Regl. 8493, art. 6 dup2
INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8493, Art. 6 dup2
Las disposiciones de este reglamento serán interpretadas liberalmente para garantizar el debido
proceso de ley y para cumplir con los objetivos de la Ley Núm. 218, supra, la Ley Núm. 416,
supra, y de la Ley Núm. 170, supra, respectivamente. No obstante lo anterior, cuando dos O
más disposiciones de este reglamento, O una disposición de este reglamento y cualquier otra
disposición reglamentaria O estatutaria, sean aplicables a la misma situación de hechos y estas
resultaran contradictorias O conflictivas entre sí, prevalecerá aquella que establezca el(los)
requisito(s) que sea(n) más restrictivo(s).