurisdicción de Puerto Rico. Este Reglamento entrará en vigor una vez se cumpla con las -3- disposiciones que establece la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, mejor conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", según enmendada. VI. INFORMES Y OTROS REQUERIMIENTOS A CUMPLIR POR PARTE DEL PEQUEÑO NEGOCIO Siempre que la JCA encuentre que una o más disposiciones de este Reglamento han sido violadas 0 haya motivos fundados para pensar que existe una violación, la JCA podrá, a su discreción, expedir por escrito una notificación de violación en contra del alegado infractor. Toda notificación emitida por parte de la JCA, especificará en qué consistió la violación y/o los aspectos que están fuera de cumplimiento con este reglamento. Dicha notificación, especificará los requisitos y las condiciones de cumplimiento que la JCA determine necesarias y podrá incluir el término en el cual la violación deberá ser atendida conforme dispone el Reglamento. De igual forma, independientemente de que se haya expedido una notificación de violación, la JCA podrá, además, expedir una Orden Administrativa que entienda pertinente, así como cualquier otra acción o provisión al amparo de la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra. Cualquier violación a este Reglamento, estará sujeta a las penalidades según establecidas en la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra. La imposición para el pago de dichas penalidades, se realizará según dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra, y el reglamento aprobado por la JCA para la celebración de procedimientos y/o vistas administrativas. VII. MEDIDAS TOMADAS PARA MINIMIZAR LA CARGA ECONÓMICA EN LOS PEQUEÑOS NEGOCIOS La JCA concederá un período transitorio de seis (6) años a las luminarias privadas existentes para que puedan cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 218-2008 y este Reglamento. Por otro lado, debido a la sensibilidad de las áreas especiales y el propósito de la política pública de reducir y eliminar la contaminación lumínica, la sustitución de luminarias públicas y privadas ya existentes, en las áreas designadas como Clases Especiales 1, 5, 6, 7 y 8 deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, en un periodo no mayor de tres (3) años a partir de la vigencia del presente -4- Reglamento. Sin embargo, la JCA se reserva el derecho para controlar e implementar cualquier mecanismo que en derecho proceda, para minimizar la contaminación lumínica al cielo nocturno, el deslumbre ("glare") y la invasión lumínica ("light trespassing"), previo a los términos antes señalados. Además, el reglamento a aprobar dispone el mecanismo de Planes de Cumplimiento para darle la oportunidad y el tiempo a cualquier infractor de sus disposiciones a informar las medidas correctivas que estaría tomando. Los Planes de Cumplimiento, son aplicables a fuentes emisoras O predios originadores de iluminación exterior que estén en violación de cualquiera de los requisitos de este Reglamento. La aprobación de los mismos no limita la facultad de la JCA para requerir acciones específicas con relación a tales violaciones. Ninguna persona podrá construir, operar o permitir la construcción u operación de una fuente emisora de iluminación exterior, en violación a cualquier requisito de este Reglamento, salvo que el dueño u operador de la fuente de emisión, opere conforme a un Plan de Cumplimiento o Dispensa aprobada por la JCA. La Junta de Gobierno de la JCA podrá dispensar del estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento, si el solicitante demuestra, a satisfacción de la Junta de Gobierno de la JCA, que: (1) la implementación de la mejor tecnología disponible no es suficiente para cumplir con las disposiciones de este Reglamento; (2) la dispensa no causará impacto adverso significativo sobre la salud humana o el ambiente; y (3) existen circunstancias especiales que justifiquen la concesión de la dispensa. VIII. CONCLUSIÓN La JCA ha tomado todas las acciones necesarias para cumplir con la Ley Núm. 218 2008, según enmendada, mejor conocida como la "Ley del Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica". Este reglamento aplicará a toda persona privada, natural O jurídica, gobierno estatal, municipio y municipios autónomos, dentro de la jurisdicción de Puerto Rico. Su propósito, es promover el más efectivo y eficiente uso de iluminación exterior, para evitar que la misma contribuya a la contaminación lumínica por brillantes atmosférica, la incapacidad visual por deslumbre ("glare") y la invasión lumínica ("light trespassing"). La reglamentación, establece requisitos relacionados con la direccionalidad de la luz, medidas de control para orientar y controlar la propagación de luz fuera del área de -5- interés a ser alumbrada y de la alternativa del Plan de Cumplimiento y Dispensa, en caso de que el infractor necesite más tiempo para hacer las correcciones necesarias. Lo antes expuesto, permitirá a los "pequeños negocios", tener la oportunidad de hacer los cambios y mejoras necesarias. Gestiones que no sólo serán buenos para la reducción de la contaminación lumínica medio ambiental, sino que también pudieran repercutir en un ahorro energético significativo debido al uso de iluminación más eficiente en sus pequeños negocios. Completado por: Presidenta Lcda. Laura M. Vélez Vélez Fecha 1000 Lcda. Rebeca Acosta Pérez Secretaria Junta de Gobierno Fecha -6-
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